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Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía

25/04/2017
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Orden de 10 de abril de 2017, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, para el ejercicio 2017 (BOJA de 24 de abril de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE ABRIL DE 2017, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL APOYO A LA RED DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA ALIMENTARIA DE ANDALUCÍA, EN EL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES, PARA EL EJERCICIO 2017.

Mediante Orden de 10 de mayo de 2016 (BOJA núm. 90, de 13 de mayo de 2016), modificada por Orden de 10 de marzo de 2017 (BOJA núm. 52, de 17 de marzo de 2017), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

En el marco de la referida Orden se regula una única línea de subvenciones, con cuatro modalidades, y se especifica el régimen jurídico para su regulación, si bien en el ejercicio 2017 al haberse decidido reforzar las escuelas de verano, son tres las modalidades que se convocan.

El apartado 2.d) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de esta subvención establece diferentes ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad. A estos efectos, señala el artículo 5.2 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que en aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.d) del Cuadro resumen, existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que se indique en la convocatoria o, en su defecto, en una declaración posterior de distribución de créditos realizada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa.

En virtud de todo ello, y tal como se establece en el preámbulo de la Orden de 10 de mayo de 2016, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 209/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales,

DISPONGO

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Se convoca para el ejercicio 2017, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la única línea de subvención regulada en el marco de la Orden de 10 de mayo de 2016, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, anteriormente referida, en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo a los créditos presupuestarios que así mismo se indican:

Tabla omitida.

2. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que aún cumpliendo todos los requisitos no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 de la orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Distribución de créditos.

La distribución por ámbitos territoriales y/o funcionales de la cuantía total máxima de la presente convocatoria será la siguiente:

1. Para la modalidad de actuaciones para la preparación y reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos y/o en riesgo o situación de exclusión social, destinados a su consumo en las propias dependencias de la entidad que las preste o, en su caso, en los propios hogares de las personas demandantes, se destinará una cuantía máxima de 3.425.447,69 euros, con la siguiente distribución territorial:

Tabla omitida.

2. Para la modalidad de actuaciones para ofrecer un servicio de suministro de comidas elaboradas a domicilio para las personas mayores de 65 años con bajos recursos económicos en los términos que establezca la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, imposibilitadas para acceder al servicio de comedor del Centro de Participación Activa por carecer en su localidad del mismo o por tener otro tipo de limitación que le impida acudir a aquél presencialmente, se destinará una cuantía máxima de 572.410,11 euros, con la siguiente distribución territorial:

Tabla omitida.

3. Para la modalidad de actuaciones que se desarrollen para la preparación y reparto de alimentos a personas menores de edad, preferentemente en zonas con necesidades de transformación social, durante el período de vacaciones fuera del calendario escolar, se destinará una cuantía máxima de 1.887.903,10 euros, con la siguiente distribución territorial:

Tabla omitida.

Tercero. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, aprobadas mediante Orden de 10 de mayo de 2016, modificada mediante Orden de 10 de marzo de 2017.

Cuarto. Solicitudes y plazos de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b del cuadro resumen aprobado mediante la Orden de 10 de mayo de 2016, y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c) del mismo.

Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación, y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 10 de mayo anteriormente referida, se podrán obtener en la siguiente URL: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html, en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía así como en la sede de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y en las sedes de sus correspondientes Delegaciones Territoriales.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que figura en el apartado 11 del cuadro resumen citado, regulado mediante la Orden de 10 de mayo de 2016 anteriormente referida, y se computará desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen más arriba referido, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.

Sexto. Utilización de medios telemáticos.

De conformidad con lo previsto en el apartado 10.c) del cuadro resumen anteriormente referido, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos en la forma prevista en el mismo.

Séptimo. La presente Orden tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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