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Ayudas destinadas a promover la continuidad de las Pymes de Extremadura mediante la planificación de los procesos de relevo empresarial

26/04/2017
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Decreto 49/2017, de 18 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover la continuidad de las Pymes de Extremadura mediante la planificación de los procesos de relevo empresarial (DOE de 25 de abril de 2017) Texto completo.

DECRETO 49/2017, DE 18 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A PROMOVER LA CONTINUIDAD DE LAS PYMES DE EXTREMADURA MEDIANTE LA PLANIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE RELEVO EMPRESARIAL

Preámbulo

Mediante Decreto 262/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Infraestructuras (DOE extraordinario n.º 5, de 8 de agosto), corresponde a la Dirección General de Empresa y Competitividad, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Economía y Comercio el ejercicio de las competencias en materia política empresarial, promoción, fomento y modernización de la empresa y apoyo al emprendedor y, en particular entre otras, el desarrollo y ejecución de programas de ayudas a la competitividad empresarial.

El actual programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de Extremadura, correspondiente al período de programación 2014-2020, contempla la puesta en marcha de “Acciones de mejora competitiva, consolidación y crecimiento empresarial”. Referida actuación tiene encuadre dentro del Objetivo Temático OT 3: “Mejora de la competitividad de la Pyme”, Prioridad de Inversión 3.3: “El apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”, Objetivo Específico 3.3.1: “Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”.

El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER es de un 80 %.

En el marco del mencionado programa operativo se pretenden desarrollar determinadas acciones de mejora competitiva, consolidación y crecimiento empresarial entre las que se incluyen aquellas que faciliten la continuidad de las empresas favoreciendo el relevo generacional y/o la transmisión empresarial.

El tamaño de las empresas de un tejido productivo, es un elemento relevante ya que condiciona la competitividad de las mismas, en la medida en que un mayor tamaño implica una mayor facilidad a la hora de afrontar nuevos retos (nuevas inversiones, actividades de I+D, internacionalización, economías de escala...).

El tejido empresarial de Extremadura está compuesto en su mayoría por microempresas, que representan más del 99 % de la totalidad de empresas de la región que, debido fundamentalmente a su reducido tamaño, se enfrentan a especiales dificultades. Estas tienen, por regla general, modelos productivos y de gestión tradicionales en sectores poco competitivos. A eso cabe añadir una baja productividad media y una falta de aptitudes emprendedoras.

Para paliar estas dificultades, se considera necesaria la implementación de medidas de apoyo al desarrollo empresarial para su mejora competitiva, consolidación y crecimiento a través del impulso de políticas que combatan las limitaciones de Pymes para favorecer su profesionalización, la innovación en su actividad y su competitividad. Se persigue, además, revertir el proceso de destrucción de las capacidades productivas y el envejecimiento del sector y de este modo aumentar el número de empresas en Extremadura y lograr disminuir su índice de mortandad.

Un importante desafío para la continuidad de las Pymes, es la falta de planificación en sus procesos de relevo o transmisión. El relevo empresarial es una etapa más del ciclo de vida de la empresa. Si importante es la creación de nuevos proyectos empresariales, no menos importante es mantener y garantizar la consolidación y continuidad de empresas en funcionamiento, evitando la pérdida de actividad empresarial y puestos de trabajo, que contribuyen al desarrollo económico. En numerosas ocasiones la falta de relevo empresarial plantea serias dificultades para la continuidad de un número creciente de pequeñas y medianas empresas en la región.

En cuanto a las empresas de carácter familiar, la sucesión es un asunto de vital importancia en la empresa española, pues solo el 30 % de las empresas españolas llegan a la segunda generación, consecuencia directa de que únicamente la mitad de las empresas familiares cuenta con un plan de sucesión según datos que registran las entidades y asociaciones de empresa familiar.

