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Subvenciones para el uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria

20/04/2017
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Decreto 30/2017, de 11 de abril, que regula la concesión directa de subvenciones consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria matriculado en centros públicos y privados concertados de Castilla-La Mancha (DOCM de 19 de abril de 2017). Texto completo.

DECRETO 30/2017, DE 11 DE ABRIL, QUE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES CONSISTENTES EN EL USO DE LIBROS DE TEXTO POR EL ALUMNADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA OBLIGATORIA MATRICULADO EN CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS DE CASTILLA-LA MANCHA

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación prescribe que se garanticen para todo el alumnado la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razones personales, culturales, económicas y sociales independientemente de sus condiciones y circunstancias.

Por otra parte, en su artículo 80.1 establece que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

Todos los alumnos y alumnas tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad, y de acuerdo con su situación socioeconómica, al sistema público de becas y ayudas al estudio. En la actual coyuntura económica, el esfuerzo que este sistema conlleva obliga a priorizar las necesidades de la sociedad y atender a los ciudadanos que se encuentran en peor situación económica.

Se establece el uso de los libros de texto en régimen de préstamo con los objetivos de educar en solidaridad desde la asignación y distribución de los recursos disponibles, educar en valores y actitudes de responsabilidad y cuidado de los recursos y de aprovechar los recursos existentes en los centros docentes para maximizar los fondos destinados a la adquisición de libros de texto.

Los libros cuyo uso se subvenciona con este Decreto quedarán depositados en los centros, que serán responsables de su custodia y gestión, siendo facilitados al alumnado beneficiario teniendo en cuenta el nivel de renta de los solicitantes.

La línea de subvenciones, a que se refiere esta norma, está contemplada en el plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

En cumplimiento de lo dispuesto en Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pretende cumplir con los objetivos de transparencia, simplificación y eficiencia administrativa con la reducción de tiempos y plazos, siempre al servicio y beneficio de los ciudadanos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el 19.1 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se establece la obligatoriedad de utilización de medios electrónicos para la presentación de las solicitudes de participación, garantizando el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos a los interesados.

La singularidad y excepcionalidad de estas subvenciones radica en el carácter básico de la enseñanza educativa obligatoria y en la necesidad de que todo el alumnado de Castilla-La Mancha pueda acceder a la misma en condiciones de igualdad.

Este Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales que hayan de regular la concesión de la subvención que concede la Consejería de Educación, Cultura y Deportes al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en relación con el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

En virtud de lo expuesto a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de abril de 2017, dispongo:

Capitulo I. Bases reguladoras.

Artículo 1. Objeto.

1. Este Decreto tiene por objeto regular la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa y de carácter excepcional para la gestión de uso de libros de texto en cualquiera de sus formatos en régimen de préstamo en los centros educativos públicos y privados concertados de Castilla-La Mancha en las enseñanzas de educación primaria y de educación secundaria obligatoria.

2. A los efectos de este Decreto se entiende por libros de texto, los materiales curriculares definidos como tales en el artículo 2 del Decreto 272/2003, de 9 de septiembre, por el que se regula el registro, la supervisión y la selección de materiales curriculares para las enseñanzas de régimen general y su uso en los centros escolares no universitarios de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Normativa aplicable.

1. Las subvenciones que se conceden al amparo de este decreto, y para lo no previsto en el mismo, se ajustarán a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del texto anterior en materia de subvenciones, así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y la normativa que lo desarrolla.

2. Estas subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa en atención al interés público y social de su objeto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en los artículos 34 c) y 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.

Artículo 3. Modalidades.

Las modalidades de este programa de subvenciones son las siguientes:

- Modalidad 1.- Libramiento de fondos a centros públicos para adquisición de libros de texto destinados a su uso en régimen de préstamo por el alumnado.

- Modalidad 2.- Subvención para la adquisición de libros de texto destinados a su uso en régimen de préstamo por el alumnado en centros privados concertados de Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Se considera gasto subvencionable el gasto realizado por los centros en función de los alumnos beneficiarios para la adquisición de los libros de texto.

La asignación económica irá destinada a la adquisición de libros de texto en el correspondiente curso escolar.

2. La entrega de los libros de texto a los alumnos destinatarios se realizará al inicio del correspondiente curso escolar.

3. En el caso de que sea necesario adquirir libros de texto, estos serán comprados en establecimientos legalmente autorizados para la venta de material curricular.

Artículo 5. Importe.

1. Se establecen dos tramos de ayudas en función de la renta familiar. El importe máximo de la ayuda por alumno para la adquisición de dichos libros de texto en cada uno de los tramos se establecerá en la resolución que dicte el titular de la Consejería competente en materia de educación para cada curso escolar, sin que en ningún caso se pueda superar el importe máximo para cada beneficiario por tramo y tipo de ayuda:

TABLA OMITIDA

2. El presupuesto destinado se establecerá en la resolución que dicte el titular de la Consejería competente en materia de educación para cada curso escolar (programa 423 A, Sección 1802).

3. La cuantía librada a cada centro docente público y la cuantía de la subvención otorgada, en su caso, a cada centro docente privado concertado, se determinará en función de la diferencia entre el número de alumnos beneficiarios y destinatarios de la ayuda en cada centro y de los libros de texto que se incluyen en el fondo al que se refiere el inventario del artículo 15.

