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Modificación del Decreto 156/2016, de 20 de septiembre

20/04/2017
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Decreto 44/2017, de 12 de abril, por el que se modifica el Decreto 156/2016, de 20 de septiembre, por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación (DOE de 19 de abril de 2017). Texto completo.

DECRETO 44/2017, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 156/2016, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DIRIGIDA PRIORITARIAMENTE A PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A SU FINANCIACIÓN

El artículo 11.1.7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma competencias de ejecución de la normativa estatal en materia de formación profesional para el empleo, cuya gestión fue transferida mediante Real Decreto 2024/1997, de 26 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional y Real Decreto 1746/2010, de 23 de diciembre, sobre ampliación de los medios traspasados en materia de formación profesional para el empleo.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, introduce un nuevo marco normativo, en el que perviven las disposiciones reglamentarias estatales reguladoras de las distintas iniciativas de formación profesional para el empleo con otras disposiciones de inmediata aplicación desde su entrada en vigor.

Dentro del nuevo régimen jurídico, el artículo 15 de dicha ley regula la acreditación y/o inscripción de entidades de formación en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente, disponiendo que dicha acreditación y/o inscripción será única y válida para la prestación de servicios en todo el territorio nacional, conforme a lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

El Decreto 156/2016, de 20 de septiembre Vínculo a legislación (DOE n.º 185, de 26 de septiembre), regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación De acuerdo con el título competencial autonómico en materia de formación profesional para el empleo y teniendo en cuenta que la autorización administrativa que conlleva la acreditación y/o inscripción de las entidades de formación se vincula a unas concretas instalaciones o infraestructuras físicas, de acuerdo con los requisitos establecidos en el correspondiente certificado de profesionalidad o programa formativo, el citado decreto previó que podrían impartir formación profesional para el empleo y acceder a las subvenciones destinadas a su financiación los centros y entidades de formación acreditados y/o inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En relación con dichas previsiones, la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia han venido a concluir que el requisito relativo a la acreditación y/o inscripción y de experiencia formativa, a efectos de la valoración de solicitudes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura vulnera el principios de no discriminación y de eficacia nacional previstos en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado.

Ante estas consideraciones, el presente decreto tiene por objeto modificar el Decreto 156/2016, de 20 de septiembre Vínculo a legislación, de manera que puedan impartir formación profesional para el empleo y, en su caso, acceder a las subvenciones destinadas a su financiación los centros y entidades de formación acreditados y/o inscritos en el correspondiente registro, sea autonómico o estatal, en aras al cumplimiento puntual de los principios de no discriminación y de eficacia nacional de la acreditación y/o inscripción previstos en la referida Ley 20/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación y en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación.

En su virtud, oído el Consejo de Formación Profesional de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 12 de abril de 2017, dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 156/2016, de 20 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.

Se modifica el Decreto 156/2016, de 20 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra c) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 11, que quedan redactados de la siguiente forma:

“c) Los centros y entidades de formación, públicos o privados, debidamente acreditados y/o inscritos, incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada”.

“2. Los centros o entidades de formación que se mencionan en las letras b) y c) del apartado anterior, sólo podrán impartir formación profesional para el empleo cuando se hallen acreditados y/o inscritos en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente”.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 13, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, los planes de formación que no se ejecuten directamente en centros propios del Servicio Extremeño Público de Empleo o a través de entidades o empresas públicas acreditadas y/o inscritas para impartir la formación, se ejecutarán, en los términos previstos en el presente decreto, por centros y entidades de formación acreditados y/o inscritos en el correspondiente registro”.

