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Subvenciones en materia de transformación de productos de la pesca

20/04/2017
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Orden DRS/482/2017, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de transformación de productos de la pesca, para el periodo 2014-2020, financiadas por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) (BOA de 19 de abril de 2017). Texto completo.

ORDEN DRS/482/2017, DE 29 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA, PARA EL PERIODO 2014-2020, FINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE LA PESCA (FEMP)

El Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, creó el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) como nuevo fondo de las políticas marítima y pesquera de la Unión Europea, en sustitución del anterior Fondo Europeo de Pesca.

El reglamento recoge las seis prioridades de la Unión para el período 2014-2020 en el ámbito marítimo y de la pesca. Dichas prioridades persiguen cumplir con el objetivo de desarrollo sostenible de la pesca, la acuicultura y otras actividades relacionadas, y se subdividen a su vez en objetivos específicos. La prioridad 5 es fomentar la comercialización y la transformación, y sus objetivos específicos son la mejora de la organización de mercados de los productos de la pesca y la acuicultura y la incentivación de las inversiones en los sectores de la transformación y la comercialización.

El reglamento prevé que el FEMP financiará las medidas que contempla bien de conformidad con el principio de gestión compartida entre la Unión y los Estados miembros, o bien de acuerdo con el principio de gestión directa. Respecto a las medidas financiadas en régimen de gestión compartida, el reglamento establece que cada uno de los Estados miembros elaborará un programa operativo único para aplicar las prioridades de la UE que cofinanciará el FEMP. El "Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca", ha sido aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C(2015) 8118, de 13 de noviembre de 2015.

Esta orden aprueba las bases reguladoras de la ayuda destinada a inversiones en actividades de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, que es una de las medidas financiadas en régimen de gestión compartida, a la que se refiere el artículo 69 del reglamento y que se ha incluido en el apartado 14.2 del Programa Operativo para España como una de las medidas que se prevé ejecutar a través de los instrumentos financieros previstos en el FEMP. Asimismo, la ayuda figura en el apartado 5.4 del Plan estratégico de subvenciones 2016-2019 del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. En consecuencia, la ayuda está cofinanciada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los presupuestos del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y por el FEMP.

Con el objetivo de alcanzar la plena implantación de una administración pública electrónica, desde el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad se viene ofreciendo la posibilidad al ciudadano de presentar su solicitud de forma telemática, siendo la correspondiente convocatoria la que describe esta posibilidad y los requisitos necesarios para ello. No obstante, conforme la progresiva implantación de la administración electrónica lo vaya permitiendo, el Departamento podrá facilitar a los interesados la posibilidad de utilizar medios telemáticos en otras fases del procedimiento, cuestión que se refleja en estas bases reguladoras.

De acuerdo con el artículo 3.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estas bases reguladoras deben regirse por lo dispuesto en el Reglamento número 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, y en las normas comunitarias concordantes, teniendo carácter supletorio la citada ley. Las ayudas que regula esta orden, en la modalidad de subvención, se conceden por el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma las competencias que fundamentan esta orden: el artículo 71.17.ª, la competencia exclusiva sobre agricultura y ganadería, que comprenden, entre otras, la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, y el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las industrias agroalimentarias; el artículo 79, el ejercicio de la actividad de fomento en las materias de su competencia; y el artículo 93.2, la aplicación y el desarrollo del Derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias. Según el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en relación con el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, las bases reguladoras de las líneas de ayuda relativas a la industrialización agroalimentaria se aprobarán por orden del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en la modalidad de subvención, destinadas a inversiones en actividades de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, en el marco del Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante, FEMP), con vigencia de 2014 a 2020.

Artículo 2. Objetivos.

Las subvenciones que regula esta orden están dirigidas a incentivar las inversiones en la transformación en los sectores de la pesca y la acuicultura, y deberán destinarse principalmente a fomentar el empleo sostenible en dichos sectores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Régimen normativo.

Las subvenciones se regirán por estas bases reguladoras y por las siguientes disposiciones:

1. Normativa comunitaria: el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo; y los actos delegados y de ejecución que desarrollan y aplican los anteriores.

2. Normativa nacional y autonómica sobre subvenciones: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, con carácter supletorio según su artículo 6 Vínculo a legislación la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, con carácter supletorio según su artículo 3.3.

