ACUERDO DE 5 DE ABRIL DE 2017, DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS EN INFORMÁTICA DEL PAÍS VASCO, POR EL QUE SE MODIFICAN Y CREAN FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal de los que sean titulares las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, estableciendo dicho artículo el contenido básico de dicha disposición.
El Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del País Vasco es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Como Corporación de derecho público corresponde al Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del País Vasco el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que directamente y en relación con la Profesión por el legislador le sean encomendadas o bien le sean delegadas por la Administración.
Entre las indicadas funciones corresponden al Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del País Vasco, en el ámbito de su competencia, la ordenación de la actividad profesional, velando por la ética y dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, así como el ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial y la adopción de todas aquellas medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
El artículo 18 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD) crea el Registro de Protección de Datos y establece que serán objeto de inscripción en el mismo los ficheros comprendidos dentro del ámbito de aplicación de dicha Ley.
El artículo 2 del Decreto 308/2005, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la Ley del Parlamento Vasco 2/2004, establece que los Entes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco notificarán a la Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD) toda creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, para su inscripción en el Registro de Protección de Datos, mediante el traslado de la disposición o acuerdo a través del modelo normalizado aprobado por Resolución de 21de julio de 2005, del Director de la AVPD (BOPV 165, de 31 de agosto de 2005).
Mediante Disposición de 4 de noviembre de 2004, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 238 en fecha 15 de diciembre de 2004, se creó el fichero denominado “Colegiados” del que actualmente es responsable el Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del País Vasco y que obra debidamente inscrito en el Registro General de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
No obstante, la Junta Directiva del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del País Vasco ha acordado la aprobación de modificación y creación de ficheros de titularidad pública de datos de carácter personal del Colegio, en los siguientes términos:
Primero.- Aprobar la modificación del fichero denominado “Colegiados”, dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal, en los términos que contemplados en el Anexo I.
Segundo.- Aprobar la creación de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del País Vasco que se relacionan en el Anexo II y que deberán adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre
, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Tercero.- El Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del País Vasco, como responsable de los ficheros y tratamientos, deberá adoptar medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usan para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas y reconocidas.
Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los ficheros incluidos en los anexos I y II serán notificados a la Agencia Vasca de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.
Quinto.- Este Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y se notificará en la forma reglamentaria a la Agencia Vasca de Protección de Datos, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el mencionado Boletín Oficial.