ORDEN DE 6 DE ABRIL DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ESPECÍFICO DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE OLEAGINOSAS (COLZA Y GIRASOL) Y LEGUMINOSAS GRANO (ALGARROBAS, ALHOVAS, ALMORTAS, ALTRAMUZ, ALVERJONES, GUISANTES, HABAS, GARBANZOS, JUDÍAS SECAS, LENTEJAS, TITARROS, VEZAS Y YEROS)
La producción integrada es el sistema agrícola de producción que utiliza los mecanismos de regulación naturales, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, la economía de las explotaciones y las exigencias sociales de acuerdo con los requisitos que se establezcan para cada cultivo en el correspondiente reglamento de producción, según lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, y en el artículo 2
del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, modificado por el Decreto 7/2008, de 15 de enero
.
Asimismo, el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre , por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, dispone en su artículo 3 que la Consejería de Agricultura y Pesca establecerá los Reglamentos Específicos de Producción Integrada para cada producto agrario y los transformados y elaborados a partir de los mismos, en los que se establecerán los requisitos de cada una de las operaciones de producción, transformación o elaboración, con el contenido mínimo que dicho artículo describe.
Por su parte, la Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre , por la que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y transformados, establece en su artículo 2, apartado 1, que los Reglamentos Específicos contemplarán las prácticas obligatorias, prohibidas y recomendadas e incorporarán los requisitos generale de producción integrada en Andalucía, y en su apartado 2, que su aprobación se realizará mediante Orden de la persona titular dela Consejería de Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en el ámbito de sus competencias y previa audiencia de las organizaciones representativas de los sectores afectados.
Mediante Orden de 1 de diciembre de 2015 se aprobó el Reglamento Específico de producción integrada de cereales de invierno; sin embargo se hace necesaria la redacción de un nuevo texto para dar cabida al resto de cultivos herbáceos extensivos cultivados en Andalucía, dando así respuesta a las crecientes demandas de la sociedad en cuanto a protección del medio ambiente, la salud y la calidad, lo que justifica la necesidad de aprobación de la normativa que regula la producción integrada de estos cultivos.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en el artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 , 131
, y 149.1.11.ª,
13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.
Asimismo, se ha de tener en cuenta el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 215//2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 3 y la disposición final primera del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre
,
DISPONGO
Artículo único. Objeto.
Se aprueban los Reglamentos Específicos de Producción Integrada de los siguientes cultivos extensivos:
Oleaginosas (colza y girasol), que se publica como Anexo I a esta Orden.
Leguminosas grano ((algarrobas, alhovas, almortas, altramuz, alverjones, guisantes, habas, garbanzos, judías secas, lentejas, titarros, vezas y yeros), que se publica como Anexo II a esta Orden.
Disposición final primera. Inclusión y exclusión de sustancias activas.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para introducir las modificaciones que sean necesarias para la inclusión o exclusión de sustancias activas de la estrategia de control integrado de los Reglamentos que se publican como Anexo I y II de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.