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Estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras

24/04/2017
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Decreto 74/2011, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras (BOPV de 21 de abril de 2017). Texto completo.

DECRETO 74/2011, DE 11 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS

El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos Vínculo a legislación, establece en su Disposición Final Primera que los Consejeros y Consejeras procederán a presentar al Lehendakari para su aprobación, con anterioridad al 31 de marzo de 2017, los proyectos de reglamentos orgánicos de sus respectivos Departamentos, que se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos y a continuación fija los criterios organizativos que deberán seguir dichos reglamentos.

El organigrama que presenta el nuevo Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras responde a la necesidad de adecuar las funciones y áreas de actuación desglosadas en el artículo 1 del presente Decreto a una estructura capaz de llevar a la práctica las mismas. Esta estructura se compone de todos los órganos y unidades del extinto Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, excepción hecha de los referentes a la Viceconsejería de Comercio y Turismo y por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Transportes del extinto Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, así como por las unidades y medios materiales y personales de las Direcciones de Servicios de estos extintos Departamentos que desarrollan funciones y que están adscritos a las áreas de actuación señaladas en el presente Decreto.

Para la determinación de la estructura se han tenido en cuenta criterios de austeridad y reducción organizativa, aplanamiento de estructuras, agrupación de áreas funcionales, construcción de áreas funcionales con amplios contenidos, identificación de áreas staff no estructurales y el aprovechamiento de las tecnologías de la información, es decir, se siguen los criterios establecidos en el mencionado Decreto 24/2016, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

Mediante la estructura prevista, el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras impulsará el desarrollo industrial y energético como motor y elemento central de la economía, con diversas palancas de desarrollo, como son: la internacionalización, la innovación tecnológica e industrial, el emprendimiento, el desarrollo agroalimentario y el desarrollo de las infraestructuras. Todas estas palancas de desarrollo avanzarán en continua y permanente relación con el motor económico industrial.

Para ello, se ha estructurado el Departamento en cuatro Viceconsejerías, cada una con un determinado ámbito de actuación, así como dos direcciones horizontales que prestan su apoyo al resto de direcciones del Departamento. Asimismo, quedan adscritas al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras un conjunto de entidades del sector público que constituyen una herramienta fundamental para el desarrollo de las políticas que impulsará el Departamento ante la sociedad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de abril de 2017,

dispongo:

CAPÍTULO I

De La organización general

Artículo 1. Funciones y áreas de actuación.

El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en desarrollo del artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias, dentro siempre de las competencias que corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Política industrial y competitividad empresarial.

b) Innovación y tecnología.

c) Promoción y desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en la sociedad vasca, sin perjuicio de las actuaciones en materia de Administración y gobierno electrónicos.

d) Internacionalización industrial y empresarial.

e) Energía y minas.

f) Fomento y promoción de la artesanía.

g) Promoción y ordenación agrícola y ganadera.

h) Promoción del desarrollo rural y su diversificación económica.

i) Ganadería y montes.

j) Caza y pesca continental.

k) Pesca.

l) Industrias y comercialización agrarias, pesqueras y alimentarias.

m) Industrias de primera transformación forestal.

n) Política agroalimentaria: promoción, tipificación, denominación de origen y control de calidad de productos agroalimentarios.

o) Viticultura y enología.

p) Formación agraria y náutico pesquera. Promoción de la capacitación profesional agraria y marítimo pesquera.

q) Investigación agraria y oceanográfica, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11.1.c) Vínculo a legislación del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

r) Ferrocarriles.

s) Red viaria.

t) Transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable.

u) Helipuertos y aeropuertos.

v) puertos y asuntos marítimos.

w) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

x) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

Artículo 2. Estructura general.

Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras adopta la siguiente estructura general:

A) Órganos centrales:

1. Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

1.1. Dirección de Gabinete y Comunicación.

1.2. Dirección de Servicios.

2. Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Competitividad.

2.1. Dirección de Tecnología y Estrategia.

2.2. Dirección de Emprendimiento, Innovación y Sociedad de la Información.

3. Viceconsejería de Industria.

3.1. Dirección de Desarrollo Industrial.

3.2. Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial.

3.3. Dirección de Internacionalización.

4. Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

4.1. Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas.

4.2. Dirección de Agricultura y Ganadería.

4.3. Dirección de Pesca y Acuicultura.

4.4. Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

5. Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes.

5.1. Dirección de Planificación del Transporte.

5.2. Dirección de Infraestructuras del Transporte.

5.3. Dirección de Puertos y Asuntos marítimos.

B) Órganos periféricos:

Delegaciones Territoriales de Desarrollo Económico e Infraestructuras de cada uno de los Territorios Históricos.

C) Sector Público:

Quedan adscritas al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, las entidades del sector público que se relacionan a continuación:

1. Entes públicos de derecho privado:

1.1. Energiaren Euskal Erakundea / Ente Vasco de la Energía (EEE/EVE).

1.2. Red Ferroviaria Vasca- Euskal Trenbide Sarea.

2. Sociedades públicas:

2.1. Sociedad para la Transformación Competitiva / Erakaldeta Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI).

2.2. Eusko Trenbideak/Ferrocarriles Vascos, S.A. (E.T./FF.VV).

2.3. Euskotren Participaciones, S.A.

2.4. Euskadiko Kirol Portua, S.A.

2.5. Zumaiako Kirol Portua, S.A.

2.6. NEIKER, Nekazal Ikerketa eta Garapenerako Euskal Erakundea, A.B., Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario, S.A.

3. Fundaciones del sector público:

3.1. Fundación HAZI Fundazioa.

3.2. ELIKA Nekazaritzako Elikagaien Segurtasunerako Euskal Fundazioa- Fundación Vasca para la Seguridad Alimentaria.

D) Órganos colegiados:

Están adscritos al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en los términos previstos en sus normas de creación, los siguientes órganos colegiados:

1. La Comisión de Internacionalización del País Vasco.

2. El Consejo Vasco de Seguridad Industrial.

3. La Mesa de los Áridos de Euskadi.

4. La Comisión de Sostenibilidad Enegética.

5. La Comisión Técnica Coordinadora de Sanidad Vegetal.

6. El Consejo de Razas Animales Autóctonas Vascas.

7. El Comité de coordinación de razas ganaderas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

8. La Comisión de Alimentación Animal de Euskadi.

9. La Mesa de Sanidad Forestal.

10. La Comisión de Homologación de Trofeos de Caza.

11. La Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi.

12. Landaberri.

13. El Consejo Consultivo de Desarrollo Rural.

14. El Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi.

15. El Foro de Innovación Agraria y Alimentaria.

16. La Comisión de Política Agraria y Alimentaria.

17. El Comité Consultivo de Pesca.

18. La Comisión del Plan General de Carreteras del País Vasco.

19. Los Consejos Asesores de Puertos.

20. El Órgano Consultivo de Puertos de Euskadi.

21. La Autoridad del Transporte de Euskadi.

CAPÍTULO II

De La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad

Artículo 3. La Consejera.

1. Corresponde a la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos Vínculo a legislación, y no estén atribuidas a ningún otro órgano del Departamento.

2. Como órgano superior del Departamento ejercerá la representación, la dirección, la coordinación y el control de todos los órganos y actividades del mismo.

3. Corresponden asimismo a la Consejera las siguientes atribuciones:

a) La definición y seguimiento de los objetivos estratégicos del ámbito de sus competencias en función de las líneas estratégicas y compromisos programáticos definidos en el Programa de Gobierno.

b) La provisión de los puestos de libre designación previa convocatoria pública, así como la designación del personal eventual.

c) La resolución de los conflictos de atribuciones entre órganos del propio Departamento y el planteamiento de cuestiones de competencia con otros Departamentos y organismos.

d) Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones de los organismos o autoridades del Departamento cuando no sean competencia de otro órgano.

e) Autorizar los gastos del Departamento de cualquier naturaleza de cuantía superior a 1.500.000 euros, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.

f) Actuar como Órgano de contratación del departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación sea superior a 1.500.000 euros.