Artículo 4. Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las inversiones en las siguientes actividades de transformación de los productos de la pesca:

a) Que contribuyan a ahorrar energía o a reducir el impacto en el medio ambiente, incluido el tratamiento de residuos;

b) Que mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo;

c) Que ayuden a la transformación de capturas de pescado comercial que no puede destinarse al consumo humano;

d) Que se refieran a la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación;

e) Que se refieran a la transformación de productos de la acuicultura ecológica, en virtud de los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 2092/91;

f) Que den lugar a nuevos o mejores productos, nuevos o mejores procesos, o nuevos o mejores sistemas de gestión y organización.

2. Para que la inversión realizada sea subvencionable, deberá justificarse la mejora del rendimiento global de la empresa como consecuencia de ella.

3. Los proyectos de inversión consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad, que estén afectados por la Ley 11/2014, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberán someterse a las exigencias establecidas en la misma, en particular en lo que se refiere a la evaluación de impacto ambiental y a la autorización ambiental integrada.

4. No podrán ser objeto de subvención las actividades iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, con las excepciones previstas en el apartado 8 del anexo I de esta orden.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención los siguientes:

a) La construcción, adquisición de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición de los terrenos.

b) La adquisición de nueva maquinaria y equipos, incluidos los informáticos, necesarios para aumentar el valor añadido de los de los productos de la pesca.

c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), con un importe máximo del 12 % de los mismos y siempre que estén debidamente justificados, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores o dirección de obra, o los relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.

2. En los casos en que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien. Dichas ofertas, con carácter general deberán presentarse a la Administración en el momento de justificar la subvención.

3. El titular de la dirección general competente en materia de transformación de los productos de la pesca establecerá un sistema de precios de referencia, con base en:

a) Las unidades de inversión realizadas.

b) Las capacidades de transformación, elaboración o almacenamiento del proyecto de inversión realizado.

4. No serán subvencionables los gastos que sobrepasen los límites establecidos en el sistema de precios de referencia.

5. No serán subvencionables los gastos que se relacionan en el anexo I de esta orden.

Artículo 6. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden las personas físicas o jurídicas que sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren auxiliables, realizados en empresas del sector pesquero u operadores que realizan la transformación de productos pesqueros y acuícolas, cuya inversión se realice dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que acrediten la viabilidad económica de la empresa y el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y salud pública.

2. Las empresas beneficiarias deberán ser microempresas, pequeñas y medianas, definidas en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. Por lo que respecta a las empresas que no sean PYME, la ayuda destinada a inversiones en actividades de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura se concederá exclusivamente a través de los instrumentos financieros previstos en la Segunda Parte, título IV, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 7. Circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario.

1. Los sujetos a los que se refiere el artículo anterior no podrán obtener la condición de beneficiario si incurren en alguna de las causas de prohibición que les sean de aplicación según el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones. En particular, no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. De acuerdo con el artículo 10.1 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, las solicitudes presentadas por los operadores no podrán optar a la subvención si se comprueba que han cometido infracciones graves de la Política Pesquera Común.

3. A los efectos de los apartados anteriores, la solicitud incluirá una declaración responsable por parte del beneficiario de no estar incurso en ninguna causa de prohibición. Asimismo, la presentación de la solicitud para la concesión de la ayuda por parte del beneficiario conllevará su autorización a la DGDR para recabar los respectivos certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados citados con la solicitud.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda efectuar la Administración, a efectos de las presentes bases reguladoras serán de aplicación las excepciones que, respecto a la necesidad de acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, puedan establecerse en otras normas con rango de ley.

5. El régimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario y el procedimiento para acreditarlo será el establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 8. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento de concesión se ajustará a lo previsto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, evaluándose y seleccionándose las subvenciones conforme a los criterios que figuran en el anexo II de esta orden, cuya valoración se ponderará en la convocatoria, en la que igualmente se establecerá una puntación mínima para ser seleccionado.

Artículo 9. Tipo y características de la subvención.

1. Las subvenciones reguladas en esta orden consistirán en subvenciones de capital.

2. De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no serán aplicables a las subvenciones que regula esta orden, en cuanto pagos efectuados por un Estado miembro al amparo de dicho Reglamento y dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del citado Tratado.

