Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/04/2017
 
 

Aprobación del Mapa de Servicios Sociales de Aragón

24/04/2017
Compartir: 

Decreto 55/2017, de 11 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Mapa de Servicios Sociales de Aragón (BOA de 21 de abril de 2017). Texto completo.

DECRETO 55/2017, DE 11 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL MAPA DE SERVICIOS SOCIALES DE ARAGÓN

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón constituye el marco normativo fundamental para la ordenación, organización y estructuración del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón en el ejercicio de la competencia exclusiva establecida en el artículo 71.34.º del Estatuto de Autonomía de Aragón sobre "acción social", así como garantía del derecho reconocido en el artículo 23 del mismo relativo al bienestar y cohesión social.

En su Disposición Final Segunda se establece la habilitación normativa y en la Disposición Final Cuarta se determina un calendario para el desarrollo normativo de dicha Ley, en la que se contempla la aprobación de un Mapa de Servicios Sociales de Aragón.

Es en el artículo 41 de dicha Ley donde se recoge que el Gobierno de Aragón aprobará, al mismo tiempo que el Plan Estratégico de Servicios Sociales, el Mapa de Servicios Sociales, como elemento necesario para establecer la organización territorial del Sistema Público de Servicios Sociales, definiendo, al efecto, en términos poblacionales, las zonas más idóneas para la implantación de los diferentes servicios incluidos en el Catálogo, atendiendo a su naturaleza, al número de personas potencialmente demandantes y a la necesidad de garantizar, en todo lo posible, su mayor proximidad con el fin de facilitar la integración de las personas usuarias en su entorno social habitual.

Asimismo, los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, establecen los principios que deberá cumplir la estructura territorial así como los criterios en la delimitación de las áreas básicas de servicios sociales generales y del ámbito territorial de los servicios sociales especializados.

El Decreto 143/2011, de 14 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón cumple una función primordial en la sistematización de las prestaciones sociales públicas al clasificar y definir todas aquellas que constituyen el objeto del Sistema Público, al articularlas en atención a su contenido y a la necesidad social a la que dan respuesta, determinando su naturaleza esencial o complementaria, y concretando de ese modo el alcance de los derechos subjetivos de los ciudadanos en la materia.

Su ámbito de aplicación se corresponde con el del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón que comprende igualmente, en lo que se refiere a las condiciones y características establecidas para las diferentes prestaciones, a aquellas entidades privadas que, a través de cualquiera de las posibles fórmulas de colaboración con el Sistema Público, se integren en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública a que se refiere el artículo 3.3 de la Ley 5/2009, de 30 de junio.

El artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 143/2011, de 14 de junio, establece que las comarcas y aquellos municipios de más de veinte mil habitantes que constituyan área básica de servicios sociales, en el ámbito de sus competencias, podrán aprobar catálogos propios, complementarios al Catálogo de Servicios Sociales aprobado por Decreto 143/2011, de 14 de junio Vínculo a legislación, en los que necesariamente deberán garantizarse el conjunto de prestaciones comunes del Sistema Público de Servicios Sociales que les resulten de aplicación, en los términos establecidos para el conjunto de la Comunidad Autónoma de Aragón. Y que dichos catálogos podrán incorporar prestaciones o modalidades de prestación adicionales a las previstas en el Catálogo de Servicios Sociales, cuya financiación correrá, en todo caso, a cargo de la correspondiente entidad.

El Mapa de Servicios Sociales contiene la localización geográfica de los establecimientos del Sistema Público de Servicios Sociales contemplados en el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, tanto de titularidad pública como de responsabilidad pública del Gobierno de Aragón, y los establecimientos de las Entidades Locales que ofrecen prestaciones contempladas en el Catálogo de Servicios Sociales, sujetas al régimen jurídico contemplado en el mismo, que se financian o con las que existe acuerdo para su prestación con el Gobierno de Aragón.

Como herramienta dirigida a la planificación el Mapa de Servicios Sociales debe complementarse con el Plan Estratégico de Servicios Sociales, que habrá de contener las medidas necesarias para propiciar la extensión cuantitativa y cualitativa de las prestaciones y establecimientos de servicios sociales. Ambos instrumentos son necesarios para asegurar la organización y funcionamiento adecuados del Sistema de Servicios Sociales.

