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Estructura orgánica del Organismo Autónomo Instituto Navarro para la Igualdad

25/04/2017
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Orden Foral 8/2017, de 28 de marzo, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se desarrolla la estructura orgánica del Organismo Autónomo Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, a nivel de Negociados (BON de 24 de abril de 2017). Texto completo.

ORDEN FORAL 8/2017, DE 28 DE MARZO, DE LA CONSEJERA DE RELACIONES CIUDADANAS E INSTITUCIONALES, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NAVARRO PARA LA IGUALDAD / NAFARROAKO BERDINTASUNERAKO INSTITUTUA, A NIVEL DE NEGOCIADOS.

Mediante Decreto Foral 129/2015, de 28 de agosto Vínculo a legislación, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales y se adscribió el Organismo Autónomo Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua. Este Decreto Foral fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 170, de 31 de agosto de 2015.

Asimismo, y en el Boletín Oficial de Navarra número 202, de 9 de octubre de 2017, por Decreto Foral 240/2015, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, se aprobaron los Estatutos del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua y se estableció su estructura orgánica hasta nivel de Secciones.

Por tanto, se hace preciso completar y adecuar la estructura y funciones del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua a nivel de Negociados, a los antedichos Decretos Forales.

El artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que los Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante Orden Foral del Consejero titular del Departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.

De otra parte, el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto Foral 240/2015, de 30 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, establece que la creación, modificación y supresión de negociados se llevará a cabo por la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

Por la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y por la Dirección General de Presupuestos del Departamento de Hacienda y Política Financiera, se han emitido los correspondientes informes.

Por ello, en ejercicio de las facultades que me corresponden como Consejera del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto el desarrollo de la estructura y funciones, a nivel de Negociados, del Organismo Autónomo, Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

Artículo 2. Negociado de Igualdad LGTBI.

Se crea el Negociado de Igualdad LGTBI y se adscribe a la Sección de Información, Sensibilización y Participación Social.

Artículo 3. Funciones del Negociado de Igualdad LGTBI.

a) Asesoramiento técnico en materia LGTBI.

b) Apoyo en el desarrollo y gestión de estrategias y acciones para una intervención en igualdad LGTBI.

c) Elaboración de propuestas de formación en materia LGTBI.

d) Impulso del conocimiento sobre la realidad del colectivo LGTBI.

e) Apoyo en el diseño de herramientas e indicadores de evaluación y seguimiento.

f) Preparación y seguimiento de los convenios existentes en materia LGTBI.

g) Participación en cuantas comisiones y consejos se convoquen por la Administración.

h) Apoyo del trabajo en red entre profesionales y entidades que trabajan por la igualdad LGTBI.

i) Tramitación del protocolo de discriminación por razón de sexo.

j) Apoyo en cuantas acciones se diseñen desde la Sección de Información, sensibilización y participación social cuyo objetivo sea trabajar la discriminación de género tanto en mujeres como en hombres.

k) Cualesquiera otras que le sean asignadas dentro de las correspondientes a la sección a la que está adscrita.

Disposición Derogatoria Única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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