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Modificación de la Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto

20/04/2017
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Orden EDU/279/2017, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto, por la que se regula el desarrollo de los módulos profesionales de “Proyecto” y de “Formación en centros de trabajo” de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 19 de abril de 2017). Texto completo.

ORDEN EDU/279/2017, DE 6 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/1205/2010, DE 25 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULA EL DESARROLLO DE LOS MÓDULOS PROFESIONALES DE “PROYECTO” Y DE “FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO” DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL, EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Por Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto (modificada por Orden EDU/579/2012, de 13 de julio, Orden EDU/898/2012, de 24 de octubre y Orden EDU/473/2015, de 9 de junio), se reguló el desarrollo de los módulos profesionales de “Proyecto” y de “Formación en Centros de Trabajo” de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León. Esta norma se ha visto modificada asimismo por la Orden EDU/1435/2011, de 15 de noviembre y la Orden EDU/13/2015, de 13 de enero, por las que se modifican disposiciones administrativas de carácter general en lo referente a la intervención de la inspección educativa.

Advertida la necesidad de agilizar el procedimiento para cumplir con los plazos establecidos en la concesión de autorizaciones para la realización del módulo de “Formación en Centros de Trabajo” en empresas e instituciones ubicadas en otras comunidades autónomas o países y en periodos o momentos distintos, así como de cambiar determinados aspectos relativos al profesorado encargado del citado módulo adecuándolo a lo recogido en el artículo 25.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, se procede a la modificación de la citada orden.

En su virtud, en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto, por la que se regula el desarrollo de los módulos profesionales de “Proyecto” y de “Formación en Centros de Trabajo” de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica la Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto, por la que se regula el desarrollo de los módulos profesionales de “Proyecto” y de “Formación en Centros de Trabajo” de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León, quedando redactada como sigue:

Uno. El apartado 4 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

“4. La realización del módulo profesional de “FCT” en empresas o instituciones ubicadas en otras Comunidades Autónomas requerirá la autorización del titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente a la provincia en la que se encuentre el centro.”

Dos. El apartado 2 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

“2. En estos casos, será necesaria la autorización del titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente a la provincia en la que se encuentre el centro, salvo que el alumnado sea beneficiario de becas o programas promovidos por la Consejería competente en materia de educación.”

Tres. El apartado 2.d) 1.º del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

“1.º Realizar la formación en centros de trabajo en un período distinto al establecido en el currículo del título de formación profesional, previa autorización del titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente a la provincia en la que se encuentre el centro.”

Cuatro. El artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 13. Procedimiento para la concesión de autorizaciones.

1. En los casos previstos en los artículos 10, 11 y 12 de la presente orden en los que sea necesaria la autorización del titular de la Dirección Provincial de Educación, el procedimiento a seguir será el siguiente:

a) Presentación de solicitud motivada por parte del director del centro educativo en la Dirección Provincial de Educación correspondiente con 20 días de antelación a la fecha de inicio del período de realización del módulo profesional, acompañada, de la siguiente documentación:

1.º Justificación razonada del profesorado tutor en la que deberá figurar claramente: Causa que lo motiva, relación del alumnado para el que se solicita la autorización, ciclo formativo, empresa y su localización, período concreto para el que se solicita la autorización, horario propuesto y sistema y condiciones para el seguimiento y control tutorial.

2.º En el caso del alumnado que se encuentre desarrollando una actividad laboral que deba compatibilizar con el desarrollo del módulo profesional de “FCT”, previsto en el artículo 12.2.f), copia del contrato laboral vigente durante el periodo previsto para la realización del módulo profesional, con indicación de turnos y horarios, o acreditación de esa circunstancia por cualquiera de los medios admitidos en derecho.

