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Ayudas individualizadas de trasporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en el Programa de éxito educativo REMA

26/04/2017
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Decreto 52/2017, de 18 de abril, por el se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de trasporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en el Programa de éxito educativo REMA (Refuerzo, Estímulo y Motivación para el Alumnado) en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 25 de abril de 2017) Texto completo.

DECRETO 52/2017, DE 18 DE ABRIL, POR EL SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A AYUDAS INDIVIDUALIZADAS DE TRASPORTE Y/O COMEDOR ESCOLAR PARA EL ALUMNADO PARTICIPANTE EN EL PROGRAMA DE ÉXITO EDUCATIVO REMA (REFUERZO, ESTÍMULO Y MOTIVACIÓN PARA EL ALUMNADO) EN CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 80.1 que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura establece en el apartado tercero del artículo 33 que “La Junta de Extremadura podrá complementar el sistema estatal mediante becas al alumnado y ayudas a las familias, con la finalidad de garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación”.

La Comunidad Autónoma de Extremadura ha asumido el compromiso de impulsar actuaciones para que el derecho a la educación sea disfrutado por todo el alumnado en igualdad de oportunidades, apostando por desarrollar, dentro del Plan Integral para la mejora del éxito Educativo y la prevención del abandono escolar temprano, el programa de éxito educativo REMA “Refuerzo, estímulo y motivación para el alumnado” que pretende ofrecer el máximo avance en el alumnado, valorando las diferencias individuales y la diversidad como enriquecedoras, con el fin de evitar situaciones de fracaso escolar y abandono escolar temprano.

La existencia de un número determinado de alumnos susceptibles de estas actuaciones preventivas y compensatorias, por factores sociales, económicos, culturales o étnicos, que no pueden acceder a las mismas debido principalmente a problemas económicos o familiares, lo que dificulta o impide el traslado de los mismos al centro educativo, hace imprescindible que estos escolares reciban ayudas para sufragar los gastos que les supone desplazarse al centro escolar, ya que dichas actuaciones se desarrollan en periodos no lectivos, para los que no está previsto el transporte escolar.

Todo ello, justificó la publicación del Decreto 254/2014, de 18 de noviembre, modificado por el Decreto 301/2015 Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en el Programa de éxito educativo REMA (Refuerzo, Estímulo, y Motivación para el alumnado) en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE n.º 226, de 24 de noviembre y DOE n.º 233, de 3 de diciembre de 2015).

A pesar del poco tiempo transcurrido y antes de proceder a convocar las ayudas para el próximo curso escolar, se plantea la necesidad de una regulación “ex novo”, que recoja la experiencia normativa anterior e incluya las circunstancias modificativas de tipo educativo, social o económico del alumnado, el conocimiento adquirido por la tramitación procedimental, así como las modificaciones necesarias relativas a la forma de pago de estas ayudas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 18 de abril de 2017,

dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas de trasporte y/o comedor escolar para el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria o Educación Primaria en un Colegio Rural Agrupado (CRA), participante en el Programa de éxito educativo REMA (Refuerzo, Estímulo y Motivación para el Alumnado), escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas a que se refiere este decreto, además de por lo previsto en el mismo, se regirán por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en lo que le afecte, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Asimismo, la Administración Autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 3. Modalidades.

Las modalidades de las ayudas serán las siguientes:

a) Transporte: Ayudas para sufragar los gastos del traslado del alumnado, desde su domicilio habitual al centro escolar, los días en los que se desarrolle el programa REMA.

b) Comedor: Ayudas para sufragar los gastos derivados de comedor al alumnado escolarizado en un centro sostenido con fondos públicos que no disponga de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa, y que siendo beneficiario de la ayuda de transporte, asista al Programa REMA.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrá obtener la condición de beneficiario de estas ayudas el alumnado, que por haber sido seleccionado por el centro educativo sostenido con fondos públicos donde se encuentra escolarizado, para participar en el Programa de éxito educativo REMA, esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia para asistir a su centro educativo.

2. Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos con carácter general:

a) Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o la condición de extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.

b) Estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en Educación Secundaria Obligatoria, o en Educación Primaria en un Centro Rural Agrupado (CRA).

c) Los requisitos señalados en los dos apartados anteriores, deberán mantenerse durante la vigencia de la convocatoria que se trate.

3. Además de los anteriores, habrán de reunir los requisitos de carácter específico que se determinan a continuación:

a) En la modalidad de transporte:

1.º Haber sido seleccionado para formar parte de un grupo dentro del Programa REMA.

b) En la modalidad de comedor:

1.º Haber sido seleccionado para formar parte de un grupo dentro del Programa REMA.

2.º Carecer el centro donde está escolarizado el alumno de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa.

