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Modificación del Decreto 97/2016, de 5 de julio

20/04/2017
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Decreto 43/2017, de 12 de abril, por el que se modifica el Decreto 97/2016, de 5 de julio, por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación (DOE de 19 de abril de 2017). Texto completo.

DECRETO 43/2017, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 97/2016, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DIRIGIDA PRIORITARIAMENTE A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A SU FINANCIACIÓN

El artículo 11.1.7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma competencias de ejecución de la normativa estatal en materia de formación profesional para el empleo, cuya gestión fue transferida mediante Real Decreto 2024/1997, de 26 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional y Real Decreto 1746/2010, de 23 de diciembre, sobre ampliación de los medios traspasados en materia de formación profesional para el empleo.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, introduce un nuevo marco normativo, en el que perviven las disposiciones reglamentarias estatales reguladoras de las distintas iniciativas de formación profesional para el empleo con otras disposiciones de inmediata aplicación desde su entrada en vigor.

El artículo 15 de dicha ley regula la acreditación y/o inscripción de entidades de formación en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente, disponiendo que dicha acreditación y/o inscripción será única y válida para la prestación de servicios en todo el territorio nacional, conforme a lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

El Decreto 97/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación (DOE n.º 132, de 11 de julio) modificado por Decreto 193/2016, de 29 de noviembre (DOE n.º 232, de 2 de diciembre), regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.

De acuerdo con el título competencial autonómico en materia de formación profesional para el empleo y teniendo en cuenta que la autorización administrativa que conlleva la acreditación y/o inscripción de las entidades de formación se vincula a unas concretas instalaciones o infraestructuras físicas, de acuerdo con los requisitos establecidos en el correspondiente certificado de profesionalidad o programa formativo, el citado decreto previó que podrían impartir formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y acceder a las subvenciones destinadas a su financiación los centros y entidades de formación acreditados y/o inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En consonancia con lo anterior, entre los criterios de valoración previstos en dicho decreto para acceder a las citadas subvenciones, se valoraría la experiencia en la ejecución de acciones de formación profesional para el empleo organizadas o promovidas por la Consejería competente en materia de empleo y/o el Servicio Extremeño Público de Empleo.

No obstante, la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia han venido a concluir que los requisitos relativos a la acreditación y/o inscripción y de experiencia formativa, a efectos de la valoración de solicitudes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura vulneran los principios de no discriminación y de eficacia nacional previstos en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado.

Ante estas consideraciones, el presente decreto tiene por objeto modificar el Decreto 97/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, de manera que puedan impartir formación profesional para el empleo y, en su caso, acceder a las subvenciones destinadas a su financiación los centros y entidades de formación acreditados y/o inscritos en el correspondiente registro, sea autonómico o estatal, en aras al cumplimiento puntual de los principios de no discriminación y de eficacia nacional de la acreditación y/o inscripción previstos en la referida Ley 20/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación y en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación.

La posibilidad de acceder a las subvenciones por parte de centros y entidades de formación acreditados y/o inscritos en otros ámbitos territoriales, conlleva la necesaria modificación de los criterios de valoración, de modo que pueda evaluarse la experiencia en la ejecución de acciones formativas financiadas por otros servicios públicos de empleo distintos al Servicio Extremeño Público de Empleo.

En su virtud, oído el Consejo de Formación Profesional de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 12 de abril de 2017, dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 97/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, modificado por Decreto 193/2016, de 29 de noviembre.

El Decreto 97/2016 Vínculo a legislación. de 5 de julio, por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, modificado por Decreto 193/2016, de 29 de noviembre, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra c) del apartado 1, el apartado 2 y el apartado 3 del artículo 15, que quedan redactados de la siguiente forma:

“c) Los centros y entidades de formación, públicos o privados, debidamente acreditados y/o inscritos, incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada”.

“2. Los centros o entidades de formación que se mencionan en la letras b) y c) y las empresas o entidades señaladas en la letra d), cuando ejecuten la formación a través de sus propios medios, sólo podrán impartir formación profesional para el empleo cuando se hallen acreditados y/o inscritos en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente”.

