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Enseñanzas profesionales de música y de danza

25/04/2017
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Orden 6/2017, de 18 de abril de 2017, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza y materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato (BOR de 24 de abril de 2017) Texto completo.

ORDEN 6/2017, DE 18 DE ABRIL DE 2017, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONVALIDACIONES ENTRE ASIGNATURAS DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DE DANZA Y MATERIAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DE BACHILLERATO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en el artículo 47.1 que las Administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar si­multáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la Educación Secundaria Obligatoria, para lo que se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones.

Asimismo, el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música, y el mismo número del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero Vínculo a legislación, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza, emplazan al Ministerio de Educación y Ciencia a establecer correspondencias entre materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza, además de hacer corresponder a las Administraciones educativas la competencia para establecer convalidaciones cuando éstas afecten a materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y para regular adaptaciones en sus currículos encaminadas a facilitar la simultaneidad de los citados estudios.

El Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, establece las convalidaciones entre las Enseñanzas profesionales de música y de danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. El artículo 3.5 determina que las Administraciones Educativas regularán, en el ámbito de su competencia, las convalidaciones de carácter general establecidas en los anexos. En su ar­tículo 5, dicho Real Decreto dispone que las Administraciones Educativas establecerán los procedimientos de convalidación y exención, que se iniciarán en el caso de que el alumnado o sus padres o tutores legales, si es menor de edad, así lo soliciten.

En su disposición adicional segunda dispone que las Administraciones Educativas podrán establecer convalida­ciones cuando estas afecten a las materias optativas, teniendo en cuenta las convalidaciones establecidas en el Real Decreto.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 19/2015, de 12 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización así como la evaluación, promoción y titulación del alumnado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, señala en su artículo 17 Vínculo a legislación que los alumnos y alumnas tendrán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas de música y danza y las de Educación Secundaria Obligatoria, siéndoles de aplicación lo dispuesto sobre convalidaciones en la normativa vigente, y el Decreto 21/2015, de 26 de junio, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación del alumnado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su artículo 32.1 que los alumnos que se encuentren en posesión de un título de Técnico, Técnico Superior o de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza de las enseñanzas profesionales de música o de danza podrán obtener el título de Bachiller.

En la misma línea, el Decreto 29/2007, de 18 de mayo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música impartidas en los centros de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone en sus artículos 17 y 18 que la Consejería competente en materia de educación establecerá el procedimiento para realizar las convalidaciones, instaurando además, una coordinación entre las Jefaturas de estudios de los respectivos centros para facilitar la compatibilización de estudios y realizar un seguimiento de los alumnos.

La presente Orden, teniendo en cuenta la normativa citada, y con el objeto, por una parte, de minorar la sobrecarga lectiva que puede conllevar la compatibilización de asistencia a ambos regímenes de enseñanza, y por otra, de establecer procedimientos que favorezcan una concepción integradora del sistema educativo, en particular de las enseñanzas de régimen general con las de régimen especial de música y danza, viene a regular los aspectos referidos a las convalidaciones entre la enseñanza de régimen especial de música y danza y determinadas materias de Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

Por todo ello y en virtud de las competencias conferidas por el Decreto 26/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las convalidaciones entre determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato y diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza, así como el procedimiento para la solicitud y autorización de dichas convalidaciones.

2. La presente Orden será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja autorizados para impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, las de Bachillerato y las enseñanzas profesionales de música y de danza.

Artículo 2. Asignaturas y materias convalidables en la Educación Secundaria Obligatoria.

La materia de Música y las de libre configuración autonómica de la Educación Secundaria Obligatoria podrán convalidarse con las asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y danza que se especifican en el anexo I.

Artículo 3. Convalidaciones entre diversas materias del Bachillerato y determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o de danza.

1. Se podrán convalidar determinadas materias de Bachillerato con asignaturas de las enseñanzas profesionales de música según se detalla en el anexo II.

2. Se podrán convalidar determinadas materias de Bachillerato con asignaturas de las enseñanzas profesionales de danza en los términos recogidos en el anexo III.

3. Se podrán convalidar determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música con materias de Bachillerato en los términos recogidos en el anexo IV.

4. Se podrán convalidar determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de danza con materias de Bachillerato según se detalla en el anexo V.

5. Por último, se podrán convalidar determinadas materias específicas de Bachillerato, con una carga horaria igual o inferior a tres horas semanales, con asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza, tal y como se detalla en el anexo VI.

Artículo 4. Requisitos para las convalidaciones.

1. La presente Orden será de aplicación para el alumnado que curse o haya cursado en todo o en parte las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato y curse o haya cursado las enseñanzas profesionales de música o de danza.

2. Cada materia o asignatura solo podrá ser utilizada para una única convalidación de las establecidas en esta Orden.

Artículo 5. Procedimiento para las convalidaciones.

