ORDEN DE 12 DE ABRIL DE 2017 POR LA QUE SE REVISA LA RELACIÓN DE ACTIVIDADES ARTESANAS RECOGIDAS EN EL ANEXO IV DEL DECRETO 218/2001, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REFUNDE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE ARTESANÍA.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 218/2001, de 7 de septiembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de artesanía (DOG núm. 185, de 24 de septiembre), se reconocen oficialmente como actividades artesanas los trabajos y actividades que figuran en el anexo IV del referido decreto, a los efectos de su inclusión en la sección de actividades artesanas del Registro General de Artesanía de Galicia.
El artículo 31 del mismo texto legal señala que la relación de actividades artesanas podrá ser objeto de revisión periódica por la Comisión Gallega de Artesanía, de oficio o a instancia de parte interesada. La revisión se llevará a cabo mediante orden de la consellería competente en materia de artesanía a propuesta del citado órgano colegiado.
Tras la solicitud a instancia de parte de la inclusión en la sección de actividades artesanas del Registro General de Artesanía de Galicia de la actividad de sombrerería, el Pleno de la Comisión Gallega de Artesanía, en su reunión de 15 de marzo de 2016, acordó que esta actividad tenía particularidades propias que la diferenciaban notablemente de los oficios artesanales recogidos en el anexo IV del Decreto 218/2001, de 7 de septiembre , y propuso, por unanimidad de sus miembros, la inclusión de dicha actividad en la sección de actividades artesanas del referido Registro General de Artesanía de Galicia.
En base a lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 218/2001, de 7 de septiembre,
DISPONGO:
Primero. La inclusión de la actividad de sombrerería en la relación de actividades artesanas recogida en el anexo IV del Decreto 218/2001, de 7 de septiembre , conforme a lo dispuesto en el anexo I de esta orden.
Segundo. Actualizar dicho anexo IV del Decreto 218/2001, de 7 de septiembre , conforme a lo dispuesto en el anexo I de esta orden.
ANEXOS
Omitidos.