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 27, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del apartado 4 del artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este capítulo los centros y entidades de formación mencionados en el artículo 11.1 c) de este decreto que, cumpliendo los requisitos generales establecidos en el artículo siguiente, se encuentren acreditados y/o inscritos en el correspondiente registro para la impartición de las especialidades formativas objeto del plan de formación solicitado a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de subvenciones y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

Los centros y entidades beneficiarios de las subvenciones deberán impartir las acciones de los planes de formación en instalaciones o locales, propios o de titularidad de terceros, que estén radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se encuentren acreditados y/o inscritos para las especialidades formativas solicitadas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

Aquellas entidades que no tengan instalaciones o locales propios, deberán aportar junto con su solicitud de subvención documentación acreditativa de contar con un compromiso de disposición de las instalaciones o locales acreditados para dicha impartición, mediante el correspondiente acuerdo, contrato o precontrato con el titular de las instalaciones o locales acreditatados para permitir la realización de la actividad subvencionable en el supuesto de resultar beneficiario, siempre que ello no implique subcontratar la ejecución del plan de formación. Igualmente podrá acreditarse dicho compromiso mediante la aportación de los citados documentos junto con la copia de la solicitud de acreditación de las correspondientes instalaciones o locales para dicha impartición formulada con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria.

En este último caso, las instalaciones o locales en los que vaya a realizarse la actividad formativa deberán encontrarse debidamente acreditados y/o inscritos a fecha de la propuesta de resolución provisional de la concesión de estas ayudas”.

Cuatro. Se modifica la letra h) del apartado 4 del artículo 32, que queda redactada de la siguiente forma:

“h) Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de la valoración de su solicitud y que tengan relación con los criterios recogidos en el artículo 34 de este decreto relativo a los criterios de valoración.

- En lo que respecta al criterio relativo a la experiencia previsto en la letra B b.1), del artículo 34.2 I de este decreto, los centros y entidades solicitantes deberán presentar un certificado acreditativo de la experiencia en la ejecución de planes de formación dirigidos a personas trabajadoras ocupadas o de acciones de formación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, expedido por el órgano competente del Servicio Público de Empleo Estatal o de la Administración correspondiente cuando dichas actividades formativas no hayan sido promovidas u organizadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, en cuyo caso la veracidad de los datos consignados en la solicitud se comprobará de oficio.

- En relación con el criterio relativo al grado de satisfacción de participantes previsto en la letra B b.2.1) del artículo 34.2 I de este decreto, los centros y entidades solicitantes deberán presentar un certificado acreditativo de la evaluación del correspondiente plan de formación realizada conforme al cuestionario oficial de evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo, cuando dicha actividad formativa no haya sido promovida u organizada por el Servicio Extremeño Público de Empleo. El certificado deberá ser expedido por el órgano competente del correspondiente Servicio Público de Empleo y ha de comprender los datos identificativos del plan de formación, su correspondencia con la última convocatoria consolidada y el promedio de la valoración de todas las acciones formativas incluidas en el plan calculado en función del item 10 “grado de satisfacción general del curso” del cuestionario.

- A efectos de verificar el grado de ejecución y cumplimiento de condiciones en la concesión de subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas al que se refiere el apartado primero del artículo 34.2 II de este decreto, los centros y entidades beneficiarios deberán presentar un certificado expedido por el órgano competente de los correspondientes Servicios Públicos de Empleo acreditativo de los extremos recogidos en dicho apartado o, en el caso de no haber sido beneficiario de subvenciones, una declaración responsable, excepto cuando se trate de subvenciones concedidas por el Servicio Extremeño Público de Empleo en que la verificación se realizará de oficio”.

Cinco. Se modifica la letra A del apartado I del artículo 34.2, que queda redactada de la siguiente forma:

“A) La adecuación a la oferta formativa del plan de formación, teniendo en cuenta la clasificación de las acciones formativas prioritarias previstas en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 45 puntos, teniendo en cuenta el siguiente desglose:

a.1) Por participantes en acciones prioritarias vinculadas a la obtención de Certificados de Profesionalidad (hasta 39 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:

- Del 75 % al 100 % de participantes en estas acciones prioritarias: 39 puntos.

- Del 50 % al 74,9 % de participantes en estas acciones prioritarias: 23 puntos.