Igualmente, y en las mismas condiciones, le corresponderá la competencia para realizar los encargos a medios propios, en los términos previstos en el título IV Vínculo a legislación del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

g) Aprobar los planes, programas y actuaciones significativas, salvo aquéllos cuya aprobación corresponda al Consejo de Gobierno.

h) Incoar y resolver los expedientes de declaración de lesividad de los actos anulables dictados por las Viceconsejerías, la Dirección de Servicios y la Dirección de Gabinete y Comunicación.

i) Incoar y resolver los expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos nulos y anulables dictados por las Viceconsejerías, la Dirección de Servicios y la Dirección de Gabinete y Comunicación.

Artículo 4. La Dirección de Gabinete y Comunicación.

1. Corresponde a la Dirección de Gabinete y Comunicación, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Prestar a la Consejera la asistencia y asesoramiento necesario para el ejercicio de sus funciones institucionales y generales atribuidas al Departamento.

b) Definir, dirigir y coordinar la política de comunicación del Departamento y, en este sentido, desarrollar y atender las relaciones con los medios de comunicación social para facilitar la difusión y divulgación de las actividades, decisiones y políticas vinculadas al Departamento.

c) Apoyo directo, planificación y seguimiento del programa de trabajo (Agenda) de la Consejera, con especial atención a los actos de representación institucional.

d) Programar los actos públicos y las actividades externas de los órganos del Departamento, así como el protocolo.

e) Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos en relación a dicho ámbito material.

f) Coordinar y atender, a través del órgano competente, las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco.

g) Canalizar las relaciones del Departamento con el Ararteko a través del órgano competente del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

h) Canalizar la interlocución y, en general, las relaciones que desde el Departamento se mantengan con las distintas Administraciones, Instituciones y organizaciones, tanto de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como estatales o comunitarias, con la salvedad de las específicamente asignadas a otros órganos.

i) Realizar la auditoría interna del Organismo Pagador de los gastos de la Política Agrícola Común de la Unión Europea, en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria.

j) Coordinar las publicaciones del Departamento.

k) Coordinar la organización de jornadas, congresos, presentaciones y otras actuaciones divulgativas del Departamento.

2. Corresponde al Director o Directora de la Dirección de Gabinete y Comunicación autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.

Artículo 5. La Dirección de Servicios.

1. Corresponde a la Dirección de Servicios, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Proporcionar a la Consejera una visión conjunta de las estrategias y funcionamiento del Departamento, facilitando, desde una perspectiva global, el marco de decisión para la asignación de recursos y la evaluación de programas.

b) La asesoría jurídica del Departamento, en coordinación con las demás Direcciones. Esta función comprende: a) la dirección y realización de la normativa sobre las materias que afecten al Departamento, estudios técnico-jurídicos previos e informes jurídicos, b) la gestión de los servicios de documentación y bases documentales de carácter jurídico c) la emisión de informes jurídicos preceptivos, a excepción de los que estén atribuidos a otros órganos y d) la interlocución con el Servicio Jurídico Central y la representación en la Junta de Coordinación Jurídica. En su caso, prestará su colaboración y apoyo a los órganos consultivos y demás entidades adscritas al Departamento.

c) El seguimiento y el control de los procedimientos jurisdiccionales y la relación con la Dirección de lo Contencioso en los asuntos en los que intervenga el Departamento y, en su caso, el de las resoluciones recaídas en ellos.

d) La tramitación y control de los expedientes y asuntos que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus órganos delegados, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro diario oficial.

e) La organización y administración de los servicios generales del Departamento, la coordinación de los sistemas y métodos de trabajo de las Viceconsejerías y Direcciones y de las relaciones administrativas del Departamento con el resto del Gobierno.

f) Tramitar los expedientes de contratación y los encargos a medios propios y servicios técnicos.

g) La programación, coordinación y, en su caso, elaboración de estudios y memorias de contenido económico en las áreas de competencia del Departamento.

h) La contabilidad del Organismo Pagador de los gastos de la Política Agrícola Común de la Unión Europea, en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria.

i) Actuar como organismo intermedio de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

j) En colaboración con las Direcciones del Departamento, proponer y realizar la gestión de cuantas acciones sean precisas para garantizar el buen fin de las ayudas y subvenciones cuya concesión corresponda al Departamento, de acuerdo con los programas subvencionales vigentes en cada momento.

k) La gestión de las competencias que correspondan al Departamento en relación con las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, Organización e Informática, así como las relaciones con el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

l) Incoar e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento, en coordinación con las Direcciones afectadas y colaborar con éstas en la resolución de recursos administrativos.

m) Planificar y gestionar la estructura profesional y de recursos humanos adscritos al Departamento ejerciendo las competencias que le atribuya la normativa vigente, así como elaborar planes de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las competencias correspondientes a la Dirección de Función Pública y al Instituto Vasco de Administración Pública (HAEE/IVAP).

n) Promover la normalización del uso del euskera y el proceso de euskaldunización del personal del Departamento a través de la unidad de euskera del Departamento, la cual definirá los criterios lingüísticos a aplicar y realizará su seguimiento, aplicando los criterios de la Viceconsejería de Política Lingüística. Esta unidad definirá, desarrollará y realizará el seguimiento y las evaluaciones del V Plan de Normalización del Uso del Euskera en el Gobierno Vasco y del Plan de Gestión anual y definirá los objetivos del VI Plan de Normalización, todo ello en lo referido a este Departamento.

ñ) Evaluar las previsiones de necesidades de personal efectuadas por el Departamento, y realizar las propuestas para la elaboración de las plantillas y de relaciones de puestos de trabajo en el mismo.

o) Dirigir las actuaciones de las distintas unidades del Departamento relacionadas con la distribución física y equipamiento de puestos de trabajo y obras de reforma, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de sus equipamientos.

p) Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización, aplicaciones informáticas y administración digital e informatización de los servicios del Departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del Departamento y con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

q) Gestionar el Registro General, el Archivo, la Biblioteca y los demás centros de documentación del Departamento.

r) Diseñar y desarrollar modelos de calidad en el Departamento.

s) Participar en los proyectos de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de gestión avanzada, modernización. Administración electrónica, gobernanza e innovación, y promoverlos en el Departamento.

t) Asegurar el óptimo funcionamiento de los servicios de información y atención al ciudadano del Departamento (niveles 2 y 3 de atención), así como articular adecuadamente las relaciones con el Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno-Zuzenean, asegurando la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.

u) Llevar a cabo la gestión y coordinación en materia de sistemas de información, estadística, estudios y análisis.

v) Impulsar, coordinar y colaborar con las distintas Direcciones y áreas del Departamento y con los organismos, entes, sociedades y órganos adscritos al mismo para la ejecución de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres Vínculo a legislación, y en el Plan de Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.

w) Coordinar y efectuar el seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública, y de la apertura de datos públicos del Departamento en coherencia con la política de Transparencia.

x) Coordinar y efectuar el seguimiento del uso del departamento de los canales electrónicos puestos al servicio de la interacción con la ciudadanía y estímulo a la apertura de canales presenciales o virtuales de participación en los procesos de planificación, de elaboración de normas y de evaluación de las políticas y de la calidad de los servicios públicos.

y) Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Servicio de Prevención.

2. La Directora de Servicios será el órgano de contratación del Departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación no exceda de 1.500.000 euros y será también competente, en las mismas condiciones, para los encargos a medios propios, en los términos previstos en el título IV del Decreto 116/2016, de 27 de junio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En ambos casos, le corresponderá la autorización de gasto de los mismos. Igualmente le corresponderá la autorización del gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.