Los procesos de relevo empresarial pueden tener su origen en la jubilación del empresario, si bien ésta es solo una de las posibles causas a las que se podrían unir otros motivos más bien ligados a decisiones de tipo personal, como puede ser la jubilación anticipada o el cambio de profesión, por la modificación del entorno competitivo (cambios de mercados, nuevos productos o canales de comercialización...) e inclusive por determinados sucesos o acontecimientos sobrevenidos (fallecimiento, enfermedad, divorcio, desavenencias familiares...), que también pueden constituir un factor determinante.

La ausencia de una planificación lo suficientemente orientada sobre la transmisión de la empresa entre familiares, representa un importante desafío para la continuidad de las Pymes, especialmente para las que les avala una acreditada trayectoria, ya que su desaparición repercute de manera significativa en la pérdida de puestos de trabajo y en su contribución al crecimiento económico.

Es necesario, por tanto, asegurar la continuidad de empresas viables en peligro de desaparecer por falta de relevo generacional, ya sea potenciando esa continuidad de la empresa en el entorno familiar o, cuando ello no sea posible, entre los propios trabajadores de la empresa, al constituir estos un elemento clave tanto en lo que se refiere al grado de conocimiento de todos los procesos claves de negocio de la empresa como en el propio interés que supone asegurar el mantenimiento de sus puestos de trabajo.

En este contexto de intervención, complementando las medidas puestas en marcha por la Junta de Extremadura para la financiación de inversiones con motivo del relevo generacional, establecidas en el Decreto 224/2014 de 6 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea, se pretenden apoyar los procesos de relevo empresarial con el fin de ayudar a las empresas a planificar la sucesión en la gestión y/o propiedad y lograr que ésta se realice de manera ordenada, tratando de asegurar la continuidad de las empresas, su profesionalización y, por ende, el mantenimiento de los puestos de trabajo.

En cuanto al procedimiento de concesión de estas ayudas, dada las características especiales de la misma, serán otorgadas a través del régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones se irán concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados, en base a los requisitos establecidos en este decreto, siempre que exista crédito suficiente. Las posibilidades de intervenir en los procesos de relevo empresarial no pueden estar sujetos a plazos o limitaciones temporales, dado que, precisamente, las circunstancias que fundamentan la concesión de la subvención, estará condicionada a unos criterios de oportunidad que imposibilitan su acotamiento temporal, exigiendo una concesión inmediata a la solicitud presentada por los beneficiarios, siempre que la misma se ajuste íntegramente a los preceptos del decreto. Por otro lado, la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, dificultan enormemente la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 18 de abril de 2017,

dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un programa dirigido a favorecer la continuidad de las Pymes extremeñas a través de la planificación del relevo empresarial, bien mediante la elaboración del protocolo de empresa familiar y de un plan de continuidad, o a través de la elaboración de un plan de relevo externo, cuando el relevo se pretenda realizar a trabajadores de la empresa.

Artículo 2. Tipología de proyectos subvencionables.

Los proyectos subvencionables en el marco del presente decreto tendrán como finalidad la planificación de los procesos de relevo en la empresa, con el propósito de contribuir a garantizar su continuidad por el entorno familiar de sus titulares o por sus trabajadores con los que aquellos no guarden relación alguna de parentesco.

Se subvencionarán los siguientes proyectos:

a. Desarrollo de Protocolos de Empresa Familiar.

Se incluirán en esta tipología aquellos proyectos de relevo empresarial realizados en el ámbito de la empresa, a través de la realización de un Protocolo de Empresa Familiar, así como de un plan de continuidad que contemple las condiciones para asegurar el relevo generacional de la empresa.

Se considera que una empresa tiene carácter familiar cuando una parte esencial de la propiedad de la misma está en manos de una o varias familias, interviniendo sus miembros de forma decisiva en la administración y dirección del negocio. En el caso en que la empresa tenga la forma de empresario individual autónomo, podrá alcanzar esta consideración siempre que se justifique la coexistencia y participación activa en la empresa de otras personas que guarden lazos familiares con el titular de la misma.

El contenido del Protocolo de Empresa Familiar, podrá ser flexible y adaptado a las particularidades y características concretas de cada empresa, si bien deberá contemplar al menos los siguientes contenidos:

- Antecedentes.