- Del 0,1 % al 49,9 % de participantes en estas acciones prioritarias: 12 puntos.

- Resto de planes: 0 puntos.

a.2) Por participantes en acciones prioritarias no vinculadas a la obtención de Certificados de Profesionalidad (hasta 25 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:

- Del 75 % al 100 % de participantes en estas acciones prioritarias: 25 puntos.

- Del 50 % al 74,9 % de participantes en estas acciones prioritarias: 12 puntos.

- Del 25,1 % al 49,9 % de participantes en estas acciones prioritarias: 8 puntos.

- Resto de planes: 0 puntos.

a.3) Por participantes en acciones no prioritarias vinculadas a la obtención de Certificados de Profesionalidad (hasta 8 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:

- Del 75 % al 100 % de participantes en estas acciones no prioritarias: 8 puntos.

- Del 50 % al 74,9 % de participantes en estas acciones no prioritarias: 5 puntos.

- Del 25,1 % al 49,9 % de participantes en estas acciones no prioritarias: 3 puntos.

- Resto de planes: 0 puntos.

a.4) Por el número de horas que se imparten en la modalidad de teleformación respecto de las horas totales del conjunto del plan (hasta 6 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:

- Del 75 % al 100 % de horas de teleformación: 6 puntos.

- Del 50 % al 74,9 % de horas de teleformación: 4 puntos.

- Del 25 % al 49,9 % de horas de teleformación: 2 puntos.

- Resto de planes: 0 puntos”.

Seis. Se modifica la letra B b.2.1) del apartado I del artículo 34.2, que queda redactada de la siguiente forma:

“b.2.1) Grado de satisfacción general de los participantes finalizados en los planes de formación promovidos por los Servicios Públicos de Empleo sobre la base de la última convocatoria con datos consolidados (hasta 5 puntos).

- Puntuación obtenida superior a 3 puntos: 5 puntos.

- Puntuación obtenida entre 2 y 3 puntos: 2 puntos.

- Puntuación obtenida inferior a 2 puntos: 0 puntos”.

Siete. Se modifica el apartado II del artículo 34.2, que queda redactado de la siguiente forma:

“II. CRITERIOS DE MINORACIÓN.

1. Grado de ejecución y de cumplimiento por el solicitante de las condiciones impuestas en la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, determinado en virtud de resolución firme en vía administrativa, con respecto a la última convocatoria con datos consolidados.

La valoración obtenida de acuerdo con los criterios anteriores, se reducirá de acuerdo con los siguientes parámetros:

- Cuando la ejecución y cumplimiento de condiciones se sitúe entre el 60 % y el 80 %, la reducción será de 5 puntos.

- Cuando la ejecución y cumplimiento de condiciones se sitúe entre el 35 % y el 60 %, la reducción será de 10 puntos.

- Cuando se hubiere se renunciado a la subvención concedida y cuando la ejecución y cumplimiento de condiciones fuese inferior al 35 %, la reducción será de 15 puntos.

2. La falta de presentación de la certificación prevista en último párrafo del artículo 32.4 h) del presente decreto por los centros o entidades beneficiarios de las referidas subvenciones conllevará la reducción de la valoración obtenida conforme a los criterios anteriores de 15 puntos”.

Ocho. Se modifica la letra A) del apartado 1 del Anexo I, que queda redactado de la siguiente forma:

“Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables en las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que se impartan al amparo del presente decreto, serán de 8 euros en la modalidad presencial y de 5 euros en la modalidad de teleformación. Estos módulos se aplicarán en función de las horas de formación presencial o de teleformación que tenga la acción formativa”.

Nueve. Se modifica el punto 2.2 del apartado 2 del Anexo II, que queda redactado de la siguiente forma:

“Los costes indirectos no podrán superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa.

Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con criterios contables verificables y, en todo caso, se considerarán subvencionables los gastos realizados desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención hasta la finalización del plazo de justificación de los costes del citado plan formativo”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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