Artículo 6. Beneficiarios.

Según la modalidad, los beneficiarios son:

- Modalidad 1. El alumnado matriculado en educación primaria y secundaria obligatoria en centros públicos de Castilla-La Mancha.

- Modalidad 2. Los centros privados concertados de Castilla-La Mancha que impartan las enseñanzas de educación primaria y secundaria obligatoria, siendo los destinatarios del uso de los libros de texto, el alumnado matriculado en estas enseñanzas.

Artículo 7. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.1. Alumnado:

Que la renta familiar no supere el límite establecido en la siguiente tabla:

TABLA OMITIDA

Ésta podrá actualizarse en función de las variaciones del Iprem y se concretará en la resolución que dicte el titular de la Consejería competente en materia de educación para cada curso escolar.

A los beneficiarios de estas ayudas no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, quedan eximidos del requisito de tener su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, dado el objeto y finalidad de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

En el caso de la modalidad 2 será condición necesaria para que el alumnado solicitante pueda resultar usuario de los libros de texto, que los centros en que esté matriculado dicho alumnado soliciten la subvención conforme a lo establecido en el artículo 10.

1.2. Centros educativos privados concertados:

a) Que tenga alumnado que por nivel de renta tenga derecho según este Decreto a ser destinatario de la ayuda.

b) Que solicite la subvención conforme a lo establecido en el artículo 10.

Dada la finalidad perseguida por este Decreto, que no es otra que facilitar al alumnado con menor capacidad económica el uso gratuito de los libros de texto, a los centros beneficiarios no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se les exceptúa de la obligación de tener su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Asimismo se les exime de tener que acreditar que disponen de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales y que no han sido sancionados, según el artículo 14.3 del Reglamento aprobado por Decreto 21/2008 de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 8. Acreditación de los requisitos de los beneficiarios.

A) Alumnado:

1. La comprobación del requisito de renta establecido en el artículo 7 se efectuará de oficio por la Administración Regional, salvo que los interesados se opongan expresamente a dicha comprobación y verificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

2. En el caso de que los interesados se opongan a dicha comprobación y verificación de oficio, será necesaria la aportación por los interesados de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), del Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o de la tarjeta de residencia en vigor, en su caso, de cada uno de los miembros computables de la familia.

b) Declaración de la renta correspondiente al ejercicio establecido en la resolución anual que dicte el titular de la Consejería competente en materia de educación o, en su caso, certificación de ingresos obtenidos por el padre, la madre o tutor/a legal o el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación al padre o la madre y que formen parte de la unidad familiar en dicho ejercicio emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria u organismo tributario competente.

En el caso de que este documento no pueda ser emitido por AEAT, podrán acreditar los ingresos mediante la aportación del certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acompañado de los certificados o las nóminas que se relacionen en la vida laboral del año que se establezca en la resolución anual del titular de la Consejería competente en materia de educación y de una declaración responsable firmada por los tutores donde se indiquen los ingresos de ese año.

En el caso de haber percibido algún ingreso correspondiente a otras prestaciones públicas que resultan exentas conforme a las letras f), g) y h) del artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio, deberá aportar una certificación emitida por los órganos competentes en materia de Seguridad Social y/o Clases Pasivas donde consten los ingresos percibidos en el año fiscal fijado en la resolución emitida por el titular de la Consejería competente en materia de educación.

Si no se ha obtenido ningún ingreso en dicho ejercicio deberá aportar el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acompañado de una declaración responsable donde se indique esta situación.

Por último, si el solicitante no puede acreditar su situación mediante un certificado de vida laboral porque no haya residido en nuestro país antes del año inmediatamente anterior al de participación en el curso escolar de que se trate y el interesado alegue mediante declaración responsable no percibir rentas, deberá acompañar asimismo un informe de los Servicios Sociales que acredite que han sido atendidos.

Aunque los interesados hubieran autorizado a la Administración a la comprobación de la información necesaria para la verificación del nivel de renta, también deberán aportar la documentación mencionada en los párrafos anteriores cuando no pueda recabarse dicha información del organismo competente, por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes electrónicas corporativas que se habiliten al efecto o por otras circunstancias debidamente justificadas. En este caso, la Administración deberá requerir a los interesados la presentación del correspondiente documento, que deberá aportarse en el plazo que se determine, que no podrá ser inferior a 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación de dicho requerimiento.

B) Centros educativos privados concertados:

La acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7 se comprobará de oficio por la Administración.

Artículo 9. Procedimiento de concesión y razones de interés público y social.

1. Las subvenciones cuya regulación tiene por objeto el presente Decreto se concederán de forma directa, conforme lo dispuesto en el artículo 75.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, por concurrir razones de interés público que justifican la imposibilidad de la concurrencia pública y porque no existen criterios de prelación.

2. Son razones de interés público y social la especial importancia que tienen los libros de texto en las enseñanzas de educación primaria y secundaria obligatoria.

3. Anualmente, para cada curso escolar la persona titular de la Consejería competente en materia de educación emitirá una Resolución donde se concretarán los plazos, la forma de presentación y la documentación a adjuntar a las solicitudes. En esta Resolución se recogerán los créditos presupuestarios, así como los demás contenidos que se establecen en este Decreto. Esta Resolución se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y estará sujeta a fiscalización previa en los mismos términos que las convocatorias de subvenciones en los procedimientos de concurrencia competitiva. Asimismo se publicará un extracto de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

En todo caso, la eficacia de la Resolución queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 10. Solicitudes.