“3. El Servicio Extremeño Público de Empleo, teniendo en cuenta los estudios sobre las necesidades formativas del mercado de trabajo y las características de la red de centros en las distintas áreas geográficas, podrá autorizar con carácter provisional a centros o entidades de formación acreditados y/o inscritos en el correspondiente registro habilitado por la Administración competente, a impartir formación profesional para el empleo, para atender las necesidades formativas de un ámbito sectorial o territorial concreto, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Aportar junto con su solicitud de subvención documentación acreditativa de contar con un compromiso de disposición de las instalaciones o locales y medios adecuados para impartir la correspondiente especialidad, mediante el correspondiente acuerdo, contrato o precontrato con el titular de las instalaciones o locales y medios para permitir la realización de la actividad subvencionable en el supuesto de resultar beneficiario.

b) Que la especialidad para la que solicitan la autorización provisional pertenezca a la misma familia y área profesional que las especialidades profesionales ya acreditadas y/o inscritas al centro o entidad de formación”.

Dos. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 18, que quedan redactados de la siguiente forma:

“1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la impartición de las acciones formativas que no se ejecuten directamente en centros propios del Servicio Extremeño Público de Empleo o a través de entidades o empresas públicas acreditadas y/o inscritas para impartir la formación o bien en centros de formación de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma, se llevará a cabo, en los términos previstos en el presente decreto, por centros y entidades de formación acreditados y/o inscritos en el correspondiente registro”.

“5. En el caso de acciones formativas con compromiso de contratación, las empresas o entidades beneficiarias podrán subcontratar por una sola vez la ejecución de la actividad formativa con centros o entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará como subcontratación.

Las autorizaciones previas del órgano concedente a que hacen referencia los apartados 3 y 7 d) del artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán realizarse de forma expresa en la resolución de concesión de la subvención, o bien mediante resolución posterior emitida en el plazo de un mes a contar desde la solicitud de la autorización”.

Tres. Se modifica el artículo 19, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 19. Límite de ejecución de acciones formativas.

1. En cada convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas incluidas en la oferta preferente o de acciones formativas específicas, se establecen los siguientes límites:

a) Cada entidad de formación podrá resultar beneficiaria de un máximo de diez acciones formativas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que se disponga de instalaciones y recursos adecuados para su correcta ejecución.

Las entidades de formación que presenten más de diez solicitudes de participación deberán establecer en cada una de ellas el orden de preferencia a efectos de su concesión.

De no establecerse la preferencia se tendrán en cuenta las diez últimas solicitudes presentadas por orden cronológico de entrada en el registro.

b) Las entidades de formación sólo podrán solicitar dos acciones formativas iguales por cada especialidad formativa programada, siempre que no se correspondan con la misma área geográfica.

En el supuesto de que una entidad supere el número máximo de solicitudes por especialidad formativa se valorarán las dos últimas solicitudes, según el orden cronológico del registro de entrada, que cumplan con los requisitos para poder ser financiadas con cargo a la correspondiente convocatoria.

c) Por cada centro donde vaya a impartirse la formación, podrán concederse, como máximo, dos acciones formativas de la misma especialidad.

2. A efectos de lo previsto en el presente artículo, cada entidad de formación vendrá definida por su número de identificación fiscal y cada centro por la dirección donde se ubican las instalaciones y recursos para impartir la formación”.

Cuatro. Se modifica el artículo 30, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 30. Centros y entidades autorizados.

1. Podrán solicitar la autorización para la impartición de acciones formativas no financiadas con fondos públicos, los centros y entidades de formación que estén acreditados para impartir el certificado de profesionalidad de que se trate.

2. Los centros y entidades de formación que desarrollen las acciones formativas no financiadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Reunir los requisitos especificados en los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad cuya formación solicitan impartir, de acuerdo con el apartado primero del artículo 12 Vínculo a legislación bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

b) Estar acreditados en el correspondiente registro de centros y entidades de formación habilitado por la Administración competente, debiendo mantener todos los requisitos a partir de los cuales se produjo dicha acreditación.

c) Disponer de instalaciones radicadas en Extremadura para impartir la formación y de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, coordinación y control interno de la acción formativa. Las instalaciones y recursos podrán ser propias o de titularidad de terceras entidades privadas o públicas, cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa autorizada.

d) Cumplir los demás requisitos específicos que se determinen por la Consejería competente en materia de empleo, así como cualesquiera otras obligaciones legales o reglamentarias que pudieran serles de aplicación, de acuerdo con la normativa vigente en materia de formación profesional para el empleo”.

