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Modificación de la Orden de 23 de diciembre de 2015

21/04/2017
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Orden 70/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2015, por la que se regula el potencial de producción vitícola de Castilla-La Mancha (DOCM de 20 de abril de 2017). Texto completo.

ORDEN 70/2017, DE 7 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2015, POR LA QUE SE REGULA EL POTENCIAL DE PRODUCCIÓN VITÍCOLA DE CASTILLA-LA MANCHA

El 30/07/2016 fue publicado el Real Decreto 313/2016, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 739/2015, de 31 de julio Vínculo a legislación, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

Esta modificación supone cambios en la regulación del potencial vitícola que deben ser recogidos en la norma regional.

Así, se ha añadido en el artículo 2.3 de manera expresa que para el ejercicio de la plantación se debe cumplir también la normativa en materia de sanidad vegetal y de plantas de vivero.

Se da nueva redacción al párrafo primero del apartado 1 del artículo 6, y al apartado 3 de los artículos 11 y 12, en consonancia con la modificación que el Real Decreto 313/2016 hace para precisar la disponibilidad de la superficie agraria en la que se va a plantar.

En el artículo 7.1 se da nueva redacción al apartado a) para precisar cómo se acredita la condición de jefe de explotación en coherencia con la modificación del Real Decreto 313/2016, modificándose, por este motivo, el artículo 20.3 relativo a la documentación a presentar para este tipo de solicitudes Se precisa en el apartado 4 del artículo 8 que el procedimiento para realizar el reparto a prorrata de la superficie de nuevas autorizaciones a conceder es el definido en el apartado A del Anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 215/561 de la Comisión. En el apartado 7 de este artículo lo que se ha precisado es que el porcentaje para poder realizar la renuncia se calcula sobre la superficie admisible total.

Con el fin de homogeneizar el plazo de comunicación de las plantaciones se modifica el apartado 9 del artículo 8 estableciendo que deba realizarse antes de final de la campaña vitícola en la que se realice la plantación.

Se da nueva redacción al subapartado b) del artículo 13.4 para precisar que la solicitud de modificación de la localización de una autorización no podrá estar ubicada en una zona a la que se hubieran aplicado limitaciones en el año en que se hubiera solicitado. Y se añade en este artículo 13 un apartado nuevo relativo a las restricciones que, en su caso, pueden aplicarse a las solicitudes de modificación de replantación y conversión.

Se añade un apartado 3 al artículo 16 del Registro Vitícola para añadir funciones a este registro.

El apartado 1 del artículo 23 se modifica adaptándose de este modo a la nueva redacción dada en materia de sanciones administrativas por el Real Decreto 313/2016.

Por otra parte, resulta necesario efectuar alguna mejoras en los anexos de la orden, de forma que su cumplimentación sea lo más precisa posible.

En el anexo XIII se han incluido tres nuevas variedades autorizadas la Moribel, Garnacha Blanca y Planta nova.

Por todo ello, de acuerdo con lo expuesto, oídas las organizaciones agrarias más representativas, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por el Decreto 84/2015 Vínculo a legislación, de 14 de julio de 2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 23 de diciembre de 2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola de Castilla-La Mancha.

La Orden de 23 de diciembre de 2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado como sigue:

“2. Las autorizaciones de plantación concedidas en virtud de la presente orden se entenderán sin perjuicio del debido cumplimiento, para el ejercicio de la plantación, del resto de normativa aplicable, en especial en materia vitivinícola, medioambiental, de sanidad vegetal y de plantas de vivero.” Dos. El párrafo primero del apartado 1 del artículo 6 queda modificado de la siguiente forma:

“1. Para que una solicitud sea considerada admisible, el solicitante tendrá a su disposición, por cualquier régimen de tenencia previsto en el ordenamiento jurídico, la superficie agraria para la que solicita la autorización en Castilla-La Mancha, desde el momento en que presenta la solicitud hasta el momento de la comunicación de la plantación, que debe realizarse de acuerdo a lo establecido en la presente Orden. Se verificará dicha circunstancia, al menos, en el momento de la presentación de la solicitud y en el momento de la mencionada comunicación de la plantación.” Tres. Se da nueva redacción al apartado a) del artículo 7 quedando redactado como se indica a continuación:

“a) Que el solicitante sea una persona, física o jurídica, que en el año de la presentación de la solicitud no cumpla más de 40 años y sea un nuevo viticultor.