1. Solicitudes del alumnado.

1.1 Las solicitudes se presentarán por el padre, madre o tutor legal, de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario de solicitud a través de la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.

jccm.es), que estará disponible en dicha plataforma con ocasión de la publicación de la resolución citada en el artículo 9.3 y será accesible, asimismo, desde la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//).

Para acceder a esta plataforma Papás 2.0, los solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña) o del sistema cl@ve del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), los interesados podrán solicitarla preferentemente en los centros educativos correspondientes así como en las direcciones provinciales de la Consejería competente en materia de educación. Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la secretaría virtual.

El acceso a la plataforma Papás 2.0 por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 10.2 Vínculo a legislación c), 10.3, 10.4 y 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que sea necesario imprimir, ni deban presentarse posteriormente de forma presencial en un registro, las solicitudes tramitadas electrónicamente.

Los solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud en el centro educativo correspondiente así como en las direcciones provinciales de la Consejería competente en materia de educación.

1.2. Cuando exista más de una solicitud registrada para un mismo alumno/a, se considerará válida la última presentada dentro de plazo.

1.3. La documentación que, en su caso, deba presentarse acompañando a las solicitudes conforme a lo establecido en el artículo 8 y en la resolución que dicte el titular de la Consejería competente en materia de educación para cada curso escolar, deberá ser digitalizada y presentada a través de la plataforma Papás 2.0 como archivos anexos de las solicitudes.

1.4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el presente decreto, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 24.4 del Reglamento aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. Solicitudes de subvención de los centros educativos privados concertados.

2.1. Las solicitudes se presentarán por los centros educativos privados concertados interesados exclusivamente de forma telemática, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), mediante la cumplimentación y el envío del formulario que estará disponible en dicha sede electrónica y en el Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (http://www.educa.jccm.

es) con ocasión de la publicación de la resolución citada en el artículo 9.3.

2.2. Será condición necesaria para que el alumnado solicitante matriculado en los cursos establecidos en esta modalidad, pueda resultar usuario de los libros de texto, que el centro en que esté matriculado dicho alumnado solicite la subvención.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se especifique en la resolución que anualmente emitirá el titular de la Consejería competente en materia de educación, no podrá ser inferior a 15 días hábiles.

Artículo 11. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano de ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría General de Educación, Cultura y Deportes, a través del área competente en materia de materiales curriculares.

2. A la jefatura de área competente en materia de materiales curriculares le corresponden las funciones siguientes:

a) Evaluar y valorar las solicitudes presentadas y requerir la subsanación de las mismas conforme a los criterios, formas y ponderaciones establecidas en este Decreto.

b) Elaborar y publicar la propuesta de resolución provisional de solicitudes concedidas y denegadas, por criterio de renta familiar.

c) A la vista de las alegaciones, formular la propuesta de resolución definitiva de solicitudes concedidas y denegadas.

3. Una vez tramitadas las solicitudes presentadas, mediante resolución de la Jefatura de Área competente en materia de materiales curriculares se publicará la propuesta de resolución provisional que contendrá la lista provisional de solicitudes concedidas y denegadas con indicación, respecto de las solicitudes denegadas, de la causa de denegación.

Contra esta propuesta de resolución provisional podrá presentarse reclamación en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Las reclamaciones se presentarán ante la jefatura de área competente en materia de materiales curriculares a través de la en la dirección provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia en que se ubica el centro docente en que esté escolarizado el alumnado solicitante.

4. Examinadas las reclamaciones presentadas y subsanados los defectos que, en su caso, sean subsanables, por la Jefatura de Área competente en materia de materiales curriculares se dictará la propuesta de resolución definitiva.

5. Mediante resolución de la Secretaria General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se resolverá definitivamente el procedimiento. La resolución definitiva contendrá la lista de solicitudes concedidas y denegadas con indicación, respecto de las solicitudes denegadas, de la causa de denegación.

Frente a la resolución de la Secretaría General, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución definitiva.

La entrega de libros estará condicionada a que el alumnado destinatario de los mismos esté matriculado en el centro y enseñanzas objeto de la convocatoria.

La comprobación de la matriculación en enseñanzas de educación primaria y educación secundaria obligatoria se efectuará de oficio por la Administración Regional en el momento del inicio del curso escolar.

6. La propuesta de resolución provisional y la resolución de concesión de la convocatoria se publicarán a través de la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.jccm.es), en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en el Portal de la Educación (www.educa.jccm.es). Esta publicación surtirá los efectos de la notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

El seguimiento individualizado se hará a través de la plataforma educativa Papas 2.0 (https://papas.jccm.es) La resolución de concesión de la convocatoria se publicará además en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

7. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución anual que dicte el titular de la Consejería competente en materia de educación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 12. Modificación Resolución de concesión.

La resolución de concesión se podrá modificar si las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión sufren modificación, debido a una variación de matrícula y/o si los libros disponibles en los centros provenientes de convocatorias anteriores que se tomaron como referencia para hacer la resolución, no se corresponden con los que tiene realmente el centro en el inventario al inicio del curso escolar.

Artículo 13. Criterio de valoración.