Para dar respuesta a la localización de los establecimientos del Sistema público de Servicios Sociales, y de las prestaciones que ofrecen, y para orientar la planificación y elaboración del Plan Estratégico, el Mapa de Servicios Sociales de Aragón, aprobado por este decreto, se complementará con un documento de carácter informativo que contiene la referencias sociodemográficas, los mapas de localización así como los indicadores necesarios para su seguimiento y evaluación.

En el presente decreto se regulan las unidades territoriales para la ordenación territorial del Sistema Público y los niveles de proximidad con el objetivo de garantizar la accesibilidad y la mayor proximidad posible de los ciudadanos a los servicios sociales.

El Sistema Público de Servicios Sociales asegura la acción coordinada entre las diferentes Administraciones con participación en el mismo y se estructura en dos niveles de atención, constituidos por los servicios sociales generales y los servicios sociales especializados. Los servicios sociales generales son servicios públicos decarácter polivalente y comunitario, cuya organización y personal están al servicio de toda la población. Los servicios sociales especializados se organizan atendiendo a la tipología de las necesidades, para dar respuesta a situaciones y necesidades que requieren una especialización técnica o en que la intervención reviste una especial intensidad o complejidad.

Para ello el Mapa, respecto a los servicios sociales generales, toma en consideración los principios y criterios señalados para la estructura territorial del Sistema Público de Servicios Sociales, definiendo el conjunto de áreas básicas en que se estructura el territorio de la Comunidad Autónoma y la delimitación territorial de los servicios sociales especializados se ordena en un ámbito supracomarcal, conforme a criterios de flexibilidad, ordenación racional y optimización de los recursos disponibles procurando, en todo caso, la mayor proximidad posible al entorno social de la persona y garantizando a quienes tienen derecho el acceso a las prestaciones de naturaleza esencial.

Así pues, la regulación del Mapa de Servicios Sociales se estructura sobre dos ejes fundamentales: la organización territorial y la ordenación funcional por criterios de proximidad.

La estructura territorial se ajusta a la planta comarcal del territorio. El ámbito territorial para la prestación de los servicios sociales generales lo constituyen las áreas básicas de servicios sociales, en las que se prevé que debe haber, al menos, un Centro de Servicios Sociales, comarcal o municipal, en cada una de ellas. La prestación de los servicios sociales especializados puede determinarse con un alcance supracomarcal de conformidad con las circunstancias geográficas, demográficas y de comunicación que concurran en cada caso.

Las unidades territoriales de carácter estructural que constituyen el Mapa de Servicios Sociales de Aragón son el Área Básica de Servicios Sociales y el Sector de Servicios Sociales. Además, con carácter coyuntural se contempla la Zona de Servicios Sociales, y el Área Especial de Servicios Sociales.

De otra parte, el Mapa ordena funcionalmente los establecimientos y prestaciones del Catálogo con criterios de proximidad pretendiendo el mayor acercamiento posible de los correspondientes al Sistema Público de Servicios Sociales al entorno social de las personas. En virtud de este principio, la prestación de los servicios sociales, cuando su naturaleza lo permita, habrá de responder a criterios de máxima descentralización y/o desconcentración.

Por ello, la ordenación territorial sobre la que se articula el Mapa de Servicios Sociales se basa en la asignación a cada una de las prestaciones del Catálogo de Servicios Sociales de un nivel de proximidad.

Los niveles de proximidad se determinan atendiendo a la naturaleza esencial o complementaria de la prestación, al número de personas demandantes y a la necesidad de garantizar la mayor proximidad posible al ciudadano, diferenciándose entre máximo, alto, medio y bajo, de mayor a menor nivel de proximidad al entorno social de la persona.

No obstante, determinadas prestaciones y establecimientos del Catálogo de Servicios Sociales son gestionados, o corresponde su resolución, a unidades administrativas con un nivel de proximidad bajo pero a las que, sin embargo, el ciudadano puede acceder a través de unidades administrativas descentralizadas de proximidad máxima

o alta. Cada prestación se vincula a determinadas unidades territoriales y se le asigna uno o varios niveles de proximidad.

Este decreto se estructura en tres capítulos. El primero contiene las disposiciones generales. El segundo se ocupa de la organización territorial, diferenciado en dos secciones, para establecer, de una parte las unidades territoriales de carácter estructural, delimitando del contenido del área básica de servicios sociales y del sector de servicios sociales y, de otra parte, regulando las unidades territoriales de carácter coyuntural en las que se contempla la zona de servicios sociales y el área especial de servicios sociales. El tercer capítulo establece la organización funcional del Sistema Público adscribiendo cada una de las prestaciones sociales a sus correspondientes unidades territoriales. Contiene este capítulo dos secciones, con la correspondiente diferenciación en la ordenación de los servicios sociales generales y de los servicios sociales especializados. Por último, el decreto contempla tres disposiciones adicionales y una disposición final. En los anexos I y II se regula, respectivamente, la relación de las áreas básicas de servicios sociales y sectores de servicios sociales así como las prestaciones y establecimientos del Sistema Público de Servicios Sociales, con su correspondiente nivel de proximidad y entidad territorial.

