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Ayudas a personas jurídico privadas sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios

26/04/2017
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Decreto 47/2017, de 18 de abril, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas a personas jurídico privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 25 de abril de 2017) Texto completo.

DECRETO 47/2017, DE 18 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS A PERSONAS JURÍDICO PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, CON FINES CULTURALES, PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER CULTURAL EN MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Preámbulo

El artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en sus apartados 47, 48 y 49 reconoce la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en materia de cultura en cualquiera de sus manifestaciones.

En el ejercicio de tal competencia, la Presidencia de la Junta considera conveniente el apoyo al tejido asociativo cultural sin ánimo de lucro de nuestra Comunidad Autónoma, a través de la concesión de ayudas a personas jurídico privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la medida en que contribuyan al fomento, análisis, gestión, dinamización y difusión de la cultura en sus diferentes manifestaciones o disciplinas en toda la geografía extremeña, y que además, por su carácter asociativo, generen procesos de participación social, desarrollen hábitos democráticos y fomenten valores de convivencia solidaria y de justicia social.

La entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exige que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que contengan las bases reguladoras de la concesión, en los términos establecidos en dicha ley.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Presidencia de la Junta y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de abril de 2017,

dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a financiar la realización de proyectos que fomenten actividades o acciones que contribuyan a generar contenidos de interés cultural en los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura por parte de personas jurídico privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, que desarrollen actividades en el ámbito territorial de Extremadura y que contribuyan a la participación de los extremeños en la vida cultural de su territorio.

2. La finalidad de estas ayudas es dinamizar, fomentar, analizar, desarrollar y gestionar acciones culturales en su ámbito competencial; impulsar de una forma definitiva el sector asociativo cultural y a la comunidad cultural extremeña; ofrecer herramientas que favorezcan la capacidad para generar empleo potenciando la formación, profesionalización y vertebración del sector cultural; estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales, así como afianzar la conciencia de la identidad extremeña a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores culturales del pueblo extremeño, y la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el presente decreto, así como por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Igualmente, serán de aplicación las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015 PACAP), y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos de los proyectos.

1. Podrán concurrir a la presente convocatoria las personas jurídico privadas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial autonómico o nacional correspondiente.

b) Que se trate de personas jurídico privadas sin ánimo de lucro.

c) Que realicen proyectos de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma, tiempo y condiciones que se establecen en el presente decreto.

d) A estos efectos se considerarán proyectos de carácter cultural subvencionables los relacionados con las siguientes disciplinas:

1.º Teatro.

2.º Música.

3.º Danza.

4.º Circo.

5.º Magia.

6.º Cine y audiovisuales.

7.º Literatura.

8.º Artes plásticas.

e) En la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta el número de disciplinas desarrolladas por las distintas actividades contenidas en los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el punto anterior.

f) Un mismo proyecto podrá comprender o incluir varias disciplinas. No obstante una misma actividad no podrá ser incluida a efectos de valoración en más de una disciplina.

2. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con la Seguridad Social.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en este decreto, aquéllas personas jurídico privadas:

a) Cuyo proyecto esté integrado en otros programas que promociona la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura.

b) Cuyo proyecto no se desarrolle exclusivamente en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) En las que hubiese recaído resolución de revocación o reintegro total por pérdida del derecho al cobro de la subvención por incumplimiento en el ejercicio anterior al de la convocatoria correspondiente.

d) Cuyos programas incluyan:

1.º Actividades docentes, previstas en los planes de estudios vigentes, así como viajes de fin de curso u otras actividades extraescolares de similar naturaleza.

2.º Aquellos que contengan preceptos que infrinjan alguna normativa vigente.

4. Cada entidad podrá solicitar ayuda para un único proyecto.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, siempre que se realicen en el plazo establecido en el artículo 5 del presente decreto, y en concreto los siguientes con carácter enunciativo y no limitativo:

a) Gastos de transportes relacionados con el proyecto.

b) Gastos de alquiler y mantenimiento de locales necesarios para la realización de la actividad subvencionada.

c) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad (cuando se refieran a la actividad subvencionada).

d) Gastos del personal contratado específicamente para el proyecto.

e) Gastos correspondientes a servicios técnicos para la realización de las actividades que forman parten del proyecto.

f) Gastos de edición de publicaciones en diferentes soportes propios del proyecto subvencionado.

g) Gastos de contratación de espectáculos, artistas, películas, servicios de intérpretes, y demás propios del proyecto subvencionado.

