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Modificación de la Resolución de 13 de octubre de 2016

19/04/2017
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Resolución de 28 de marzo de 2017, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica la de 13 de octubre de 2016, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE de 19 de abril de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE MARZO DE 2017, CONJUNTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 13 DE OCTUBRE DE 2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO Y LAS CONDICIONES PARA LA PARTICIPACIÓN POR VÍA TELEMÁTICA EN PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACIÓN DE BIENES A TRAVÉS DEL PORTAL DE SUBASTAS DE LA AGENCIA ESTATAL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

La Ley 19/2015, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, que modificó, entre otras, la Ley 1/2000, de 7 de enero Vínculo a legislación, de Enjuiciamiento Civil, así como la Ley 15/2015, de 2 de julio Vínculo a legislación, de la Jurisdicción Voluntaria, supuso la puesta en marcha de un sistema de subastas electrónicas a través de un portal único de subastas en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, en el que la consignación o constitución del depósito por los postores se realizará por medios electrónicos a través de este portal.

Por su parte, la disposición adicional única del Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, establece que las condiciones técnicas y los intercambios de información necesarios para la constitución, gestión y devolución de los depósitos, las medidas para la protección de los datos facilitados por los depositantes y las condiciones para la aplicación y posterior ingreso en la cuenta del Tesoro de los depósitos de quienes hubieren resultado adjudicatarios, así como las condiciones y el procedimiento para la provisión de fondos a la Agencia Tributaria prevista en el apartado 1 del artículo 3 serán establecidas mediante resolución conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

En cumplimiento de dicha previsión se dictó la Resolución de 13 de octubre Vínculo a legislación de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Su aplicación ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar determinados apartados de la Resolución, con el objeto de adecuar su contenido al propósito para el que fue dictada, que no es otro que hacer posible la constitución, devolución e ingreso en el Tesoro Público de los depósitos como paso previo para la transferencia a la cuenta del órgano gestor de la subasta de los depósitos en las condiciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero Vínculo a legislación, de Enjuiciamiento Civil.

En virtud de lo anterior, la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera han acordado disponer:

Primero. Modificación de la Resolución de 13 de octubre Vínculo a legislación de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Resolución de 13 de octubre Vínculo a legislación de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado:

Uno. El punto 2 del apartado segundo queda redactado del modo siguiente:

“2. Para que los procedimientos administrativos, judiciales y notariales de enajenación de bienes puedan realizarse en los términos establecidos en esta Resolución será imprescindible que esa posibilidad haya sido habilitada normativamente”.

Dos. Se suprime el punto 3 del apartado segundo.

Tres. El punto 5 del apartado tercero queda redactado del siguiente modo:

“5. Las entidades de crédito adheridas al procedimiento deberán mantener el servicio diariamente con un grado de calidad y seguridad que garantice su funcionamiento y, salvo en casos de fuerza mayor, de modo ininterrumpido, en la misma banda horaria que las entidades tienen con la Agencia Tributaria.

En caso de que alguna entidad de crédito no cumpliese este requisito, la Agencia Tributaria podrá impedir o restringir el acceso a los sistemas de dicha entidad”.

Cuatro. Se modifican los dos primeros párrafos del punto 1 del apartado quinto, que quedan redactados del modo siguiente:

“1. La devolución de los depósitos constituidos telemáticamente a través del Portal de Subastas de la AEBOE únicamente podrá efectuarse por esa misma vía.

Conforme al artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales y notariales, en los casos en los que se deba proceder a la devolución de un depósito, el Portal de Subastas transmitirá a la Agencia Tributaria la información necesaria para que traspase a la cuenta del depositante el depósito constituido para participar en la subasta.

Para ello será necesario que el Portal de Subastas, de forma automática y sin intervención del titular del depósito, proceda del modo siguiente:”

Cinco. Se suprime el punto 3 del apartado quinto.

Seis. El apartado octavo queda redactado del modo siguiente:

“El ingreso del precio de remate o, en su caso, de la diferencia entre el importe depositado y el precio del remate, deberá ser efectuado por los licitadores adjudicatarios en el lugar, forma y plazos que establezca en cada momento el órgano administrativo, judicial o notarial que acordó el procedimiento de enajenación de que se trate”.

Segundo. Aplicabilidad.

Lo previsto en la presente Resolución será de aplicación el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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