Apartado donde se recojan determinadas cuestiones de carácter fundacional de la empresa, tales como consideraciones sobre el fundador y el origen de la empresa, los miembros del grupo familiar y sus ramas, la filosofía de la empresa, los valores familiares, el ámbito de sus actividades o el arraigo de la empresa en un determinado lugar.

- Pactos sociales o estatutarios que tenga la entidad solicitante de la ayuda.

- Pactos parasociales o extraestatutarios que tenga o vaya a tener la entidad solicitante de la ayuda.

- Órganos de carácter familiar.

Se deberán recoger los criterios de organización, composición y funcionamiento de los siguientes órganos familiares: la Junta de Familia y el Consejo Familiar, así como los comités de seguimiento del protocolo familiar, de seguimiento de la formación de los miembros más jóvenes de la familia y de retribuciones.

Los protocolos de empresas familiares deberán ser, al menos, elevados a escritura pública ante notario, quedando a discrecionalidad de la empresa su posible inscripción en el Registro Mercantil. Igualmente, en la ejecución del proyecto se deberán desarrollar aquellas acciones que el protocolo determine que deben implantarse a corto plazo o en el período de ejecución del proyecto, tales como la constitución del Consejo de Familia.

Junto al Protocolo de Empresa Familiar, y como anexo al mismo, se elaborará un Plan de Continuidad que deberá contemplar, al menos, los siguientes apartados:

a) Valoración de la empresa en función de los aspectos claves del negocio, su potencial de desarrollo, sus datos económicos y su potencial de rentabilidad.

b) Definición de roles, responsables y responsabilidades en el proceso de relevo.

c) Definición de las habilidades requeridas al equipo de dirección, alineado con la estrategia del negocio para que la empresa alcance el éxito, realizándose una valoración acerca si los miembros de la familia cumplen con esos perfiles, y en caso contrario desplegar un plan de acción para cumplirlo.

d) Implementación del plan de relevo: planificación, calendarización y definición de periodo de puesta en marcha, acciones a corto y medio plazo, cronograma, aspectos fiscales, jurídicos, etc.

b. Planes de Relevo a trabajadores de la empresa.

Se incluirán en esta tipología, aquellos proyectos que tengan como finalidad la preparación y planificación del proceso de relevo empresarial a trabajadores de la empresa, que no tengan relación familiar con el titular o titulares de la misma, en aquellos casos en los que no se prevea una sucesión generacional en la organización, a través de la elaboración de un Plan de Relevo a trabajadores de la empresa.

Este Plan de Relevo a trabajadores de la empresa deberá incluir, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Un apartado donde se recojan determinadas cuestiones de carácter fundacional de la empresa, tales como su origen, la filosofía y valores de la misma, el ámbito de sus actividades o el arraigo de la empresa en un determinado lugar, así como todos aquellos elementos a resaltar relativos a los trabajadores que van a continuar con la actividad respecto a su trayectoria en la empresa y su grado de implicación en la misma.

b) Todos aquellos pactos estatutarios o extraestatutarios que se deban incorporar al plan de relevo orientados a asegurar una adecuada continuidad de la empresa.

c) Valoración de la empresa a transmitir en función de los aspectos claves del negocio, su potencial de desarrollo, sus datos económicos y su potencial de rentabilidad.

d) Definición de responsables en el proceso: definición de roles, responsables y responsabilidades en el proceso de relevo.

e) Definición de las habilidades requeridas al equipo de dirección, alineado con la estrategia del negocio para que la empresa alcance el éxito.

f) Implementación del plan de relevo: definición de periodo de puesta en marcha, acciones a corto y medio plazo, cronograma, aspectos fiscales y jurídicos

g) Legalización del relevo: Identificación de los documentos legales necesarios para la puesta en marcha del proceso de relevo (acuerdos sobre la cesión, trasmisión y compraventa de acciones, paquete de compensación o pago de pensiones).

h) Análisis de los riesgos del negocio y diseño de un plan de control en los aspectos del mismo: Laboral, Financiero, jurídico, fiscal Medioambiental, Comercial, tecnológico y de cualquier otra naturaleza.

