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Subvenciones de pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000

21/04/2017
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Decreto 29/2017, de 11 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la submedida 12.1 de pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000 en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020 (DOCM de 20 de abril de 2017). Texto completo.

DECRETO 29/2017, DE 11 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA LA SUBMEDIDA 12.1 DE PAGOS COMPENSATORIOS POR ZONAS AGRÍCOLAS DE LA RED NATURA 2000 EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece una serie de medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las que se encuentra las ayudas a la medida de agroambiente y clima.

Asimismo, el Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

Por otro lado, el Reglamento delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Finalmente, los Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 y 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establecen respectivamente disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y del Reglamento (UE) n.º 1036/2013, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014/2020, a través de la submedida 12.1 relativa a “Pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000”, establece como razones para la intervención, el hecho de que una adecuada conservación de la Red Natura 2000 exige la intención de integrar la actividad agrícola mediante prácticas que contribuyan al mantenimiento de los hábitats y especies en zonas de dicha Red Natura 2000.

Las actuaciones de naturaleza agrícola contempladas en esta medida van dirigidas principalmente a restablecer, conservar y mejorar los ecosistemas existentes en las llanuras manchegas, las cuales actualmente son los sistemas más frágiles de esta Región. El patrimonio natural existente en ellos se caracteriza por su alta biodiversidad, con especies autóctonas asociadas a los sistemas agrarios que estos territorios sustentan.

Los nuevos sistemas de producción agrícola constituyen una amenaza para dichos ecosistemas. El abandono, la intensificación y la homogeneización de los sistemas productivos, los cambios de uso del suelo, la introducción y expansión de especies exóticas y el impulso de las razas y variedades vegetales más comerciales, entre otros, está provocando que esta biodiversidad se vea afectada, disminuyendo nuestra capacidad de adaptación al cambio climático.

Las ayudas concedidas a través de esta medida, fomentaran que los agricultores y otros responsables de la gestión de tierras sirvan a la sociedad en conjunto, introduciendo o manteniendo la aplicación de métodos de producción agrícola compatibles con la protección y la mejora del ambiente, el paisaje y sus características, los recursos naturales, el suelo y la diversidad genética, integrando la actividad agrícola mediante prácticas que contribuyan al mantenimiento de los hábitats y especies en zonas de dicha Red Natura 2000.

A los efectos establecidos en la medida 12.1 del Plan de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, en el Plan de Gestión de las Zonas Zepas de ambientes esteparias, aprobado por Orden de 3 de abril de 2017, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural ( DOCM n.º 67 de 5 de abril de 2017) se imponen, para las zonas de carácter cerealistas que figuran relacionadas, en el Anexo II. “Listados de Recintos en los que se aplican medidas de compatibilización de las prácticas agrarias y la conservación de aves esteparias”( Zona A), incluido en el documento 2 del Plan de Gestión, las medidas adicionales recogidas en el apartado 9.3.1 del Plan, a fin de compatibilizar las prácticas agrarias con la conservación de las aves esteparias y la grulla de acuerdo con lo establecido. Estas medidas adicionales de obligado cumplimiento suponen una reducción significativa de ingresos o incremento importantes de los costes de explotación en la actividad diaria, a cambio de un beneficio para la sociedad en su conjunto, al mejorarse el medio ambiente, por lo que está justificado el interés social para la concesión directa de pagos compensatorios de estas pérdidas de renta a los titulares de estas explotaciones. En tal sentido, está así reconocido en la submedida 12.1 del PDR 2014-2020, y, por ello, en esta submedida se determina que la vía más adecuada es la subvención directa prevista en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ), establece que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano concedente, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Por otra parte, el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y ganadería y otros regímenes de ayuda así como la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural establece la solicitud única anual de ayudas como medio para que el beneficiario pueda presentar su solicitud para todos los regímenes de pagos directos que considere así como para determinadas ayudas al desarrollo rural relacionadas con la superficie, financiadas con cargo al Feader, entre las que figura, las de los pagos compensatorios de la Red Natura 2000.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de abril de 2017, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de las ayudas del artículo 30 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, Vínculo a legislación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader),previstas en la submedida 12.1 del marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020, relativa a la operación de “Pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000”, para las parcelas que figuran en el Anexo II del Plan de Gestión de las Zonas Zepas de ambientes esteparias, aprobado por Orden 3 de abril de 2017, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural ( DOCM n.º 67 de 5 de abril de 2017).

Artículo 2. Finalidad.

Esta medida va dirigida principalmente a restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad existente en las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de ambientes esteparios, los cuales actualmente son los sistemas más frágiles de esta Región.