3.º Ser beneficiario de la ayuda individualizada de transporte escolar, señalada en la letra a) anterior.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no serán de aplicación las prohibiciones previstas en la Ley, para obtener la condición de beneficiarios, en relación con el alumnado.

Artículo 5. Compatibilidad de las ayudas.

La percepción de esta subvención será compatible con otras ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier administración pública, entidades públicas adscritas o dependientes de la misma, tanto nacionales como internacionales, sin que aisladamente o en concurrencia con otras, puedan superar el coste total de la actividad objeto de subvención.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. La ayudas se tramitarán mediante el procedimiento de concesión directa y convocatoria abierta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública de la Consejería competente en materia de educación, mediante orden que se ajustará a las bases reguladoras recogidas en el presente decreto y se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y Participación Ciudadana. La convocatoria y su extracto serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la convocatoria y la información requerida se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. Los padres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayudas según el modelo que se acompaña como Anexo I a este decreto, y las dirigirán al centro sostenido con fondos públicos en el que está matriculado el alumno.

2. A la solicitud acompañará la siguiente documentación:

a) Certificado de residencia, expedido desde el Ayuntamiento en el que conste el domicilio del alumno durante el curso escolar y los kilómetros de distancia al centro.

b) “Alta de terceros” del alumno, referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese la ayuda. En el caso de encontrarse dado de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, no será necesario aportar el modelo y bastará con indicar en el Anexo I el número de cuenta activo.

c) Copia auténtica del DNI del alumno beneficiario.

d) En los supuestos de ayuda de transporte por coste de servicio se acompañará, además, el presupuesto de transporte por coste de servicio que se va a realizar, por la empresa del sector legalmente constituida, debiendo figurar en dicho documento el NIF de la misma.

e) En el supuesto de ayuda de comedor se acompañará la solicitud del presupuesto de la empresa del sector legalmente constituida, debiendo figurar en dicho documento el NIF de la misma.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presume que la consulta de los documentos es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de solicitud de subvención. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios.

En el caso de no prestarse la autorización, el interesado quedará obligado a aportar copia auténtica del documento o tarjeta de identidad, así como certificado de empadronamiento del beneficiario de la ayuda.

5. La Dirección de los centros comprobará las solicitudes y la documentación presentada por los solicitantes y, si procede, recabará de los mismos los documentos que falten y la remitirá a la Secretaría General de Educación (Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, Avda. Valhondo, s/n, Módulo 5 - planta 4.ª - 06800, de Mérida) junto con la siguiente documentación:

- Certificación de la Dirección del centro, referida al número total de solicitudes presentadas, con indicación del nombre y apellidos del alumnado solicitante de la ayuda.

- Certificación de horario de permanencia en el centro sobre el alumnado referido.

Artículo 8. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de las solicitudes, coincidirá con la duración del Programa REMA en el curso escolar correspondiente, esto es, desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y del extracto de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta el 15 de junio del curso escolar al que aquella se refiera, o hasta agotarse el crédito previsto en dicha convocatoria.

Como consecuencia de este último supuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no proceder a su ampliación, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones del preceptivo anuncio, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes que se presenten después.

2. La presentación de la documentación podrá realizarse en el registro de la Consejería de Educación y Empleo, así como, en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Importe y criterios para la determinación de las cuantías de las ayudas.

1. Para la modalidad de transporte la cuantía de las ayudas se determinará conforme a los siguientes criterios:

1.º Por los kilómetros recorridos por el alumnado desde el domicilio familiar al centro, le corresponderá una cuantía fija según los tramos que a continuación se señalan:

- Hasta 40 kms. semanales: 280 euros alumno/a/curso.

- De 41 a 60 kms. semanales: 300 euros alumno/a/curso.

- De 61 a 80 kms. semanales: 335 euros alumno/a/curso.

- De 81 a 100 kms. semanales: 400 euros alumno/a/curso.

- De 101 a 150 kms. semanales: 535 euros alumno/a/curso.

- De 151 a 200 kms. semanales: 665 euros alumno/a/curso.

- De 201 a 250 kms. semanales: 800 euros alumno/a/curso.

- Más de 250 kms. semanales: 930 euros alumno/a/curso.

2.º Para la determinación de los kilómetros recorridos se tendrá en cuenta el número de desplazamientos semanales que se realicen para asistir a las actividades del programa REMA.

