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Modificación del Decreto 27/2012, de 10 de mayo

21/04/2017
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Decreto 20/2017, de 6 de abril, por el que se modifica el Decreto 27/2012, de 10 de mayo, por el que se regula el funcionamiento de la Mesa Regional Láctea de Cantabria (BOCA de 20 de abril de 2017). Texto completo.

DECRETO 20/2017, DE 6 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 27/2012, DE 10 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA MESA REGIONAL LÁCTEA DE CANTABRIA

En los años que lleva en vigor el actual Decreto 27/2012, de 10 de mayo Vínculo a legislación, BOC número 96 de 18 de mayo de 2012, que crea y regula el funcionamiento de la Mesa Regional Láctea no se ha conseguido con el una considerable eficacia y un creciente interés en el desarrollo del mismo, debido principalmente a que la finalidad de la Mesa Regional Láctea de Cantabria es sentar las bases de una relación de entendimiento entre los distintos representantes del sector lácteo de Cantabria, con el fin de colaborar en la ordenación y potenciación del mercado, sin que en ningún caso se restrinja la libre competencia, pues bien creemos que dichos objetivos no se han conseguido.

Este órgano estará integrado por representantes de la Administración, del sector primario, de la industria transformadora y del sector de la distribución, con lo cual deja fuera de la misma a los representantes de los usuarios y consumidores, con lo cual se intenta con esta modificación incorporar a los mismos y ampliar al sector productor su participación con la incorporación de todas las organizaciones agrarias, dando respuesta a lo que reclama la actual situación del sector lácteo.

El presente Decreto tiene por objeto, en primer lugar, la adaptación del número de miembros que la componen con una ampliación considerable para conseguir de una manera mas acorde llegar a fijar acuerdos con todos los eslabones de la cadena y en segundo lugar se pretende el establecimiento de un marco legal que de respuesta a las necesidades y orientaciones que en la actualidad tiene este sector.

Por ello y de conformidad con lo previsto en el artículo 111.b) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de abril de 2017, DISPONGO Articulo único. Modificación del Decreto 27/2012, de 10 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el funcionamiento de la Mesa Regional Láctea de Cantabria.

El Decreto 27/2012, de 10 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el funcionamiento de la Mesa Regional Láctea de Cantabria queda modificado como sigue:

El artículo 2 queda redactado con el siguiente contenido:

La Mesa Regional Láctea de Cantabria estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: El titular de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

- Vicepresidente: El titular de la Dirección General de Ganadería, o la persona en quien delegue.

- Secretario: Un funcionario de la Administración del Gobierno de Cantabria, designado por el Presidente con voz, pero sin voto.

- Serán vocales en representación de la Administración:

a) El titular de la Secretaria General de Medio Rural, Pesca y Alimentación o persona en quien delegue.

b) El titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, o persona en quien delegue.

c) El titular de la Dirección General de Pesca y Alimentación, o persona en quien delegue.

d) El titular de la Dirección General de Salud Pública, o persona en quien delegue.

e) El titular de la Dirección General de Consumo, o persona en quien delegue.

- Serán vocales en representación del sector lácteo:

a) Un representante designado por cada una de las Organizaciones Profesionales Agrarias que hay en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Un representante designado por cada una de las Cooperativas de Ganaderos de Producción Láctea de Cantabria.

c) Un representante designado por la Asociación Frisona de Cantabria.

d) Un representante designado por cada una de las Industrias Lácteas con centro de transformación establecido en Cantabria.

e) Un representante designado por el Laboratorio Interprofesional Lácteo de Cantabria.

f) Dos representantes designados por le sector de distribución de alimentos:

Uno en representación de las empresas de la gran distribución.

Uno en representación de las empresas de la pequeña distribución.

g) Dos representantes designados por los consumidores:

Uno en representación de la Unión de Consumidores de Cantabria.

Uno en representación de la Asociación Regional de Amas de casa, consumidores y usuarios.

El presidente de la Mesa Regional Láctea de Cantabria será sustituido en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal por el Vicepresidente y en su defecto por el titular de la Secretaria General de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

A propuesta del presidente de la Mesa Regional Láctea de Cantabria, podrá designarse uno o más representantes de cualquiera de los sectores representados, en calidad de experto asesor que asista a la Mesa en casos en los que sea requerido para ello y que actuará con voz pero sin voto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. En el plazo de un mes desde le entrada en vigor del presente Decreto, las entidades y asociaciones con representación en la Mesa Regional Láctea de Cantabria, comunicarán a su Presidente las personas que les representen, a efectos de su nombramiento como vocales de la Mesa, así como los suplentes para casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Segunda. Se faculta al titular de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo dispuesto en este Decreto Tercera. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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