Por ello, su finalidad es conceder una ayuda consistente en un pago compensatorio en estas zonas concretas del territorio en las que la aplicación del artículo 6.1 y 2 de la Directiva92/43/CEE y del artículo 4.1 de la Directiva 2009/147/CE efectuada en los planes de Gestión, implique limitaciones que conlleven la pérdida significativa de ingresos o a incrementos importantes de los costes de explotación en la actividad diaria.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1. Serán beneficiarios del régimen de esta ayuda los agricultores, tanto personas físicas como jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, en los términos previstos en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No podrá obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, el beneficiario deberá disponer de una plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Artículo 4. Condiciones de admisibilidad.

Los beneficiarios deben cumplir las siguientes condiciones de admisibilidad:

a) Disponer de explotaciones dedicadas a cultivos herbáceos de secano ubicadas en el ámbito del Anexo II. “Listados de Recintos en los que se aplican medidas de compatibilización de las prácticas agrarias y la conservación de aves esteparias. Medida 12.1 Plan de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020”( Zona A“ Zona de Conservación Prioritaria), incluido en el documento 2 del Plan de Gestión, que resultan afectadas por las limitaciones definidas en el plan de gestión de ZEPA de ambientes esteparios, de conformidad con el artículo 6 Vínculo a legislación de la Directiva 92/43/CE y con el artículo 4 Vínculo a legislación de la Directiva 2009/147/CE.

b) Sólo se concederá esta ayuda en relación con aquellos usos o aprovechamientos que resulten limitados de forma obligatoria por el Plan de Gestión de las Zonas de Especial Protección para las Aves de ambientes esteparios, aprobado por Orden de 3 de abril de 2017, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural ( DOCM n.º 67 de 5 de abril de 2017) c) No serán elegibles en esta submedida cualquier tipo de inversión.

d) El titular de la superficie acogida a la operación “Pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000”, debe ser el mismo que el de las ayudas por dicha superficie, tanto del régimen de pagos directos como de todos los otros regímenes de ayuda establecidos en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

e) Acreditar que en las explotaciones donde la actividad por cuya pedida de ingresos o incremento de costes de explotación se solicita la ayuda se ha estado ejerciendo de forma habitual aquella al menos durante los tres años anteriores a la fecha de aprobación del Programa de Desarrollo Rural.

Artículo 5. Medidas obligatorias.

Los beneficiarios de estas ayudas de la operación “Pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000” deberán cumplir durante un período de cinco años a contar desde la resolución de concesión de la ayuda y de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Gestión, las siguientes obligaciones:

a) Solicitar anualmente el pago de la ayuda de la operación “Pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000”.

b) Cumplir con los requisitos legales de gestión y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, así como el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas sobre la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios de ayudas al desarrollo rural.

c) Cumplir con los requisitos mínimos relativos a la utilización de abonos y productos fitosanitarios de conformidad con el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, así como el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

d) Cumplir con los criterios y actividades mínimas pertinentes de conformidad con los incisos ii) y iii) de la letra c) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre normas aplicables a los pagos directos y en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

e) Cumplimentar y mantener actualizado un cuaderno de explotación en el que se incluirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas por las que solicita la ayuda. Este cuaderno contendrá al menos la información que figurará en el modelo del Anexo de este Decreto.

f) Cumplir las siguientes medidas adicionales que exige el Plan de Gestión para la Zona A, para compatibilizar las prácticas agrarias en el cultivo de herbáceas de secano con la conservación de aves esteparias:

1. Rotación de cultivos. Cultivos en rotación al menos a dos hojas, de año y vez, con un año cada dos de barbecho blanco o semibarbecho semillado con leguminosas grano, que no podrá enterrarse en verde, y será objeto de recolección o no a criterio del agricultor. En ningún caso se recolectará en verde para forraje.

2. Sobresiembra. Incremento del 25% de semilla en siembras por eventual consumo de semilla por las aves. Las dosis mínimas de siembra para trigo y cebada serán de 200 kg/ha.

Hasta el 31 de diciembre de cada año de solicitud se deberá presentar fotocopia de la/s factura/s de compra de semilla certificada para acreditar el cumplimiento de esta obligación. En el caso de que se utilice semilla propias de reempleo se justificará estos compromisos con fotocopia de la/s factura/s de acondicionamiento de semillas.

3. La semilla a utilizar no estará sometida a tratamientos que le proporcionen una cubierta de productos de naturaleza química. Excepcionalmente, ante ataques probados de enfermedades fúngicas, se podrán autorizar semillas sulfuradas color ocre.