Cinco. Se modifica el artículo 49, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 49. Beneficiarios.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del apartado 4 del artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas previstas en las letras a) y b) del artículo anterior los centros y entidades de formación que, cumpliendo los requisitos generales establecidos en el artículo 38 del presente decreto, se encuentren acreditados y/o inscritos, a fecha de publicación de la convocatoria, en el correspondiente registro habilitado por la Administración competente, para la impartición de las especialidades formativas solicitadas.

Los centros y entidades beneficiarios de las subvenciones deberán impartir las acciones formativas en instalaciones o locales, propios o de titularidad de terceros, que estén radicados en el de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se encuentren acreditados y/o inscritos para las especialidades formativas solicitadas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

Aquellas entidades que no tengan instalaciones o locales propios, deberán aportar junto con su solicitud de subvención documentación acreditativa de contar con un compromiso de disposición de las instalaciones o locales acreditados para dicha impartición, mediante el correspondiente acuerdo, contrato o precontrato con el titular de las instalaciones o locales acreditados para permitir la realización de la actividad subvencionable en el supuesto de resultar beneficiario, siempre que ello no implique subcontratar la ejecución de la acción formativa. Igualmente podrá acreditarse dicho compromiso mediante la aportación de los citados documentos junto con la copia de la solicitud de acreditación de las correspondientes instalaciones o locales para dicha impartición formulada con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria.

En este último caso, las instalaciones o locales en los que vaya a realizarse la actividad formativa deberán encontrarse debidamente acreditados y/o inscritos a fecha de la propuesta de resolución provisional de la concesión de estas ayudas.

2. Igualmente podrán ser beneficiarios los centros y entidades de formación acreditados y/o inscritos en el correspondiente registro habilitado por la Administración competente, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, a los que el Servicio Extremeño Público de Empleo autorice provisionalmente, en los términos establecidos en el artículo 15.3 del presente decreto, para la impartición de acciones formativas de la oferta preferente en aquellos lugares en los que no concurran centros y entidades acreditados y/o inscritos para impartir las especialidades formativas ofertadas.

3. En el caso de acciones formativas con compromiso de contratación previstas en la letra c) del artículo anterior, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas o entidades que asuman el compromiso de contratación del alumnado formado, en los términos establecidos en el artículo 11 del presente decreto.

La ejecución de las citadas acciones formativas deberá llevarse a cabo en instalaciones o locales, propios o de titularidad de terceros, que estén radicados en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se encuentren acreditados y/o inscritos para la impartición de las correspondientes especialidades formativas solicitadas”.

Seis. La letra h) del apartado 2 del artículo 51 queda redactada de la siguiente forma:

“h) Para la acreditación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 53.2 I apartados A), B), C) y D), cuando se trate de acciones formativas que no hayan sido promovidas u organizadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, los centros y entidades solicitantes deberán presentar, una certificación de dichos extremos expedida por el órgano competente de cada uno de los Servicios Públicos de Empleo afectados.

A efectos de aplicación de los criterios de minoración establecidos en el artículo 53.2 II, cuando se trate de acciones formativas que no hayan sido promovidas u organizadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, los centros y entidades solicitantes beneficiarios de subvenciones en las tres últimas convocatorias con datos consolidados deberán presentar una certificación expedida por el órgano competente de cada uno de los Servicios Públicos de Empleo afectados que acredite si adquirieron o no compromisos de contratación o realización de prácticas y, en su caso, grado de cumplimiento de los mismos.

Los centros y entidades solicitantes no beneficiarios de subvenciones en las tres últimas convocatorias con datos consolidados deberán presentar una declaración responsable al respecto”.

Siete. La actual letra h) del apartado 2 del artículo 51 pasa a ser la letra i), como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior.

Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 53, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Para la concesión de subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas incluidas en la oferta preferente y para acciones formativas específicas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios para el otorgamiento de las subvenciones:

I. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

A) CAPACIDAD ACREDITADA de la entidad solicitante para desarrollar la acción formativa:

hasta 30 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

a.1) Experiencia en la ejecución de acciones de formación profesional para el empleo, en modalidad presencial: hasta 15 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios:

- Experiencia específica en la impartición de acciones de formación profesional para el empleo que hayan sido organizadas o promovidas por el SEXPE en la misma especialidad que se solicita, en las tres últimas convocatorias con datos consolidados: 0,50 puntos por cada 300 horas impartidas con un máximo de 5 puntos.

- Experiencia específica en la impartición de acciones de formación profesional para el empleo que hayan sido organizadas o promovidas por otros Servicios Públicos de Empleo, en la misma especialidad que se solicita, en las tres últimas convocatorias con datos consolidados: 0,50 puntos por cada 300 horas impartidas con un máximo de 5 puntos.

- Experiencia específica en la impartición de acciones de formación profesional para el empleo que hayan sido organizadas o promovidas por el SEXPE en la familia y área profesional en la que se incluya la especialidad formativa objeto de valoración en las tres últimas convocatorias con datos consolidados: 0,10 puntos por cada 300 horas impartidas con un máximo de 2,5 puntos.

- Experiencia específica en la impartición de acciones de formación profesional para el empleo que hayan sido organizadas o promovidas por otros Servicios Públicos de Empleo en la familia y área profesional en la que se incluya la especialidad formativa objeto de valoración, en las tres últimas convocatorias con datos consolidados: 0,10 puntos por cada 300 horas impartidas con un máximo de 2,5 puntos.

a.2) Evaluación de la ejecución de acciones formativas: hasta 15 puntos, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- Valoración en la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, vinculadas a la familia profesional a la que pertenece la especialidad solicitada, que hayan sido financiadas por el Servicio Público de Empleo correspondiente en la última convocatoria con datos consolidados.

A efectos de dicha valoración, se aplicará la media resultante de las valoraciones obtenidas en los cuestionarios de evaluación de la calidad (“Indicadores de Síntesis”) de los cursos evaluados acorde al siguiente baremo:

- Puntuación hasta 50............................................................0 puntos.

- Puntuación entre 50,01 y 55.................................................3 puntos.

- Puntuación entre 55,01 y 60.................................................5 puntos.

- Puntuación entre 60,01 y 65.................................................7 puntos.

- Puntuación entre 65,01 y 70.................................................9 puntos.

- Puntuación entre 70,01 y 75............................................... 11 puntos.

- Puntuación entre 75,01 y 80............................................... 12 puntos.

- Puntuación entre 80,01 y 85............................................... 13 puntos.

- Puntuación entre 85,01 y 90............................................... 14 puntos.

- Puntuación superior a 90.................................................... 15 puntos.

- Valoración del resto de centros y entidades:

Los centros y entidades que no hayan ejecutado acciones de formación en la última convocatoria con datos consolidados, serán puntuados con 3 puntos.

B) ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS: hasta 35 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios:

b.1) Situación de la entidad o centro de formación respecto de la implantación de un sistema o modelo de calidad, hasta 10 puntos de acuerdo con los siguientes subcriterios:

- Poseer certificado de calidad en vigor bajo norma ISO 9001, expedido por entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en el que se incluya la actividad en materia de formación: 7 puntos.

- Poseer certificado de calidad en vigor EFQM, cuyo alcance incluya la materia de formación y un nivel de excelencia europea 200+ o Superior: 3 puntos.

b.2) Prácticas profesionales no laborales en empresas, efectivamente realizadas, en las tres últimas convocatorias con datos consolidados en especialidades que no conduzcan a la obtención de certificado de profesionalidad o especialidades que conlleven la obtención de certificados de profesionalidad anteriores al Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad hasta 10 puntos, según el siguiente baremo:

- 0,25 puntos por cada alumno/a que haya realizado prácticas profesionales de carácter no laboral en la especialidad solicitada.