3. Se adscribe a la Directora de Servicios, el Órgano Estadístico Específico del Departamento.

4. Corresponde al Director o Directora de Servicios la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Departamento, la coordinación del seguimiento del mismo, la materialización de las operaciones atinentes a la disposición del gasto y contracción de la obligación y, en general, la gestión económica y presupuestaria del Departamento. Así mismo, le corresponde la coordinación de los proyectos de Presupuestos de los Organismos Autónomos, Entes Públicos de derecho privado y demás entidades del sector público adscritos al Departamento y su consolidación con el del Departamento.

CAPÍTULO III

De Las Viceconsejerías y Direcciones

Sección 1.ª

Funciones generales

Artículo 6. Viceconsejeras y Viceconsejeros del Departamento.

Corresponde a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

a) Definir las políticas de gestión asignadas a su área funcional, desarrollar los objetivos estratégicos y medir el impacto social logrado.

b) Planificar y dirigir las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma, dictando las oportunas instrucciones de servicio para tal fin.

c) Elaborar y proponer a la Consejera políticas de actuación y prestarle asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.

d) Mantener las relaciones con los órganos de la Unión Europea, Estado, Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en relación a las materias de su área funcional.

e) Fomentar la interlocución y la colaboración con las organizaciones europeas e internacionales, tanto públicas como privadas.

f) Proponer la organización operativa de la Viceconsejería en Direcciones y Unidades administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos.

g) Promover planes, programas y actuaciones significativas. Coordinar la elaboración de los mismos y sus informes de seguimiento en sus respectivas áreas de actuación.

h) Coordinar las actuaciones de su Viceconsejería en relación con las demás Viceconsejerías, cuando hayan de intervenir varias en un proyecto o procedimiento, a fin de mantener la coherencia de la actuación política y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acción coordinadora general de Gobierno.

i) Realizar estudios e informes y su análisis en su ámbito competencial y efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones de carácter general, de conformidad con la política de actuación establecida.

j) Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores dependientes de su Viceconsejería.

k) Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones en el ejercicio de sus respectivas competencias cuando la misma no sea atribuida a otro órgano.

l) Conceder las subvenciones asignadas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en sus respectivas áreas de actuación.

m) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como muy graves, salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia a otro órgano.

n) Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.

ñ) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial relacionados con las áreas y funciones de su Viceconsejería.

o) Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos en relación a dicho ámbito material.

p) Incoar y resolver los expedientes de declaración de lesividad de los actos anulables dictados por las Direcciones que las integran.

q) Incoar y resolver los expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos nulos y anulables dictados por las Direcciones que las integran.

r) Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Viceconsejeras y Viceconsejeros del Gobierno.

Artículo 7. Directoras y Directores del Departamento.

Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejera o Viceconsejero correspondiente, o de la Consejera en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicación y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

a) Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.

b) Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.

c) Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.

d) Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.

e) Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.

f) Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.

g) Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.

h) Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.

i) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como leves y graves de acuerdo a la legislación de aplicación.

j) Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.

k) Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.

l) Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.

m) Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.

n) Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.

Sección 2.ª

Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Competitividad

Artículo 8. La Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Competitividad.

1. La Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Competitividad es el órgano del Gobierno Vasco que bajo la supervisión de la Consejera del Departamento, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:

a) Tecnología.

b) Innovación.

c) Estrategia.

d) Promoción y desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en la sociedad vasca, sin perjuicio de las actuaciones en materia de Administración y gobierno electrónicos.

e) Emprendimiento empresarial.

2. De la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Competitividad, dependen jerárquicamente la Dirección de Tecnología y Estrategia y la Dirección de Emprendimiento, Innovación y Sociedad de la Información.

Artículo 9. La Dirección de Tecnología y Estrategia.

Corresponde a la Dirección de Tecnología y Estrategia, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Competitividad, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Proponer las directrices y orientaciones estratégicas de la política de competitividad y elaborar los documentos de planificación correspondientes así como los informes de seguimiento y la evaluación de los mismos.

b) Coordinar la elaboración de los planes de gestión internos y de los informes de seguimiento de los mismos.

c) Realizar estudios, informes y publicaciones sobre las materias propias del Departamento y coordinar los que se elaboren dentro del mismo y de las Sociedades Públicas.

d) Participar en los planes sectoriales o generales que tengan repercusión o incidencia en la política de competitividad.

e) Ejecutar las medidas de coordinación necesarias para la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión Europea, en especial de la política de competencia, así como canalizar las relaciones de los órganos del Departamento con las Instituciones de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos.

f) Elaborar y ejecutar programas de actuación del Departamento en materia de I+D+i, de apoyo y financiación para la creación de empresas innovadoras de base tecnológica, así como programas de tutorización del proceso de maduración y puesta en marcha de nuevas ideas empresariales innovadoras e intensivas en tecnología.

g) Gestionar los programas derivados del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación que corresponden a la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Competitividad y coordinar las actividades que deriven de los mismos con los Departamentos afectados.

h) Promover y participar en las acciones vinculadas a la creación e implantación en el territorio de infraestructuras estratégicas tecnológicas e innovadoras vinculadas a la política de ciencia y tecnología del País Vasco.

i) Elaborar y ejecutar programas para el fomento de la creación y consolidación de una eficiente infraestructura tecnológica al servicio de la mejora de la competitividad industrial.

j) Llevar a cabo el análisis, evaluación y seguimiento de proyectos de investigación tecnológica.

k) Fomentar la transferencia tecnológica entre las empresas y las entidades oferentes de tecnología.

l) Desarrollar los planes de competitividad en lo que se refiere a la mejora de la I+D+i.

m) Apoyar la formación, captación y desarrollo de personal investigador.

ñ) Ser órgano de relación con los Agentes Científico Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como con los foros de encuentro interinstitucionales en materia de tecnología e innovación tecnológica.

Artículo 10. La Dirección de Emprendimiento, Innovación y Sociedad de la Información.

Corresponde a la Dirección de Emprendimiento, Innovación y Sociedad de la Información, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Competitividad, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Elaborar, ejecutar y evaluar los programas de actuación en materia de innovación empresarial, organizacional y de negocio.

b) Elaborar planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de innovación empresarial, organizacional y de negocio.

c) Elaborar estudios y propuestas de actuaciones encaminadas a diseñar nuevos instrumentos para la mejora de la innovación empresarial en materia organizacional y de negocio.

d) Desarrollar los planes de competitividad en lo que se refiere a la innovación empresarial.

e) Promover medidas tendentes al desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en la sociedad vasca todo ello sin perjuicio de las competencias que en el ámbito de la administración y gobierno electrónicos corresponden a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

f) Ser órgano de relación con los Agentes Científico Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como con los foros de encuentro interinstitucionales en materia de innovación no tecnológica, salvo que esté atribuida a otro órgano.

g) Ser el órgano de relación del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras con los órganos competentes de los Departamentos de Empleo y Políticas Sociales y de Educación para impulsar de forma coordinada las actuaciones en materia de formación profesional para el empleo, la adecuada integración entre la demanda empresarial sobre capacitación profesional y la oferta formativa.

h) Fomentar la cultura emprendedora empresarial y desarrollar medidas tendentes a mejorar la formación para la acción emprendedora y específicamente la capacitación de personas emprendedoras.

i) Elaborar y ejecutar programas de apoyo y financiación para el fomento de nuevas iniciativas empresariales y la creación de empresas.

j) Elaborar y coordinar programas de tutorización al proceso de maduración y puesta en marcha de nuevas ideas empresariales, en colaboración con otras Instituciones y agentes implicados.

k) Elaborar planes, estudios, informes y propuestas de actuación en el ámbito interinstitucional dentro de las materias de competencia de esta Dirección.