Los libros de texto se asignarán al alumnado beneficiario determinado en función del criterio de renta familiar establecido en la resolución anual que emita el titular de la Consejería competente en materia de educación.

A estos efectos se establecen las siguientes reglas:

a) Miembros de la unidad familiar. Se entiende por unidad familiar, a los efectos de este Decreto:

1.º La integrada por el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar que no tengan rentas anuales superiores a 8.000 € y no hayan presentado declaración de IRPF individualmente y los mayores de veinticinco años, cuando se trate de personas con discapacidad, física, psíquica o sensorial.

2.º En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere el punto anterior o el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación.

Cuando el régimen de custodia de los hijos sea compartida, se considerarán miembros computables el padre, la madre y sus hijos comunes.

3.º La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre del año fijado en la Resolución anual que emita el titular de la Consejería competente en materia de educación.

b) Concepto de renta familiar. La renta familiar se obtendrá, a los efectos de este Decreto, por agregación de las rentas del padre y de la madre o tutor/a legal o nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, del ejercicio fiscal del año fijado en la resolución anual que emita el titular de la Consejero competente en materia de educación.

La renta familiar se calculará de la siguiente manera:

1.º Si han presentado declaración por estar obligados o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la determinación de la renta del padre, de la madre o tutor/a legal o nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, se calculará realizando las siguientes operaciones:

Base imponible general + base imponible del ahorro + importe de rentas exentas de tributación no sujetas al impuesto de renta y complementarios conforme a las letras f), g) y h) del artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su caso.

2.º Para la determinación de la renta del padre, de la madre o tutor/a legal o nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, de la unidad familiar, que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en el supuesto del párrafo anterior (es decir, no han presentado declaración de IRPF por no estar obligados), se realizarán las siguientes operaciones:

Rendimientos íntegros del trabajo + rendimientos del capital mobiliario + ganancias patrimoniales sometidas a retención + importe de rentas exentas de tributación no sujetas al impuesto de renta y complementarios conforme a las letras f), g) y h) del artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta, en su caso - Gastos deducibles de estos rendimientos conforme a la normativa tributaria.

Artículo 14. Actuación de las Direcciones Provinciales y de los Centros Educativos.

Tanto las direcciones provinciales de la Consejería competente en materia de educación como los centros educativos deberán:

a) Informar y asesorar del contenido de las resoluciones anuales a los sectores de la comunidad educativa. Sin perjuicio de lo anterior, el contenido de este decreto y la información complementaria, en su caso, se publicará en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es).

b) Verificar la grabación en la aplicación informática, de los datos contenidos en la documentación enviada.

c) Colaborar con el órgano instructor en la solicitud de la documentación necesaria a los interesados.

d) Informar al órgano instructor sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de usuario de los libros de texto.

e) Verificar que el procedimiento se está llevando a cabo en su respectiva provincia conforme a lo establecido en este decreto y la resolución anual que emita el titular de la Consejería competente en materia de educación, así como en las instrucciones que en ejecución de la misma se dicten.

f) El personal de los centros educativos con atribuciones administrativas, bajo la coordinación del Secretario/a, asesorará en la cumplimentación y presentación de la solicitud y en el proceso de digitalización y adjuntado de documentación en la plataforma Papás 2.0 a los solicitantes que lo necesiten. Además, el Secretario/a podrá ser habilitado por los tutores/as para la presentación y registro de la solicitud, siempre que sean autorizados por los mismos, tal como se indica en la solicitud.

La no aportación de la documentación requerida, el falseamiento de los datos o documentos incluidos en la solicitud de participación o aportados después a requerimiento de la Administración, así como la ocultación de las circunstancias que hubieran determinado su denegación, dará lugar a modificar la resolución de su concesión y a acordar la devolución de los libros prestados y la pérdida del derecho a participar en la próxima convocatoria.

Artículo 15. Actuaciones de la Comisión Gestora.

1. En cada centro educativo se constituirá una Comisión Gestora, que estará integrada por: el Director/a, el Secretario/a del centro educativo y tres representantes de los padres y madres de alumnos/as elegidos en el seno del Consejo Escolar.

2. Funciones:

a) Recoger los libros de texto utilizados por el alumnado del curso anterior que forman el fondo de libros del centro, revisar que estén convenientemente identificados y su estado de conservación, descartando aquellos que no estén en condiciones mínimas de uso, actualizar el inventario del fondo de libros de la aplicación informática bajo Delphos con las unidades que se encuentren en condiciones de uso.

b) Asimismo la Comisión Gestora previo informe del Consejo Escolar podrá determinar la pérdida del derecho a participar en este programa de ayudas para el siguiente curso escolar si por causas imputables al alumnado se provoca un deterioro o pérdida de los libros prestados que imposibilitan su uso en siguientes cursos escolares o los libros susceptibles de reutilización no son entregados al centro una vez finalizado el curso escolar por los alumnos beneficiarios de la ayuda en el curso anterior.

c) Al inicio del curso, entregar los libros de texto al alumnado que resulte beneficiario de la ayuda, atendiendo a los principios de este decreto.

d) Los centros educativos deberán arbitrar las medidas necesarias para responsabilizar al alumnado del uso adecuado de los libros, fomentando valores sociales como la solidaridad y el respeto.

Artículo 16. Notificación y publicación.

