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Regulación de la participación de la Consejería competente en materia de seguridad en la contratación de bienes y servicios

20/04/2017
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Decreto 56/2017, de 11 de abril, por el que se regula la participación de la Consejería competente en materia de seguridad en la contratación de bienes y servicios para la protección de edificios e instalaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Agencias ante el riesgo de intrusión (BOJA de 19 de abril de 2017). Texto completo.

DECRETO 56/2017, DE 11 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA PARTICIPACIÓN DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE SEGURIDAD EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE EDIFICIOS E INSTALACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y DE SUS AGENCIAS ANTE EL RIESGO DE INTRUSIÓN

El artículo 65.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el establecimiento de políticas de seguridad públicas de Andalucía en los términos previstos en el artículo 149.1.29.ª Vínculo a legislación de la Constitución. Asimismo, el artículo 67.1 y 2 atribuye a la Comunidad Autónoma las competencias de ejecución en materia de seguridad ciudadana y orden público en los términos que establezca la legislación del Estado, así como las competencias ejecutivas en materia de seguridad privada cuando así lo establezca la legislación del Estado.

En este sentido, el Decreto 214/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior señala que corresponde a dicha Consejería la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de seguridad. Asimismo el artículo 11 del citado Decreto establece que corresponden a la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la elaboración de propuestas normativas, directrices, planes y programas de medidas encaminadas al desarrollo y ejecución de las competencias que tenga atribuidas y en particular, las de coordinación de la evaluación de las necesidades de protección contra riesgos de intrusión en los edificios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, y de las agencias dependientes de la misma, así como la supervisión y la auditoría de los sistemas de protección contra esos riesgos; y el asesoramiento en la implantación y mantenimiento de los sistemas de seguridad contra intrusión en los edificios e instalaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la gestión o supervisión de los conectados a la Central de Enlace, Comunicaciones y Alarmas.

Entre los riesgos a los que se encuentran sometidos los edificios e instalaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, destaca el riesgo de intrusión y, por ello, los órganos que tienen la responsabilidad de la custodia y conservación de estos edificios están obligados a adoptar las medidas necesarias para proteger a las personas, a los bienes y a la integridad del propio edificio. Buena parte de esas medidas implican la contratación de bienes y servicios directamente destinados a preservar el edificio de este riesgo, y hacerlo de forma que sea compatible con su normal funcionamiento conforme a los fines y usos a los que esté destinado.

El Decreto 358/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan determinados aspectos de la contratación de bienes y servicios para la seguridad de edificios e instalaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, reguló las funciones de la entonces Dirección General de Política Interior en los procedimientos para la contratación de los citados bienes y servicios.

El tiempo transcurrido y los numerosos cambios en la regulación de la contratación pública y en las propias estructuras organizativas de la Junta de Andalucía, aconsejan ahora revisar esa presencia e intervención concretando el tipo de riesgos a los que la norma alude, evitando, en aras de la simplificación administrativa, ocasiones de intervención que no son imprescindibles y adaptando, en todo caso, su formato a las previsiones vigentes en materia de contratación pública. De este modo, y continuando la puesta al día de la normativa de aplicación en esta materia iniciada con el Decreto 94/2014, de 27 de mayo Vínculo a legislación, por el que sea aprueba la norma técnica para la protección de edificios de uso administrativo ante el riesgo de intrusión, procede ahora, por los motivos expuestos, abordar los cambios en el alcance y formas de la presencia de la Dirección General competente en materia de seguridad en los procedimientos de contratación de tales bienes y servicios.

De conformidad con el presente Decreto, la Dirección General competente en materia de seguridad informará sobre la justificación y adecuación de las medidas de seguridad a contratar. Asimismo, la citada Dirección General podrá participar en la tramitación de estos contratos, atendiendo a su complejidad, proponiendo a una persona que, en determinados casos, se integrará como vocal en la mesa de contratación o como personal técnico especializado, con objeto de participar en la verificación de que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del pliego y de valorar los criterios de adjudicación de carácter técnico en el seno de la propia mesa, reduciendo así al mínimo la petición de unos informes técnicos adicionales que siempre pueden ser solicitados conforme permite el artículo 160.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación. Además, la Dirección General competente en materia de seguridad participará proponiendo una persona para integrar el denominado comité de expertos o asumiendo la valoración de los criterios de adjudicación cuando ejerza como organismo técnico especializado, a los que se refiere el artículo 150.2 del citado texto legal.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia e Interior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de agosto, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de abril de 2017,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la participación de la Consejería competente en materia de seguridad en la contratación, por parte de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias, de bienes y servicios para la protección de sus edificios e instalaciones ante el riesgo de intrusión, en los términos establecidos en el artículo 2.1.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este Decreto será de aplicación a los expedientes de contratación de bienes y servicios de seguridad ante el riesgo de intrusión que se inicien por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias, para la protección de los edificios e instalaciones que usen para el ejercicio de sus competencias y funciones, cualquiera que sea el título jurídico que ampare su uso.

Lo previsto en este Decreto no se aplicará a los contratos menores de bienes y servicios de seguridad ante el riesgo de intrusión.

2. A los efectos del presente Decreto, se considera bien o servicio de seguridad aquéllos cuya implantación en un edificio e instalación se encuentre regulada por una norma de seguridad o justificada por un estudio o informe de seguridad que los avale, y en ambos casos, que vaya destinada a prevenir la aparición de situaciones derivadas del riesgo de intrusión, para evitar daños o perjuicios a las personas que puedan encontrarse en los mismos como personas trabajadoras y usuarias, a los bienes y a los propios edificios e instalaciones.

