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Subvención para financiar el servicio de apoyo a la investigación y al desarrollo empresarial

20/04/2017
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Decreto 42/2017, de 12 de abril, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para financiar el servicio de apoyo a la investigación y al desarrollo empresarial de la Universidad de Extremadura (DOE de 19 de abril de 2017). Texto completo.

DECRETO 42/2017, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA FINANCIAR EL SERVICIO DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN Y AL DESARROLLO EMPRESARIAL DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

El Plan Regional de I+D+i vigente pretende el fortalecimiento del Sistema Extremeño de Ciencia Tecnología e Innovación (SECTI) priorizando la excelencia y la competitividad investigadora;

la consolidación del personal dedicado a la investigación y la carrera investigadora;

la potenciación y consolidación de infraestructuras eficientes de I+D+i; el impacto de la I+D+i como motor de cambio social y la modernización de Extremadura; la adecuación de la oferta científica y tecnológica en I+D+i a los sectores empresariales y la internacionalización.

Por otra parte, la disposición de recursos humanos suficientes y bien desarrollados en I+D es la piedra angular de los avances en los conocimientos científicos, el progreso tecnológico, y la mejora de la calidad de vida, la garantía del bienestar de los ciudadanos europeos y la competitividad de Europa. Sin embargo, el número de personas dedicadas a la I+D (EJC) se ha visto reducido en gran medida durante los últimos años, desde las 2.402 personas en 2010, hasta las 1.978 personas en 2015, lo que supone una disminución del 17,7 %. Este fuerte descenso en personal desarrollando labores en I+D, pone de manifiesto la debilidad del sistema y la necesidad de implementar instrumentos específicos que restablezcan e incrementen el potencial investigador de nuestra Comunidad Autónoma.

Además, nuestro Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación será competitivo a nivel internacional si dispone de una adecuada red de infraestructuras que proporcione soporte a la actividad científico-tecnológica de la región, que sea atractiva para la retención y atracción de talento altamente cualificado y especializado, que permita el desarrollo de proyectos de I+D colaborativos entre empresas y centros, contando con fórmulas de gestión adecuadas y conseguir un uso eficiente de las mismas, atendidas por personal cualificado.

Desde 2008, la Universidad de Extremadura dispone de una red de Servicios de Apoyo a la Investigación y al Desarrollo Empresarial de la Universidad de Extremadura (SAIUEx) con el objetivo de prestar apoyo a las actividades investigadoras de la Universidad de Extremadura, mediante infraestructuras especializadas en diferentes áreas de conocimiento que pueden también ser utilizadas por las empresas que así lo soliciten, mejorando e incorporando los equipos e infraestructuras necesarias para el desarrollo de una investigación de calidad, aumentando la rentabilidad de las inversiones en equipamiento y favoreciendo y propiciando la sinergia entre la investigación fundamental y la innovación tecnológica y la transferencia de tecnología desde la UEx hacia las empresas y la sociedad en general.

Desde su creación, esta estructura se ha ido consolidando, acogiendo un moderno equipamiento financiado fundamentalmente con fondos FEDER y adquirido mediante el Convenio de 18 de febrero de 2008 con la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura y las Convocatorias de Infraestructuras Científicas de los años 2008, 2010, 2013 y 2015 del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. El personal destinado en estos servicios es técnico especializado con alta cualificación, responsables del funcionamiento y aprovechamiento del equipamiento así como de la atención adecuada de los usuarios.

La Administración regional entiende que es fundamental potenciar la calidad de la investigación científica y técnica del SECTI para alcanzar el máximo nivel de excelencia e impacto, de manera que sus resultados constituyan la base de futuros desarrollos y aplicaciones científicas, tecnológicas, industriales y empresariales.

A la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación en virtud de lo dispuesto en el Decreto 262/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Infraestructuras.

Dicha Secretaría General pretende disponer de infraestructuras competitivas atendidas por personal técnico especializado, que permitan un uso compartido y eficiente. Para lo cual incluye en los presupuestos una partida para financiar esta actividad.

El párrafo c) del apartado cuarto del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante, Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación ), establece la posibilidad de conceder, de forma directa, sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En concordancia con lo expuesto, el párrafo d) del apartado primero del artículo 32 d e la misma norma, recoge como supuestos excepcionales de concesión directa, entre otros, aquellos que reuniendo los requisitos del artículo 22.4.c, sean acordados de forma singular mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 12 de abril de 2017, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura (en adelante UEx), para financiar el personal técnico especializado destinado en el Servicio de Apoyo a la Investigación y al Desarrollo Empresarial de la Universidad de Extremadura (SAIUEx) 2. Esta subvención tiene carácter singular, agotándose la concesión con la ejecución del presente decreto, sin que del mismo se generen otros derechos para la entidad interesada.