2. Podrán concederse de manera excepcional por la Secretaría General de Educación, previo informe propuesta del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad conforme al modelo que se establece en el Anexo II, ayudas de transporte para cubrir el coste total del servicio, aunque se superen las cuantías previstas en el apartado primero en el caso del alumnado que carezca de medio de transporte propio para acudir al centro educativo sostenido con fondos públicos en la que tiene adjudicada plaza. Las Direcciones de los centros podrán organizar el traslado del alumnado de manera colectiva. Estas circunstancias deberán justificarse documentalmente. La cuantía de la subvención de transporte por el coste total del servicio no podrá superar el importe resultante de aplicar el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo establecido por el Ministerio de Fomento o por la regulación autonómica correspondiente, teniendo en cuenta el número de kilómetros efectivamente recorridos.

3. Para la modalidad de comedor la cuantía de la ayuda se calculará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- El precio de la comida por alumno y día. En este caso, el máximo de la cuantía a conceder será el doble del precio público establecido por la Consejería con competencias en materia de Hacienda.

- Número de comidas que el alumnado tenga que realizar fuera del domicilio familiar.

4. Otros criterios a tener en cuenta para el cálculo de las cuantías serán los siguientes:

- Para la modalidad de transporte, y en el supuesto de hermanos que tengan el mismo domicilio y recorran el mismo itinerario, se adjudicará solamente una ayuda por unidad familiar, asignándose a cada uno de los hermanos solicitantes con derecho a la misma, la parte proporcional de la cuantía correspondiente; salvo en aquellos casos en que se demuestre documentalmente (contratos, facturas, certificado de la dirección del centro, etc.) que la asistencia al centro de los mismos se realiza en días distintos y que el coste del servicio se establece por alumno transportado.

- Para el cálculo de las cuantías de las ayudas a conceder en cualquiera de las dos modalidades previstas en el presente decreto y que no cubran todo el curso escolar, se tendrá en cuenta el período que reste desde que se solicita la ayuda hasta el final de curso, teniendo en cuenta el calendario establecido para el desarrollo del programa educativo.

- En los supuestos de ayudas de transporte por coste del servicio la cuantía de la ayuda a conceder será la que resulte de dividir el coste total del servicio entre el número de usuarios de éste.

5. El importe de las ayudas de transporte a que se refiere el presente artículo, se actualizará de acuerdo con lo establecido en las distintas órdenes de convocatoria de ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, que para cada curso se convocan por la consejería con competencias en materia de educación.

Las ayudas de comedor se actualizarán de acuerdo al precio público correspondiente establecido por la Consejería competente en materia de Hacienda y vigente en el momento de efectuar dicha convocatoria.

Artículo 10. Órganos de ordenación e instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría General de Educación.

2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Presidente: El Secretario General de Educación o persona en quien delegue.

- Vocales: Dos representantes del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, un representante del Servicio de Inspección y un representante de cada Delegación Provincial de Educación, designados por el órgano de instrucción.

- Secretario: Un funcionario de la Secretaría General de Educación, designado por su titular.

Los nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura antes del inicio de las actuaciones.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los vocales como el secretario podrán ser sustituidos por funcionarios adscritos a la Secretaría General de Educación, publicándose en los tablones de anuncios de la Consejería con competencias en materia de educación y en las Delegaciones Provinciales. Esta circunstancia se hará constar en la Resolución por la que se haga pública la composición de la Comisión de Valoración.

4. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:

a) Análisis de la documentación presentada por los solicitantes, para lo que podrá recabar la colaboración de los servicios de las Delegaciones Provinciales de Educación.

b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 53.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Formulación del informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada para elevarlo al órgano instructor que emitirá la correspondiente propuesta de resolución.

5. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, con indicación de los beneficiarios y las cuantías a conceder, como de aquel alumnado excluido, indicando en este caso, los motivos de denegación.

Artículo 11. Propuesta, resolución y notificación.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración y sin separarse de él, el titular de la Secretaría General de Educación, formulará propuesta de resolución al titular de la Consejería con competencias en materia de educación que dictará la resolución que proceda.

2. La concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, excepto en los supuestos previstos en el artículo 17.2 Vínculo a legislación c) y d), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que será sustituida por la publicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su notificación a los interesados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura se insertará, en cada convocatoria, tras su resolución, un anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a través de los citados medios.

3. Salvo las ayudas reguladas en el citado artículo 17.2 Vínculo a legislación d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, todas las demás se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo se publicarán en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Está justificada la no necesidad de publicidad de las ayudas concedidas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación b) de la Ley General de Subvenciones.

4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, a contar desde la presentación de la solicitud de ayuda por el interesado.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados al cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, deberán:

a) Acudir al centro docente para asistir a las sesiones del programa REMA.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de educación.

c) Comunicar al órgano concedente la petición y obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, señalando la entidad concedente e importe.

Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.

d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Comunicar al órgano concedente de la subvención todos los cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el período en que la subvención sea reglamentariamente susceptible de control.

e) Proceder al reintegro total o parcial de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 del presente decreto.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión antes del abono de la ayuda, la obtención por el beneficiario de otras ayudas o subvenciones para el mismo destino o finalidad, y que como consecuencia de su acumulación, pueda superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.

