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Departamento de Empleo y Políticas Sociales

25/04/2017
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Decreto 76/2017, de 11 de abril, de modificación del Decreto por el que se crea el órgano estadístico específico del departamento de Empleo y Políticas Sociales y se establece su organización y funcionamiento (BOPV de 24 de abril de 2017). Texto completo.

DECRETO 76/2017, DE 11 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ÓRGANO ESTADÍSTICO ESPECÍFICO DEL DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES Y SE ESTABLECE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, -en adelante Decreto 24/2016-, a la vez que añade el área de Juventud al listado de áreas y funciones del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, suprime las relativas a ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales; economía social; responsabilidad social empresarial; Seguridad Social; vivienda, suelo y urbanización afectos a vivienda; arquitectura, edificación, sostenibilidad y calidad en la construcción y promoción de la accesibilidad.

Por su parte el Decreto 75/2017, de 11 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, a través de previsión expresa recogida en su Disposición Transitoria Segunda dispone que El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, creado por el Decreto 472/2013, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, asumirá las funciones referidas al área de Juventud hasta tanto la regulación de dicho Órgano Estadístico Específico no se adapte al actual marco competencial del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Pues bien tras la aprobación de los citados decretos y una vez operada la nueva estructuración orgánica y funcional de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, es obligada la modificación del Decreto 472/2013, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se creó el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, a los efectos de adecuarlo al nuevo marco competencial.

En consecuencia la finalidad del presente Decreto es acomodar las áreas de actuación del Órgano Estadístico Específico del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales a las áreas y funciones correspondientes actualmente al Departamento Empleo y Asuntos Sociales, objetivo para el cual se ha de proceder a la modificación del artículo 2 y de la Disposición Adicional Segunda; todo ello dentro del marco legal delimitado por la Ley 4/1986, de 23 de abril Vínculo a legislación, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi y por el Decreto 180/1993, de 22 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan los Órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno.

Así mismo el decreto se ha tramitado conforme al procedimiento contemplado en la Ley 8/2003, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, y previa consulta a la Euskal Estatistika Batzordea/Comisión Vasca de Estadística conforme a lo dispuesto en el citado Decreto 180/1993 Vínculo a legislación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, previo informe de la Euskal Estatistika Batzordea/Comisión Vasca de Estadística, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de abril de 2017,

DISPONGO:

Artículo primero.- Se da una nueva redacción al artículo 3.2 del decreto:

“2.- En el marco de lo señalado en el apartado anterior, son áreas de actuación del Órgano Estadístico Específico del Departamento de Empleo y Políticas Sociales las referidas a:

a) Políticas de Empleo, incluidas las referidas a inserción sociolaboral y prevención de la pobreza.

b) Juventud.

c) Servicios sociales, familia, infancia y desarrollo comunitario, incluidos los referidos a las políticas de inmigración de competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi.”

Artículo segundo.-Se da una nueva redacción a la Disposición Adicional Segunda del decreto:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Estadísticas a desarrollar con participación de personal no adscrito.

Las previsiones contenidas en el artículo 4 del presente Decreto afectará en todo caso al personal del Departamento y de sus entes institucionales que participa en el desarrollo de las siguientes Estadísticas:

a) Estadística anual de beneficiarios del sistema de prestaciones RGI/PCV/AES.

b) Juventud Vasca.

c) Panorama de la Juventud.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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