Artículo 2. Entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria de la subvención establecida en el presente decreto es la UEx.

Para acceder a la subvención, la UEx no podrá estar incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. La justificación de estos extremos se realizará mediante declaración responsable del/la representante legal dirigida al titular de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 3. Razones justificativas de la concesión directa.

Las estrategias de la Junta de Extremadura en materia de investigación e innovación, R IS3 y Plan Regional de Investigación, comprenden entre sus prioridades el fomento de la excelencia y la competitividad investigadora de la Comunidad Autónoma, propiciando un ecosistema favorable para la generación de investigación de calidad, que disponga de procesos de evaluación rigurosos y transparentes, equiparables a las mejores prácticas internacionales, con la masa crítica necesaria para lograr competitividad científico-técnica y capacidad de transferencia al tejido productivo y que cuente con una fuente de financiación suficiente y estable.

Un nivel de excelencia y competitividad investigadora se logra si se cuenta con los recursos humanos y las infraestructuras necesarias. Es necesario fortalecer el SECTI mediante la consolidación de las infraestructuras existentes, la creación de aquellas que sean necesarias para alcanzar los niveles de excelencia y la especialización esperados, y optimizar los resultados derivados de la utilización de las mismas.

La actividad investigadora de la UEx tiene el amplio apoyo de numerosos servicios e infraestructuras especializadas en diferentes áreas de conocimiento que pueden ser utilizadas por las empresas, como es el Servicio de Apoyo a la Investigación y al Desarrollo Empresarial de la Universidad de Extremadura (SAIUEx), creado con el fin de mejorar e incorporar los equipos e infraestructuras necesarias para el desarrollo de una investigación de calidad que aumente la rentabilidad de las inversiones en equipamientos, favoreciendo y propiciando la sinergia entre la investigación fundamental, la innovación tecnológica y la transferencia de tecnología realizada desde la UEx hacia las empresas y la sociedad en general.

Desde su creación, esta estructura se ha ido consolidando, acogiendo un moderno equipamiento financiado en diferentes convocatorias nacionales y dotándose de personal técnico especializado con alta cualificación, responsables del funcionamiento y aprovechamiento del equipamiento así como de la atención adecuada de los usuarios.

Estos servicios, que se han convertido en un referente tanto para los Grupos de Investigación de la Universidad como de las empresas, instituciones y cent ros tecnológicos que requieren sus servicios son los siguientes:

- Servicio de Análisis y Caracterización de Sólidos y Superficies (SACSS).

- Servicio de Análisis Elemental y Molecular (SAEM).

- Servicio de Técnicas Aplicadas a la Biociencia (STAB).

- Servicio de Innovación en Productos de Origen Animal (SIPA).

- Servicio de Animalario y Experimentación Animal.

- Laboratorio de Radioactividad Ambiental de la Universidad de Extremadura (LARUEx).

- Servicio de Protección Radiológica.

- Servicio de Taller y Mantenimiento de Material Científico (STYMMC).

- Servicio de Difusión de la Cultura Científica (SDCC).

El funcionamiento de estas unidades ha requerido la incorporación de personal técnico especializado de alta cualificación, responsables del funcionamiento y aprovechamiento de este equipamiento de alto coste, así como de la atención adecuada de los usuarios, en concreto en los cuatro primeros servicios, que no disponían de personal de la plantilla fija de la UEx.

Así, se incorporó personal con las categorías de Doctores, Titulados Superiores y Técnicos Especialistas FPII, hasta un total de 17 personas.

Las razones de interés público, social y económico concurrentes para justificar la concesión directa de una subvención a la UEx, conforme a lo dispuesto en el párrafo c) del artículo 22.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, son, por un lado, que la Comunidad Autónoma pretende fortalecer el SECTI fundamentalmente, potenciando la calidad de la investigación científica y técnica para alcanzar el máximo nivel de excelencia e impacto, de manera que sus resultados constituyan la base de futuros desarrollos y aplicaciones científicas, tecnológicas, industriales y empresariales, y por otro lado, que además, es necesario dotar de personal cualificado a este servicio, con el fin de realizar un uso eficiente de estas infraestructuras científicas especializadas dispuestas a disposición de todos los Agentes del SECTI.

Artículo 4. Acción subvencionable y cuantía de la ayuda.

La acción subvencionable consiste en la financiación de los costes salariales (salario y cuota patronal) del personal técnico destinado en este servi cio especializado con alta cualificación, responsables del funcionamiento y aprovechamiento del equipamiento así como de la atención adecuada de los usuarios.