4. Empleo de cereales de ciclo largo y leguminosas. No se permiten siembras de cereal ni leguminosas con posterioridad al 15 de diciembre.

5. Retraso de labores. Periodo de tiempo sin realizar labores agrícolas, que con carácter general se establece del 1 de abril al 30 de junio, pudiendo ser modificado anualmente por comarcas agrarias y en espacios determinados, en función de las circunstancias meteorológicas de cada campaña y de la profusión de malas hierbas en barbechos.

Las labores afectadas son: retraso de la recolección hasta el 30 de junio y retraso en el empacado y recogida de pajas hasta el 15 de agosto. Además, esta medida también comprende el alzado de la rastrojera que con carácter general se realizará a partir del 15 de octubre, y el no efectuar labores en las parcelas que permanezcan en barbecho hasta el alzado para su cultivo. Dicho periodo podrá ser modificado de forma excepcional, previa autorización, si las circunstancias de la campaña o las circunstancias naturales de cada zona así lo justifican. A partir del 1 de septiembre se permite el labrado superficial ligero sin volteo (gradeos).

6. Se prohíbe realizar labores mecanizadas durante la noche (de ocaso a orto), salvo durante el periodo de siembra que se podrán realizar las labores hasta una hora después del ocaso y una hora antes del orto.

7. No podrán utilizarse herbicidas en barbechos ni en rastrojeras. Si no existe otra alternativa y en caso de necesidad y puntualmente, se podrá autorizar, hasta el 15 de marzo y en dosis mínimas, el uso de herbicidas para el control de malas hierbas en cultivos herbáceos, así como fungicidas. Supresión de insecticidas y rodenticidas, excepto en el caso de plaga declarada oficialmente, conforme a la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal Vínculo a legislación, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los productos y métodos a emplear.

8. No recolección de la cosecha de cereal: No se podrá cosechar en rodales con nidificación de aguiluchos (género Circus) hasta que se produzca el vuelo de los pollos, circunstancia que ha de ser ratificada por la Consejería.

9. Limitaciones al cultivo de girasol. Límite del cultivo de girasol en el 10% de la superficie de las parcelas incluidas en los núcleos de aplicación de esta medida, para las comarcas donde su empleo en superiores proporciones haya sido hasta entonces habitual.

10. Fajas de abandono de cultivo. Establecimiento de franjas permanentes excluidas del laboreo para asiento de la vegetación natural con una anchura de 5 metros y distribución equilibrada en la parcela con ubicación preferente en su interior. El porcentaje en superficie de al menos el 5%. Prohibido laborearlas, efectuar tratamientos, acumular objetos o residuos, utilizarlas como zonas de paso y las demás acciones que dificulten el asiento de la vegetación natural y la nidificación o alimentación de las aves. Esta superficie quedará definida en la solicitud inicial y se ubicará en parcelas agrícolas que hayan sido cultivadas recientemente y permanecerá fija sin cultivar durante todo el período de duración de las medidas obligatorias, sin posibilidad de rotación. En ellas no se podrá realizar ninguna labor, ni se aplicará ningún tratamiento fitosanitario o herbicida. Si en el momento de la solicitud inicial, la parte que se va a dedicar a fajas de abandono de cultivo estuviese con un cultivo herbáceo implantado no se podrá cosechar.

Se declarará como “barbecho medioambiental abandono 5 años”.

Estas fajas no serán objeto de detracción por abandono en relación a las ayudas agrícolas de la PAC, ni implicaran modificación de la catalogación del territorio en el Sigpac. Se podrá agrupar la superficie mínima del 5% en cualquier parte de la explotación acogida a esta medida.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

El importe unitario de la ayuda anual correspondiente a la operación “Pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000” es de 208,2 €/ha.

Artículo 7. Financiación.

1. Las ayudas serán cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en los porcentajes establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2020, que son el 17,5, 7,5 y 75% respectivamente.

2. El gasto correspondiente a esta ayuda se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 21100000G/718A/4734E o su equivalente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

3. Para esta convocatoria inicial de ayudas el crédito es de 31.700.958,85 de euros, con la siguiente distribución estimada por anualidades:

- Anualidad 2018: 6.340.191,77 de euros.

- Anualidad 2019: 6.340.191,77 de euros.

- Anualidad 2020: 6.340.191,77 de euros.

- Anualidad 2021: 6.340.191,77 de euros.

- Anualidad 2022: 6.340.191,77 de euros.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

Esta subvención se concede de forma directa según figura establecida en la medida 12.1 del Programa de Desarrollo Rural y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y en el artículo 37 de su Reglamento de desarrollo (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ), al concurrir razones de interés público y social y se articulará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales.

