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Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario

26/04/2017
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Resolución de 4 de abril de 2017, de la Universidad de Zaragoza, por la que se hace público el Acuerdo de 3 de abril de 2017, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se modifica la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario (BOA de 25 de abril de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 4 DE ABRIL DE 2017, DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DE 3 DE ABRIL DE 2017, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, POR EL QUE SE MODIFICA LA NORMATIVA REGULADORA DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PROFESORADO CONTRATADO POR PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

La normativa universitaria reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, aprobada el 21 de febrero de 2006, se ha visto afectada por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, que aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, éstas últimas entraron en vigor el 2 de octubre de 2016.

Asimismo han afectado, también, a dicha norma la modificación del artículo 145.2 de los Estatutos de esta Universidad efectuada por Decreto 84/2016, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 114, de 15 de junio de 2016); la creación del Tablón electrónico oficial de la Universidad de Zaragoza (eTOUZ) y la modificación de otras normas académicas.

Por todo ello, y con el objetivo de adecuar la citada norma al nuevo contexto normativo, se acuerda:

Artículo Único

Uno. Se añade un apartado 6 al artículo 2, con la siguiente redacción:

"Los actos derivados de la convocatoria que requieran publicidad se publicarán en el Tablón electrónico oficial de la Universidad de Zaragoza (en adelante e_TOUZ), sirviendo de notificación a los interesados a todos los efectos.

En lo que afecte a los procesos derivados de esta normativa, los actos y documentos que deban expedirse se harán mediante documentos electrónicos, con firma electrónica, de las autoridades o empleados públicos de esta Universidad que intervenga, en la medida en que ello sea posible, de acuerdo a lo regulado en la Circular número 1, de 30 de septiembre de 2016, de la Gerencia y la Secretaría General de esta Universidad relativa a la entrada en vigor de las leyes 39 y 40 de 2015, en su relación con la administración electrónica. Especialmente se realizarán por dicho medio los documentos que deban publicarse en el e_TOUZ".

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, con la siguiente redacción:

"Esta regla no se aplicará cuando se trate de dotaciones de profesor contratado doctor, salvo que estén adscritas al mismo centro".

Tres. Se modifica el artículo 4, con la siguiente redacción:

"Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el e_TOUZ la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y se abrirá un plazo de diez días para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos.

Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación de la lista definitiva en el mencionado tablón de anuncios".

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, con la siguiente redacción:

"En aplicación del procedimiento que regula los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, los miembros de las comisiones de selección de profesores contratados doctores serán designados por el Consejo de Gobierno a propuesta del consejo de departamento, y nombrados por el Rector quien, al proceder al nombramiento, designará al Presidente y Secretario de la comisión, a propuesta del consejo de departamento".

Cinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 7, con la siguiente redacción:

"El nombramiento es irrenunciable, salvo cuando concurran las causas de abstención o recusación establecidas en los artículos 23 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante L40/2015), y de acuerdo con el procedimiento regulado en dicha ley. En particular, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 24 de dicha Ley, en los casos legalmente previstos, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento".

Seis. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 7, con la siguiente redacción:

"La composición de las comisiones de selección deberá respetar lo regulado en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación (en adelante TREBEP)".

Siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 8, con la siguiente redacción:

"A efectos de abstención o recusación, de los miembros de la comisión, se estará a lo regulado en los artículos 23 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015".

Ocho. Se modifica el artículo 9, con la siguiente redacción:

"Las comisiones de selección se regirán por lo regulado en las presentes normas, en los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y en las bases de las respectivas convocatorias. Supletoriamente se estará, a lo regulado para los órganos colegiados en la Ley 40/2015 y a lo regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante L39/2015) en las cuestiones que afecten al procedimiento administrativo".

Nueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 10, con la siguiente redacción:

"La resolución de la comisión de selección se publicará única y exclusivamente en el e_TOUZ. Por consiguiente, si se efectuase cualquier otra publicación adicional, en los tablones de anuncios físicos del centro o departamento a los que corresponda la plaza, tendrá carácter complementario y facultativo por parte de la comisión de selección; en tal caso, lo que se publicase será de manera necesaria copia de lo previamente publicado en el e_TOUZ y deberá incorporar el sello de publicación en dicho tablón electrónico".

Diez. Se añade un apartado 3 al artículo 10, con la siguiente redacción:

"En el caso de convocatorias de plazas de profesor ayudante doctor o de ayudante, cuando el candidato o candidatos propuestos estuvieran contratados en otra plaza de la misma categoría, en la misma área de conocimiento, pero en otro centro de la Universidad de Zaragoza, y este o estos candidatos suscriban el correspondiente contrato, se llamará al siguiente o siguientes candidatos en el orden de prelación para ofrecerles la plaza o plazas vacantes, siempre que se mantengan las necesidades docentes".

Once. Se modifica el artículo 11, con la siguiente redacción:

"1. Los aspirantes podrán presentar reclamación contra la propuesta de la comisión de selección, en el plazo de seis días hábiles contados desde el siguiente al de su publicación en el e_TOUZ.

La reclamación se presentará, preferentemente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es) si el interesado posee certificado o dni digital, o identificación administrativa electrónica de la Universidad de Zaragoza (NIP y contraseña). Si se presenta por otros medios se deberá enviar una copia con el sello de registro de entrada o el de la Oficina de Correos, en formato "PDF" a la dirección electrónica de la unidad administrativa que se determine en las bases de la convocatoria.

A los efectos anteriores, los aspirantes tendrán acceso al expediente, en la sede del departamento al que corresponda la plaza, durante todo el plazo de reclamación y, al menos en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

Quienes accedan al expediente y consulten datos de otros aspirantes deberán guardar reserva de los mismos y sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto la reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. De acuerdo con lo regulado en la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cualquier divulgación de los datos fuera del expediente de la reclamación podrá implicar la exigencia de responsabilidades de todo tipo para quien infrinja dicha regla.

2. El escrito de reclamación deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 66.1 de la L39/2015 y, de forma especial, con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete la reclamación; a tenor de la letra c) del mencionado precepto. Si la reclamación reúne los requisitos anteriores. El Rector la admitirá a trámite y se anunciará en el e_TOUZ, en caso contrario el Rector dictará resolución inadmitiendo la reclamación, lo que se notificará al interesado. Publicado el anuncio de la reclamación, el resto de aspirantes podrán presentar alegaciones a la misma en el plazo máximo de seis días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la reclamación; a estos efectos, dentro de dicho plazo, podrán acceder al contenido de la reclamación y al expediente de la plaza reclamada en la sede del departamento al que corresponda la plaza.

Finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior, el departamento enviará el expediente al Servicio de Personal Docente e Investigador.

3. En todo caso, las reclamaciones que se presenten fuera de plazo no serán admitidas a trámite.

4. A tenor de lo regulado en el artículo 24 de la L39/2015, si transcurrido el plazo de cinco meses, desde que fue admitida a trámite la reclamación, no ha sido resuelta, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo y quedará expedita la vía contenciosa".

Doce. Se modifica el artículo 12, con la siguiente redacción:

"En el supuesto de que se haya admitido a trámite la reclamación y en tanto se procede a su resolución, se contratará al candidato propuesto incluyendo, en el contrato, una cláusula extintiva condicionada a la resolución de la reclamación. Si la resolución confirmara al candidato propuesto por la comisión de selección, el contrato continuará su vigencia; en caso contrario, se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato propuesto. En este último caso el contrato del nuevo candidato no podrá tener efectos, de ningún tipo, anteriores a la fecha de la resolución de la reclamación ni a la fecha de la firma del contrato".

Trece. Se modifica el artículo 13, con la siguiente redacción:

"La resolución de los concursos se hará pública a través del e_TOUZ, una vez concluido el plazo de presentación de reclamaciones.