1. La propuesta de resolución provisional y la resolución de concesión de la convocatoria se publicarán a través de la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.jccm.es), en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en el Portal de la Educación (www.educa.jccm.es). En dicha propuesta de resolución y en la concesión se determinará el sistema de acceso a la relación del personal beneficiario de las ayudas a través de la plataforma Papas 2.0 o del Portal de Educación. El seguimiento individualizado se hará igualmente a través de la plataforma educativa Papas 2.0 (https://papas.jccm.es).

La resolución de concesión se publicará asimismo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dicha publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 29 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación Vínculo a legislación.

2. En el supuesto de la modalidad 2, cuando la cuantía de la subvención, individualmente considerada, sea igual o superior a 3.000 euros el órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha las subvenciones concedidas a los efectos y en los términos previstos en el artículo 16 del Reglamento aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 17. Pago.

El abono del libramiento o subvención se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria del centro educativo, conforme a lo establecido en la resolución anual que emita el titular de la Consejería competente en materia de educación, pudiendo contemplar pagos anticipados, en cuyo caso quedarían condicionados a los términos y condiciones que autoriza la Consejería competente en materia de hacienda.

Artículo 18. Justificación.

1. El centro adquirirá los libros de texto necesarios para atender a los alumnos beneficiarios que al inicio del curso escolar estén matriculados en el centro educativo en las enseñanzas objeto de la convocatoria por el importe máximo establecido en la resolución y los pondrá a disposición del alumnado en régimen de préstamo gratuito para su uso durante el curso escolar.

2. El centro deberá llevar un sistema de control de los libros de texto adquiridos con los fondos públicos y de sus destinatarios, de manera que en todo momento pueda efectuarse cualquier comprobación al respecto.

3. El centro educativo solicitará a los proveedores la factura que se emitirá a nombre del centro educativo en el que esté escolarizado el alumno. Dicho centro educativo será quien abone el coste de dichos libros de texto.

La expedición de las facturas se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación (BOE n.º 289, de 01/12/2012), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

4. Los centros educativos públicos justificarán el correcto destino del libramiento transferido conforme al Anexo I.

Las facturas emitidas a nombre del centro, correspondientes a los gastos de adquisición de los libros de texto, serán archivadas en los centros a disposición de los órganos de control y seguimiento.

Los libros de texto así adquiridos con fondos públicos serán propiedad de la Administración Educativa de Castilla-La Mancha.

5. Los centros educativos privados concertados que hayan resultado beneficiarios de la subvención para la adquisición de libros de texto, deberán justificar el correcto destino de la misma. Para ello enviarán a la Secretaría General de Educación, Cultura y Deportes una cuenta justificativa simplificada que constará de la siguiente documentación:

a) Anexo II, que contendrá certificación desglosada de los importes gastados en la adquisición de libros de texto, debidamente firmada.

b) Relación del alumnado al que se le ha facilitado el préstamo de libros de texto.

c) Facturas emitidas por el suministrador que acrediten el gasto de adquisición y documentación justificativa de los pagos efectuados. Dichas facturas deberán ser expedidas a nombre del centro educativo y detallarán los conceptos de los gastos imputados. Cuando se presenten varias facturas, éstas deberán enviarse junto con un documento que las relacione y que refleje el total del gasto.

d) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

En caso de que el importe de la subvención sea igual o superior a 60.000 euros deberá aportarse cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto que, además de la documentación prevista en este apartado 5, deberá contener los tres presupuestos a que se refiere el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los libros de texto adquiridos serán propiedad de los centros educativos privados concertados, quien los pondrá a disposición del alumnado.

6. Los libros de texto en cualquiera de sus formatos adquiridos tendrán un período mínimo de uso de cuatro cursos escolares. Deberán incorporarse al banco de libros del centro docente que los destinará al uso de libros en régimen de préstamo en cursos sucesivos.

7. El plazo de justificación será el que se especifique en la correspondiente resolución anual que emita el titular de la Consejería competente en materia de educación, siendo un máximo de 3 meses desde el inicio del curso escolar.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Con carácter general para todas las modalidades, son obligaciones de los beneficiarios y, en su caso, de sus representantes legales, las siguientes:

a) Cooperar con la Administración en cuantas actividades de comprobación y control que se lleven a cabo para asegurar el uso adecuado de los libros.

b) Usar correctamente los libros de texto prestados y, en la forma prevista en este Decreto, reintegrarlos en buen estado al centro docente una vez finalizado el curso escolar.

c) Reponer el material deteriorado o extraviado cuando se produzca el deterioro o pérdida de los libros de texto por causas imputables al alumnado.

d) Devolver los libros de texto prestados cuando, además de incumplir las obligaciones enumeradas en los apartados anteriores, presenten absentismo escolar durante el curso. A estos efectos se considera absentismo escolar la falta de asistencia regular y continuada a clase del alumnado en edad de escolaridad obligatoria, sin motivo que lo justifique.

e) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con las concreciones y particularidades establecidas en el presente decreto.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Reglamento aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, se exceptúa al beneficiario de la obligación de adoptar medida de difusión alguna, sin perjuicio de la normativa comunitaria que resulte de aplicación.