El procedimiento de elaboración de la presente disposición general se ha ajustado a los requisitos establecidos en la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, habiéndose sometido a los trámites de audiencia e información públicas, así como del Decreto 190/2010, de 19 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, habiéndose emitido informe de carácter favorable del Consejo Aragonés de Servicios Sociales.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 11 de abril de 2017,

dispongo

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. Es objeto de este decreto aprobar el Mapa de Servicios Sociales de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

2. El Mapa de Servicios Sociales de Aragón establece la organización territorial del Sistema Público de Servicios Sociales y ordena funcionalmente en unidades territoriales los diferentes establecimientos y prestaciones incluidos en el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado mediante Decreto 143/2011, de 14 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

Artículo 2. Características del Mapa de Servicios Sociales

1. El Mapa de Servicios Sociales es una herramienta dirigida a la planificación del Sistema Público de Servicios Sociales junto con el Plan Estratégico de Servicios Sociales

2. Respecto a los servicios sociales generales, toma en consideración los principios y criterios señalados en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón para la estructura territorial del Sistema Público de Servicios Sociales, definiendo el conjunto de áreas básicas en que se estructura el territorio de la Comunidad Autónoma.

3. La delimitación territorial de los servicios sociales especializados puede ordenarse en un ámbito supracomarcal conforme a criterios de flexibilidad, ordenación racional y optimización de los recursos disponibles.

4. La organización territorial de los establecimientos y prestaciones de servicios sociales se basará en los principios de eficacia y eficiencia para la atención de necesidades sociales y demás contenidos en el artículo 18 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

Artículo 3. Definición de Unidades Territoriales

1. Las unidades territoriales que constituyen el Mapa de Servicios Sociales de Aragón se diferencian en virtud de su carácter estructural y coyuntural.

2. Se consideran unidades territoriales de carácter estructural las formadas por una o varias entidades locales agrupadas con carácter permanente. Tienen esta consideración el Área Básica de Servicios Sociales y el Sector de Servicios Sociales.

3. Son unidades territoriales de carácter coyuntural aquellas cuya agrupación flexible obedece a la combinación de determinados factores, circunstancias, necesidades y a la prestación de determinados servicios sociales. Tienen esta consideración la Zona de Servicios Sociales y el Área Especial de Servicios Sociales.

4. Las áreas básicas de servicios sociales y los sectores en que se estructura el Mapa de Servicios Sociales de Aragón se establecen en el anexo I de este decreto.

Artículo 4. Ordenación en Unidades Territoriales de los establecimientos y prestaciones de servicios sociales.

1. Los establecimientos que prestan servicios sociales serán objeto de adscripción a las unidades territoriales del Mapa de Servicios Sociales. Esta adscripción responderá a las características del establecimiento y de las prestaciones que desarrolla.

2. Las prestaciones incluidas en el Catalogo de Servicios Sociales se adscribirán, asimismo, a las unidades territoriales del Mapa de Servicios Sociales.

3. Junto a la adscripción a unidades territoriales de los establecimientos y prestaciones incluidas en el Mapa de Servicios Sociales, se determinan los niveles de proximidad de cada uno de ellos, atendiendo a su naturaleza esencial o complementaria, al número de personas demandantes y a la necesidad de garantizar la mayor proximidad posible al ciudadano.

4. Los niveles de proximidad para los establecimientos y prestaciones de servicios sociales serán máximo, alto, medio y bajo y se establecen en el anexo II de este decreto.

CAPÍTULO II

Organización territorial

Sección I. Unidades territoriales estructurales

Artículo 5. Área Básica de Servicios Sociales

1. El área básica de servicios sociales constituye la unidad de referencia de la organización territorial en que se estructura, de forma descentralizada, la prestación de los servicios sociales generales correspondiendo su gestión a la entidad local correspondiente.

2. En las comarcas constituidas, el área básica de servicios sociales integra los municipios de menos de veinte mil habitantes de su delimitación comarcal.