Sección 3.ª

Viceconsejería de Industria

Artículo 11. La Viceconsejería de Industria.

1. La Viceconsejería de Industria, bajo la superior dirección de la Consejera del Departamento, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:

a) Promoción Industrial.

b) Ordenación Industrial.

c) Administración Industrial.

d) Seguridad Industrial.

e) Instalaciones Radiactivas.

f) Energía.

g) Minas.

h) Internacionalización.

2. Corresponderá a la Viceconsejería de Industria, además de las atribuciones generales establecidas en el artículo 6 del presente Decreto, la de representar al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras en los órganos y/o comisiones ligados a sectores de reconversión de ámbito estatal.

3. La Viceconsejería de Industria ejercerá las competencias que se derivan de la adscripción al Departamento del ente público de derecho privado Energiaren Euskal Erakundea / Ente Vasco de la Energía (EEE/EVE).

4. De la Viceconsejería de Industria dependen jerárquicamente la Dirección de Desarrollo Industrial, la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial y la Dirección de Internacionalización.

Artículo 12. La Dirección de Desarrollo Industrial.

Corresponde a la Dirección de Desarrollo Industrial, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería de Industria, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Promover instrumentos financieros y medidas de apoyo para los sectores y empresas industriales que tengan por objeto la inversión, el desarrollo, la diversificación y la competitividad industrial.

b) Promover la inversión industrial extranjera en proyectos tractores de alto valor añadido y generadores de empleo.

c) Impulsar la promoción y ordenación industrial de zonas del País Vasco con especiales necesidades de reindustrialización o de actuación en materia industrial, en colaboración con otras instituciones competentes.

d) Promover, directa o indirectamente, en empresas, grupos o sectores, un más adecuado dimensionamiento competitivo en función de los requerimientos tecnológicos y de mercado.

e) Desarrollar programas, instrumentos o actuaciones que promuevan la creación de agrupaciones interempresariales de carácter estable.

f) Elaborar programas y propuestas de actuación en relación con las empresas en dificultades coyunturales y promover su relanzamiento cuando tengan futuro, para el mantenimiento de puestos de trabajo y actividad industrial competitiva.

g) Elaborar planes, estudios, informes y propuestas de actuación en el ámbito interinstitucional dentro de las materias de competencia de esta Dirección.

Artículo 13. La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial.

1. Corresponde a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería de Industria, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Efectuar el control y seguimiento del cumplimiento reglamentario de productos, equipos e instalaciones industriales y en particular, las relativas a las siguientes materias:

- Almacenamientos de productos químicos.

- Prevención de accidentes graves con productos químicos.

- Almacenamientos de combustibles gaseosos.

- Instalaciones receptoras de gas.

- Centros de transformación y líneas de alta tensión liberalizadas.

- Instalaciones eléctricas de baja tensión.

- Aparatos elevadores (ascensores, grúas-torre y grúas móviles autopropulsadas).

- Equipos a presión.

- Instalaciones de combustibles líquidos.

- Vehículos.

- Instalaciones de protección contra incendios.

- Instalaciones térmicas.

- Cualquier otra materia sometida a reglamentación de seguridad industrial.

b) Todas aquellas actuaciones relacionadas con el Registro de Establecimientos Industriales.

c) Coordinar las actuaciones de las Delegaciones Territoriales en todas aquellas actuaciones relacionadas con las funciones de la Dirección en metrología, infraestructura para la calidad y seguridad industrial, propiedad industrial, control de la seguridad de los productos industriales y máquinas, administración industrial, energía y minas.

d) Autorizar y controlar las instalaciones radiactivas de 2.ª y 3.ª categoría, RX médicos, vigilancia radiológica ambiental y cuantas otras funciones le vengan atribuidas en esta materia tanto por norma como por encomienda de gestión con el Consejo de Seguridad Nuclear, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento de Salud.

e) Gestionar, tramitar y resolver todos aquellos expedientes que en materia de instalaciones radiactivas deban ser objeto de autorización administrativa previa.

f) Régimen energético, producción, prospección, promoción y aprovechamiento de las fuentes de energía.

g) Estudio y elaboración de Planes de Investigación en materia de nuevas energías.

h) Conservación y ahorro energético.

i) Participar e informar en la planificación energética de la Comunidad Autónoma de Euskadi, estatal y europea.

j) Determinar el nivel base de referencia de consumo energético global del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre el que se aplican los ahorros de energía y las mejoras de eficiencia energética.

k) Realizar y mantener actualizado el inventario de edificios, en el que constará el consumo energético por unidad de medida.

l) Redactar el plan general de actuación para lograr los objetivos previstos en el Decreto 178/2015, de 22 de septiembre, sobre la sostenibilidad energética del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi Vínculo a legislación y realizar los informes de seguimiento del plan.

m) Impulsar la sostenibilidad energética de las Administraciones públicas vascas.

n) Efectuar las funciones de participación previstas en la legislación básica vigente en materia de hidrocarburos.

ñ) Restauración de espacios naturales afectados por actividades mineras, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia a otros Departamentos.

o) Régimen minero, investigación y aprovechamiento de yacimientos minerales y demás reservas geológicas y geotérmicas.

p) Desarrollar la política de clústeres, desde su creación, convenios de funcionamiento y relaciones con los mismos, así como la coordinación de sus planes estratégicos y actuaciones con las distintas políticas y áreas del Departamento.

q) Todas aquellas funciones en materia de energía, minas, administración de industria y seguridad industrial que, por aplicación de lo establecido en el presente Decreto o en sus disposiciones de desarrollo, no resulten atribuidas a las Delegaciones Territoriales de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

2. La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial prestará el apoyo técnico y administrativo necesario al Consejo Vasco de Seguridad Industrial, a la Comisión de Sostenibilidad Energética y a la Mesa de los Áridos de Euskadi.

Artículo 14. La Dirección de Internacionalización.

1. Corresponde a la Dirección de Internacionalización, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería de Industria, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Impulsar y consolidar el sistema de apoyo público a la internacionalización de las empresas vascas.

b) Apoyar la implantación de empresas vascas en el exterior.

c) Fomentar la cooperación interempresarial para la internacionalización a través de asociaciones, consorcios y otras plataformas comerciales.

d) Diseñar, desarrollar, ejecutar y evaluar los planes estratégicos de internacionalización.

e) Promover instrumentos de financiación y medidas de apoyo para las empresas que tengan por objeto la internacionalización.

f) Apoyar y promover la formación de personas expertas en internacionalización empresarial.

g) Coordinar y liderar el Consorcio Vasco de Internacionalización, como plataforma de trabajo conjunta de todos los agentes públicos vinculados a la internacionalización empresarial.

h) Desarrollar un sistema de inteligencia competitiva para la toma de decisiones relativas a la internacionalización.

i) Facilitar el acceso de las empresas vascas a las licitaciones financiadas por organismos multilaterales.

j) En colaboración con SPRI, puesta a disposición de las empresas vascas de los servicios de la red de oficinas en el exterior.

k) Generar una red de relaciones con organismos públicos y empresas privadas en los países destino de interés de las empresas vascas.

2. La Dirección de Internacionalización prestará el apoyo técnico y administrativo necesario a la Comisión de Internacionalización del País Vasco.