Si se hubiere presentado reclamación contra la propuesta de contratación de la comisión de selección y se hubiera admitido a trámite, dicha propuesta será la que se tenga en cuenta a los efectos de lo regulado en el artículo 12 de esta normativa".

Catorce. El capítulo III pasa a denominarse "Selección de profesores contratados doctores".

Quince. Se modifica el artículo 14, con la siguiente redacción:

"Se nombrará una comisión para cada plaza de profesor contratado doctor".

Dieciséis. Se modifica el artículo 15, con la siguiente redacción:

"El presidente de la comisión de selección, o el secretario de la misma por orden del presidente, publicará en el e_TOUZ, el día, lugar y hora en que se celebrará el acto de constitución de la comisión y, en su caso, el medio a través del cual se procederá a constituirla de acuerdo con las previsiones del artículo 17 de la L40/2015. Dicha publicación deberá realizarse con una antelación mínima de 4 días hábiles a la fecha de constitución".

Diecisiete. Se modifica el artículo 16, con la siguiente redacción:

"1. El proceso de selección de los profesores contratados doctores se realizará mediante las pruebas establecidas en la normativa de la Universidad de Zaragoza que resulte aplicable.

2. Los criterios de valoración se adoptarán en el acto de constitución de la comisión de selección y se harán públicos a la conclusión de la sesión de constitución, mediante su exposición en el e_TOUZ".

Dieciocho. Se modifica el artículo 17, con la siguiente redacción:

"El plazo máximo para resolver el concurso es de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. A tales efectos, dicho plazo se podrá suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la L39/2015".

Diecinueve. Se modifica el artículo 18, con la siguiente redacción:

"Corresponde a la Comisión de Reclamaciones la resolución de aquéllas que se interpongan contra las propuestas de las comisiones de selección de profesores contratados doctores".

Veinte. Se modifica el apartado 2 del artículo 20, con la siguiente redacción:

"2. La comisión podrá mantener una entrevista en los términos del artículo 145.2 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza. En el caso de que la comisión de selección considere conveniente mantenerla, adoptará el acuerdo de manera expresa, especificando qué concursantes están llamados a la misma".

Veintiuno. Se modifica el apartado 3 del artículo 20, con la siguiente redacción:

"3. La no concurrencia a la entrevista por alguno de los concursantes llamados a la misma no significa renuncia de éste a su derecho a ser valorado e incluso propuesto para la plaza".

Veintidós. Se modifica el artículo 21, con la siguiente redacción:

"1. El plazo máximo para resolver el concurso es de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la plaza de que se trate. A tales efectos, dicho plazo se podrá suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la L39/2015.

2. Este plazo podrá ser ampliado a tres meses, por resolución del rector, si el número de aspirantes admitidos es muy elevado, a petición razonada del presidente de la comisión de selección formulada durante los siguientes 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes a la plaza".

Veintitrés. Se modifica el apartado 2 del artículo 22, con la siguiente redacción:

"La Comisión Supervisora de la Contratación Docente, para cumplir su cometido, habrá de oír necesariamente a la comisión de selección y tendrá en cuenta las alegaciones que los interesados hayan podido presentar, en la forma indicada en el artículo 11, contra la reclamación".

Veinticuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 23, con la siguiente redacción:

"Lo anterior no será de aplicación en los procesos de selección de profesores asociados de ciencias de la salud, cuya valoración se realizará conforme a los baremos aprobados por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula cuarta párrafo segundo, apartado g) del Concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la utilización de los centros sanitarios en la investigación y la docencia universitarias, publicado por la Orden de 22 de junio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 27 de junio).