1. El interesado, o en el caso de menores de edad, sus padres o tutores legales, podrán presentar al inicio de curso, antes del 30 de septiembre, la solicitud de convalidación de acuerdo al modelo que como Anexo VII se adjunta a la presente Orden. Dicha solicitud de convalidación podrá obtenerse en las dependencias de la Dirección General competente en materia de Educación, en el Servicio de Atención al Ciudadano y sus oficinas delegadas y en la página Web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

2. La solicitud se presentará, con el fin de agilizar su tramitación, preferentemente en el centro educativo donde esté matriculado el alumno, sin perjuicio de que pueda presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Asimismo, cabe su presentación vía telemática en la Oficina electrónica de la página Web del Gobierno de La Rioja, para lo que deberá disponerse de un certificado de firma digital reconocido por el Gobierno de La Rioja o, en su caso, del Documento Nacional de Identidad electrónico.

3. Junto con la solicitud, se presentará el certificado académico que acredite haber superado las materias de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato o las asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza necesarias para efectuar la convalidación, o en su caso, el certificado que acredite estar matriculado en las materias o asignaturas objeto de convalidación, salvo cuando la acreditación corresponda efectuarla a centros dependientes de la administración autonómica y el interesado no manifieste su oposición a que dicha información sea recabada por el centro docente en el que curse la materia o asignatura cuya convalidación solicita, siempre que éste último sea de titularidad pública.

4. El alumno que curse simultáneamente los cursos correspondientes a la convalidación podrá presentar el certificado académico que acredite la superación de las correspondientes materias o asignaturas hasta la fecha en que se lleve a cabo la evaluación final extraordinaria, si la hubiese; en otro caso la materia o asignatura figurará como pendiente. La anotación definitiva de la convalidación, tanto en los centros públicos como en los centros privados adscritos, se realizará una vez acreditada la superación de la materia o asignatura.

5. El centro docente que reciba la solicitud de convalidación comprobará que está correctamente cumplimentada y que el solicitante adjunta toda la documentación acreditativa que corresponda en cada caso.

6. Si la solicitud de convalidación no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Los directores de los centros privados deberán tramitar dichas solicitudes de convalidación ante la dirección del centro público al que estén adscritos, al que adjuntarán la solicitud del alumno y la documentación justificativa pertinente.

8. En los supuestos recogidos en los anexos I y VI de la presente Orden, el director del centro público en el que se encuentre matriculado el alumno será competente para resolver dichas convalidaciones, así como las de los alumnos matriculados en un centro privado adscrito a su centro. Contra dicha resolución podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el Director General con competencias en materia de Educación.

9. En los supuestos recogidos en los anexos II, III, IV y V de la presente Orden, el órgano competente para resolver la convalidación es la Dirección General con competencias en materia de Educación, previo informe emitido por la Inspección Técnica Educativa. Contra dicha resolución podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el Consejero con competencias en materia de Educación.

10. Una vez dictada la resolución, esta será notificada a los interesados en el plazo máximo de un mes y, en su caso, a los centros correspondientes.

Artículo 6. Calificación de las materias convalidadas y reflejo en los documentos de evaluación.

1. En los documentos de evaluación correspondientes a cada enseñanza se utilizará el término ''Convalidada'' (CV) en la casilla referida a la calificación de las asignaturas o de las materias objeto de convalidación.

2. Las materias convalidadas no computarán a los efectos del cálculo de la nota media.

3. El Secretario del centro extenderá en el expediente académico personal del alumno una diligencia haciendo constar, en su caso, la convalidación, de igual modo, se incorporarán al mismo los documentos acreditativos necesarios para el reconocimiento de las convalidaciones.

Artículo 7. Prioridad de admisión.

Aquellos alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas regladas de música y danza y enseñanzas de régimen general tendrán prioridad para ser admitidos en los centros que impartan las enseñanzas de régimen general que la Administración educativa determine, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.1 Vínculo a legislación del Decreto 7/2007, de 2 de marzo, sobre elección, criterios de admisión de alumnos en centros no universitarios sostenidos con fondos públicos y acceso a determinadas enseñanzas.

Artículo 8. Medidas de coordinación.

1. Para mejor cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 29/2007, de 18 de mayo, la dirección de los conservatorios de música y de los centros docentes que impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y/o de Bachillerato establecerá las oportunas medidas de coordinación de horarios, con el fin de facilitar al alumnado que lo desee la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas profesionales de música y danza y las de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato.

2. Cuando los ajustes horarios impliquen la salida por parte del alumno del centro en el que cursa las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, en horario diferente al resto del alumnado, el propio alumno si es mayor de edad, o sus padres, madres o tutores legales, asumirán de forma expresa su total responsabilidad desde que se produzca la salida del centro educativo.

3. Cuando el alumnado abandone el aula durante la impartición de las materias convalidadas, pero permanezca en el centro, la jefatura de estudios establecerá los procedimientos para su atención en ese tiempo.

Disposición adicional única. Supervisión.

Los centros docentes y la Inspección Técnica Educativa adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados con anterioridad.

A los procedimientos iniciados conforme a la Orden 22/2009, de 6 de agosto, se les aplicará lo dispuesto en la misma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 22/2009, de 6 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las convalidaciones de determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato y el procedimiento para su convalidación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la Dirección General con competencias en materia de Educación para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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