Sección 4.ª

Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria

Artículo 15. La Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

1. Corresponde a la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:

a) Promoción y ordenación agrarias.

b) Reforma de las estructuras agrícolas y ganaderas.

c) Intervención de los mercados en el marco de las competencias asumidas por el Organismo Pagador.

d) Pagos y ayudas comunitarias.

e) Gestión de los programas de desarrollo rural en el ámbito de las competencias del Departamento.

f) Desarrollo y gestión de las políticas y reglamentos europeos relacionados con el desarrollo rural y el carácter multifuncional del sector agrario.

g) Realización de propuestas a las instituciones competentes de iniciativas sobre desarrollo rural en relación con los objetivos previstos en la Ley 10/1998, de 8 de abril de Desarrollo Rural Vínculo a legislación, así como el impulso de la actividad de los grupos de trabajo que se creen en el seno de Landaberri.

h) Elaboración e impulso de los asuntos que tienen que ser informados por Landaberri con arreglo a la Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural Vínculo a legislación.

i) Ordenación y régimen de la viticultura.

j) Régimen de protección y control de los animales y de los núcleos zoológicos.

k) Promoción y relación con agrupaciones de productores agrarios y asociaciones de desarrollo rural.

l) Promoción y defensa de la calidad y garantía de los productos agropesqueros.

m) Denominaciones de origen y distintivos de calidad y garantía de los productos agropesqueros.

n) Impulso de la seguridad alimentaria.

ñ) Caza.

o) Ordenación forestal.

p) La ordenación de la pesca en aguas territoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el marisqueo, la acuicultura y la pesca continental.

q) La planificación y el fomento de las estructuras pesqueras.

r) El buceo profesional.

s) Las Cofradías de Pescadores, organizaciones profesionales pesqueras y agrupaciones de productores pesqueros.

t) El desarrollo, dentro de las competencias del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, de las infraestructuras y servicios de las zonas pesqueras.

u) Formación agraria y náutico pesquera. Promoción de la capacitación profesional agraria y náutico-pesquera. Enseñanzas náutico-recreativas.

v) Promoción de las industrias agrarias, pesqueras y alimentarias.

w) Comercialización de productos agrarios, pesqueros y alimentarios.

x) Enología.

y) Investigación e Impulso de las tecnologías en la industria agraria, pesquera y alimentaria.

z) Estructuración y fomento de la cadena de valor alimentaria desde la producción primaria hasta la gastronomía.

2. La Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria ejercerá las competencias que se derivan de la adscripción al Departamento de la sociedad pública NEIKER, Nekazal Ikerketa eta Garapenerako Euskal Erakundea, A.B., Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario, S.A. y de las fundaciones del sector público Fundación HAZI Fundazioa y ELIKA Nekazaritzako Elikagaien Segurtasunerako Euskal Fundazioa - Fundación Vasca para la Seguridad Alimentaria.

3. De la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria dependen jerárquicamente la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, la Dirección de Agricultura y Ganadería, la Dirección de Pesca y Acuicultura y la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

Artículo 16. La Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas.

1. Corresponde a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Diseñar el Programa de Desarrollo Rural ligado a las medidas financiadas en el marco del segundo pilar de la Política Agrícola Común (PAC) y tramitar los Planes y Programas que, dentro de las competencias propias del Departamento en las áreas de agricultura, pesca y alimentación, afecten a los distintos objetivos de la Unión Europea.

b) Ejecutar las medidas de coordinación para desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea en las áreas de agricultura, pesca y alimentación, de conformidad con los acuerdos y normas en vigor.

c) Impulsar, ejecutar y coordinar cuantas competencias correspondan al Departamento en aplicación de lo prescrito en la Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural Vínculo a legislación.

d) Elaborar y coordinar los programas de ayudas en materia de desarrollo rural encuadrados en las normas e iniciativas de la Unión Europea.

e) Impulsar y desarrollar la participación de los agentes económicos y sociales en los Planes y Programas de Desarrollo Rural.

f) Fomentar la diversificación y desarrollo económico sostenible de las zonas rurales y su población manteniendo la multifuncionalidad del medio rural.

g) Propiciar y apoyar las nuevas iniciativas empresariales, la creación de pequeñas y medianas empresas, la constitución de asociaciones en el medio rural y la igualdad de oportunidades.

h) Impulsar y coordinar a las asociaciones de desarrollo rural, como referentes comarcales e instrumentos de participación de los agentes económicos y sociales en las actuaciones de desarrollo rural.

i) Formación agraria. Promoción de la capacitación profesional en materia agraria, y del medio rural e impulso, de forma coordinada con otras instituciones y agentes implicados, de las actuaciones en materia de formación profesional para el empleo y la adecuada integración entre la demanda empresarial sobre capacitación profesional y la oferta formativa.

j) Proponer al Departamento de Educación los programas curriculares de formación reglada agraria y rural.

k) Apoyar la innovación en el medio rural vasco.

l) Fomentar la cultura emprendedora empresarial en los sectores de la agricultura y la alimentación y desarrollar medidas tendentes a mejorar la formación para la acción emprendedora y específicamente la capacitación de las personas emprendedoras.

m) Proponer el desarrollo de nuevos modelos de organización del trabajo, aplicando las nuevas tecnologías de la información, que posibiliten la mejora de condiciones laborales y calidad de vida del empleo rural.

n) Impulsar el turismo en el medio rural, en coordinación con el Departamento competente en materia de turismo, a través de iniciativas endógenas, agroturismo e iniciativas de diversificación de la actividad agraria y pesquera.

ñ) Elaborar, proponer y desarrollar programas de actuaciones para entidades públicas con el fin de detener el declive de las zonas pesqueras y dotarlas de un nivel de desarrollo económico, social y cultural equivalente a las restantes zonas del País Vasco.

2. La Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas prestará el apoyo técnico y administrativo necesario a Landaberri, al Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi, a la Comisión de Política Agraria y Alimentaria y al Consejo Consultivo de Desarrollo Rural.

Artículo 17. La Dirección de Agricultura y Ganadería.

1. Corresponde a la Dirección de Agricultura y Ganadería, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Elaborar y coordinar programas y actuaciones, incluidas las de fomento, dirigidas a la mejora de la competitividad de las estructuras productivas de las explotaciones agrarias.

b) Elaborar y coordinar programas y actuaciones en materia de producción y sanidad vegetal y animal, incluyendo las producciones integrada y ecológica, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.

c) Elaborar las propuestas y efectuar el seguimiento de las políticas de la Unión Europea en materia de la Organización Común de Mercados de productos agrarios, precios y medidas compensatorias, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas.

d) Elaborar y coordinar programas de gestión de la Política Agrícola Común (PAC).

e) Actuar como órgano de dirección del Organismo Pagador de los gastos de la Política Agrícola Común (PAC) de la Unión Europea en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

f) Desarrollar las medidas de protección de los animales.

g) Gestionar la intervención y regulación de mercados agrícolas y ganaderos ejerciendo las facultades de inspección correspondientes.

h) Elaborar programas de prácticas agrarias que eviten o reduzcan la contaminación de los recursos naturales.

i) Promover la implantación de las prácticas de las normativas comunitarias sobre salud y bienestar animal, gestionar los registros de identificación animal y los dependientes del sistema integral de trazabilidad animal.

j) Ejecutar actuaciones de ordenación, control y producción de semillas y plantas de vivero.

k) Conceder las autorizaciones previstas en la normativa en relación con los organismos modificados genéticamente que estén destinados a la producción agrícola y ganadera, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.

l) Gestionar la constitución, registro y control de las Sociedades Agrarias de Transformación, así como gestionar el Registro General de Explotaciones Agrarias, el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos y el Registro de Operadores de Producción integrada de Euskadi.

m) Efectuar el reconocimiento, registro y promoción de agrupaciones de productores agrarios y sus uniones en la Comunidad Autónoma.

n) La caza.