3. De acuerdo con el artículo 95 y el anexo I del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la cuantía máxima total de la subvención de capital con cargo a los presupuestos del FEMP y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no podrán exceder del 50 % del importe de las inversiones subvencionables.

4. Dentro del límite expresado, la cuantía de la subvención podrá modularse aplicando los criterios que, para ello, establezcan las correspondientes convocatorias.

5. Las subvenciones reguladas en esta orden están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y del FEMP.

6. La convocatoria de las ayudas previstas en estas bases reguladoras se efectuará mediante orden del Consejero competente en materia de industrialización agroalimentaria, que tendrá periodicidad anual.

7. La convocatoria se deberá comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y su extracto se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 10. Determinación de la cuantía.

La cuantía individualizada de la subvención a otorgar o los criterios para su determinación se establecerán en la convocatoria según el crédito disponible y con los límites indicados en el artículo anterior.

Artículo 11. Régimen de compatibilidad.

1. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en la normativa comunitaria que resulte de aplicación y en particular en la reglamentación comunitaria correspondiente al FEMP.

2. Los gastos cofinanciados por el FEMP no podrán acogerse a ayudas procedentes de ningún otro fondo o instrumento financiero comunitario, ni por el mismo fondo conforme a una medida o gestor distintos.

3. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Artículo 12. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se establezcan en la convocatoria y el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de publicación del Extracto de cada una de las convocatorias anuales, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se determine, que deberán ser originales o fotocopias compulsadas.

2. En la convocatoria de subvención se concretará la posibilidad, requisitos y fases del procedimiento que se pueden tramitar telemáticamente a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El impreso de solicitud de ayuda incluirá la declaración responsable sobre los aspectos que se relacionan a continuación, que la persona legitimada para ello ratificará mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta que recoge el impreso de solicitud, donde se debe ingresar el importe de la ayuda, pertenece al beneficiario de la ayuda.

b) Que el beneficiario no está sometido a las causas que impidan adquirir esa condición, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) El número de trabajadores de la empresa y el volumen de negocios anual o balance general.

d) Que es titular del inmueble o las instalaciones donde se realiza la inversión, en calidad de propietario, arrendatario o cesionario, o que posee un documento firmado por el promotor y el propietario por el cual ambos se comprometen a formalizar el contrato de alquiler o venta, que será presentado antes del último pago de la ayuda, y que tiene disponibilidad durante al menos cinco años desde que reciba el pago final.

e) Que cumple las normas mínimas de medio ambiente de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.

f) En caso necesario, que dispone o ha solicitado licencia ambiental de actividades clasificadas, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

g) En caso necesario, que el proyecto de actuación ha sido sometido a evaluación ambiental o ha iniciado el trámite, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

h) Que cuantos datos figuran en la solicitud son ciertos y que se compromete con la Administración, en el momento y forma en que ésta indique, a aportar la documentación precisa para la resolución de su solicitud.

i) Que conoce las condiciones establecidas por la Unión Europea, la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón para la concesión de las ayudas que solicita.

j) Que dispone de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo de forma adecuada, tanto técnicamente como económicamente, las tareas correspondientes.

k) Que dispone o está en disposición de obtener los permisos, inscripciones, registros y/o cualesquiera otros requisitos que sean exigibles por la Comunidad Autónoma y/o municipio para el tipo de actividad de que se trate.

4. Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero "Sistema de las Ayudas de los Fondos Europeos Agrícolas", gestionado por el Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas de la Comunidad Autónoma de Aragón. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Artículo 13. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Unidad de Fomento Agroalimentario de los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

a) La comprobación de la corrección documental de las solicitudes.

b) Los datos relativos a la actuación subvencionable.

c) El cumplimiento de las condiciones de solicitante para ser beneficiario de la subvención.

d) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

e) Las precisas para la evaluación de las solicitudes.

Artículo 14. Evaluación de solicitudes.

1. Con la finalidad establecer una prelación entre las solicitudes presentadas, se constituirá una comisión de valoración, que emitirá un informe con dicha valoración conforme a los criterios a los que se refiere el artículo 8 de esta orden.

2. La comisión de valoración tendrá el carácter de órgano colegiado, formado por tres miembros al menos. Estará presidida por un funcionario designado por el titular de la dirección general competente en materia de industrialización agroalimentaria, y formarán parte de la misma al menos dos técnicos designados por el citado titular, uno de los cuales actuará como secretario. Todos los miembros de la comisión de valoración deberán ser funcionarios adscritos al Departamento competente en materia de industrialización agroalimentaria, y deberán tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar.

3. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la normativa vigente.

4. La comisión de valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, especificando los expedientes que no han superado la puntuación mínima establecida en la correspondiente convocatoria.

Artículo 15. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará en un acto único la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando la puntación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional, se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, del que se podrá prescindir si no figuran en el procedimiento ni son tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas, que las aducidas por los interesados. En tal caso la propuesta de resolución provisional adquirirá el carácter de definitiva.

3. Efectuado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva.

4. Conforme al artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al artículo el 17.ñ) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, la convocatoria podrá determinar que el trámite de audiencia se notifique mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 16. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución, el titular de la dirección general competente en materia de industrialización agroalimentaria resolverá sobre las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo para su presentación. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimada la solicitud, de conformidad con el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. La resolución se motivará conforme a los requisitos y a los criterios de valoración establecidos en esta orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

4. Si así se expresa en la convocatoria, se elaborará por parte del órgano instructor una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellos solicitantes que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

Artículo 17. Modificación de la resolución

1. La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 18. Información y publicidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, las subvenciones previstas en esta orden, en cuanto financiadas con fondos europeos, deberán cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 119 y en el anexo V del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

2. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

3. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar a la dirección general competente en materia de industrialización agroalimentaria toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención para que pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia y subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.

4. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por la dirección general competente en materia de industrialización agroalimentaria y previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes y que no formaran parte de los modelos a los que se refiere el apartado anterior, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional.

5. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 19. Ejecución.

1. La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por el beneficiario.

2. El plazo de inicio y fin para la ejecución de la actividad subvencionable se establecerá en la convocatoria, pudiendo realizarse aprobaciones anuales o plurianuales, teniendo en cuenta el ritmo previsto de ejecución de las inversiones.

3. La dirección general competente en materia de industrialización agroalimentaria notificará a cada beneficiario la resolución correspondiente en el plazo de un mes desde que se adopte.

4. La resolución será notificada individualmente al interesado.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de industrialización agroalimentaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse. Si la resolución no fuera expresa, el recurso podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

6. Cuando los beneficiarios justifiquen un porcentaje de ejecución de la inversión subvencionable inferior al 50% de la inversión aprobada en la resolución, o bien cuando el proyecto aprobado no cumpla el objetivo final que haga operativa la inversión, podrá perderse el derecho a recibir la subvención reconocida. En tales supuestos, se podrá igualmente perder el acceso a la subvención en las dos convocatorias posteriores, sin perjuicio de que, si procede, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

Artículo 20. Obligaciones específicas del beneficiario.

1. Serán obligaciones de los beneficiarios de la subvención:

a) Mantener la titularidad de los bienes y elementos constitutivos de la inversión subvencionada al menos durante cinco años, a partir de la fecha del pago final, o durante toda su vida útil, si está fuera menor, sin ser objeto de transmisión voluntaria, salvo que dicha transmisión se autorice por el titular de la dirección general competente en materia de industrialización agroalimentaria.

b) Someterse al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, y aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

c) Facilitar a la Administración pública, autonómica, estatal o comunitaria, la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación.

d) Comunicar al departamento competente en materia de industrialización agroalimentaria cualesquiera otras ayudas o ingresos económicos solicitados, concedidos o abonados para las mismas actuaciones subvencionadas en virtud de esta orden.

e) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

2. Los beneficiarios deberán cumplir cualesquiera otras obligaciones impuestas en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la convocatoria o en la resolución de concesión.

Artículo 21. Modificación de compromisos.

El órgano competente para resolver podrá autorizar la modificación de los compromisos contraídos como condición para la concesión de la subvención, siempre que ello sea conforme con el ordenamiento comunitario.

Artículo 22. Transmisión de la inversión.

Cuando durante el periodo de ejecución de un compromiso adquirido como condición para acceder a la subvención, el beneficiario transmitiera total o parcialmente la inversión realizada a otra persona, deberá reembolsar la ayuda percibida salvo que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de la subvención y se subrogue en los compromisos del anterior durante el periodo de cumplimiento que reste.

Artículo 23. Circunstancias excepcionales y fuerza mayor.

1. La dirección general competente en materia de industrialización agroalimentaria podrá reconocer, en particular, las siguientes categorías de casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales y renunciar posteriormente al reembolso total o parcial de la subvención recibida por el beneficiario:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

c) Catástrofe natural grave que haya afectado a la inversión.

d) Destrucción accidental de los locales objeto de la inversión.

e) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la inversión, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

2. El beneficiario notificará por escrito a la dirección general competente en materia de industrialización agroalimentaria los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicho órgano, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su representante esté en condiciones de hacerlo.

Artículo 24. Forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados (facturas o documentos de valor probatorio equivalente) y sus correspondientes pagos.

2. El plazo de justificación se determinará en la convocatoria correspondiente, conforme a lo determinado en los artículos 32 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

c) Los justificantes de los gastos acompañados de los del pago respectivo, que deberán haberse realizado y aportado antes de que expire el plazo de justificación inicialmente determinado en la orden de convocatoria, o en el plazo que resulte de los siguientes apartados.

4. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros. Si al conceder la prorroga se modificasen las anualidades previstas para el pago de la subvención en la resolución de concesión, se deberá realizar un reajuste de las mismas.

5. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prorroga, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.

Artículo 25. Comprobación.

1. La dirección general competente en materia de industrialización agroalimentaria comprobará la adecuada justificación de la subvención, de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

2. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, cuando sean sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro de la subvención.

Artículo 26. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente un certificado expedido por el órgano instructor en el que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

3. La dirección general competente en materia de industrialización agroalimentaria indicará a los interesados los medios de que disponen para la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

4. Para recibir el importe de las ayudas, los beneficiarios deben estar en el momento del pago al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria del Estado y con la de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social. La justificación de este requisito se realizará en las mismas condiciones que prevén los apartados 3 y 4 del artículo 7.

Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en este apartado, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades previstas en la normativa sobre subvenciones.

5. Los beneficiarios deben estar en posesión de las correspondientes concesiones y licencias en el momento del pago final.

6. Los beneficiarios deberán llevar un sistema de contabilidad separada o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la operación.

7. Se podrán efectuar abonos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, efectuándose estos pagos de acuerdo con lo que específicamente disponga la correspondiente convocatoria sobre la forma y plazos de acreditar las ejecuciones parciales.

Artículo 27. Controles.

1. Sin perjuicio del control financiero al que se refiere el capitulo II de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, y de cualesquiera otros controles que proceda realizar, el Departamento competente en materia agraria efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 28. Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

2. En los supuestos de incumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones, incluidas las de justificación, así como en los supuestos recogidos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en el caso de nulidad de la resolución de concesión, procederá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida o, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. La concesión de las subvenciones que regula esta orden, al estar cofinanciadas con el FEMP, se condiciona al cumplimiento de los requisitos que establezcan la normativa comunitaria, la Comisión Europea y otras instituciones europeas, procediendo el reintegro en caso de incumplimiento de esos requisitos, lo que deberá hacerse constar en la convocatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 17.o) Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo

4. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del titular de la dirección general competente en materia de industrialización agroalimentaria, que en su caso concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que pudieran haberse impuesto previamente.

5. El procedimiento se tramitará según los artículos 48 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

6. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe de la dirección general competente en materia de industrialización agroalimentaria, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

7. En el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, el titular de dirección general competente en materia de industrialización agroalimentaria resolverá el procedimiento de reintegro. La resolución contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La identificación del sujeto obligado al reintegro.

b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

c) El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

8. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a su conclusión y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente resolución, sin perjuicio de que deba iniciarse un nuevo procedimiento si las acciones correspondientes no han prescrito.

Disposición adicional única. Adaptación al derecho comunitario.

El régimen jurídico de las subvenciones regaladas en esta orden deberá aplicarse conforme al contenido del Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, procediéndose a la modificación de esta orden si resulta preciso para adecuarla al contenido de eventuales modificaciones de aquél.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan o contradigan a lo previsto en esta orden.

2. Queda derogada la Orden de 2 de noviembre Vínculo a legislación de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de transformación y comercialización de los productos de la pesca, para el período 2007-2013, financiadas por el Fondo Europeo de la Pesca.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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