2. Los siguientes gastos tendrán las siguientes limitaciones:

a) Gastos ordinarios de la entidad (alquiler de la sede social de la entidad, material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría), que no podrán superar el 10 % del importe de la ayuda solicitada o concedida en su caso.

b) Dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención. Sólo serán subvencionables si han sido generados por personas directamente relacionadas con la organización y el desarrollo de la actividad (artistas, ponentes, conferenciantes, o similares), pero en ningún caso si han sido generados por los asistentes o público en general, siempre que guarden relación con la ejecución del proyecto.

c) Gastos del personal dependiente de las entidades beneficiarias. Gastos directamente relacionados con la organización y el desarrollo de la actividad subvencionada. En este sentido, la dedicación podrá ser parcial o total, según declaración expresada en la solicitud (Anexo II) justificándose de conformidad con la legislación laboral o mercantil vigente. A tales efectos se establece como límite máximo imputable por este concepto el 50 % del importe total de la ayuda solicitada o concedida en su caso.

d) Los gastos protocolarios y de representación (catering, objetos conmemorativos, o similares) están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 5 % de la ayuda solicitada o concedida, en su caso.

e) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible, cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. Por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto, será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. A efectos de lo previsto en el presente artículo, se considera gasto subvencionable el que ha sido efectivamente realizado y pagado dentro del período de ejecución de la actividad subvencionable previsto en el artículo siguiente del presente decreto.

5. En aplicación del artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe de uno de los gastos subvencionables supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención (en el caso de la primera convocatoria).

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. La forma de justificación de la subvención será la que se establece en el artículo 17 del presente decreto.

7. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, serán subvencionables si están directamente relacionados con el proyecto subvencionado.

8. En ningún caso serán subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por los beneficiarios.

e) Los impuestos personales sobre la renta.

f) Los gastos para realización de todo tipo de obras en inmuebles (ya sean en propiedad o alquiler).

g) Facturas de servicios prestados por profesionales autónomos cuando éstos sean miembros directivos de la persona jurídica beneficiaria de la ayuda concedida.

h) Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incremente el patrimonio de la persona o entidad beneficiaria.

i) Premios, tanto en metálico como en especie.

9. Aquellas partidas no subvencionables por esta línea de ayuda o los gastos que excedan de la limitación establecida en los puntos anteriores, deben ser financiados con ingresos ajenos a esta ayuda y así debe constar de manera explícita en el presupuesto.

Artículo 5. Realización de las actividades subvencionables.

La actividad subvencionable se realizará entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año correspondiente a cada convocatoria, con sujeción a las condiciones, medios, duración y demás circunstancias previstas en el proyecto del que dependan, y siempre dentro de los límites contemplados en el artículo 4 (gastos subvencionables) de las presente bases.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y publicidad de las ayudas.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, procedimiento a través del cual la concesión de las mismas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración y puntuaciones obtenidas por cada uno de los proyectos presentados, y adjudicar aquellos que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mismos, con el límite de crédito fijado para cada una de las convocatorias, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015 Vínculo a legislación, PACAP.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el actual orden competencial derivado de la reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma, operada a través del Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de la Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento para la concesión de estas ayudas, se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por Decreto del Presidente.

3. Se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, además de las presentes bases reguladoras, la convocatoria de las ayudas, así como la resolución de concesión, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona beneficiaria, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación y b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dará publicidad de la convocatoria de subvenciones así como de las subvenciones concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

4. Igualmente, el texto íntegro del presente decreto de bases reguladoras, el texto íntegro de las convocatorias, así como las ayudas concedidas, serán publicados en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 7. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, y por el importe total que se determine en la convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, pudiendo ser realizada la tramitación anticipada de los expedientes con arreglo a lo establecido en la normativa contable y presupuestaria que resulte de aplicación.

2. En la respectiva convocatoria anual se indicará la aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondientes a cada ejercicio presupuestario con cargo a la cual se harán efectivas las ayudas.

Artículo 8. Cuantía de la subvención.