ñ) La viticultura.

o) Llevar a cabo el control oficial en piensos en las fases de producción, transformación, envasado, almacenamiento, transporte y comercialización mayorista y minorista. Expedir los certificados y documentos de acompañamiento que sean necesarios para su comercialización.

p) Elaborar programas y actuaciones, en colaboración con los órganos institucionales correspondientes, para la gestión de subproductos de origen animal.

q) Desarrollar y planificar acciones en materia de residuos agropecuarios.

r) Gestionar el registro de establecimientos, plantas y empresas de transporte que operen con subproductos de origen animal no destinados a consumo humano y el registro de los establecimientos y operadores del sector de la alimentación animal y los demás registros, censos y listados del ámbito de competencia de la Dirección.

s) Impulsar la seguridad alimentaria animal en materia de los sistemas de trazabilidad.

t) Impulsar la investigación sobre razas animales autóctonas vascas y su desarrollo. Gestionar el registro de asociaciones de fomento de razas animales y el registro de laboratorios de genética animal.

u) Llevar a cabo el superior control y gestión de la realización de las analíticas que le correspondan en la lucha contra las enfermedades animales.

v) Llevar a cabo las actuaciones previstas en el Plan Territorial Sectorial Agroforestal, en coordinación con el Departamento competente en ordenación del territorio.

w) Impulsar el desarrollo del Estatuto de la Mujer Agricultora.

x) Desarrollar y coordinar el Plan Oficial de Control de la Cadena Agroalimentaria de Euskadi.

2. La Dirección de Agricultura y Ganadería prestará el apoyo técnico y administrativo necesario a la Comisión Técnica Coordinadora de Sanidad Vegetal, a la Comisión Coordinadora para la producción integrada de Euskadi, a la Comisión de Alimentación Animal de Euskadi, a la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza, al Consejo de Razas Animales Autóctonas Vascas y al Comité de coordinación de razas ganaderas de la CAPV.

Artículo 18. La Dirección de Pesca y Acuicultura.

1. Corresponde a la Dirección de Pesca y Acuicultura, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Diseñar y ejecutar programas dirigidos a la diversificación de ayudas económicas para la mejora de la competitividad de las empresas pesqueras.

b) Proponer la articulación de subvenciones y elaborar y ejecutar programas y actuaciones en todos sus ámbitos de intervención, de acuerdo con la reglamentación de la Unión Europea.

c) Ordenar, gestionar y promover la explotación de los recursos marítimo-pesqueros, marisqueros, de la acuicultura y de la pesca continental.

d) Promover y aprobar proyectos de carácter experimental en materia de pesca, marisqueo y acuicultura.

e) Ordenar y gestionar la pesca deportiva y expedición de las correspondientes licencias.

f) Asistir y apoyar a la flota pesquera de la Comunidad Autónoma del País Vasco en situaciones especiales que lo hagan preciso.

g) Gestionar y promover las medidas correspondientes en relación con los instrumentos y garantías establecidos para el sector pesquero y, en especial, en lo relativo a la utilización colectiva de derechos de pesca y similares.

h) Ser el órgano de relación con las Cofradías de Pescadores y gestionar su Registro, así como con las organizaciones profesionales pesqueras y agrupaciones de productores pesqueros.

i) Analizar y promover los instrumentos financieros adecuados a las necesidades y especificidades del sector pesquero.

j) Aplicar el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representando a ésta en el correspondiente Comité de Seguimiento.

k) Otorgar las licencias, autorizaciones y concesiones que establece la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima, así como gestionar los registros y demás instrumentos que la citada Ley contempla.

l) Planificar y dirigir el Servicio de Inspección Pesquera, realizando las actuaciones necesarias para garantizar un funcionamiento eficaz del mismo.

m) Emitir aquellos informes que la normativa sectorial de puertos y/o costas atribuye a la Administración competente en materia de pesca.

n) Elaborar y proponer planes y programas en materia de mejora de las infraestructuras y servicios de las zonas pesqueras.

ñ) Promover la capacitación profesional náutico-pesquera.

o) Formación náutico-pesquera. Promoción de la capacitación profesional en materia pesquera e impulso, de forma coordinada con otras instituciones y agentes implicados, de las actuaciones en materia de formación profesional para el empleo y la adecuada integración entre la demanda empresarial sobre capacitación profesional y la oferta formativa.

p) Proponer al Departamento de Educación los programas curriculares de formación reglada pesquera.

q) Fomentar la cultura emprendedora empresarial en el sector de la pesca y desarrollar medidas tendentes a mejorar la formación para la acción emprendedora y específicamente la capacitación de las personas emprendedoras.

r) Llevar a cabo la ordenación y gestión en materia de titulaciones y enseñanzas náutico-recreativas.

s) El buceo profesional.

t) Asumir la representación y funciones que correspondan al Departamento en las comisiones y organismos colegiados que se establezcan para el desarrollo de las normas, planes y programas de la Unión Europea en las materias atribuidas a la Dirección de Pesca y Acuicultura.

u) Planificar y desarrollar acciones para minimizar los residuos y descartes de la pesca.

v) Elaborar y ejecutar programas de ayuda a la inversión, gestión empresarial, mejora de la competitividad de la industria de primera comercialización de productos del sector pesquero, promoviendo el desarrollo e implantación de nuevos proyectos.

x) Apoyar el asesoramiento a las iniciativas y proyectos sectoriales o empresariales para el desarrollo de la primera comercialización de productos pesqueros.

2. La Dirección de Pesca y Acuicultura Prestar prestará el apoyo técnico y administrativo necesario al Comité Consultivo de Pesca.

Artículo 19. La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

1. Corresponde a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Elaborar y ejecutar programas, planes estratégicos y sectoriales, así como otras actuaciones dirigidas a la mejora de la competitividad de las industrias agrarias, pesqueras y alimentarias y al fomento de la cadena de valor alimentaria desde la producción primaria hasta la gastronomía.

b) Gestionar el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la CAPV, en el que está integrado el Registro de Embotelladores y Envasadores de Vinos y Bebidas Alcohólicas de la CAPV; el Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agrarios y Alimentarios de la CAPV; el Registro de Productores Artesanales de la CAPV; el Censo de las Asociaciones Agrarias y Alimentarias de la CAPV, y los demás registros, censos y listados del ámbito de competencia de la Dirección.

c) Elaborar y ejecutar programas de ayuda a la inversión, gestión empresarial y mejora de la competitividad de las industrias de transformación y comercialización de productos de los sectores agrario, pesquero y alimentario promoviendo el desarrollo e implantación de nuevos proyectos de productos de los sectores agrario y alimentario.

d) Apoyar el asesoramiento a las iniciativas y proyectos sectoriales o empresariales para el desarrollo de la comercialización de productos agrarios y alimentarios.

e) Colaborar en la redacción y ejecutar con la correspondiente Autoridad Responsable de Gestión, programas derivados de las actuaciones de la Unión Europea u otros organismos internacionales, en las materias propia de la Dirección.

f) Promover instrumentos de financiación para las industrias de transformación y comercialización de productos de los sectores agrario, pesquero y alimentario.

g) Elaborar, gestionar y colaborar en programas y actuaciones relativas a la información, promoción y publicidad de los productos agrarios, pesqueros y alimentarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, desde la producción primaria hasta la gastronomía.

h) Promover y gestionar la participación del sector agrario, pesquero y alimentario vasco en ferias, exposiciones, misiones comerciales y promociones tanto en la Comunidad Autónoma del País Vasco como en el exterior.

i) Elaborar y ejecutar programas de ayuda a la diversificación y promoción de los productos transformados y comercializados por las industrias en los sectores agrario, pesquero y alimentario.

j) Promover y gestionar la prácticas enológicas en las industrias de vinos y bebidas alcohólicas, así como fomentar el desarrollo enoturístico sostenible.

k) Establecer políticas de apoyo y fomento del asociacionismo, profesionalidad y cooperación empresarial de la industria agraria, pesquera y alimentaria; y, en general, de aquellas prácticas que fomentan la vertebración del sector, incluidas las organizaciones interprofesionales agrarias y alimentarias.

l) Ordenación forestal y promoción de las Industrias de primera y segunda transformación forestal.

m) Planificar, programar e impulsar en el marco del PCTI la I+D+i agraria, alimentaria, pesquera, así como las condiciones de sanidad y calidad de las productos alimentarios, coordinando, impulsando y gestionando las diferentes líneas de actuación en dicha materia, en colaboración con el resto de Direcciones, en los ámbitos de sus competencias, así como la gestión de los residuos provenientes de la industria alimentaria.

n) Impulsar y coordinar la investigación en seguridad alimentaria y en la producción y consumo de alimentos sostenibles.

