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Medidas para facilitar cursar las enseñanzas de bachillerato

20/04/2017
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Orden EDU/280/2017, de 6 de abril, por la que se establecen las medidas que faciliten cursar las enseñanzas de bachillerato al alumnado de las enseñanzas profesionales de música y de danza o al que esté en posesión del título de Técnico de dichas enseñanzas en la Comunidad Castilla y León (BOCYL de 19 de abril de 2017). Texto completo.

ORDEN EDU/280/2017, DE 6 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS QUE FACILITEN CURSAR LAS ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO AL ALUMNADO DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DE DANZA O AL QUE ESTÉ EN POSESIÓN DEL TÍTULO DE TÉCNICO DE DICHAS ENSEÑANZAS EN LA COMUNIDAD CASTILLA Y LEÓN.

El artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que las Administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria y que, para ello, podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica.

El artículo 50.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que el alumnado que se encuentre en posesión del título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza podrá obtener el título de Bachiller por la superación de la evaluación final de Bachillerato en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales que como mínimo se deban cursar en la modalidad y opción que escoja el alumno o alumna.

Ahora bien este artículo ha quedado en suspenso ya que como determina la disposición final quinta.3 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa en su redacción dada por el artículo 1 Vínculo a legislación del Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, los alumnos que se encuentren en posesión del título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza podrá obtener el título de Bachiller cursando y superando las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad de Bachillerato que el alumno elija.

En estas circunstancias de transitoriedad es preciso concretar cómo hacer efectivo este régimen y posibilitar cursar simultáneamente las enseñanzas correspondientes a los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música o de danza y las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad de bachillerato que el alumno elija.

En su virtud y en atención a las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las medidas que faciliten cursar las enseñanzas de bachillerato al alumnado de las enseñanzas profesionales de música y de danza o al que esté en posesión del título de Técnico de dichas enseñanzas en la Comunidad Castilla y León.

Artículo 2. Simultaneidad de las enseñanzas del bachillerato con las enseñanzas profesionales de música y de danza.

Los alumnos que estén matriculados en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música o de danza podrán cursar simultáneamente las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad de bachillerato elegida, siempre que acrediten, ante el centro de educación secundaria en el que vayan a cursar las citadas materias, estar matriculados en dichas enseñanzas profesionales, sin perjuicio de las convalidaciones a que pudiera tener derecho de conformidad con la Orden EDU/1076/2016, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la exención de la materia de Educación Física, y las convalidaciones entre las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y materias de educación secundaria obligatoria y de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3. Alumnado que se encuentre en posesión del título de Técnico de las enseñanzas profesionales de música o de danza.

1. De acuerdo con lo dispuesto de la disposición final quinta.3 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación para la mejora de la calidad educativa, en redacción dada por el artículo 1 Vínculo a legislación del Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, los alumnos que se encuentren en posesión del Título de Técnico de las enseñanzas profesionales de música o de danza podrán obtener el título de Bachiller cursando y superando las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad de bachillerato que el alumno elija.

2. El alumnado que se encuentre en posesión del título de Técnico de las enseñanzas profesionales de música o de danza y desee obtener el título de Bachiller podrá matricularse únicamente de las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad de bachillerato elegida, siempre que acredite en el centro de educación secundaria donde va a cursar las citadas materias que ha superado las enseñanzas profesionales de música o de danza, sin perjuicio de las convalidaciones a que pudiera tener derecho de conformidad con la Orden EDU/1076/2016, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 4. Permanencia en bachillerato y promoción.

Tanto el alumno que simultanee las enseñanzas del bachillerato con las enseñanzas profesionales de música y de danza como el que se encuentre en posesión del título de Técnico de las enseñanzas profesionales de música o de danza, tendrá las mismas condiciones de permanencia y promoción en el bachillerato que el resto del alumnado, establecidas, respectivamente, en los artículos 3.1 Vínculo a legislación y 33 Vínculo a legislación de la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 5. Admisión y organización en los centros.

1. De conformidad con el artículo 85.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los alumnos que cursen simultáneamente los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música o de danza y las materias generales del bloque de asignaturas troncales de bachillerato tendrán prioridad para la admisión en los institutos de educación secundaria que se determinen por la consejería competente en materia de educación.

2. Para facilitar la organización en los centros determinados por la consejería competente en materia de educación podrán formarse grupos diferenciados en todas las materias generales del bloque de asignaturas troncales de cada curso. A estos alumnos se les podrá organizar un horario continuado.

Artículo 6. Asistencia a clases de otras materias.

Con el fin de facilitar la formación necesaria para acceder a estudios universitarios a quienes se encuentren simultaneando estudios del bachillerato y de las enseñanzas profesionales de música y de danza o hayan finalizado las enseñanzas profesionales de música o de danza y estén cursando las materias troncales generales de bachillerato, podrán asistir a las clases de la totalidad de las materias que integren el correspondiente curso de bachillerato, siempre que el interesado asuma el compromiso expreso de asistencia y trabajo que exige el desarrollo normal de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Artículo 7. Título de Bachiller.

1. Aprobadas las enseñanzas correspondientes al bachillerato, y tras acreditar que está en posesión del título de Técnico de las enseñanzas profesionales de música o de danza el alumnado podrá solicitar el título de Bachiller. La dirección del centro cumplimentará las diligencias correspondientes en las actas de evaluación, expediente académico e historial académico, indicando que ha cursado las materias generales del bloque de asignaturas troncales.

2. La propuesta de expedición de título será realizada por el instituto de educación secundaria en el que haya superado las materias generales del bloque de asignaturas troncales de bachillerato o por aquél al que esté adscrito el centro en el que el alumno las haya cursado.

Artículo 8. Cálculo de la nota media de bachillerato.

El cálculo de la nota media de bachillerato para el alumnado que obtenga el título de Bachiller por encontrarse en posesión de un título de Técnico de las enseñanzas profesionales de música o de danza, se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de las condiciones para la obtención de los títulos de la educación secundaria obligatoria y de bachillerato.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Curso académico 2016/2017.

1. El alumnado que esté cursando los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música o de danza o esté en posesión del título de Técnico de las enseñanzas profesionales de música o de danza y esté matriculado en bachillerato en el curso académico 2016-2017 y desee acogerse a lo dispuesto en esta orden podrá anular la matrícula correspondiente a las materias de opción del bloque de asignaturas troncales y las materias del bloque de asignaturas específicas.

Para ello, los alumnos formularán una solicitud dirigida al director del centro, antes de finalizar la primera quincena del mes de mayo. Cuando se autorice la anulación de matrícula en el expediente académico e historial académico de bachillerato se extenderá la diligencia prevista en el Anexo I. La anulación sólo afectará al curso académico en el que la misma haya sido concedida.

2. El alumnado a que se refiere el punto 1 que tenga materias de opción del bloque de asignaturas troncales y materias del bloque de asignaturas específicas no superadas de primer curso, no tendrá que recuperarlas, ni serán computadas en el cálculo de la nota media, teniendo la consideración de no cursadas. En su expediente académico e historial académico de bachillerato se extenderá la diligencia que figura en el Anexo II.

3. Al alumnado a que se refiere el punto 1 y tenga materias de opción del bloque de asignaturas troncales y materias del bloque de asignaturas específicas superadas de primer curso, se le computarán las calificaciones en ellas obtenidas en el cálculo de la nota media de bachillerato.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXOS OMITIDOS

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