1. La cantidad máxima de la ayuda no superará los 18.000 euros por proyecto y beneficiario (IVA excluido).

2. En este sentido, serán subvencionables aquellos proyectos que hayan obtenido mayor valoración con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 12 de las presentes bases, por la totalidad del importe solicitado, hasta agotar el crédito presupuestario previsto para estas ayudas en el ejercicio correspondiente.

Adjudicadas las ayudas, el saldo que reste se entregará a la siguiente entidad por orden de puntuación, siempre que sea suficiente para atender el importe solicitado.

3. Las personas jurídico privadas solicitantes tendrán en cuenta la cuantía máxima para elaborar sus presupuestos, con el fin de garantizar la coherencia entre las actuaciones a desarrollar y la cuantía de la ayuda solicitada, debiendo entenderse que la cuantía subvencionable será la solicitada y que dicho presupuesto será vinculante a efectos de presentación de la cuenta justificativa, en los términos establecidos en el artículo 17 (justificación de la subvención) de las presentes bases reguladoras.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, siempre que la cuantía de las ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia con otras, el coste del proyecto para el que se solicita la subvención.

2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior, supondrá la modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva.

3. No obstante lo anterior, dentro del mismo año a que se refiera la respectiva convocatoria, será incompatible concurrir al procedimiento de concesión de la presente línea de ayudas, y a otras ayudas concedidas por la Consejería competente en materia de cultura o contempladas nominativamente en los presupuestos, siempre y cuando se trate del mismo proyecto.

Artículo 10. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud del interesado, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

2. Las solicitudes y el resto de anexos se podrán descargar en el portal web que se especifique al efecto en cada convocatoria.

3. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso o modelo oficial que figura como Anexo I, sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias, y se dirigirán al titular del órgano competente en materia de promoción cultural.

La solicitud de ayuda contendrá, con carácter obligatorio, la firma del interesado, con arreglo a lo establecido en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, PACAP.

4. El plazo mínimo de presentación de solicitudes, será de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, PACAP. No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico establecidas en el mencionado 16.4 (entre otras), producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la citada Ley 39/2015 Vínculo a legislación, según dispone su disposición final séptima.

En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto, para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

6. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.

7. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como para que el órgano gestor compruebe sus datos de identidad personal de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales. No obstante, en la solicitud se consigna un apartado con el objeto de que el solicitante, si así lo estima conveniente, pueda denegar tal consentimiento, debiendo entonces aportar, junto con la solicitud, la referida certificación, así como fotocopia del Documento Nacional de Identidad o tarjeta de identidad del solicitante.

8. En el documento de solicitud, se incluye un apartado en el que, en su caso, las entidades podrán declarar haber aportado con anterioridad, tanto las escrituras de constitución y los estatutos de la entidad, como el documento acreditativo del poder del representante legal de la misma, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó la citada documentación que, en este caso, se recabará de oficio por el órgano gestor. De la misma forma se incluye un apartado en el que se hará constar que estos extremos no han sufrido variación alguna.

En el caso de que la documentación en cuestión hubiera variado, o no se hubieran aportado con anterioridad, el órgano gestor consultará de oficio en el correspondiente registro las escrituras de constitución o estatutos, debiendo aportar el solicitante sólo el documento de representación legal.

9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, PACAP.

10. La presentación de una solicitud, supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.

Artículo 11. Documentación.

1. De conformidad con lo dispuesto en los apartados 7 y 8 del artículo 10 de las presentes bases, la solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) En el caso de no prestarse autorización para que el órgano gestor los recabe de oficio:

- Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y autonómica.

- Fotocopia del documento o tarjeta de identidad.

b) Proyecto detallado para el que se solicita ayuda, conforme al Anexo II.

c) Documento acreditativo del poder del representante legal de la misma (Anexo III).

2. La documentación técnica que acompaña a la solicitud será archivada en su expediente.

Concedidas las ayudas, y una vez transcurridos los plazos para la interposición de recursos procedentes sin que se hayan interpuesto, dicha documentación quedará a disposición de los interesados.

Artículo 12. Criterios de valoración.

Cada solicitud presentada podrá ser valorada hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con la distribución que a continuación se establece y hasta el máximo de puntos que en cada uno de los siguientes apartados se indica.