Artículo 14. Abono de las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor.

1. El abono de las ayudas reguladas por el presente decreto se llevará a cabo en un único pago, una vez realizada la actividad subvencionable y presentada la documentación justificativa correspondiente.

2. El pago de las ayudas de transporte y/o comedor se realizará mediante transferencia a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el solicitante haya acreditado y que deberá estar abierta a nombre del alumno y de su representante legal, si es menor de edad.

3. El pago de las ayudas en la modalidad de coste de servicio y de ayudas de comedor, cuando éste se gestione de forma conjunta por el centro educativo, se realizará a través del centro donde el alumno o alumna está escolarizado, a fin de asegurar el destino de las mismas y facilitar el adecuado seguimiento de éstas.

Para proceder al pago de las ayudas contempladas en este apartado, la Consejería competente en materia de educación procederá a transferir, a las cuentas autorizadas de gastos de funcionamiento de los centros docentes, las cantidades que correspondan, las cuales se consideran afectadas al cumplimiento de esta finalidad, no pudiendo destinarse a otro concepto de gasto distinto.

4. Los centros docentes asumen el compromiso de gestionar la aplicación de los fondos, de acuerdo con su finalidad, responsabilizándose de comunicar la asistencia regular a las sesiones, así como las bajas definitivas a la Secretaría General de Educación.

Artículo 15. Graduación de incumplimientos.

1. En el caso de que el interesado no realice la totalidad de las actividades objeto de la ayuda, sólo percibirá la parte proporcional a la actividad realizada. Las Secretarías de los centros comprobarán que los mencionados alumnos han cumplido la finalidad para la que se concede la ayuda.

2. A los efectos señalados en el apartado anterior, se entenderá que no ha cumplido dicha finalidad, el alumnado que no haya asistido a clase un número significativo de días lectivos, lo que obligará a la reducción de la ayuda a conceder de acuerdo con la siguiente escala:

- Más del 20 % de días de inasistencia hasta el 40 %: reducción del 20 % de la ayuda.

- Más del 40 % de días de inasistencia hasta el 60 %: reducción del 40 % de la ayuda.

- Más del 60 % de días de inasistencia hasta el 80 %: reducción del 60 % de la ayuda.

- Más del 80 % de días de inasistencia hasta el 90 %: reducción del 80 % de la ayuda.

- La inasistencia de más del 90 % hasta el 100 % de los días lectivos supondrá el reintegro total de la ayuda.

3. No obstante, no tendrá la consideración de incumplimiento cuando el alumno dejara de desarrollar el programa REMA, por una evolución favorable en su proceso de enseñanza aprendizaje.

En este caso, se tendrá en cuenta el tiempo real en el que dicho alumno haya formado parte de este programa para abonarle la cuantía proporcional al mismo.

Artículo 16. Justificación de las cantidades recibidas.

1. Las Secretarías de los centros, una vez concluido el periodo lectivo del programa REMA, a los efectos de justificar las ayudas recogidas en las presentes bases reguladoras, comprobarán que el alumnado beneficiario ha cumplido la finalidad para la que se concede la ayuda y ha asistido a las sesiones del programa para el que fueron seleccionados.

Para la graduación del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda, se estará a lo previsto en el artículo anterior de este decreto.

2. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado en el apartado anterior, una vez realizada la actividad subvencionable, la Dirección del centro escolar deberá remitir, en la segunda quincena del mes de junio, a la Secretaría General de Educación, el listado del alumnado beneficiario de las ayudas, incluyendo las fechas de alta y baja en el curso escolar.

3. Para el abono de ayudas de transporte por coste de servicio o ayudas de comedor, el centro educativo deberá remitir copia auténtica de las facturas que acrediten el gasto realizado. El plazo para justificar estas ayudas será el establecido en el apartado anterior.

4. Los justificantes originales y demás documentación original de carácter económico del gasto realizado se custodiarán desde los centros, quedando a disposición de la Consejería competente en materia de educación, así como de la Intervención General de la Junta de Extremadura.

Artículo 17. Incumplimiento, revocación y reintegros.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con las causas establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La renuncia por parte de la persona beneficiaria a la ayuda individualizada concedida dará lugar a la revocación inmediata y, en su caso, al reintegro.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 254/2014, de 18 de noviembre, por el se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en el Programa de Apoyo Socioeducativo REMA (Refuerzo, Estímulo y Motivación para el Alumnado) en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el curso 2014/2015, así como el Decreto 301/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 254/2014, de 18 de noviembre.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la titular de la Consejería con competencias en materia de educación, para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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