3. Los municipios con población superior a veinte mil habitantes que forman parte de una comarca constituyen, por sí mismos, un área básica de servicios sociales.

4. En el municipio de Zaragoza se constituye un área básica de servicios sociales por cada intervalo poblacional de entre cuarenta y cinco mil y cincuenta mil habitantes.

5. Los municipios agrupados en la Mancomunidad Central de Zaragoza, constituyen un área básica de servicios sociales.

Artículo 6. Sector de Servicios Sociales

1. Se define el Sector de Servicios Sociales como la unidad territorial que agrupa a varias Áreas Básicas de Servicios Sociales en la que se organizan los servicios sociales especializados garantizando la compensación y equidad territorial de los Servicios Sociales.

2. Los Servicios provinciales del organismo competente en materia de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón gestionarán y coordinarán los equipamientos, servicios y programas de servicios sociales que se desarrollan en los municipios que integran el sector, aun cuando algunos de esos municipios pertenezcan a una provincia diferente. Así mismo, desde estos órganos administrativos se prestará el apoyo técnico a los servicios sociales generales.

3. Se constituyen el Sector de Huesca, el Sector de Zaragoza y el Sector de Teruel con la composición que se establece en el anexo I de este decreto.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto, existen servicios sociales especializados que, en virtud de sus características, su especialización y la extensión de su cobertura serán prestados directamente por los Servicios centrales del organismo competente en materia de servicios sociales de la Comunidad Autónoma para todo su ámbito territorial.

Sección II. Unidades territoriales de carácter coyuntural

Artículo 7. Zona de Servicios Sociales

1. La zona de servicios sociales se define como la unidad territorial que agrupa a dos o más áreas básicas de servicios sociales o a municipios limítrofes de diferentes áreas básicas de servicios sociales que requieren una organización territorial diferente al área básica y al sector de servicios sociales.

2. Se trata de unidades territoriales flexibles para la localización territorial y gestión más eficiente, por la administración pública competente, de determinados establecimientos, prestaciones de servicios sociales especializados, prestaciones tecnológicas y programas de servicios sociales.

Artículo 8. Áreas Especiales de Servicios Sociales

1. Las áreas especiales de servicios sociales se definen como unidades territoriales que presenten determinadas características, de carácter social y geográfico y que requieran actuaciones específicas para favorecer el acceso a los recursos del sistema público de servicios sociales y para la atención de necesidades sociales específicas.

2. Las unidades territoriales calificadas como áreas especiales de servicios sociales serán gestionadas por la Administración Pública competente y podrán ser beneficiarias de programas específicos, de apoyos económicos, materiales y técnicos.

3. Podrá calificarse como área especial de servicios sociales a los municipios y barrios que presenten indicadores superiores a la media aragonesa en materia de envejecimiento, pobreza, exclusión social, dispersión, aislamiento, inaccesibilidad, baja densidad poblacional, o cualquier otra que pueda objetivarse, y que requiera intervención social específica para garantizar el acceso y uso de los recursos sociales en condiciones de igualdad, procurar formas de convivencia positiva para la realización personal y la autonomía, para promover las condiciones personales y sociales para participar en la vida social, y para favorecer la responsabilidad social.

Artículo 9. Calificación de Zonas y Áreas Especiales de Servicios Sociales

La calificación de zona y área especial de servicios sociales corresponde al titular del Departamento competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Aragón y se formalizará mediante orden en la que se especificarán las razones que la justifican así como sus efectos.

CAPÍTULO III

Ordenación funcional

Sección I. Servicios sociales generales

Artículo 10. El Centro de Servicios Sociales

1. En cada área básica de servicios sociales existirá, al menos, un Centro de Servicios Sociales como equipamiento básico, de carácter comunitario, que constituye la estructura administrativa y técnica para la prestación de los servicios sociales generales del Sistema Público de Servicios Sociales.

2. En cada Centro de Servicios Sociales, para el desarrollo operativo de sus funciones habrá, al menos, un Servicio Social de Base, entendido como fórmula organizativa de desconcentración técnica. Se prestará atención directa a la población de todos y cada uno de los municipios a través de la Unidad de Trabajo Social.

3. En los municipios con más de un área básica de servicios sociales, los Centros Municipales de Servicios Sociales arbitrarán las medidas oportunas para que, con criterios de proximidad, la atención de las Unidades de Trabajo Social se realice en diferentes y adecuados espacios físicos distribuidos en el municipio para favorecer el acceso de los ciudadanos a los servicios sociales.