1. Criterios de valoración y ponderación de la entidad solicitante: hasta 18,5 puntos:

a) Número de socios de la Entidad Solicitante: hasta 6 puntos. Dicho extremo se acreditará mediante declaración del Anexo I, y se valorará conforme al siguiente desglose:

- Hasta 10 socios: 0 puntos.

- De 11 a 25 socios: 1,5 puntos.

- De 26 a 50 socios: 3 puntos.

- De 51 a 250 socios: 4,5 puntos.

- Más de 250 socios: 6 puntos.

b) Experiencia de la entidad en la realización de proyectos culturales en Extremadura, de similar contenido programático realizados durante los últimos cuatro años. Dicho extremo se acreditará mediante declaración del Anexo I: hasta 6 puntos.

Se valorará 1,50 puntos por cada proyecto igual o similar.

De tratarse de sucesivas ediciones del mismo proyecto, se valorará con 1,50 puntos, independientemente del número de ediciones.

c) Implantación territorial. Se dará preferencia al mayor ámbito de actuación de la entidad solicitante. Dicho extremo se acreditará mediante declaración del Anexo I y será concordante con lo establecido en los estatutos de la Entidad:

- Local: 0 puntos.

- Comarcal: 1,50 puntos.

- Provincial: 3 puntos.

- Regional: 4,50 puntos.

- Nacional o superior: 6,50 puntos.

2. Valoración y ponderación de los proyectos presentados: hasta 81,5 puntos:

a) Estudios previos:

- El proyecto no presenta estudios previos: 0 puntos.

- El proyecto presenta estudios previos: 1,5 puntos.

b) Finalidad y objetivos:

- En el proyecto no se describe de forma detallada la finalidad y objetivos perseguidos:

0 puntos.

- En el proyecto se describe de forma detallada la finalidad y objetivos perseguidos:

1,5 puntos.

c) Metodología:

- El proyecto no detalla la metodología propuesta para cada una de las actividades:

0 puntos.

- El proyecto detalla la metodología propuesta para cada una de las actividades:

1,5 puntos.

d) Cronograma del proyecto:

- El proyecto no especifica la temporalización para el desarrollo de las actividades:

0 puntos.

- El proyecto especifica la temporalización para el desarrollo de las actividades: 1,5 puntos.

e) Calidad del proyecto: hasta 30 puntos. Se tendrán en cuenta aquellos aspectos del proyecto que redunden en un más fiel cumplimiento de los objetivos de la convocatoria, esto es, en una mayor y mejor generación de contenidos de interés cultural en los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, para ello, se atenderá a su originalidad, carácter innovador, multidisciplinariedad, excelencia formal, rigor expositivo y estructural; riqueza y profundidad de las acciones que integran el proyecto;

adecuación de los medios propuestos a las finalidades perseguidas; mayor probabilidad de que satisfaga, en el ámbito de la convocatoria, las necesidades culturales de la sociedad extremeña, y, en general, todos aquellos elementos que acrediten una calidad superior.

Se valorará:

e.1. La puesta en valor de las particularidades culturales relacionadas con las poblaciones beneficiarias del proyecto que tengan una proyección regional, nacional o internacional en el campo de la creación artística, la tradición o el folclore: hasta 5 puntos.

e.2. El favorecer la creación de nuevos públicos en el consumo cultural en artes escénicas, plásticas, cine, literatura o cualquier otra disciplina o campo contemplado en la convocatoria a través de acciones o actividades encaminadas al estudio, formación y análisis de las disciplinas artísticas de forma amena y con rigor profesional: hasta 10 puntos.

e.3. La contribución al estímulo para la creación artística con talleres, cursos, jornadas, festivales, concursos o cualquier otro formato que abra la puerta a la creatividad, necesaria para el enriquecimiento personal y colectivo: hasta 5 puntos.

e.4. La adecuación de los medios propuestos a las finalidades perseguidas, valorándose positivamente el hecho de que las actividades propuestas estén encaminadas a la consecución de los objetivos del proyecto, y que además utilicen una metodología participativa y unos indicadores evaluativos de consecución de objetivos generales abiertos, sobre todo, al desarrollo de hábitos democráticos que fomenten valores de convivencia solidaria y difusión de la cultura: hasta 5 puntos.

e.5. La viabilidad económica y rigor presupuestario, valorándose positivamente los proyectos que contribuyan de forma racional al desarrollo económico de la industria cultural extremeña de los sectores editorial y literario, de las artes escénicas, musical, audiovisual, cinematográfica, artes visuales y plásticas y cualquier otra disciplina: hasta 5 puntos.