Conforme a la letra a) del apartado 2 del artículo 64 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre se entenderá como nuevo viticultor la persona que plante vides por primera vez y esté establecido en calidad de jefe de explotación.

Para la comprobación de la condición del solicitante como jefe de explotación, se deberá comprobar que en el momento de apertura del plazo de solicitudes el solicitante es quien está asumiendo el riesgo empresarial de su explotación.

Se considerará que una persona jurídica, independientemente de su forma jurídica, cumple este criterio de prioridad si reúne alguna de las condiciones establecidas en los puntos 1) y 2) del apartado A del anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/560 de la Comisión. A estos efectos se entenderá que un solicitante nuevo viticultor ejerce el control efectivo sobre la persona jurídica cuando tenga potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que su participación en el capital social de la persona jurídica sea más de la mitad del capital social total de ésta y que posea más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.

En virtud del punto 3) del apartado A del anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/560 de la Comisión, el solicitante, ya sea persona física o jurídica, se deberá comprometer durante un plazo de cinco años desde la plantación del viñedo a no vender ni arrendar la nueva plantación a otra persona física o jurídica. Además, si es persona jurídica, se deberá comprometer durante un plazo de cinco años desde la plantación del viñedo a no transferir a otra persona o a otras personas el ejercicio del control efectivo y a largo plazo de la explotación, en cuanto a las decisiones relativas a la gestión, los beneficios y los riesgos financieros, a no ser que esa persona o personas reúnan las condiciones de los puntos 1) y 2) de dicho apartado que eran de aplicación en el momento de la concesión de autorizaciones.

Los compromisos requeridos en este apartado sólo serán tenidos en cuenta en caso de que en el año en que se presenta la solicitud no hubiera suficiente superficie disponible para todas las solicitudes admisibles y hubiera, por tanto, que aplicar los criterios de prioridad.” Cuatro. Los apartados 4, 7 y 9 del artículo 8 quedan redactados como sigue:

“4. Una vez ordenadas todas las solicitudes admisibles enviadas, a cada solicitud con mayor puntuación se le concederá toda la superficie solicitada antes de pasar a la siguiente solicitud hasta que se agote la superficie disponible.

A las solicitudes con una misma puntuación para cuyo conjunto no hubiera suficiente superficie disponible para satisfacer la superficie solicitada, se les repartirá la superficie disponible a prorrata, tal y como está definido en el apartado A del Anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 215/561 de la Comisión.

7. Los solicitantes a los que se les conceda una autorización por menos del 50% de la superficie admisible total, podrán rechazarla en su totalidad en el mes siguiente a la fecha de la notificación de la resolución, presentando la renuncia a la misma de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo IV-B.

9. El solicitante deberá realizar la comunicación antes del final de la campaña en la que se haya ejecutado, sin que pueda superarse el límite de validez de la autorización, de acuerdo con el Anexo II-A y II-B. La inscripción en el Registro Vitícola se realizará de oficio, una vez realizada la comunicación de plantación y comprobadas en campo las características de la plantación realizada. “ Cinco. El apartado 3 del artículo 11 queda redactado como se indica a continuación:

“3. El solicitante tendrá a su disposición por cualquier régimen jurídico de tenencia la superficie agraria para la que solicita la autorización de replantación, desde el momento en que presenta la solicitud hasta el momento de la comunicación de la plantación. La verificación de la disposición sobre la superficie se realizará en el momento de la presentación de la solicitud y en el momento de la comunicación de la plantación.

A efectos del cumplimiento del presente apartado se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado 2 del artículo 6 de la presente orden.” Seis. El apartado 3 del artículo 12, se modifica como sigue:

“3. El solicitante tendrá a su disposición por cualquier régimen jurídico de tenencia la superficie agraria para la que solicita la autorización de conversión, desde el momento en que presenta la solicitud hasta el momento de la comunicación de la plantación. La verificación de la disposición sobre la superficie se realizará en el momento de la presentación de la solicitud y en el momento de la comunicación de la plantación.