4. En los municipios agrupados en el área básica de servicios sociales de la Mancomunidad Central de Zaragoza habrá, como máximo, un Centro de Servicios Sociales en cada uno de los ejes que la constituyen: Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro, Mancomunidad Ribera Bajo Huerva, Mancomunidad del Bajo Gállego, Utebo y agrupación municipal de Fuentes de Ebro, El Burgo de Ebro y Mediana de Aragón.

Artículo 11. Adscripción de los servicios sociales generales a unidades territoriales

Los servicios sociales generales se adscriben al área básica de servicios sociales que serán gestionados por los Centros de Servicios Sociales.

Artículo 12. Niveles de proximidad de los servicios sociales generales

1. Será máximo el nivel de proximidad de los siguientes servicios:

a) De información, valoración, diagnóstico y orientación social.

b) De ayuda a domicilio.

c) De intervención familiar.

d) De promoción de la animación comunitaria y de la participación.

e) De atención de urgencias sociales.

f) De prevención e inclusión social.

2. El nivel de proximidad del servicio de apoyo a personas cuidadoras será máximo, alto, o medio en cada área en función del contenido de la prestación y la previsión de usuarios de dicha prestación.

3. El nivel de proximidad del servicio de alojamiento temporal para situaciones de urgencia será alto o medio en función de la demanda estimada de usuarios potenciales del área.

Sección II. Servicios sociales especializados

Artículo 13. Establecimientos de servicios sociales especializados

1. Son establecimientos específicos para prestar servicios sociales especializados los centros de atención residencial y los centros de atención intensiva en todas sus modalidades, así como los centros de atención técnica en su modalidad de centro base y centro de atención temprana.

2. Desde un mismo establecimiento podrán hacerse efectivas varias prestaciones, con niveles de proximidad distintos y podrá estar localizado en las diferentes unidades territoriales.

Artículo 14. Adscripción de los servicios sociales especializados.

1. Las prestaciones de servicios sociales especializados, económicas y tecnológicas se adscriben a las diferentes unidades territoriales del modo siguiente:

a) Al Área Básica de Servicios Sociales:

1.º El Servicio de información y orientación especializada para jóvenes.

2.º El Servicio de valoración y diagnóstico de las situaciones de desprotección y maltrato de menores.

3.º Los servicios de atención integral a mujeres víctimas de violencia, de atención de menores en situación de riesgo o desprotección y de intervención con infractores menores de 14 años en el ámbito de protección.

4.º El servicio de acompañamiento a los itinerarios individualizados de inserción y el servicio de mediación y reparación para menores infractores

5.º El servicio de prevención de la dependencia.

6.º Las ayudas de urgencia para situaciones generales.

7.º Las prestaciones tecnológicas de servicio de dispositivo de alarma para mujeres víctimas de violencia, de teleasistencia y de transporte adaptado para personas en situación de dependencia.

b) A la Zona de Servicios Sociales:

1.º El servicio de información y orientación especializada a mujeres víctimas de violencia.

2.º Los servicios de atención temprana, de mediación familiar, punto de encuentro familiar y de atención socioterapéutica para cuidadores de personas en situación de dependencia.

3.º Los servicios para el mantenimiento de las personas en su domicilio (estancias diurnas asistenciales y ocupacionales -asistencial a media jornada y temporales- para mayores y personas con discapacidad en situación de dependencia, para personas con discapacidad y atención nocturna).

4.º El servicio de ejecución de medidas judiciales en medio abierto.

5.º Los servicios de promoción de la autonomía personal y de formación para los cuidadores de personas en situación de dependencia.

6.º Se adscriben, además, a la Zona de Servicios Sociales el desarrollo de programas específicos de servicios sociales dirigidos a la atención de menores, para la inclusión social y de cualquier otra materia para la que resulte operativa dicha organización, así como los equipos técnicos de intervención y apoyo del Gobierno de Aragón para el desarrollo de los referidos programas.

c) Al Sector de Servicios Sociales:

1.º Los servicios de información y orientación especializada en protección de menores, para la adopción y para la discapacidad.

2.º Los Servicios de valoración especializada de idoneidad para la adopción y los acogimientos familiares, de la discapacidad, sobre la necesidad de atención temprana y de la situación de dependencia.

3.º Los servicios de atención psicológica a hombres con problemas de control y violencia en el hogar, de atención postadoptiva y de tutela de adultos.