Dichos extremos se acreditarán mediante declaración del Anexo II de forma individualizada por cada apartado.

f) Número de disciplinas a desarrollar: hasta 8 puntos.

- Se otorgará 1,00 punto por cada disciplina desarrollada de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del presente decreto.

g) Número de actividades a desarrollar en el proyecto: hasta 9 puntos: Se valorará 1,50 puntos por actividad, con un máximo de 9 puntos.

h) Ámbito territorial de desarrollo del proyecto: hasta 7,50 puntos.

- Se otorgará 1,50 puntos por cada localidad concreta en la que se desarrolle el proyecto, con un máximo de 7,50 puntos.

- Si la actividad se desarrollase a través de internet, se considerará como una única localidad, adjudicándose 1,50 puntos.

- La misma actividad realizada en una localidad concreta y a través de internet se valorará con 1,50 puntos.

i) Recursos financieros. Fuentes de financiación ajenas a la Dirección General competente en materia de promoción cultural dedicadas al proyecto. Se valorará entre 0 y 4,50 puntos.

1.º Aportaciones realizadas por entidades públicas o privadas para la realización del proyecto, con un mínimo del 10 % del coste total del mismo: 1,50 puntos.

2.º Aportaciones realizadas por la propia entidad solicitante, excluidas las subvenciones concedidas por otras entidades públicas o privadas, para la realización del proyecto:

- Del 10 al 20 % del coste total del proyecto: 1,50 puntos.

- Más del 20 % del coste total del proyecto: 3 puntos.

j) Recursos humanos con los que cuenta el proyecto:

Si cuenta con recursos humanos ajenos a la entidad solicitante que participen activamente en el desarrollo y ejecución del proyecto. Dicho extremo se acreditará mediante declaración del Anexo II: 1,50 puntos.

k) Temporalización del proyecto: Se valora positivamente la mayor duración del mismo.

Dicho extremo se acreditará mediante declaración del Anexo II:

- Menos de 7 días: 0 puntos.

- Más de 7 días hasta 30 días: 1,50 puntos.

- Más de 30 días: 3 puntos.

l) Método de evaluación. Posibilidad de comparación y cuantificación entre previsiones iniciales que justifican el proyecto, con el desarrollo y la situación final una vez ejecutado.

Entre 0 y 4,50 puntos:

- Especificación del método inicial de evaluación (previa a la ejecución del proyecto):

1,50 puntos.

- Especificación del método intermedio de evaluación (durante el desarrollo del proyecto): 1,50 puntos.

- Especificación del método final de evaluación (a la finalización del proyecto): 1,50 puntos.

m) Consolidación del proyecto: Se valorarán las ediciones del mismo proyecto para el que se solicita ayuda, realizadas en ejercicios anteriores al de la convocatoria correspondiente, de manera continua o discontinua. Dicho extremo se acreditará mediante declaración del Anexo I, y se valorará con un máximo de 7,5 puntos:

Ediciones en:

- 4 ejercicios anteriores: 1,5 puntos.

- 5 ejercicios anteriores: 3 puntos.

- 6 ejercicios anteriores: 4,5 puntos.

- 7 ejercicios anteriores: 6 puntos.

- 8 o más ejercicios anteriores: 7,5 puntos.

Artículo 13. Órganos de ordenación e instrucción.

1. El órgano que ostente las competencias en materia de promoción cultural será el competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: persona titular del órgano competente en materia de promoción cultural o persona en quien delegue.

b) Vicepresidencia: persona titular de la Dirección Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura, o persona en quien delegue.

c) Vocalías:

- Persona titular de la Dirección de la Filmoteca de Extremadura.

- Persona titular de la Dirección de la Editora Regional de Extremadura.

- Persona titular de la Jefatura de Servicio de Promoción Cultural.

- Persona titular del Servicio de Museos y Artes Visuales.

- Persona titular de la Jefatura de Sección de Promoción Cultural.

- Persona titular de la Jefatura de Sección de la Editora Regional.