Artículo 20. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

2. Los beneficiarios deben comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

4. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 21. Incumplimientos y reintegro.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones en los términos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la falta de justificación o su cumplimiento extemporáneo, cuando el cumplimiento total de las condiciones o del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido, será causa de pérdida del derecho al cobro total o parcial, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. El importe a reintegrar será proporcional al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida la subvención y se determinará con arreglo a los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los fines para los que se ha concedido la subvención, dará lugar al reintegro del importe total de la ayuda concedida.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se ha concedido la subvención, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda concedida a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la ayuda no empleada.

Artículo 22. Devolución voluntaria.

La devolución voluntaria de las cantidades percibidas por las subvenciones de la modalidad 2, se realizará a través del Modelo 046 y el procedimiento aprobados por la Orden de 8 de octubre de 2012 de la Consejería de Hacienda:

https://tributos.jccm.es/WebGreco/html/modelos/GreHtmlPresentacionModelo046_2012.html Artículo 23. Infracciones y sanciones.

Será de aplicación el capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, que se remite al Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 24. Transparencia.

1. En virtud del artículo 6.1b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla- La Mancha, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de diez días toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Título II de la mencionada Ley.

2. De conformidad con el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad entre otros.

Capitulo II. Procedimiento para el curso 2017/2018.

Artículo 25. Renta familiar para el curso escolar 2017/2018. Comprobación de requisitos.

1. Para el curso escolar 2017/2018 los ingresos considerados para la obtención de dicha renta serán los del año 2015 y la situación familiar para la consideración de los miembros computables será la referida a 31/12/2015.

2. La renta familiar se calculará de la siguiente manera:

1.º Si han presentado declaración por estar obligados o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la determinación de la renta del padre, de la madre o tutor/a legal o nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, se calculará realizando las siguientes operaciones:

Base imponible general (casilla 380) + base imponible del ahorro (casilla 395) + importe de rentas exentas de tributación no sujetas al impuesto de renta y complementarios conforme a las letras f), g) y h) del artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio, en su caso.

2.º Para la determinación de la renta del padre, de la madre o tutor/a legal o nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, de la unidad familiar, que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en el supuesto del párrafo anterior (es decir, no han presentado declaración de IRPF por no estar obligados), se realizarán las siguientes operaciones:

Rendimientos íntegros del trabajo + rendimientos del capital mobiliario + ganancias patrimoniales sometidas a retención + importe de rentas exentas de tributación no sujetas al impuesto de Renta y complementarios conforme a las letras f), g) y h) del artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta, en su caso - gastos deducibles de estos rendimientos conforme a la normativa tributaria.

3. La comprobación del requisito de renta, así como del resto de requisitos exigidos se hará conforme dispone el artículo 8.

Artículo 26. Crédito presupuestario.

1. El crédito destinado a la financiación de este programa de subvenciones para el curso escolar 2017/2018 es de 2.582.507,68€, con cargo a la aplicación presupuestaria 18020000G423A/48711, de los cuales 1.488.267.25€ (fondo 1552) están financiados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y 1.094.240,43€ por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, correspondiente a las anualidades 2017 y 2018, con la siguiente distribución 2.567.507,68€ en 2017 y 15.000€ en 2018.

2. El crédito destinado para el libramiento a centros públicos en el curso asciende a 2.258.507,68€ correspondiente a las anualidades 2017 y 2018, con la distribución de 2.245.507,68€ en 2017 y 13.000 € en 2018.

3. El crédito destinado para la subvención a centros privados concertados asciende a 324.000 € correspondiente a las anualidades 2017 y 2018, con la distribución de 322.000 € en 2017 y 2.000 € en 2018.

4. Si el crédito destinado a cualquiera de las dos modalidades no quedara agotado, si fuera necesario, se transferirá a la otra modalidad.

5. Excepcionalmente, la cuantía total máxima o estimada podrá incrementarse, motivadamente, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de publicación antes de la resolución del procedimiento.

Artículo 27. Cuantía de las ayudas.

1. Se establece una cuantía máxima individual de la ayuda por cada alumno beneficiario para la adquisición de libros de texto en función del tramo de renta y nivel educativo según cuadro siguiente:

TABLA OMITIDA

2. La ayuda debe ser destinada a la adquisición de libros de texto preferentemente correspondientes a las materias troncales y en el caso del alumnado matriculado en los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento (PMAR) de educación secundaria obligatoria deben ser libros de texto preferentemente correspondientes a los ámbitos.

3. Los libros de texto adquiridos se incorporarán al banco de libros del centro docente que los destinará a su uso en régimen de préstamo en los cursos escolares posteriores, a excepción de los libros para el alumnado de 1.º y 2.º de educación primaria dadas las características de los materiales curriculares que utilizan al ser de carácter fungible.

Artículo 28. Presentación de solicitudes. Forma y plazo.

1. Solicitudes del alumnado.

Todos los alumnos y alumnas que quieran solicitar el uso de libros de texto para el curso 2017/2018 deberán presentar solicitud de participación en el plazo y procedimiento establecido en este Decreto.

a) El plazo de presentación de solicitudes para el alumnado que se encuentre escolarizado en centros educativos de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos será de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

En el caso del alumnado procedente de otra región o país, que se matricule en enseñanza de educación primaria o de educación secundaria obligatoria en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos una vez cerrado el periodo de presentación de solicitudes establecido en esta resolución, podrá solicitar esta ayuda en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la matriculación en el centro educativo, siendo la matriculación hasta el 31/03/de 2018.

b) No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos.

c) Las solicitudes se presentarán por el padre, madre o tutor legal, de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario de solicitud a través de la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.

jccm.es), que estará disponible en dicha plataforma con ocasión de la publicación de este Decreto y será accesible, asimismo, desde la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//).