4.º Los servicios de alojamiento permanente o temporal para personas en situación de dependencia.

5.º Los servicios de alojamiento para menores en protección para observación y acogida de urgencia, de acción educativa, para la preparación del acogimiento familiar, con necesidades especiales y para la autonomía personal.

6.º Los servicios de alojamiento de urgencia, acogida y tutelado para mujeres víctimas de violencia.

7.º Los servicios de alojamiento permanente para personas con discapacidad intelectual y física y para personas en situación de riesgo de exclusión social.

8.º El servicio de emancipación de los jóvenes procedentes de una situación de protección.

9.º Los servicios de acogimiento familiar no preadoptivo de menores y de formación para la adopción.

10.º Las ayudas de urgencia específicas para menores en situaciones de protección y las prestaciones económicas para facilitar la integración social (integración familiar, ingreso aragonés de inserción/renta social básica, para la inserción social de las mujeres víctimas de violencia de género y la derivadas de la Ley 13/1982 Vínculo a legislación ).

2. Se adscriben a la Comunidad Autónoma para todo su ámbito territorial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.4 de este decreto:

1.º Los servicios de ejecución de medidas judiciales de internamiento en régimen cerrado, semiabierto y en centro terapéutico.

2.º El servicio de atención especializada para la inmigración.

3.º Los servicios de acogimiento familiar temporal de menores extranjeros y de apoyo a la adopción internacional.

4.º Las prestaciones económicas para la adquisición de prestaciones tecnológicas, ayudas técnicas y adaptaciones en el hogar y para la accesibilidad universal.

5.º Pensiones de ancianidad y enfermedad, becas de apoyo para el pago de centros asistenciales, ayudas para familias con hijos e hijas nacidos de partos múltiples o procedentes de adopciones múltiples, prestación complementaria para perceptores de pensión no contributiva.

6.º Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

7.º Prestación económica vinculada al servicio y prestación económica de asistencia personal.

8.º El servicio de atención telefónica continuada 24 horas para menores, el servicio telefónico continuado de atención para mujeres víctimas de violencia y el servicio de traducción telefónica para inmigrantes.

Artículo 15. Niveles de proximidad de los servicios sociales especializados, prestaciones económicas y tecnológicas

Los servicios sociales especializados, prestaciones económicas y prestaciones tecnológicas presentarán diferentes niveles de proximidad en virtud de la situación de necesidad social concreta a la que se dirija, del entorno social y de la idoneidad de la atención al ciudadano.

Disposición adicional primera. Programas específicos y planes integrales de las áreas especiales de Servicios Sociales.

El Gobierno de Aragón y la Entidad Local titular de un Área Básica de Servicios Sociales, a la que se otorgue la calificación de Área Especial de Servicios Sociales podrán suscribir los correspondientes acuerdos para complementar el desarrollo de programas específicos y planes integrales en su ámbito territorial.

Disposición adicional segunda. Desarrollo de programas y servicios sociales especializados de nivel de proximidad alto en Zonas de Servicios Sociales

El Gobierno de Aragón establecerá, cuando corresponda, los acuerdos oportunos con las entidades locales de las áreas básicas de servicios sociales que resulten afectadas para el desarrollo de programas y servicios sociales especializados de nivel de proximidad alto que se localicen en una Zona de Servicios Sociales.

Disposición adicional tercera. Instrumentos de política demográfica

Los niveles de proximidad del Mapa de Servicios Sociales encuentran su correspondencia con los niveles de influencia contemplados en los instrumentos de Política Demográfica del Gobierno de Aragón, de acuerdo con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre Vínculo a legislación.

Disposición adicional cuarta. Evaluación y revisión del Mapa de Servicios Sociales

El Mapa de Servicios Sociales será objeto de evaluación anual de acuerdo con los indicadores que se establezcan sobre parámetros de accesibilidad, adecuación a niveles de proximidad, cobertura poblacional y cobertura de la demanda, así como de revisión con carácter cuatrienal a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Disposición transitoria única. Gestión y provisión de los establecimientos y prestaciones en las Zonas

La gestión y provisión de los establecimientos, prestaciones y programas que la Zona de Servicios Sociales tiene atribuidas, en tanto se produce la calificación correspondiente, se realizará por los Servicios provinciales del organismo competente en materia de servicios sociales de la Comunidad Autónoma.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se habilita al titular del Departamento competente en materia de Servicios Sociales para el desarrollo normativo de este decreto y la modificación de sus anexos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana