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Modificación de la Orden de 2 de septiembre de 2016

24/04/2017
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Orden 73/2017, de 19 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 2 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las entidades que participen en la ejecución de actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha enmarcadas en el tramo autonómico del Programa Operativo de Empleo Juvenil de Castilla-La Mancha (DOCM de 21 de abril de 2017). Texto completo.

ORDEN 73/2017, DE 19 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS ENTIDADES QUE PARTICIPEN EN LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA ENMARCADAS EN EL TRAMO AUTONÓMICO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL DE CASTILLA-LA MANCHA

El 12/09/2016, se publicaba en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden de 02/09/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las entidades que participen en la ejecución de actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha enmarcadas en el tramo autonómico del Programa operativo de Empleo Juvenil de Castilla-La Mancha.

Dicha regulación tenía como finalidad articular una conjunto de líneas de ayudas específicas destinadas al colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que fuesen mayores de 16 años y menores de 30 años, para que pudieran recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.

El grupo al que se destinaban las líneas de ayudas era el de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. La norma que regula el citado Sistema, Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, ha sido recientemente modificada por el Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (convalidado por Resolución de 31/01/2017, del Congreso de los Diputados), que viene a modificar los requisitos para inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Esta modificación obliga a adaptar la Orden de 02/09/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en concreto, su base sexta.

Por otro lado, la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha establece una serie de obligaciones para los posibles beneficiarios de subvenciones en cuanto a la información a suministrar para poder cumplir con el deber de transparencia que dicha norma impone a los gestores públicos. A estos efectos se incluye una nueva base (la vigésima) en la Orden.

Por último, se aprovechan estas modificaciones para dar mayor flexibilidad a este programa de ayudas, así la delimitación de acciones (apartados 8 y 9 de la base quinta), la subcontratación (apartado 5 de la base séptima), limitando las solicitudes a presentar (apartado 1 de la base novena) y estableciéndose nueva composición de la Comisión de valoración (apartado 1 de la base undécima).

En virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y el Decreto 85/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del servicio jurídico y de la Intervención General, dispongo:

Artículo único: Modificación de la Orden de 02/09/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las entidades que participen en la ejecución de actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha enmarcadas en el tramo autonómico del Programa Operativo de Empleo Juvenil de Castilla-La Mancha.

La Orden de 02/09/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las entidades que participen en la ejecución de actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha enmarcadas en el tramo autonómico del Programa Operativo de Empleo Juvenil de Castilla-La Mancha se modifica en los términos siguientes:

Uno. El apartado octavo de la base quinta queda redactado del siguiente modo:

“8. Las entidades que participen en el procedimiento de concesión regulado en esta Orden presentaran líneas de actuación cuyos ámbitos de intervención estén directamente relacionados con el Objetivo Temático 8 y Prioridad 8.2, establecidos por la normativa comunitaria y seleccionados para promover una integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes, especialmente de aquellas desempleadas y que no se encuentren en formación ni cursando estudios. Las acciones que en este marco pueden desarrollarse se relacionan en el anexo I de la presente Orden.

Las resoluciones de convocatorias, dictadas en desarrollo de la presente Orden, podrán delimitar las posibles acciones a desarrollar a una, a varias o a todas las acciones contempladas en el citado anexo I.” Dos. El apartado noveno de la base quinta queda redactado del siguiente modo:

“9. Con el fin de garantizar los principios horizontales de las ayudas de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) recogidos en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en sus artículos siete y ocho las líneas de actuación presentadas deberán aplicar de forma explícita y en todas las fases de la programación, ejecución y evaluación de las actuaciones dichos principios, que son los que siguen:

a) Fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, integrando la perspectiva de género en todas las fases de la programación y ejecución de las actuaciones.

b) Fomento de la no discriminación y lucha contra la exclusión social.

c) Desarrollo sostenible.

Las actuaciones propuestas que incidan de una manera más significativa en la aplicación de estos principios horizontales tendrán, a efectos de su valoración, consideración especial.

Las resoluciones de convocatorias, dictadas en desarrollo de la presente Orden, podrán delimitar las posibles acciones a desarrollar a uno, a varios o a todos los principios contemplados en el párrafo anterior, siempre que se garanticen el resto de los principios horizontales.” Tres. El apartado primero de la base sexta queda redactado del siguiente modo:

“1. Serán destinatarias de las acciones y proyectos presentados por las entidades solicitantes las personas que estén inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para lo que deberán cumplir los requisitos que establezcan las normas reguladoras de dicho Sistema.” Cuatro. El apartado quinto de la base séptima queda redactado del siguiente modo:

“5. La subcontratación deberá someterse a lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberá poder acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta disposición.

El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 80 por ciento del importe de la actividad subvencionada.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación requerirá que el contrato se celebre por escrito y este se autorice previamente por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.” Cinco. El apartado primero de la base novena queda redactado del siguiente modo:

“1. Cada entidad interesada podrá presentar una sola solicitud referida a un único proyecto. La solicitud ira acompañada de su correspondiente proyecto y de la memoria económica del mismo.” Seis. El apartado primero de la base undécima queda redactado del siguiente modo:

“1. Se constituirá, en la Viceconsejería de Educación, Universidades e investigación, una comisión de valoración de carácter regional, formada por:

a) La persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación o persona en quien delegue, que será su presidente.

b) Tres personas de perfil técnico a propuesta de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

c) Una persona adscrita a la Secretaria de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que ejercerá las funciones de Secretaría, con voz pero sin voto.

En el nombramiento de las personas que han de formar parte de la comisión de valoración se procurara una presencia equilibrada de mujeres y hombres.” Siete. Se añade una nueva base, la vigésima, redactada del siguiente modo:

“Vigésima. Transparencia.

1. En virtud del artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla- La Mancha, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de diez días toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el título II de la mencionada Ley.

2. De conformidad con el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por periodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado de incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.” Disposición final. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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