Para acceder a esta plataforma Papás 2.0, los solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña) o del sistema cl@ve del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), los interesados podrán solicitarla en los centros educativos correspon dientes así como en las direcciones provinciales de la Consejería competente en materia de educación. Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la secretaría virtual.

El acceso a la plataforma Papás 2.0 por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 10.2 Vínculo a legislación c), 10.3, 10.4 y 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que sea necesario imprimir, ni deban presentarse posteriormente de forma presencial en un registro, las solicitudes tramitadas electrónicamente.

Los solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud en el Centro Educativo correspondiente así como en las direcciones provinciales de la Consejería competente en materia de educación.

d) A cada solicitud registrada le será asignado un número, que será único e irrepetible para todo el proceso de solicitud regulada por esta Resolución.

e) Cuando exista más de una solicitud registrada para un mismo alumno/a, se considerará válida la última presentada dentro de plazo.

f) La documentación que, en su caso, deba presentarse acompañando a las solicitudes conforme a lo establecido en el punto 4 del artículo segundo, deberá ser digitalizada y presentada a través de la plataforma Papás 2.0 como archivos anexos de las solicitudes.

g) Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Decreto, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 24.4 del Reglamento aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. Solicitudes de subvención de los centros educativos privados concertados:

a) El plazo de presentación de solicitudes para los centros privados concertados será de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

b) Las solicitudes se presentarán por los centros educativos privados concertados interesados exclusivamente de forma telemática, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), mediante la cumplimentación y el envío del formulario que estará disponible en dicha Sede Electrónica y en el Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (http://www.educa.jccm.

es) con ocasión de la publicación de este Decreto.

c) Será condición necesaria para que el alumnado solicitante matriculado en los cursos establecidos en esta modalidad, pueda resultar usuario de los libros de texto, que el centro en el que esté matriculado dicho alumnado solicite la subvención.

Artículo 29. Tramitación de las solicitudes, valoración y resolución del procedimiento.

La instrucción, ordenación y resolución del procedimiento se realizará conforme los artículos 7 y siguientes del capítulo I.

Artículo 30. Justificación de la ayuda concedida.

1. El centro adquirirá los libros de texto necesarios para atender al alumnado beneficiario que al inicio del curso escolar esté matriculado en el centro educativo en las enseñanzas objeto de este Decreto por el importe máximo establecido en la resolución y los pondrá a disposición del mismo para su uso durante el curso escolar 2017/2018.

2. En el caso de que el gasto supere la cuantía del libramiento o subvención de la resolución de concesión deberán acreditarlo en la documentación de la justificación.

3. El centro educativo solicitará a los proveedores la factura que se emitirá a nombre del centro educativo en el que esté escolarizado el alumno/a. Dicho centro educativo será quien abone el coste de los libros de texto.

La expedición de las facturas se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación (BOE n.º 289, de 1 de diciembre de 2012), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

4. Los plazos para la justificación serán:

a) Para educación primaria, del 18 de septiembre al 20 de octubre 2017, ambos incluidos.

b) Para educación secundaria, del 2 al 31 de octubre 2017, ambos incluidos.

5. Los centros públicos deberán justificar el correcto destino del libramiento transferido conforme al Anexo I que se acompaña a este decreto para este fin. Las facturas emitidas a nombre del centro, correspondientes a los gastos de adquisición de los libros de texto, serán archivadas en los centros a disposición de los órganos de control y seguimiento.

Los libros de texto así adquiridos con fondos públicos serán propiedad de la Administración Educativa de Castilla-La Mancha.

6. Los centros privados concertados que hayan resultado beneficiarios de la subvención para la adquisición de libros de texto, deberán justificar el correcto destino de la misma. Para ello enviarán a la Secretaría General de Educación, Cultura y Deportes una cuenta justificativa simplificada que constará de la siguiente documentación:

a) Anexo II del presente decreto, que deberá contener certificación desglosada de los importes gastados en la adquisición de libros de texto, debidamente firmada.

b) Relación del alumnado al que se le ha facilitado el préstamo de libros de texto.

c) Facturas emitidas por el suministrador que acrediten el gasto de adquisición y documentación justificativa de los pagos efectuados. Dichas facturas deberán ser expedidas a nombre del centro educativo y detallarán los conceptos de los gastos imputados. Cuando se presenten varias facturas, éstas deberán enviarse junto con un documento que las relacione y que refleje el total del gasto. Como justificante de pago, deberá aparecer en la factura la inscripción “pagado” o aportar, en su caso, el documento que acredite la realización de transferencia bancaria.

d) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

En caso de que el importe de la subvención sea igual o superior a 60.000 euros deberá aportarse cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto que, además de la documentación prevista en el apartado 5, deberá contener los tres presupuestos a que se refiere el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los libros de texto adquiridos serán propiedad de los centros educativos privados concertados, quien los pondrá a disposición del alumnado.

7. La falta total o parcial de la justificación, prevista por parte de los centros privados concertados en este artículo, supondrá la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la ayuda, previo trámite de audiencia al interesado durante diez días hábiles a contar desde la notificación.