Dadas las peculiaridades de la figura de profesor asociado en ciencias de la salud, a la que sólo es posible acceder desde el desempeño de plazas asistenciales en el ámbito sanitario, en el centro y perfil de la plaza objeto del concurso, tanto la estructura de los criterios objetivos de valoración, como las directrices para la valoración de los diferentes apartados y lo establecido respecto de la idoneidad de los candidatos y las pruebas objetivas, que se regulan en esta normativa para la figura de profesor asociado, sólo se aplicarán cuando así se contemple en los criterios objetivos que se aprueben y en la forma y con la extensión que en ellos se determine. Todo ello sin perjuicio del respeto a los principios de igualdad, capacidad y mérito y el de publicidad".

Veinticinco. Se modifica el apartado 5 del artículo 31, con la siguiente redacción:

"En el caso de plazas de profesor asociado, sólo se valorarán los méritos adquiridos en los diez últimos años. No obstante ello, el período de diez años se ampliará en los supuestos en los que, durante esos diez años, el contrato de trabajo haya quedado suspendido por alguna de las causas previstas en las letras c), d), y e) del artículo 45.1.d) Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La ampliación se corresponderá con el tiempo de suspensión. A tal fin los concursantes, tendrán que consignar esta circunstancia en su solicitud y aportar la correspondiente justificación".

Veintiséis. Se modifica el apartado 5 del artículo 32, con la siguiente redacción:

"En el caso de plazas de profesor asociado, sólo se valorarán los méritos adquiridos en los diez últimos años. No obstante ello, el período de diez años se ampliará en los supuestos en los que, durante esos diez años, el contrato de trabajo haya quedado suspendido por alguna de las causas previstas en las letras c), d), y e) del artículo 45.1.d) Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La ampliación se corresponderá con el tiempo de suspensión. A tal fin los concursantes, tendrán que consignar esta circunstancia en su solicitud y aportar la correspondiente justificación".

Veintisiete. Se modifica el apartado 2 del artículo 33, con la siguiente redacción:

"Sólo se valorarán los méritos adquiridos en los diez últimos años. No obstante ello, el período de diez años se ampliará en los supuestos en los que, durante esos diez años, el contrato de trabajo haya quedado suspendido por alguna de las causas previstas en las letras c), d), y e) del artículo 45.1.d) Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La ampliación se corresponderá con el tiempo de suspensión. A tal fin los concursantes, tendrán que consignar esta circunstancia en su solicitud y aportar la correspondiente justificación".

Veintiocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 34, con la siguiente redacción:

"Solo se valorarán los méritos adquiridos en los diez últimos años. No obstante ello, el período de diez años se ampliará en los supuestos en los que, durante esos diez años, el contrato de trabajo haya quedado suspendido por alguna de las causas previstas en las letras c), d), y e) del artículo 45.1.d) Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La ampliación se corresponderá con el tiempo de suspensión. A tal fin los concursantes, tendrán que consignar esta circunstancia en su solicitud y aportar la correspondiente justificación".

Veintinueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 34bis, con la siguiente redacción:

"La previsión establecida en la Ley Orgánica de Universidades que considera mérito preferente estar acreditado para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios se entiende cumplida por los criterios de valoración establecidos por los departamentos, ya que han de ponderar precisamente los mismos méritos que se consideran para la obtención de dicha acreditación".

Treinta. Se modifica el artículo 37, con la siguiente redacción:

"Los criterios aprobados por los departamentos deberán respetar la normativa general de acceso al empleo público, lo regulado a estos efectos en los Estatutos de esta Universidad y en la presente normativa. Si el Rector considera que lo aprobado por el departamento no cumple las reglas anteriores ordenará la paralización de la publicación de los criterios, indicando al departamento qué aspectos deben ser corregidos".

Treinta y uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 38, con la siguiente redacción:

"Cuando la comisión de selección utilice instrumentos auxiliares que con carácter general permitan asignar la puntuación atribuida a cada uno de los méritos de manera más específica a la que resulta de los criterios aprobados por el departamento a que corresponde la plaza, dichos instrumentos deberán ser acordados por la comisión en el momento de su constitución y publicarse en e_TOUZ dentro de las 24 horas siguientes a la adopción del acuerdo".