El Plan de Relevo a trabajadores de la empresa concluirá con la elevación de dicho plan a escritura pública ante notario.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Pymes de la Comunidad Autónoma de Extremadura con centro productivo en Extremadura, entendiendo por Pymes aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Para adquirir la condición de beneficiario, las Pymes deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas y Sociedades Limitadas.

También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.

2. Para los proyectos referidos a la elaboración de un Plan de Relevo a trabajadores de la empresa, los beneficiarios deben ser Pymes de más de 5 años de antigüedad, que prevean que no van a poder continuar con la actividad empresarial en un plazo no superior a dos años, ya sea por jubilación o por incapacidad permanente total de su titular o de la persona o personas que representen la mayor parte del capital de las mismas cuando tengan forma de sociedad mercantil, y tengan los trabajadores la intención de continuar con la actividad de las mismas.

3. Para la obtención de la condición de beneficiario deberán cumplir las Pymes solicitantes con los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. No podrán adquirir la condición de beneficiarios de estas ayudas, las empresas pertenecientes a los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. Igualmente, quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

Artículo 4. Conceptos y cuantías subvencionables.

1. Para cada tipología de proyectos a que se refiere el artículo 2 del presente decreto, tendrán la consideración de gastos subvencionables los que a continuación se detallan:

Los gastos de consultoría externa especializada para la elaboración del Protocolo de Empresa Familiar o del Plan de Relevo a trabajadores de la empresa Los gastos notariales y, en su caso, registrales que se pudieran generar.

2. Se subvencionará el 80 % de los gastos subvencionables, con los siguientes límites:

- Para empresas con menos de 10 trabajadores, el gasto máximo subvencionable será de 6.000 €.

- Para empresas con 10 trabajadores y menos de 50, el gasto máximo subvencionable será de 8.000 €.

- Para empresas con 50 trabajadores o más, el gasto máximo subvencionable será de 10.000 €.

Artículo 5. Régimen comunitario de las ayudas.

Las ayudas establecidas en el presente decreto tendrán la consideración de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE núm. L 352 de 24 de diciembre de 2013).

La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Aquellos solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de mínimis en los tres últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y administración pública deberán presentar junto con la solicitud declaración responsable que recoja los datos de las mismas de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I del presente decreto. Dicha declaración deberá contemplar igualmente las ayudas solicitadas a otros organismos para el proyecto objeto de la solicitud.

Artículo 6. Procedimiento de concesión de ayudas.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.

2. En cuanto al procedimiento de concesión de estas ayudas, dada las características especiales de la misma, serán otorgadas a través del régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones se irán concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados, en base a los requisitos establecidos en este decreto, siempre que exista crédito suficiente. Las posibilidades de intervenir en los procesos de relevo empresarial no pueden estar sujetos a plazos o limitaciones temporales, dado que, precisamente, las circunstancias que fundamentan la concesión de la subvención, estará condicionada a unos criterios de oportunidad que imposibilitan su acotamiento temporal, exigiendo una concesión inmediata a la solicitud presentada por los beneficiarios, siempre que la misma se ajuste íntegramente a los preceptos del decreto. Por otro lado, la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, dificultan enormemente la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

3. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una orden aprobada por el titular de la Consejería de Economía e Infraestructuras y publicada junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

4. En la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el período de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

5. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente y a excepción de aquellos aspectos que tengan que ver con la concurrencia competitiva, serán aplicables a estas subvenciones las normas establecidas en el Capítulo II, del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 7. Solicitud y documentación a aportar.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

2. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Dirección General de Empresa y Competitividad de la Consejería de Economía e Infraestructuras y se presentarán en el modelo oficial que se establece en el Anexo I del presente decreto. La documentación a aportar con esta solicitud de subvención será la que se relaciona a continuación:

a) Presupuesto o factura proforma del coste de las acciones subvencionables que pretenda llevar a cabo la entidad solicitante de la ayuda. Al no estar previsto para ningún proyecto una inversión subvencionable que pueda ser superior a 18.000 €, bastará para su justificación con la presentación de una única oferta de un proveedor.

b) Copia de escrituras de constitución y sus modificaciones, en el supuesto de que existan.