Artículo 31. Pago.

1. Una vez emitida la resolución de concesión se procederá al pago anticipado del 70% de la cantidad indicada en la resolución de concesión y una vez justificado el gasto conforme a los artículos 28 y 30, se completará la cantidad restante hasta el importe justificado.

2. Para la determinación de la cuantía de la resolución se tendrá en cuenta:

a) En los supuestos donde los centros educativos dispongan de libros de texto provenientes de cursos anteriores, para realizar el cálculo de la cuantía del libramiento o de la subvención, se tomará como referencia el número de beneficiarios de cada centro en cursos anteriores y el tramo de renta en el que están incluidos los beneficiarios.

b) En el supuesto de que el número de alumnos/as beneficiarios/as sea superior en esta convocatoria, dicha cuantía se establecerá en función de la diferencia entre el número de alumnos/as beneficiarios y destinatarios de la ayuda en cada centro, del tramo de renta y de los libros de texto que disponga el centro educativo en el inventario.

c) En el supuesto de que haya centros en los que el número de beneficiarios sea inferior al de cursos anteriores y haya libros de texto suficientes para atender al alumnado beneficiario, será necesario establecer la cuantía para adquirir los libros de texto hasta completar la ayuda del tramo I.

d) En el caso de los centros que tengan alumnado beneficiario de 1.º y 2.º de educación primaria se establecerá la cuantía correspondiente en función del número y tramo de renta de los mismos.

e) En el supuesto de que haya centros en los que el número de beneficiarios sea inferior al de cursos anteriores y haya libros de texto suficientes para atender al alumnado beneficiario tanto del tramo de renta I y II, no será necesario realizar el libramiento de fondos.

f) Una vez realizada la justificación del gasto, si la cuantía justificada es superior a la fijada en la resolución de concesión debido a variación de la situación socioeconómica, matrícula y/o ser insuficiente los libros disponibles en el centro de convocatorias anteriores, se procederá a modificación de la resolución de concesión para incrementar la cantidad inicialmente concedida.

3. De acuerdo a la disposición adicional única el alumnado beneficiario contemplado en la misma tendrá derecho a que les sean entregados los libros correspondientes al tramo de ayuda que le corresponda.

Si en el centro educativo de destino no se dispusiera de libros para poder prestar al alumno/a, el centro adquirirá los necesarios para el tramo de ayuda que les correspondiera y una vez justificada la cantidad gastada, se le tramitará pago adicional.

4. El pago a los centros públicos y la subvención a los centros privados concertados se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria del centro educativo beneficiario.

Artículo 32. Anexos.

Al presente Decreto se incorporan los siguientes Anexos:

1. Anexo I. Certificado de gasto para el libramiento adquisición de libros de texto (modalidad 1).

2. Anexo II. Certificado para la justificación de subvención para la adquisición de libros de texto (modalidad 2).

Disposición adicional única. Escolarización durante el curso o cambio de situación.

1. Los alumnos beneficiarios que se trasladen de centro docente dentro de Castilla-La Mancha una vez iniciado el curso escolar hasta el 31 de marzo, tendrán derecho a que les sean entregados los libros correspondientes al tramo de ayuda que le corresponda en el centro de destino, con la condición previa de devolución de los libros entregados en préstamo en el centro de origen.

2. Aquel alumno que se matricule en educación primaria, o en educación secundaria obligatoria en centros docentes de Castilla-La Mancha una vez cerrado el periodo de presentación de solicitudes establecido en cada resolución anual que emita el titular de la Consejería competente en materia de educación y que en el curso escolar inmediatamente anterior no se encontraba matriculado en ningún centro educativo de Castilla-La Mancha, podrá solicitar la ayuda prevista en este decreto en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la matriculación en el centro educativo. La entrega de libros se realizará de forma inmediata tras la resolución de concesión.

3. Si por circunstancias sobrevenidas se produce una modificación en la situación socio-económica del alumno que determine la concurrencia de un supuesto de emergencia social o económica desfavorecida, se podrá solicitar la ayuda o presentar alegación en su caso, hasta la fecha de inicio del curso escolar para su valoración en función de los niveles de renta establecidos en la resolución anual que emita el titular de la Consejería competente en materia de educación.

Las circunstancias sobrevenidas alegadas se verificarán de oficio cuando pueda recabarse dicha información del organismo competente, por estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes electrónicas corporativas que se habiliten al efecto. En caso contrario, la Administración requerirá a los interesados la presentación del correspondiente documento justificativo (certificado actualizado expedido por los servicios competentes de la Consejería de Bienestar Social, certificado del Servicio Público de Empleo en el que se indiquen las cantidades percibidas por desempleo, certificado de vida laboral junto con certificados de empresa o nóminas, etc.), en el plazo previsto en el artículo 10.1.4 de este Decreto.

La instrucción y resolución del procedimiento se realizará conforme a lo establecido en los artículos 9 y siguientes, salvo en los plazos.

El pago se realizará previa justificación del gasto, el plazo para justificar será de un mes desde que se dicte la resolución de concesión.

Disposición Derogatoria.

Se deroga la Orden de 17/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de educación primaria y secundaria obligatoria matriculado en centros públicos y privados concertados de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo de este Decreto.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para adoptar cuantas medidas y dictar cuantas resoluciones e instrucciones considere necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

ANEXOS OMITIDOS

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