Artículo 3. Órgano contratante.

La contratación de los bienes y servicios incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto se realizará por parte del órgano de contratación correspondiente de la Consejería o agencia a la que se encuentre adscrito el edificio o instalación.

Artículo 4. Informe previo.

1. Con carácter previo al inicio del expediente, el órgano de contratación correspondiente pedirá a la Dirección General competente en materia de seguridad un informe relativo a la idoneidad de los servicios o bienes a contratar, acompañando a la petición la memoria justificativa regulada en la normativa básica en materia de contratos del sector público.

2. El informe de la Dirección General competente en materia de seguridad, que tendrá carácter preceptivo y no vinculante, deberá ser emitido en el plazo máximo de 15 días hábiles desde que se reciba la petición.

3. No serán objeto del citado informe:

a) Los contratos destinados a la instalación de los elementos ordinarios constitutivos de cualquier edificación como puertas, rejas, ventanas o similares, independientemente de que contribuyan a la seguridad de la misma.

b) Los contratos de reparación de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas electrónicos de seguridad que ya vinieran utilizándose.

c) Los contratos para la adquisición de los elementos o componentes que deban ser repuestos o sustituidos sin modificación del sistema.

4. En el caso de los contratos nuevos que vengan a dar continuidad a un servicio ya implantado, la petición del informe será sustituida por la remisión a la Dirección General competente en materia de seguridad, de una declaración del órgano de contratación de que se mantienen idénticas características y condiciones de servicio que ya habían sido informadas con ocasión del contrato o contratos anteriores.

Artículo 5. Informe al pliego de prescripciones técnicas.

1. Justificada la contratación del bien o servicio de seguridad, la Consejería o agencia correspondiente elaborará, si procede, el pliego de prescripciones técnicas, que deberá ser informado por la Dirección General competente en materia de seguridad antes de su aprobación.

2. El informe, que tendrá carácter preceptivo y vinculante, será evacuado en el plazo de 15 días hábiles desde que se reciba la petición y contendrá el resultado del análisis realizado al pliego de prescripciones técnicas, tras comprobar que define suficientemente los bienes o servicios a contratar, que las prestaciones y características técnicas de los bienes a adquirir son adecuadas al fin que se persigue con su instalación, y que los requisitos y condiciones para la prestación de los servicios han sido establecidas de conformidad con la normativa de aplicación.

3. No serán objeto de este informe los contratos indicados en el artículo 4.3.

4. En el caso de los contratos nuevos que vengan a dar continuidad a un servicio ya implantado, la petición del informe habrá quedado sustituida por la remisión a la Dirección General competente en materia de seguridad de la declaración del órgano de contratación mencionada en el artículo 4.4, de que se mantienen idénticas características y condiciones de servicio que ya habían sido informadas con ocasión del contrato o contratos anteriores.

Artículo 6. Remisión de peticiones.

El órgano de contratación correspondiente podrá pedir de forma simultánea los informes a los que se refieren los artículos 4 y 5 de este Decreto.

Artículo 7. Asistencia a las mesas de contratación.

1. En los expedientes de contratación a los que se refiere este Decreto, el órgano de contratación correspondiente, atendiendo a la complejidad de los mismos, podrá solicitar a la Dirección General competente en materia de seguridad la propuesta de una persona representante de la misma para que actúe como vocal o personal técnico especializado en la mesa de contratación.

2. Cuando en una licitación que se siga por un procedimiento abierto o restringido, se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, el órgano de contratación, conforme a la normativa básica en materia de contratos del sector público, podrá alternativamente, según se haya previsto en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares:

a) Solicitar a la Dirección General competente en materia de seguridad la propuesta de una persona representante para que se integre en el comité de expertos que, en su caso, constituya para la evaluación de las ofertas.

b) Designar a la misma Dirección General competente en materia de seguridad para que realice dicha evaluación, como organismo técnico especializado.

Artículo 8. Comunicación de los contratos.

El órgano de contratación, una vez formalizado el contrato, remitirá a la Dirección General competente en materia de seguridad una copia del contrato suscrito por las partes y el nombramiento de la persona designada responsable del mismo.

Artículo 9. Asesoramiento técnico.

La Dirección General competente en materia de seguridad podrá prestar el asesoramiento técnico que le sea requerido en la implantación y mantenimiento de las medidas de seguridad ante el riesgo de intrusión, así como realizar la supervisión y la auditoría de las mismas.

Disposición adicional única. Colaboración.

En el supuesto de que la Consejería que tenga atribuidas las competencias de coordinación en materia de contratación pública de la Junta de Andalucía declarara la contratación centralizada de los bienes y servicios precisos para la protección de los edificios e instalaciones de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, la Dirección General competente en materia de seguridad colaborará con dicha Consejería en la elaboración de los correspondientes Pliegos de Prescripciones Técnicas.

En este supuesto no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5.

Disposición transitoria única. Expedientes en trámite.

El presente Decreto no será de aplicación a los expedientes de contratación iniciados antes de la fecha de su entrada en vigor, que se regirán por la normativa anterior.

A estos efectos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica en materia de contratos del sector público, se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, se entenderá iniciado en la fecha de aprobación de los pliegos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo establecido en este Decreto y, en concreto, el Decreto 358/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan determinados aspectos de la contratación de bienes y servicios para la seguridad de edificios e instalaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de seguridad a dictar las disposiciones necesarias en orden a la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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