En el caso en que el solicitante constituya un grupo empresarial deberán presentarse escrituras de cada una de las empresas que conforman el grupo.

c) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración autonómica, estatal y Seguridad Social cuando expresamente se deniegue al órgano instructor la posibilidad de recabar de oficio esos datos. En cumplimiento del artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En ausencia de oposición del interesado, el órgano instructor deberá recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

d) Certificado de Vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda, cuando expresamente se deniegue al órgano instructor la posibilidad de recabar de oficio tal documentación.

Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En ausencia de oposición del interesado, el órgano instructor deberá recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

e) Certificado de la incapacidad laboral permanente del titular o titulares de la empresa solicitante de la ayuda, para los proyectos referidos a la elaboración de un Plan de Relevo a trabajadores de la empresa cuando expresamente se deniegue al órgano instructor la posibilidad de recabar de oficio el documento que acredite la incapacidad laboral permanente del titular/es que represente la mayor parte del capital de la empresa y que certifique la imposibilidad de continuar con la actividad empresarial. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

3. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en el párrafo 2 del artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

4. La empresa beneficiaria de la ayuda deberá tener activa la cuenta bancaria por donde pretenda cobrar la subvención en el Sistema de Alta de Terceros de la Junta de Extremadura, indicando tal extremo en el apartado establecido al efecto en el Anexo I del decreto.

Artículo 8. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse durante el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, sin que dicho periodo pueda exceder de un año.

2. Las solicitudes, en modelo normalizado (Anexo I) acompañadas de la documentación establecida en el artículo anterior, se presentarán, en el supuesto de que se encuentre habilitados los medios necesarios, a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura y se dirigirán a la Consejería de Economía e Infraestructuras. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es. Caso de que no estén habilitados los medios necesarios, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1. del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Sólo se podrá presentar un expediente de ayuda por convocatoria y empresa o grupos de empresa vinculadas, entendiendo por estas últimas aquellas en las que coinciden los titulares mayoritarios de su capital social.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en el artículo 21 del mismo texto legal.

Artículo 10. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Promoción Empresarial de la Dirección General de Empresa y Competitividad, sin perjuicio, de las adaptaciones que se hagan en las convocatorias futuras, derivadas de reorganización administrativa.

El Servicio de Promoción Empresarial realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Estas propuestas de resolución provisional, debidamente motivadas, deberán expresar el solicitante para el que se propone la denegación o la concesión de la subvención y, en este último caso, su cuantía. Estas propuestas de resolución provisional se notificarán a los interesados para que en el plazo de 10 días puedan presentar aquellas alegaciones que estimen conveniente a su derecho.

Si al término de dicho plazo no se presentan alegaciones, las propuestas de resolución provisional formuladas tendrán el carácter de definitivas y en el supuesto de que las propuestas fuesen de concesión se entenderán aceptadas las subvenciones.

Examinadas las alegaciones presentadas en su caso por los interesados, se formularán las propuestas de resolución definitiva, que se notificarán individualmente a los interesados, que dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que a su derecho estimen conveniente.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de subvención conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 11. Concesión de las ayudas.

1. La competencia para dictar la resolución corresponde por desconcentración al titular de la Dirección General de Empresa y Competitividad, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Jefe del Servicio de Promoción Empresarial.

2. La resolución de concesión fijará expresamente el solicitante, a quien se le concede o deniega la subvención, el importe de la ayuda concedida, la existencia de financiación con cargo a los fondos FEDER de la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación, y determinará las condiciones, obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que queda sujeto el beneficiario para el cobro de la subvención. La resolución será notificada a los beneficiarios de la manera establecida en los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La citada resolución indicará además los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

4. La resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Economía e Infraestructuras, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12. Pago de la ayuda.