Artículo 9. Forma y presentación solicitudes.

Para la solicitud inicial de la ayuda contemplada en este Decreto, los interesados deberán presentar la solicitud única preferentemente en las Entidades Colaboradoras reconocidas por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en la que figura la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la ayuda.

Las entidades que, habiendo sido reconocidas como entidades colaboradoras de la Consejería de Agricultura para la confección de solicitudes, deberán presentarlas telemáticamente en el modo y forma que se especifique en el correspondiente convenio de colaboración.

No obstante lo anterior, los interesados también podrán presentar sus solicitudes de forma telemática con arreglo a lo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2017, su forma y plazo de presentación.

Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será el mismo que el de la solicitud única.

Artículo 11. Instrucción.

1. Tras la finalización del plazo de presentación de la solicitud inicial, el Servicio con competencias en gestión Red Natura 2000 de la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, realizará controles administrativos, y en su caso, los de campo para determinar si se cumplen los requisitos para ser beneficiario y las condiciones de admisibilidad.

2. Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, dicho servicio requerirá por escrito a los solicitantes para que, en un plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ).

3. Asimismo, podrá requerir cuantas ampliaciones de información sean precisas para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

4. Analizada la documentación por el citado servicio emitirá un certificado donde haga constar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario y las condiciones de admisibilidad.

5. Por la persona titular de la jefatura del servicio competente en la materia de la Dirección General, a la vista del certificado emitido para cada expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Dichas propuestas deberán ser notificadas a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.

6. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el citado servicio como órgano instructor, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 12. Resolución del procedimiento.

1. Concluida la fase de instrucción, la propuesta de resolución definitiva se elevará a la persona titular de la Dirección General competente en estas ayudas, que resolverá y notificará en el plazo máximo de seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. A falta de notificación de la resolución expresa en el plazo mencionado, los peticionarios podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

2. Las resoluciones sobre las solicitudes iniciales de ayuda especificarán las hectáreas objeto de la ayuda.

3. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, conforme a lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La notificación de la resolución se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2017, su forma y plazo de presentación.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Sin perjuicio del cumplimiento de las medidas obligatorias dispuestas en el artículo 5 de este Decreto, los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en el artículo 74 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. El beneficiario se compromete a colaborar con la autoridad competente a la realización de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, que ésta efectúe con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de las ayudas y del cumplimiento de las medidas obligatorias, facilitando el acceso a los terrenos y explotaciones afectados y aportando cuanta documentación y pruebas le sean requeridas que sirva para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para poder percibir estas ayudas.

3. La no presentación de los datos, pruebas o justificaciones requeridos por la Administración dará lugar a las reducciones reglamentarias que correspondan.

4. Igualmente si el beneficiario de la ayuda o su representante impiden la ejecución de los controles sobre el terreno de los que su explotación vaya a ser objeto, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural procederá a solicitar el reintegro de las cantidades percibidas hasta el momento incrementadas con los intereses correspondientes.

Artículo 14. Solicitud anual de pago.

1. Durante cada uno de los cinco años del período de aplicación del plan de gestión los beneficiarios del pago compensatorio derivado de este, o en su caso, la persona o entidad a la que se le haya transferido los derechos de la parcela objeto de la compensación, deberán presentar una solicitud anual de pago según los plazos y modelos establecidos en la Orden de solicitud única. No obstante la solicitud inicial tendrá el carácter de solicitud de pago para el primer año.

2. En el supuesto de que en alguno o algunos de los cinco años de duración de las obligaciones no se presentase la solicitud anual de pago, no se abonará la ayuda correspondiente a ese año o años, aunque se mantendrán las obligaciones impuestas por el Plan de Gestión.

3. Corresponde a las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural la ordenación e instrucción de las solicitudes anuales de pago presentadas por los beneficiarios domiciliados en su ámbito territorial. A tal efecto, realizarán los controles administrativos y sobre el terreno necesario para verificar el cumplimiento de las obligaciones exigidas para el pago de dicha ayuda.

4. El órgano competente para su resolución será el Director General competente en la materia, siendo el plazo máximo de resolución y notificación de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

5. La notificación de la resolución se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2017, su forma y plazo de presentación.

Artículo 15. Devolución voluntaria.

Cuando concurran algunas de las causas de reintegro de las cantidades percibidas y sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, el beneficiario podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta ES36 2105 3648 35 3400001803, especificando el concepto devolución voluntaria de las ayudas correspondientes a la Pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000. La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ).

Artículo 16. Controles.

1. La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural elaborará un plan de controles con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos del beneficiario, condiciones de admisibilidad y obligaciones.