No obtendrán puntuación por este criterio aquellas entidades que hayan impartido especialidades en las que no se puedan realizar prácticas profesionales no laborales, por depender de la realización de un examen oficial o de la obtención de un carné profesional.

b.3) Número de alumnos formados con resultado positivo por cada entidad (NIF) en la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas hasta un máximo de 15 puntos con los siguientes subcriterios:

- Número de personas formadas por cada entidad (NIF) en la ejecución de acciones formativas que hayan sido organizadas o promovidas por el SEXPE hasta un máximo de 7,5 puntos. Se considerarán las tres últimas convocatorias con datos consolidados de acuerdo con el siguiente baremo:

- Hasta 30 alumnos formados.............................................. 1,5 puntos.

- Entre 31 y a 50 alumnos formados..................................... 3,5 puntos.

- Entre 51 y a 70 alumnos formados..................................... 5,5 puntos.

- A partir de 71 alumnos formados....................................... 7,5 puntos.

- Número de personas formadas por cada entidad (NIF) en la ejecución de acciones formativas que hayan sido organizadas o promovidas por otros Servicios Públicos de Empleo hasta un máximo de 7,5 puntos. Se considerarán las tres últimas convocatorias con datos consolidados de acuerdo con el siguiente baremo:

- Hasta 30 alumnos formados.............................................. 1,5 puntos.

- Entre 31 y a 50 alumnos formados..................................... 3,5 puntos.

- Entre 51 y a 70 alumnos formados..................................... 5,5 puntos.

- A partir de 71 alumnos formados....................................... 7,5 puntos.

C) COMPROMISO DE CONTRATACIÓN del alumnado formado en los términos establecidos en el artículo 78.2 del presente decreto: hasta 15 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios:

- Por cada compromiso de contratación a jornada completa y por tiempo indefinido: 5 puntos.

- Por cada compromiso de contratación a jornada completa por plazo igual o superior a seis meses o a media jornada por plazo igual o superior a un año: 2,5 puntos.

En caso de incumplimiento de este compromiso, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del presente decreto.

D) ÍNDICE DE INSERCIÓN LABORAL NETA del alumnado formado por el centro o entidad de formación, en las tres últimas convocatorias con datos consolidados, en acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas: hasta 15 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios:

Acciones formativas organizadas o promovidas por el SEXPE con un máximo de 7,5 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

- Del 10 % hasta el 15 % del alumnado formado..................................1 puntos.

- Del 15,01 % hasta el 20 % del alumnado formado.......................... 1,5 puntos.

- Del 20,01 % hasta el 25 % del alumnado formado.............................2 puntos.

- Del 25,01 % hasta el 30 % del alumnado formado.......................... 2,5 puntos.

- Del 30,01 % hasta el 35 % del alumnado formado.............................3 puntos.

- Del 35,01 % hasta el 40 % del alumnado formado.......................... 3,5 puntos.

- Del 40,01 % hasta el 45 % del alumnado formado.............................4 puntos.

- Del 45,01 % hasta el 50 % del alumnado formado.......................... 4,5 puntos.

- Del 50,01 % hasta el 55 % del alumnado formado.............................5 puntos.

- Del 55,01 %:hasta el 60 % del alumnado formado.......................... 5,5 puntos.

- Del 60,01 %:hasta el 65 % del alumnado formado.............................6 puntos.

- Del 65,01 %:hasta el 70 % del alumnado formado.......................... 6,5 puntos.

- Del 70,01 %:hasta el 75 % del alumnado formado.............................7 puntos.

- Más del 75,01 %: del alumnado formado....................................... 7,5 puntos.

Acciones formativas organizadas o promovidas por otros Servicios Públicos de Empleo con un máximo de 7,5 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

- Del 10 % hasta el 15 % del alumnado formado..................................1 puntos.

- Del 15,01 % hasta el 20 % del alumnado formado.......................... 1,5 puntos.

- Del 20,01 % hasta el 25 % del alumnado formado.............................2 puntos.

- Del 25,01 % hasta el 30 % del alumnado formado.......................... 2,5 puntos.

- Del 30,01 % hasta el 35 % del alumnado formado.............................3 puntos.

- Del 35,01 % hasta el 40 % del alumnado formado.......................... 3,5 puntos.

- Del 40,01 % hasta el 45 % del alumnado formado.............................4 puntos.