Se subvencionarán los proyectos con las limitaciones porcentuales y cuantitativas establecidas en el artículo 4 del presente decreto, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

El importe total de la ayuda otorgada se abonará en dos pagos a realizar de la siguiente manera:

- Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 50 % del importe total de la ayuda otorgada a la empresa beneficiaria.

- Finalmente, se pagará el 50 % restante de la ayuda a la empresa beneficiaria una vez justificada la totalidad del gasto subvencionable.

Las empresas beneficiarias quedan exentas de prestar garantía por los importes anticipados de la ayuda.

Artículo 13. Ejecución de proyectos.

1. La ejecución de proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión.

2. El plazo para la ejecución del proyecto, no podrá exceder de 12 meses.

No obstante lo anterior, excepcionalmente y siempre por causas debidamente motivadas por los interesados, podrán otorgarse prorrogas a esos plazos de ejecución hasta un máximo del 50 % del plazo inicialmente concedido.

3. Todos los gastos deberán estar comprendidos dentro del plazo de ejecución, no pudiéndose facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables al proyecto fuera de dicho periodo, que comenzará el día de la presentación de la solicitud de ayuda y finalizará según lo dispuesto en el punto dos anterior.

Artículo 14. Justificación de la ayuda.

1. La justificación total del proyecto se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al fin del plazo de ejecución establecido en la resolución individual de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se pueda establecer.

La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido, conllevará la pérdida del derecho a la subvención, actuando conforme a lo que establece el artículo 16 del presente decreto.

2. Las solicitudes de liquidación, en modelo normalizado (Anexo II) acompañadas de la documentación establecida, se presentarán, en el supuesto de que se encuentre habilitados los medios necesarios, a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura y se dirigirán a la Consejería de Economía e Infraestructuras. Caso de que no estén habilitados los medios necesarios, la solicitud se presentará en la forma prevista en el artículo 8.2 de este decreto, según modelo recogido en el Anexo II del presente decreto, a la que deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Para los proyectos de Desarrollo de Protocolos de Empresa Familiar: copia de la escritura del Protocolo de Empresa Familiar elevada ante notario público. Cuando por razones de confidencialidad no sea posible aportar el protocolo completo, deberá aportarse una memoria justificativa de las actuaciones llevadas a cabo durante el desarrollo del proyecto y que contemple un informe ejecutivo de los principales contenidos más relevantes que contemple el protocolo y que no resulten información sensible en cuestiones de confidencialidad, así como certificación emitida por notario público que acredite que el protocolo ha sido elevado a escritura pública, con indicación expresa de los apartados que contempla el citado protocolo.

Igualmente, se deberá justificar la realización de aquellas acciones que el protocolo determine que deben implantarse a corto plazo o en el período de ejecución del proyecto, siendo obligatorio la acreditación de la constitución del Consejo de Familia.

b) Para los proyectos de relevo a trabajadores de la empresa: copia del Plan de Relevo elaborado conforme a los contenidos establecidos en el artículo 2.b, elevado a escritura pública ante notario, y en el que se acredite el traspaso efectivo de los trabajadores, o en su caso, el compromiso de traspaso y continuidad.

c) Originales o copias de las facturas relativas a los gastos incurridos para la ejecución del proyecto, así como justificación bancaria de sus pagos, debiéndose para ello adjuntar los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, acompañados, en todo caso, del extracto bancario en el que se refleje dicha operación.

No se entenderán justificados los gastos, en el caso de que las facturas que los sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a lo estipulado en el párrafo anterior.

d) Justificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigida en la resolución individual.

e) Certificado de la Seguridad Social sobre la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda referida en caso de no autorización a la Consejería de Economía e infraestructuras para recabar de oficio dicho certificado.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por el presente decreto deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el proyecto objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda en el plazo previsto en el artículo 14 del presente decreto.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

d) Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.

e) Hacer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyéndose el logotipo de ambas en las medidas de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria. Respecto a la justificación de las medidas de información y publicidad a tener en cuenta por el beneficiario debido a la existencia de financiación con cargo a fondos comunitarios se deberán cumplir los requisitos establecidos en materia de identificación, información y publicidad por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y su Anexo XII. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.