2. Para la realización de los controles se estará a lo dispuesto en el Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad y en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Artículo 17. Reducciones y exclusiones. Reintegros.

1. Si como consecuencia de los controles establecidos se comprobara una diferencia entre el número de hectáreas incluidas en las zonas afectadas y las comprobadas, se aplicarán las reducciones y/o sanciones que correspondan de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014.

2. Asimismo será de aplicación el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, relativo entre otras cuestiones a reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de condiciones de admisibilidad distintos de la superficie así como de otras obligaciones.

3. En el caso de incumplimiento derivado de irregularidades cometidas intencionadamente, será también de aplicación lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014.

4. Para todas aquellas cuestiones no recogidas en el presente artículo será aplicable el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

5. Además, serán causa de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas con los intereses correspondientes o de pérdida del derecho a la subvención si no se hubiera procedido al pago, las previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los siguientes incumplimientos darán lugar a un reintegro total:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

Los demás incumplimientos de obligaciones establecidas darán lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el grado de cumplimiento del Plan empresarial.

b) La intencionalidad.

c) La reiteración.

Artículo 18. Incompatibilidades entre medidas.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto, serán incompatibles a nivel de parcela con la operación de sistemas agrarios en cultivos herbáceos extensivos de secano en zonas ZEPA de aves esteparias, incluida en la medida de agroambiente y clima, con la de Protección del suelo frente a la erosión con cultivos herbáceos, con la de Adopción de prácticas agrícolas compatibles con la conservación del hábitat para las aves esteparias y la grulla común en diecinueve zonas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como con otras ayudas de las medidas agroambientales contempladas en anteriores periodos de programación y con la de forestación de tierras agrícolas.

Artículo 19. Publicidad de las ayudas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la política agraria común así como sus reglamentos de ejecución y delegado, la lista de beneficiarios y del importe del gasto recibido por cada uno de los beneficiarios ellos, se publicará en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (www.fega.es).

2. No obstante lo anterior, a efectos de la publicidad a las ayudas se remitirá a la base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Comité Técnico de la medida de pagos compensatorios en zonas agrícolas de la Red Natura 2000.

1. Se encomienda al Comité Técnico de la medida de pagos compensatorios en zonas agrícolas de la Red Natura 2000 la labor de coordinar, verificar y velar por la homogeneidad de las distintas obligaciones que habrán de cumplir los beneficiarios, entendido éste como órgano colegiado adscrito a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo con la siguiente composición:

Presidente: La persona titular de la Dirección General competente en materia de Red Natura 2000.

Vocales: El Jefe del Servicio y los Jefes de Sección competentes en esta materia de la Dirección General junto con los Jefes el Servicio y los Jefes de Sección de los Servicios Periféricos Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en donde se desarrolle la medida.

Secretario: Un Jefe de Sección del Servicio competente de la Dirección General.

2. El Comité Técnico podrá solicitar asesoramiento técnico cuando lo estime conveniente.

3. Son funciones del Comité fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de la medida y adoptar cuantas decisiones técnicas se consideren necesarias y coordinar todas aquellas actuaciones que tengan como objetivo el cumplimiento de las obligaciones y requisitos de la medida y de esta manera garantizar la buena gestión de estos pagos compensatorios.

Disposición adicional segunda. Cláusula de revisión.

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 en el caso de que se modifiquen las normas obligatorias y los requisitos u obligaciones aplicables, respecto a las cuales los compromisos de las distintas operaciones de la medida de “Pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000” son más estrictos, se realizarán las correspondientes adaptaciones.

2. Asimismo, en el caso de que se modifiquen las prácticas contempladas en el artículo 43 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, se realizarán las adaptaciones necesarias que eviten la doble financiación.

Disposición transitoria. Condición suspensiva.

Las ayudas de la operación de “Pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000” que se regulan en la presente Orden, quedan condicionadas a la aprobación definitiva de la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 por parte de la Comisión Europea, por lo que no se podrán resolver y notificar las resoluciones de concesión de la ayuda, en tanto no se produzca la aprobación del referido Programa de Desarrollo Rural.

Disposición final primera. Recursos contra la convocatoria.

Contra la convocatoria que se contiene en el presente Decreto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo estipulado en los artículos 30 Vínculo a legislación, 112 Vínculo a legislación, 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común o el Recurso contencioso- administrativo, de conformidad Ley 29/1998, de 13 de Julio Vínculo a legislación de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Dirección General con competencias en la Red Natura 2000 para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación del presente Decreto y, en particular a determinar lo relativo a la aplicación del artículo 5.f).

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

ANEXO OMITIDO

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