- Del 45,01 % hasta el 50 % del alumnado formado.......................... 4,5 puntos.

- Del 50,01 % hasta el 55 % del alumnado formado.............................5 puntos.

- Del 55,01 %:hasta el 60 % del alumnado formado.......................... 5,5 puntos.

- Del 60,01 %:hasta el 65 % del alumnado formado.............................6 puntos.

- Del 65,01 %:hasta el 70 % del alumnado formado.......................... 6,5 puntos.

- Del 70,01 %:hasta el 75 % del alumnado formado.............................7 puntos.

- Más del 75,01 %: del alumnado formado....................................... 7,5 puntos.

A efectos de lo anterior, por inserción neta se entiende la inserción en ocupaciones relacionadas con la especialidad formativa que haya impartido el centro o entidad de formación o la inserción producida mediante autoempleo.

E) VALOR AÑADIDO EN LA PROPUESTA DE FORMACIÓN: hasta 5 puntos, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- Se otorgará 1 punto por alumno/a incrementado/a.

- En este apartado, se valorarán las propuestas que incrementen el número de alumnado por acción formativa, en aquellos casos en los que las características de ésta permitan la ampliación de plazas y, siempre y cuando, el centro reúna los requisitos para impartir formación a grupos de más de 15 alumnos/as.

Este incremento del número de alumnado no computará a efectos de admitir desviaciones del número de alumnos para determinar la cuantía de la subvención ni para la liquidación de la subvención, ni tampoco implicará incremento de la misma ni de alumnado programado.

En caso de incumplimiento de este compromiso, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del presente decreto.

II. CRITERIOS DE MINORACIÓN.

Incumplimiento de compromisos de contratación o prácticas en las tres últimas convocatorias con datos consolidados: Menos 15 puntos.

Igual minoración conllevará la no presentación de la certificación prevista en el artículo 51.2 h) del presente decreto A efectos de la aplicación de este criterio, una entidad no podrá ser penalizada dos veces por el mismo incumplimiento.

III. CRITERIOS DE DESEMPATE.

En caso de igualdad de puntuación entre varias acciones formativas de distintos solicitantes se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:

- Mayor puntuación en función del criterio de valoración contenido en la letra D) (ÍNDICE DE INSERCIÓN LABORAL NETA).

- Mayor puntuación en función del criterio de valoración contenido en la letra C) (COMPROMISO DE CONTRATACIÓN).

- Mayor puntuación en función del subcriterio a.2) del criterio de valoración contenido en la letra A) (CAPACIDAD ACREDITADA ENTIDAD).

- Mayor puntuación en función del subcriterio b.2) del criterio de valoración contenido en la letra B) (ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS).

- Mayor puntuación en función del subcriterio a.1) del criterio de valoración contenido en la letra A) ( CAPACIDAD ACREDITADA ENTIDAD).

- Mayor puntuación en función subcriterio b.1) del criterio de valoración contenido en la letra B) (ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS).

- Mayor puntuación en función del criterio de valoración contenido en la letra E) (VALOR AÑADIDO EN LA PROPUESTA DE FORMACIÓN).

- Menor número de expedientes asignados a la entidad solicitante.

- Orden cronológico de entrada en el registro, priorizando, en caso de igualdad, aquella solicitud que aparezca registrada en primer lugar en la aplicación informática habilitada en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo:

www.extremaduratrabaja.gobex.es”.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio en la aplicación de los criterios de valoración en la concesión de subvenciones.

El límite máximo de puntuación previsto en los apartados a.1 de la letra A) y b.3 de la letra B) del artículo 53.2 Vínculo a legislación I del Decreto 97/2016, de 5 de julio, en la redacción dada por el presente decreto, será de 7,5 puntos hasta tanto no existan datos consolidados de tres convocatorias de subvenciones aprobadas con posterioridad a la entrada en vigor de este decreto.

Como consecuencia de lo anterior, en dichas convocatorias sólo se valorarán los subcriterios referidos a la experiencia y el número de personas formadas en la ejecución de acciones formativas que hayan sido organizadas o promovidas por los Servicios Públicos de Empleo, incluido el Servicio Extremeño Público de Empleo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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