- Persona titular de la Jefatura de Negociado de Promoción Cultural.

d) Secretaría: persona empleada pública, que designe la persona titular de la Presidencia de la comisión entre el personal que preste sus servicios en la Secretaría General de Cultura, con voz y voto.

La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por resolución del órgano que ostente las competencias en materia de promoción cultural, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.

3. Serán funciones de la Comisión de Valoración:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.

b) Elevar informe sobre la concesión y denegación de las ayudas y la cuantía de las mismas en función de los criterios de valoración, al titular del órgano competente en materia de promoción cultural, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 (financiación y cuantía de las ayudas) del presente decreto.

c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.

d) Evaluar el grado de cumplimiento de los proyectos beneficiarios de las ayudas según los artículos 3, 4, 5, 8 y 17 (características culturales, gastos subvencionables, plazos de ejecución, cuantía del proyecto y justificación) del presente decreto.

4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuento a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley 40/2015 Vínculo a legislación RJSP), y al Título V, Capítulo II, Sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de RJSP.

6. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe al que se adjuntará la relación ordenada de las entidades que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda, con indicación del importe a conceder; aquellas que cumpliendo con los requisitos, no alcanzan la puntuación necesaria para ser beneficiarias, así como aquellas otras que no cumplen los citados requisitos, con indicación de los motivos de denegación.

Artículo 14. Resolución.

1. A la vista del informe motivado de la Comisión de Valoración, el titular del órgano competente en materia de promoción cultural, formulará la correspondiente propuesta de resolución al Secretario General de la Presidencia, quien dictará resolución expresa y motivada en el plazo de un mes desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

2. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada individualmente a los beneficiarios y publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en ella se hará constar los beneficiarios y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación. Contra dicha resolución, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la hubiera dictado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Igualmente, dentro de los quince días siguientes al de notificación o publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La Resolución mencionada podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios, no hayan sido estimadas por no alcanzar la puntuación necesaria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas según el orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios existiera crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción al/los interesado/s, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano correspondiente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde la publicación de la respectiva convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Si en el plazo de los diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución de la subvención los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.

6. El plazo mencionado en el apartado anterior será también para formular la/s posibles renuncias expresas, ya que si éstas se produjeran con posterioridad, no habría lugar a la concesión de la subvención a los siguientes beneficiarios en orden de puntuación, según lo establecido en el apartado 4 del presente artículo.

7. En el caso de que la renuncia expresa se produjera con posterioridad al plazo establecido, el beneficiario no podrá formular nueva solicitud para estas ayudas en la siguiente convocatoria.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Con independencia del resto de obligaciones previstas en el presente decreto, y sin perjuicio de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias tendrán que cumplir las siguientes:

a) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

b) Adoptar las medidas de difusión oportunas, en los términos previstos en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A tales efectos, los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación “Proyecto subvencionado por la Junta de Extremadura”, así como el logotipo correspondiente.

c) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación.

d) Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad subvencionable que fundamenta la concesión de las subvenciones, asumiendo en su caso, la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad subvencionada, garantizando el buen fin de ésta en los términos y condiciones tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención. En ningún caso el importe de las subvenciones percibidas puede superar el coste real del proyecto a realizar.

e) Presentar un presupuesto adecuado a los objetivos y actividades necesarias para el buen desarrollo del proyecto.

f) Aportar, a su cargo, los locales, material, así como todos los recursos y medios necesarios para el desarrollo de la actividad. En todo caso, la contratación de cualquier personal para la realización del proyecto no generará en ningún caso relación laboral entre la Consejería competente en materia de cultura y los profesionales contratados para llevar a cabo los programas subvencionados.

g) Justificar ante el órgano concedente, en la forma y plazo establecidos en el presente decreto, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionable. A tales efectos se deberán acreditar y justificar la totalidad de la actividad subvencionada y los gastos y pagos realizados por el importe total del proyecto subvencionado (de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del presente decreto).

h) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de esas actuaciones.

Estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 16. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería competente en materia de cultura y hecho efectivo por la Consejería competente en materia de hacienda, en el plazo que resulte de su sistema contable de la siguiente forma:

a) Con carácter anticipado un primer pago del 50 % del importe total de la subvención concedida una vez sea publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.

b) El 50 % restante se abonará una vez presentada la documentación justificativa del destino de los gastos y pagos realizados en una cantidad al menos igual al importe anticipado en la forma establecida en el artículo 17.2 (justificación de la subvención).