ñ) Promover y reforzar la cooperación científica de los Centros de Investigación agraria, pesquera, alimentaria y gastronómica con otros centros de I+D, participando conjuntamente en programas de la Unión Europea, o de otros organismos que financian la investigación.

o) Promover la formación de personas investigadoras y tecnólogas en las materias agropesqueras y alimentarias y divulgar los resultados de la investigación agraria, alimentaria, pesquera y oceanográfica para su aplicación en los sistemas productivos primarios y de transformación.

p) Impulsar la colaboración con empresas del sector agropesquero, alimentario y gastronómico en la generación de proyectos de I+D+I.

q) Llevar a cabo el control oficial de los productos alimentarios en las fases de producción, transformación, envasado, almacenamiento, transporte y comercialización mayorista y minorista.

r) Elaborar estudios de evaluación de riesgos en la cadena de producción y consumo de productos alimentarios, y demás aspectos relacionados con la garantía alimentaria.

s) Establecer los procedimientos de actuación ante situaciones de crisis alimentarias, conjunta y coordinadamente con los Departamentos y órganos competentes implicados en la materia.

t) Participar en la elaboración de programas derivados de las actuaciones comunitarias en materias propias de la Dirección así como en la ejecución de las mismas.

u) Llevar a cabo el establecimiento y control de denominaciones de origen y distintivos de calidad y garantía de los productos agropesqueros, fomentando su utilización por empresas del sector, constituyendo y controlando los Consejos Reguladores y organismos de gestión y control correspondientes y participando en los Consejos Reguladores de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

v) Dirigir actuaciones relacionadas con la adecuación de la normativa reguladora en materia de normalización, tipificación y regulación de las características de calidad de la producción agropesquera y alimentaria.

w) Impulsar las campañas de sensibilización dirigidas a empresas agrarias, pesqueras y alimentarias y personas consumidoras con objeto de que se cumplan los aspectos relacionados con la garantía alimentaria y los procedimientos de actuación ante situaciones de crisis alimentarias.

x) Planificar y dirigir las actuaciones en defensa de la calidad y de control de fraudes de la producción agroalimentaria.

y) Colaborar con las asociaciones de consumidores y asociaciones profesionales con el objeto de garantizar los controles de calidad en la cadena de producción y consumo de productos alimentarios.

2. La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias prestará el apoyo técnico y administrativo necesario a la Mesa de Sanidad Forestal, y al Foro de Innovación Agraria y Alimentaria.

Sección 5.ª

Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes

Artículo 20. La Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes.

1. La Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes, bajo la superior dirección de la Consejera del Departamento, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:

a) Ferrocarriles.

b) Red viaria.

c) Transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable.

d) Aeropuertos, helipuertos.

e) Puertos y asuntos marítimos.

2. A la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Promover la elaboración de normativa en materia de infraestructuras y de transportes.

b) Diseñar y desarrollar los instrumentos dirigidos a la ordenación, concertación y coordinación en materia de infraestructuras y de transportes.

c) Formular las políticas de planificación de las infraestructuras de transporte.

d) Ordenar las actividades con incidencia en el transporte y sus infraestructuras.

e) Otorgar las autorizaciones y adoptar resoluciones atribuidas a su ámbito competencial.

f) Participar en foros de encuentro en materia de transportes y de infraestructuras.

g) Establecer directrices de coordinación y, en su caso, resolver conflictos entre los operadores ferroviarios y el gestor de las infraestructuras de transporte ferroviario.

3. La Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes ejercerá las competencias que se derivan de la adscripción al Departamento del ente público Euskal Trenbide Sarea / Red Ferroviaria Vasca, de las sociedades públicas Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A., Euskotren Participaciones, S.A., Euskadiko Kirol Portua, S.A. y Zumaiako Kirol Portua, S.A.).

4. De la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes dependen jerárquicamente la Dirección de Planificación del Transporte, la Dirección de Infraestructuras del Transporte y la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.

Artículo 21. Dirección de Planificación del Transporte.

1. Corresponde a la Dirección de Planificación del transporte, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería de Transportes/Infraestructuras, el ejercicio de las siguientes atribuciones

a) Elaborar el Plan Director del Transporte Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco como instrumento de orientación de las acciones institucionales públicas y privadas, y de ordenación y coordinación en materia de transporte.

b) Redactar y formular Planes Territoriales Sectoriales en los ámbitos de la planificación de infraestructura del Transporte, sin perjuicio de lo establecido en los artículos posteriores en cuanto al Plan Territorial Sectorial de Puertos y al Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Proponer la elaboración y modificación de los planes e instrumentos de ordenación urbanística precisos para las actuaciones en materia de infraestructura del transporte aéreo y por cable.

d) Planificar y ordenar el transporte de personas viajeras y de mercancías y las actividades auxiliares y complementarias del mismo.

e) Ejercer la alta inspección de los transportes competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la inspección y control de seguridad de las instalaciones de transporte por cable y autorizar, en su caso, su puesta en servicio.

f) Elaborar los Planes de Modernización del Transporte.

g) Ejercer las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco referentes a la concesión y autorización los servicios de transporte.

h) Desarrollar las políticas logísticas para el transporte en la Comunidad Autónoma e impulsar las plataformas conjuntas con otros territorios.

i) Planificar la Red Intermodal de la Comunidad Autónoma de Euskadi, centros y áreas básicas del transporte.

j) Ejercer las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma relativas a la adquisición, acreditación y control de la capacidad profesional para la realización del transporte y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo, así como las actividades de formación de profesionales del sector.

k) Ejercer las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de juntas arbitrales del transporte.

l) Ejercer las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de transporte aéreo no vinculadas con la elaboración, dirección, inspección y ejecución de infraestructura en dichas materias.

m) Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de transporte e infraestructura del transporte.

n) Ejercer las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco en Infraestructuras viarias, así como las que derivan de la regulación establecida por la Ley de Territorios Históricos y la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco Vínculo a legislación, incluyendo el conjunto de actuaciones relacionadas con el Plan General de Carreteras del País Vasco, seguimiento del mismo, relación con los órganos forales de los Territorios Históricos y otras actuaciones que deriven de su aplicación.

o) Elaborar los planes de vías ciclistas y bidegorris en el ámbito de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

p) Proporcionar el apoyo técnico y el secretariado de la Autoridad del Transporte de Euskadi.

q) Elaborar los proyectos normativos en materias propias de la Dirección, en coordinación con la Dirección de Servicios.

r) Ejecutar y realizar el seguimiento de los convenios y los instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas en las materias propias de la Dirección.

2. Adscrito a la Dirección de Planificación del Transporte, el Observatorio del Transporte de Euskadi desarrollará las funciones que le atribuye el Decreto 11/2004, de 20 de enero, por el que se crea el Observatorio del Transporte de Euskadi.

3. Bajo la superior dirección y conforme a las instrucciones de la Viceconsejeria de Infraestructuras y Transportes, la Dirección de Planificación del Transporte ejercerá la tutela administrativa de la sociedad pública Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A.