3.º En el caso de existir relación laboral con la empresa o institución en la que se solicita realizar el módulo profesional de “FCT”, previsto en el artículo 10.5, escrito de la empresa en el que se haga constar el departamento, el puesto de trabajo ocupado mediante contrato y el horario laboral, así como el departamento y el horario en el que se propone realizar las actividades formativas correspondientes al módulo profesional.

4.º En el caso de que el alumnado tenga obligaciones de tipo personal o familiar, curse otros estudios que deba compatibilizar con el desarrollo del módulo profesional de “FCT” o alegue problemas graves de salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.2.f), acreditación de esas circunstancias por cualquiera de los medios admitidos en derecho.

5.º En el caso de solicitud de realización del módulo profesional de “FCT” en períodos no lectivos, previsto en el artículo 12.2.d).2.º, compromiso expreso del profesorado tutor de realizar el seguimiento de las actividades del programa formativo y en su caso comunicación de la fecha en la que se realizará la sesión de evaluación excepcional.

6.º En el caso de la realización de prácticas formativas en empresas e instituciones extranjeras, previsto en el artículo 11.2, referencia al programa europeo reconocido oficialmente o al convenio o acuerdo de colaboración con empresas o instituciones extranjeras y programa formativo concertado con la empresa.b) Vista la documentación recibida, el informe del área de programas educativos y cuantos informes complementarios se estimen pertinentes, el titular de la Dirección Provincial de Educación resolverá lo que proceda, comunicándoselo al centro educativo previamente al inicio del período de prácticas.

c) La Dirección Provincial de Educación remitirá a la Dirección General competente en materia de formación profesional una relación con las resoluciones dictadas, en las que deberá constar: centro educativo, ciclo formativo, relación de alumnado, objeto de la autorización, empresa, localidad y provincia y fechas de realización del módulo profesional de “FCT”, que deberá incorporar como anexo a la memoria del módulo profesional de “FCT” a la que se hace referencia en el artículo 20.

2. En el caso previsto en el artículo 12.2.g) de la presente orden, en el que es necesaria la autorización de la Dirección General competente en materia de formación profesional, el procedimiento a seguir será el siguiente:

a) Presentación de solicitud motivada por parte del director del centro educativo en la Dirección Provincial de Educación, con 30 días de antelación a la fecha de inicio del período de realización del módulo profesional, acompañada de la siguiente documentación:

1.º Justificación razonada del profesorado tutor en la que deberá figurar claramente: Causa que lo motiva, relación del alumnado para el que se solicita la autorización, ciclo formativo, empresa y su localización, periodo concreto para el que se solicita la autorización, horario propuesto y sistema y condiciones para el seguimiento y control tutorial.

2.º Acreditación de las circunstancias que concurran y que motiven la solicitud, por cualquiera de los medios admitidos en derecho.b) Vista la documentación presentada, la Dirección Provincial de Educación, la remitirá a la Dirección General competente en materia de formación profesional, en un plazo de diez días desde su recepción, junto con un informe emitido por el área de programas educativos para su valoración.

c) La Dirección General competente en materia de formación profesional resolverá lo que proceda y se lo comunicará a la Dirección Provincial de Educación que remitirá la resolución adoptada al centro educativo con anterioridad al inicio del período solicitado para desarrollar el módulo profesional.”

Cinco. El párrafo primero del apartado 1 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

“1. A cada grupo de alumnos del curso correspondiente a la realización del módulo profesional de “FCT” se le asignará un profesor que realizará el seguimiento del módulo profesional de “FCT”. Para ello tendrá asignadas las siguientes tareas.”

Seis. El apartado 2 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

“2. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, la atribución docente del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo correrá a cargo del profesorado de las especialidades de formación profesional que imparta docencia en el ciclo formativo en alguno de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia que lo integran. Dicho profesorado será nombrado por el director del centro educativo, a propuesta del jefe de estudios, oído el departamento didáctico de familia profesional, previamente a la distribución de la docencia del resto de los módulos profesionales que se realizará conforme a lo establecido en la normativa vigente.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

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