Esta justificación (correspondiente al primer 50 % del importe de la subvención) deberá presentarse ante el órgano competente en materia de promoción cultural con anterioridad al 1 de noviembre del año correspondiente a la convocatoria.

2. En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados, el beneficiario deberá hallarse, en el momento de solicitar el abono de los mismos, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, extremos que serán comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado no hubiese denegado su autorización expresamente en la solicitud de la subvención.

3. En atención a lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que reciban en el marco de estas bases reguladoras atendiendo a los beneficiarios y a la finalidad de las ayudas reguladas, ya que se configuran como subvenciones otorgadas a entidades culturales sin ánimo de lucro con la finalidad de dinamizar, movilizar y gestionar la cultura en su ámbito competencial, impulsar de una forma definitiva el sector de las artes escénicas y a la comunidad cultural extremeña así como afianzar la conciencia de la identidad extremeña a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores culturales del pueblo extremeño y la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.

Artículo 17. Justificación.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá la modalidad de cuenta justificativa, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente realizado y pagado dentro del período subvencionable.

2. Para proceder a efectuar el segundo pago (justificación del primer 50 % de la subvención concedida) se deberá presentar una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, de conformidad con el Anexo IV relativo a la memoria económica justificativa y desglose de facturas. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas.

3. En todo caso, con anterioridad al 15 de febrero del año siguiente al de la correspondiente convocatoria, a efectos de justificar el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano competente en materia de promoción cultural:

a) Memoria económica justificativa según el Anexo IV “Resumen y Desglose de facturas”, sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de la realización de la totalidad de las actividades subvencionadas con indicación de los resultados obtenidos.

c) Certificado emitido por el Secretario con el V.º B.º del Presidente de la entidad, mediante el Anexo V.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Ofertas presentadas que, en aplicación del artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba haber solicitado el beneficiario, así como memoria justificativa de la elección que se efectúe entre aquellas, cuando dicha elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. En todo caso,

a) El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo, sobre cada una de las memorias económicas presentadas, los justificantes que estime oportunos (mínimo, el 15 % de los relacionados) y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados de forma aleatoria.

b) Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:

- Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización del proyecto.

- Justificantes del pago de los documentos de gasto.

c) En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:

- Los pagos de facturas de importe igual o superior a 2.500,00 euros, deberán justificarse necesariamente mediante copias de los documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés y demás medios) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta y demás medios). Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.

- Los pagos de facturas de importe inferior a 2.500,00 euros, podrá realizarse (además de la manera indicada en el párrafo anterior), a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago del mismo emitido por el proveedor en original.

- En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.

- Validación y estampillado de justificantes de gasto en el supuesto de cofinanciación:

en el supuesto de que el mismo justificante de gasto se utilice para un proyecto cofinanciado por más de una Administración o ente público, los justificantes de gasto originales se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

Artículo 18. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario, dentro de los límites fijados en tal artículo, permitiéndose la subcontratación con el límite del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2. En ningún caso podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario en los términos del artículo 68 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos anteriores.

4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración y velará por el respeto de lo establecido en la presente norma en cuanto a la naturaleza de los costes subvencionables, todo ello sin perjuicio del deber de colaboración a que están sujetos los contratistas en los procedimientos de control financiero de las subvenciones.

Artículo 19. Incumplimiento, revocación y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de Martes, 25 de abril de 2017 12803 NÚMERO 78 la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de en los casos previstos en el citado artículo 43, por:

a) Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto.

b) Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

3. Cuando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de proporcionalidad.

4. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se valorarán los proyectos realizados conforme a lo previsto, en su caso, en el artículo 12 del presente decreto. Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquélla por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:

a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió la ayuda y superior al 60 % de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100 % del cumplimiento total, menos el porcentaje de cumplimiento de la ayuda concedida.

b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60 % de aquélla por la que se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el apartado 2 de este artículo, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.

5. En el caso de que el importe del presupuesto justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60 % de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.

6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 253/2005, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las ayudas a asociaciones culturales para el desarrollo de proyectos innovadores de interés cultural.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura, para dictar en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y disposiciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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