En este sentido se comunicará a los beneficiarios las medidas concretas a adoptar en aras al cumplimiento de las normas de información y publicidad y los carteles que las empresas deberán colocar en lugar visible y permanecer instaladas desde el inicio del proyecto o desde la notificación de la resolución de concesión y hasta la finalización del proyecto.

f) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación en los términos del artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Dado que estas ayudas están cofinanciadas con fondos europeos, los beneficiarios estarán obligados a llevar un sistema contable que permita verificar la concreta imputación de las operaciones cofinanciadas con cargo a dichos fondos, según lo previsto en el artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, sin perjuicio de disponer de los libros y registros contables separados o códigos contables específicos y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Cualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto, en la resolución de concesión de ayudas, y en las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 16. Causas de revocación total o parcial y obligación de reintegro.

1. Son causas de revocación de la ayuda y reintegro de las cantidades anticipadas:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

b) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

c) Incurrir, en cualquier momento anterior a la finalización del periodo de ejecución de las ayudas en cualquiera de las causas recogidas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impide la obtención de la condición de beneficiario.

d) Incumplimiento, de alguna de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención, o de algunas de las disposiciones contenidas en el articulado del presente decreto.

e) Incumplimiento total del objetivo del proyecto o de la finalidad para el que la ayuda fue concedida.

Si la inversión final justificada no alcanzase el 60 % de la inversión subvencionable total aprobada, la revocación de la ayuda será total, con la consiguiente pérdida de la ayuda concedida y la devolución íntegra de la cantidad anticipada más los intereses legales devengados.

f) Incumplimiento del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.

g) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En el supuesto de que la inversión total justificada fuera igual o superior al 60 %, pero no alcanzase el 100 % de la inversión subvencionable aprobada, se procederá a la revocación parcial de la ayuda, siendo la cuantía a reintegrar directamente proporcional al porcentaje no justificado, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.

Artículo 17. Procedimiento de revocación y reintegro.

1. Si una vez abonada la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el artículo anterior, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia previa.

3. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

4. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 18. Financiación de las ayudas.

1. Las resoluciones de concesión se realizarán previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

2. La financiación de las líneas de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura correspondiente al periodo de programación (2014-2020), dentro del Objetivo Temático OT 3: “Mejora de la competitividad de la Pyme”, Prioridad de Inversión 3.3: “El apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”, Objetivo Específico 3.3.1: “Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”. El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER es de un 80 %.

3. En las correspondientes convocatorias se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 19. Información y publicidad.

1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así mismo, la convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa: http://sede.gobex.es.

4. Los beneficiarios de la ayuda aceptan figurar en una lista pública conforme dispone el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Del mismo modo están obligados a difundir el papel financiador del FEDER y de la Junta de Extremadura en el proyecto, de conformidad con lo establecido en el Anexo XII del Reglamento UE 1303/2013, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Artículo 20. Incompatibilidad de las ayudas.

La obtención de las ayudas amparadas por el presente decreto será incompatible con cualquiera otra ayuda pública otorgada para el mismo fin, o con cualquier otra ayuda que, a pesar de tener distinto fin, subvencione gastos sufragados con cargo al presente decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga el Decreto 125/2015, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de la subvención destinada a financiar los gastos de consultoría y asesoría técnica especializada para el desarrollo de procesos de relevo generacional, se aprueba la primera convocatoria de esta subvención, y se modifica el Decreto 224/2014, de 6 de octubre, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de estas ayudas, a excepción de su disposición final primera que se mantiene en vigor.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Economía e Infraestructuras para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto, así como a la modificación de sus anexos.

Disposición final segunda. Normas aplicables. Supletoriedad.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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