Treinta y dos. Se modifica el artículo 40, con la siguiente redacción:

"Artículo 40. Formación de listas de espera, vigencia de las mismas y procedimiento para llamar a los interesados

1. Los candidatos idóneos que figuren en el orden de prelación de la propuesta de la comisión de selección pasarán a formar parte una lista de espera, por plaza, para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato propuesto o baja definitiva por cualquier otra causa. En consecuencia, de producirse la eventualidad, se efectuaría la contratación en los términos de la plaza que fue convocada.

Dicha lista también podrá utilizarse para atender otras necesidades sobrevenidas siempre que tales candidatos así lo hubieran hecho constar en la solicitud de participación del concurso y para las localidades que en la misma hayan indicado. Dicha manifestación no podrá hacerse con posterioridad a la publicación de la lista de admitidos y excluidos al concurso.

2. Esta lista de espera solo tendrá validez hasta finalizar el curso académico al que se refiera la convocatoria de la plaza.

3. El llamamiento para cubrir necesidades por medio de la lista de espera se realizará por medios electrónicos a la dirección electrónica que los interesados hayan hecho constar en su solicitud, pudiéndose emplear también la comunicación telefónica, igualmente al número que hubieran hecho constar. Los interesados deberán contestar al llamamiento en el plazo máximo de dos días, contados desde el momento en el que se efectuó el llamamiento por medios electrónicos. De no hacerlo en ese plazo, o rechazado el llamamiento en el plazo indicado, se procederá a llamar al siguiente candidato en la lista correspondiente. Igual criterio se seguirá con quienes, contestando afirmativamente a la oferta de contratación, no suscriban el contrato en el término de 24 horas, de acuerdo con la regla establecida en el artículo 30.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015".

Treinta y tres. Se añade un nuevo artículo 40bis, con la siguiente redacción:

"Artículo 40bis. Especialidades de las listas de espera en el caso de que se precise cubrir una plaza necesidades sobrevenidas y, por lo tanto, la provisión de una plaza de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia

1. Si se precisa cubrir una plaza por otras necesidades sobrevenidas y, por lo tanto, es necesaria la provisión de una plaza de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia, los servicios administrativos de la universidad llamarán a los aspirantes que figuren en la correspondiente lista de espera, salvo que se hallen contratados en la misma figura contractual.

2. Quienes, por medio de la lista de espera regulada en este artículo, hubieran sido contratados para cubrir otras necesidades sobrevenidas y finalicen dicho contrato antes de que acabe la validez de la lista de espera, volverán a ella en su posición de origen".

Treinta y cuatro. Se modifica la disposición adicional primera, con la siguiente redacción:

"Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el presente Reglamento se entenderán referidas también a su correspondiente femenino".

Treinta y cinco. Se suprimen las disposiciones adicionales tercera y cuarta.

Treinta y seis. Se suprimen las disposiciones transitorias primera y segunda.

Disposición transitoria.

En el caso de que con posterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo se celebrase algún concurso correspondiente a transformaciones de plazas a las que fuera de aplicación la disposición transitoria octava de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, se aplicará lo previsto en la disposición transitoria del Acuerdo de 21 de febrero de 2006, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, en la redacción vigente con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo.

Disposición final primera.

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Disposición final segunda.

Se encomienda al Rector para que, mediante resolución de dicho órgano, refunda en un texto único, la redacción de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento ordinario aprobada por acuerdo de este Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2006, con las modificaciones incorporadas a la misma hasta la fecha, incluso las modificaciones contenidas en el presente acuerdo y lo publique en el "Boletín Oficial de Aragón".

En dicha refundición se incluirá una disposición adicional en la que se haga constar que las referencias efectuadas en otras disposiciones a las normas que se integran en el texto refundido que se publique, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes de este último.

Igualmente, en la refundición se hará constar una disposición derogatoria de las normas y acuerdos que se hayan refundido.

Finalmente, en la refundición se hará constar una disposición final en la que se indique la fecha de entrada en vigor del texto refundido.

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