A efectos del cumplimiento del presente apartado se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado 2 del artículo 6 de la presente orden.” Siete. El subapartado b) del artículo 13.4 queda redactado como se indica a continuación:

“b) La nueva superficie no podrá estar localizada en una zona a la que se hubieran aplicado limitaciones en el año en que se hubiera solicitado la modificación, y se hubiera alcanzado el límite máximo, mientras que la superficie inicial estaba situada fuera de esa zona.” Ocho. En el artículo 13 se añade un nuevo apartado 5, renumerándose el actual 5 como 6, quedando redactados como siguen:

“5. En el caso de que la solicitud sea para modificar la localización de una autorización concedida para replantación o por conversión de un derecho de plantación y la nueva superficie estuviera localizada en una zona en la que se aplican restricciones en el año de la solicitud de la modificación, la autorización concedida quedará sometida a las mismas restricciones.

6. Las solicitudes de modificación se presentarán de acuerdo con el Anexo IX, aportando junto con esta solicitud la justificación del cambio solicitado, siendo competente para resolver y notificar el órgano que tenga atribuida la competencia para emitir las correspondientes autorizaciones, en el plazo máximo de tres meses y en cuanto a los efectos del silencio administrativo se estará a lo establecidos en cada uno de los procedimientos de autorización.” Nueve. Se añade un apartado 3 al artículo 16, con la siguiente redacción:

“3. El Registro de Viñedo es un registro administrativo y público cuyos objetivos son:

a) Garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de viñedo y, en especial, en lo concerniente al control del potencial vitícola, así como facilitar la detección y el control de las plantaciones no autorizadas existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Facilitar información a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas cuyo ámbito afecte a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a efectos del adecuado control de estas figuras de calidad.

c) Facilitar información estadística del sector vitícola de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.” Diez. El apartado 3 del artículo 20 queda redactado como sigue:

“3. Documentación a presentar con las solicitudes de nuevas plantaciones. Cuando se indique ser joven nuevo viticultor:

a) En el caso de que no se pueda verificar mediante la consulta a los registros que dependen de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, que el solicitante ejerce la actividad agraria como jefe de explotación, ha de presentarse cualquier documentación que acredite tal circunstancia a la fecha de inicio de apertura del plazo de presentación de solicitudes de la campaña en la que presenta la solicitud.

b) Cuando el solicitante sea una persona jurídica, documentación que acredite el porcentaje de participación de cada uno de los miembros que la componen. “ Once. Se da nueva redacción al artículo 21, que queda del siguiente modo:

“Artículo 21. Lugares de presentación.

Las solicitudes se presentarán:

a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.

jccm.es), por las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas físicas que representen a las anteriores.

b) Las personas físicas, por su parte, podrán presentar sus solicitudes además de por medios telemáticos, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se esté obligado a la presentación telemática el interesado o, en su caso el representante, deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/Notificador/).” Doce. El apartado 1 del artículo 23 se modifica como se indica a continuación:

“1. Los productores que no utilicen la autorización que se les haya concedido durante su periodo de validez, incurrirán en una infracción considerada leve según lo previsto en el artículo 38.1.m) Vínculo a legislación de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, y estarán sujetos al régimen de sanciones previsto en el artículo 42 de dicha Ley.

Dichas sanciones no se aplicarán en los casos fijados en el artículo 64, apartado 2, letras a) a d), del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, ni cuando lo que no se haya utilizado durante su periodo de validez sea inferior a un 10% hasta un máximo de 0,2 hectáreas.

Los productores que incumplan el compromiso del apartado 3 del artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, incurrirán en una infracción considerada grave según lo previsto en el artículo 39.1.l) Vínculo a legislación de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino. Los productores que incumplan el compromiso de la letra a) del artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, incurrirán en una infracción considerada leve según lo previsto en el artículo 38.1.m) Vínculo a legislación de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, y estarán sujetos al régimen de sanciones previsto en el artículo 42 de dicha Ley.” Trece. Los anexos II-A, IV-A, VI, VII, VIII, XI y XIII se sustituyen por los contenidos en esta modificación.

Disposición adicional única.

Las referencias hechas en los artículos 8.6, 14.3, 18.2 y 22.3 de la Orden de 23/12/2015 de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola de Castilla-La Mancha a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se regula el régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderán hechas a los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final única. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

ANEXOS OMITIDOS

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