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Modificación de la Orden AYG/1959/2004, de 22 de diciembre

19/04/2017
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Orden AYG/278/2017, de 17 de marzo, por la que se modifica la Orden AYG/1959/2004, de 22 de diciembre, por la que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas y se establecen las normas para su implantación en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 18 de abril de 2017). Texto completo.

ORDEN AYG/278/2017, DE 17 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/1959/2004, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE PARCELAS AGRÍCOLAS Y SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA SU IMPLANTACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

El Real Decreto 1469/2007, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprobaba la primera norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos (“B.O.E.” núm. 264, de 3 de noviembre), establecía en su artículo 6 que las comunidades autónomas debían crear una base de datos, partiendo del Sistema de Identificación Geográfica de Parcelas (SIGPAC), en la que figuraran las parcelas y recintos susceptibles de ser utilizadas en el engorde de animales cuyos productos fueran a comercializarse con arreglo a las menciones de “Bellota” y “Recebo” (Capa de montanera), a partir de las declaraciones efectuadas por los propios titulares de las explotaciones implicados, y de acuerdo al procedimiento establecido por la autoridad competente antes del comienzo de la primera campaña de cebo en montanera. Asimismo, se disponía que, una vez valorada las declaraciones, la autoridad competente procedería a incluir las parcelas y recintos aptos en la capa de montanera, permaneciendo estos en las campañas posteriores, sin que fuera necesaria una nueva declaración, con independencia de que el titular de la explotación utilizase o no la parcela para el engorde de animales, y fuera o no el mismo que la declaró por primera vez.

Con posterioridad y una vez creada esa capa de montanera en el SIGPAC, por Real Decreto 4/2014, de 10 de enero Vínculo a legislación, se aprueba la nueva norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico (“B.O.E.” núm. 10, de 11 de enero) y se deroga el Real Decreto 1469/2007 Vínculo a legislación, estableciendo la eliminación de la base de datos antes mencionada al no ser precisa una declaración por parte de los ganaderos, permitiendo en cualquier caso la actualización de los recintos en el sistema de identificación SIGPAC.

Por otra parte, el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, establece las normas de aplicación en España del sistema de información geográfico de parcelas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agraria comunitaria.

De acuerdo con la normativa referida se hace necesario establecer procedimientos para el mantenimiento y actualización de recintos en el visor SIGPAC para su utilización, en tiempo y forma, por operadores económicos y entidades de inspección de manera coordinada antes de la utilización de estas parcelas durante el período de montanera. Además, es necesario establecer procedimientos de reclamación por parte de los operadores en el caso en el que existan discrepancias con la información recogida en SIGPAC, de manera coordinada a los procedimientos establecidos para operaciones similares en el ámbito de las ayudas de la PAC.

Si bien la utilización de SIGPAC, así como su marco legal establecen esta herramienta en el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común, las disposiciones relativas a su control son igualmente aplicables a la identificación de parcelas con objeto de su utilización a los efectos de la norma del ibérico.

Por todo lo anterior y especialmente a la vista del citado Real Decreto 4/2014, de 10 de enero Vínculo a legislación procede, tanto dejar sin efecto la Orden AYG/1623/2008, de 21 de agosto e integrar el procedimiento de actualización y mantenimiento de la Capa de montanera del SIGPAC en el procedimiento de solicitudes de modificación del SIGPAC, así como y sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los reglamentos comunitarios y de la normativa nacional de aplicación, resulta conveniente añadir un nuevo tipo de alegación de modificación de superficies declaradas en el SIG-PAC, en favor de los agricultores y ganaderos declarantes de superficies.

A la vista de lo expuesto procede la modificación de la Orden AYG/1959/2004, de 22 de diciembre, por la que se regula el sistema de identificación geográfica de parcelas agrícolas, una vez consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas, y de conformidad con el artículo 26.1 Vínculo a legislación f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único. Se modifica la Orden AYG/1959/2004, de 22 de diciembre, por la que se regula el Sistema de Identificación Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIG-PAC) y se establecen las normas para su implantación, en la Comunidad de Castilla y León (“B.O.C. y L.” n.º 251 de 30 de diciembre), en los siguientes términos:

1.- Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

1.- Las solicitudes de modificación que presenten las personas interesadas se clasificarán, inicialmente en los tipos que a continuación se indican:

- Tipo 1. Cambio de uso de un recinto completo.

- Tipo 2. Partición de un recinto para cambiar el uso de una parte del mismo.

- Tipo 3. Cambio de sistema de explotación (Secano/Regadío) en un recinto completo. Para todos los usos SIGPAC, excepto los usos no agrarios (Corrientes y superficies de agua [AG], Viales [CA], Edificaciones [ED], Improductivos [IM] y zonas Urbanas [ZU]).

- Tipo 4. Partición de un recinto para cambiar de sistema de explotación (Secano/Regadío) de una parte del mismo.

- Tipo 5. Existencia de parcela ubicada en zona urbana que tiene uso agrícola.

- Tipo 6. Alegaciones que afectan a recintos de frutos de cáscara y algarrobos (sólo para CCAA que mantengan esta capa): El interesado no está de acuerdo con el número, o los atributos asignados a los frutales de cáscara o algarrobos de un recinto.

- Tipo 7. Cambio del coeficiente de admisibilidad en un recinto completo de pastos: El interesado no está de acuerdo con el coeficiente de admisibilidad en pastos, o bien con el factor suelo o el factor vegetación, asignado a un recinto.

- Tipo 8. Partición de un recinto para cambiar el coeficiente de admisibilidad en una parte del mismo.

- Tipo 9. Elementos del Paisaje dentro de un recinto: Inclusión, eliminación, cambio de tipología y/o modificación de geometría: El interesado no está de acuerdo con la información gráfica o alfanumérica que la capa de elementos estructurales registra para el recinto que declara.

- Tipo 10. Reinicio de la actividad agraria en un recinto con Cultivo Abandonado: El interesado no está de acuerdo con la consideración de cultivo abandonado del recinto.

- Tipo 11. Otras no previstas anteriormente.

- Tipo 12. Parcelas y recintos aptos para ser utilizados para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención “de bellota” establecida en el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero Vínculo a legislación, (“B.O.E.” núm. 10, de 11 de enero) por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico (Capa de montanera). A su vez, esta alegación podrá ser de los subtipos siguientes:a) Alegación relativa al porcentaje de intersección (%) con la capa de montanera: El recinto declarado por el interesado no presenta intersección con la capa de montanera o el interesado no está de acuerdo con el % de intersección que figura actualmente en el SIGPAC.

b) Alegación relativa a la determinación de la Superficie Arbolada Cubierta (SAC): El interesado no está de acuerdo con el valor de SAC del recinto que figura actualmente en el SIGPAC.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden AYG/1623/2008, de 21 de agosto, por la que se crea y regula la base de datos en la que se incluirán las parcelas y recintos que pueden ser utilizados para el engorde de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a las menciones “Bellota” y “Recebo”, en relación con la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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