Artículo 22. La Dirección de Infraestructuras del Transporte.

1. Corresponde a la Dirección de Infraestructuras del transporte, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Planificar y programar las inversiones en desarrollo y mantenimiento de infraestructuras de transportes competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Ejercer todas las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de elaboración, dirección, inspección y ejecución de obras de infraestructuras de transportes, incluida la aprobación de los proyectos de obra.

c) Tramitar los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno y en coordinación con la Dirección competente en materia de planificación territorial.

d) Realizar los proyectos, obras y demás actuaciones de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco relacionadas con el Ferrocarril Metropolitano de Bilbao.

e) Proponer y preparar los instrumentos de cooperación y de coordinación económica, técnica y administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con las demás administraciones territoriales en materia de infraestructuras del transporte.

f) Redactar y formular el Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

g) Resolver sobre el establecimiento, modificación y supresión de pasos a nivel de ferrocarriles de competencia autonómica.

h) La promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de infraestructura del transporte terrestre.

i) A instancia de las demás Direcciones del Departamento, actuar como oficina de supervisión de proyectos y prestar apoyo técnico para la redacción de proyectos y la dirección de obras.

j) A petición de los demás Departamentos, colaborar técnicamente con los mismos en la proyección y contratación de obras públicas que no sean de edificación.

2. Bajo la superior dirección y conforme a las instrucciones de la Viceconsejeria de Infraestructuras y Transportes, la Dirección de Infraestructuras del Transporte ejercerá la tutela administrativa del ente público Euskal Trenbide Sarea / Red Ferroviaria Vasca.

Artículo 23. La Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.

Corresponde a la Dirección de Puertos y Asuntos marítimos, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) La Ordenación del Dominio Público Portuario, incluyendo su gestión, explotación y mantenimiento.

b) Las que corresponden a la Autoridad portuaria conforme al Reglamento de Actividades Portuarias, aprobado por Decreto 236/1986, de 21 de octubre.

c) La protección del dominio público portuario, en especial el otorgamiento, modificación y extinción de las concesiones y autorizaciones demaniales, así como su vigilancia e inspección.

d) La planificación del dominio público portuario, mediante la redacción y formulación del Plan Territorial Sectorial de Puertos, de los planes especiales y de utilización del dominio público portuario,

e) La proposición de la elaboración y modificación de otros planes e instrumentos de ordenación urbanística precisos para las actuaciones en materia de infraestructura portuaria.

f) Informar los instrumentos de planeamiento urbanístico o territorial que afecten a las zonas portuarias redactados por la administración competente.

g) La planificación y programación de inversiones en infraestructuras portuarias de titularidad autonómica y de su mantenimiento así como la planificación y desarrollo de nuevas infraestructuras portuarias.

h) Ejercer todas las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de elaboración, dirección, inspección y ejecución de obras portuarias, incluida la aprobación de los proyectos de obra, sin perjuicio de que la Dirección recabe la colaboración de la Dirección de Pesca y Acuicultura en la ejecución de determinados equipamientos relacionados con la actividad pesquera.

i) La elaboración de los Reglamentos de Servicios y Policía de cada puerto, y vigilancia de su cumplimiento en coordinación con las administraciones afectadas y competentes.

j) La prestación de los servicios portuarios previstos en la normativa vigente a través de las formas de gestión reguladas en el ordenamiento jurídico.

k) La gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público establecidos en la legislación vigente en materia de puertos.

El ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de transporte marítimo y fluvial y aguas interiores navegables.

l) La promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de infraestructura del transporte portuario.

m) Ejercer la potestad expropiatoria por la ejecución de las actuaciones atribuidas a la Dirección, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.

n) La propuesta de participación del transporte marítimo en los Sistemas de Redes Intermodales y en el Plan Director del Transporte.

o) Elaboración de los Planes de Emergencia Interior, Planes Interiores Marítimos y Plan de Recogida de Residuos procedentes de los buques de los puertos de la Comunidad y Plan de Protección del puerto de Bermeo. Aprobar los Planes Interiores Marítimos de las instalaciones de riesgo de nuestros puertos, Planes de Protección de las Instalaciones Portuarias y Plan de Recogida de Residuos Procedentes de los buques.

p) Cualesquiera competencias en materia de puertos que no estuviesen atribuidas de forma expresa a otro órgano administrativo.

2. Bajo la superior dirección y conforme a las instrucciones del Viceconsejeria de Infraestructuras y Transportes, la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos ejercerá la tutela administrativa de las sociedades públicas Euskadiko Kirol Portua, S.A. y Zumaiako Kirol Portua, S.A.

3. Adscrita a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, la Escuela de Administración Marítima desarrollará las funciones que le atribuye el Decreto 616/1991, de 5 de noviembre.

APÍTULO IV

De los Órganos Periféricos

Artículo 24. Las Delegaciones Territoriales de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

1. Bajo la dependencia directa y jerárquica de la persona titular de la Dirección de Servicios y la funcional, por razón de la materia, de las Direcciones del Departamento correspondientes, en cada uno de los Territorios Históricos existirá una Delegación Territorial de Desarrollo Económico e Infraestructuras que ejercerá las funciones ejecutivas en las materias de competencia del Departamento, dentro de su respectivo ámbito territorial de actuación.

2. No obstante las facultades que corresponden a la persona titular de la Dirección de Servicios en materia de contratación, las Delegadas y Delegados Territoriales serán competentes dentro del régimen de fondos anticipados vigente para la aprobación de los gastos de funcionamiento necesarios que en su ámbito territorial procedan.

Disposición Adicional Primera. Régimen de suplencias.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Viceconsejerías o Direcciones del Departamento, las funciones y competencias atribuidas a las mismas serán ejercidas, en defecto de resolución expresa de la titular del Departamento, por la persona titular del órgano superior jerárquico inmediato.

Disposición Adicional Segunda. Programas subvencionales.

La asignación de funciones que, en los diferentes programas subvencionales, se realizaba a los distintos órganos conforme al Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad Vínculo a legislación y al Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial Vínculo a legislación, deberá entenderse realizada a los órganos que en aplicación del presente Decreto sean competentes.

Disposición Adicional Tercera. Referencias normativas.

Las referencias que, en la Orden de 4 de diciembre de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la estructura orgánica y funcional de las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo, se hacen a las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo han de entenderse realizadas a las Delegaciones Territoriales de Desarrollo Económico e Infraestructuras y las que se efectúan a los Jefes de las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo, a los Delegados Territoriales de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

Asimismo, las referencias que en la citada Orden de 4 de diciembre de 2006 se realizan al Decreto 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, han de entenderse efectuadas al presente Decreto.

Disposición Transitoria Única. Órgano estadístico.

Mientras no se apruebe el Decreto de creación del órgano estadístico específico del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, mantendrán su vigencia el Decreto 202/1996, de 30 de junio, de creación del órgano estadístico específico del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca y el Decreto 189/2006, de 3 de octubre, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y se establece su organización y funcionamiento, a fin de dar cobertura a las actuaciones estadísticas correspondientes a las áreas de actuación del Departamento.

Disposición Derogatoria Única. Decretos de estructura orgánica y funcional.

Quedan derogados el Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad Vínculo a legislación y el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial Vínculo a legislación, en las áreas organizativas contempladas en el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Modificación del Decreto de creación de la Mesa de Sanidad Forestal.

Se da nueva redacción al artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 231/2010, de 7 de septiembre, por el que se crea y regula la Mesa de Sanidad Forestal, que queda redactado como sigue:

“Se crea la Mesa de Sanidad Forestal como órgano colegiado, adscrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco. Esta adscripción no conlleva la integración en la estructura jerárquica del citado Departamento”.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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