El coste total de este personal es de 516.087,56 euros, con el siguiente desglose:

TABLA OMITIDA Se consideran gastos subvencionables los realizados, según las condiciones que se recojan en la resolución en la que se articule la concesión, y serán los que efectivamente se hayan efectuado y pagado desde el día 1 de enero de 2017 hasta el día 31 de diciembre de 2017, excepto los gastos correspondientes a la Seguridad Social del mes de diciembre que se abonarán a mes vencido, y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Artículo 5. Financiación de la ayuda.

El importe de la subvención total asciende a quinientos mil euros (500.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 2017.14.02.331B.445 y al proyecto de gasto 2016 14 02 0005, denominado “Cofinanciación de proyectos de I+d+i nacionales e internacionales” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2017, con arreglo al desglose que se contiene en el artículo 4 del presente decreto, financiados con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. La subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.1 Vínculo a legislación d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en relación con el artículo 22.4. c) del mismo texto legal.

2. La concesión de la subvención se articulará mediante resolución del titular de la Consejería de Economía e Infraestructuras, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables entre las partes, teniendo en cuenta lo previsto en el presente decreto.

Artículo 7. Pago de la ayuda y exención de garantías.

1. E l pago del importe total de la ayuda se efectuará de la siguiente forma:

a) Un primer pago anticipado del 50 % del importe total de la subvención, una vez notificada la resolución de concesión de la ayuda.

b) Un segundo pago del 50 % restante una vez presentada la justif icació n de los gastos anticipados y siempre antes del 1 de diciembre de 2017.

2. De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, UEx queda exenta de la obligación de constituir garantías por las cantidades entregadas a cu enta, sin perjuicio de la obligación de justificación íntegra de las cantidades aportadas.

Artículo 8. Justificación.

1. La UEx deberá presentar la justificación y liquidación de la ayuda en los términos y plazos contenidos en la resolución de concesión del Consejero de Economía e Infraestructuras.

2. La UEx realizará la justificación por importe total de las cantidades a justificar que se detallan en el artículo 4 del presente decreto, con la aportación de certificación del Interventor o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para que fue concedida la subvención, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican. La certificación deberá contener los siguientes extremos:

- Que los gastos realizados y pagados imputables a esta ayuda, corresponden a gastos exclusivos de la misma y el importe al que ascienden.

- Que los gastos y pagos efectuados responden a la naturaleza y finalidad para la que se otorgó la ayuda.

- Que la declaración de estos gastos es exacta y se ha efectuado a partir de sistemas de contabilidad basados en justificantes comprobables.

- Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagado se encuentra en las dependencias de la UEx, a disposición de las comprobaciones que procedan e identificando al responsable de su custodia.

3. La segunda y última justificación correspondiente al segundo pago anticipado del 50 %, se habrá de presentar con anterioridad al día 31 de marzo de 2018, debiendo incluir la documentación citada anteriormente.

Artículo 9. Obligaciones.

La entidad beneficiaria asumirá con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, específicamente, las siguientes:

a) Ejecutar la acción subvencionable en los términos establecidos en el presente decreto y en la resolución de concesión.

b) La UEx deberá acreditar mediante declaración responsable con carácter previo a la concesión y a cada uno de los pagos, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda autonómica.

c) Facilitar la información relativa a la gestión de las actividades subvencionables que demande la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Consejería de Economía e Infraestructuras.

d) Sujetarse a las acciones de control financiero que se lleven a cabo por el órgano de control financiero competente de la Junta de Extremadura, y del Tribunal de Cuentas.

e) Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos y las auditorías correspondientes para mantener una pista de auditoría adecuada durante un plazo de cuatro años y asegurarse de que esta documentación esté disponible para ser inspeccionada por las personas y los organismos competentes.

f) Hacer constar en las publicaciones, memorias y en toda producción científica resultante de la ejecución de la ayuda, así como en la actividades de divulgación y actos públicos relacionados, la publicidad o el patrocinio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según especifica el Decreto 7/2002, de 29 de enero Vínculo a legislación, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura, o identidad corporativa en vigor. Asimismo, la UEx deberá adoptar las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Artículo 10. Reintegro.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se pro cederá a la revocación y al reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en el citado artículo y siguientes.

En el caso de incumplimiento parcial, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario de la ayuda, aplicándose como criterios directamente proporcionales los costes justificados, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Se considera que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados sea igual o superior al 60 % del importe total de la subvención.

Artículo 11. Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en el presente decreto se regirá por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Extremadura y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, así como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 12. Régimen de compatibilidad de la subvención.

La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no superen las cuantías concedidas el coste total de las actuaciones subvencionadas. La superación de dicha cuantía será causa de reintegro de las cantidades percibidas en exceso.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía e Infraestructuras a dictar cuantos actos sean necesarios para la adecuada ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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