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TSJCV

El TSJCV confirma la orden de Educación para las aulas experimentales de 2 años

17/04/2017
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La sección quinta de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la orden de la Conselleria de Educación que regula la creación de aulas experimentales de Infantil de 2 años en centros públicos al considerar que no presenta "ningún vicio" que pueda llevar a invalidarla ni tampoco arbitrariedad, ya que es "acorde a las competencias de la comunidades autónomas" de asegurar la cobertura de las necesidades educativas.

VALÈNCIA, 12 Abr. (EUROPA PRESS) -

De esta forma, el tribunal desestima un recurso interpuesto por la Federación de Centros de Enseñanza de Valencia (Feceval), a quien impone las costas, contra la orden 7/2015 de la Conselleria de Educación por la que se regulan las bases de la implantación de un proyecto experimental de incorporación del nivel educativo de 2 a 3 años en determinados colegios de Educación Infantil y Primaria de titularidad pública.

La federación, que agrupa a centros privados-concertados, solicitaba la nulidad de la orden alegando, entre otras razones, falta de información a los colectivos afectados, vulneración del derecho de competencia y discriminación de los centros infantiles privados y los públicos no incluidos en la orden. Por su parte, la Generalitat negó competencia desleal y argumentó que la educación es un servicio público esencial, sin que la existencia de operadores privados en el sector pueda excluir la actuación de las administraciones públicas.

En su sentencia, de fecha de 28 de febrero y consultada por Europa Press, la sala recuerda que ya tuvo ocasión de pronunciarse sobre el tema por un recurso anterior promovido por la Asociación Estatal de Empresas de Asistencia y Educación Infantil (ADEI), que también fue rechazado.

En esa línea, el TSJ señala que el artículo 27 de la Constitución establece que "todos tienen derecho a la educación", proclamación que se complementa con otros preceptos sobre que los poderes públicos han de garantizar ese derecho o el reconocimiento a las personas físicas y jurídicas de la libertad de creación de centros docentes dentro del marco constitucional. Teniendo en cuenta esta normativa, los magistrados manifiestan que "no se aprecia vulnerada en ninguno de los aspectos referidos por la implantación del programa experimental, ni merma alguna en las familias, titulares del derecho a la educación y del derecho a la libre elección de centro".

"IGUALDAD DE OPORTUNIDADES"

"Tampoco se precia arbitrariedad alguna --prosigue la resolución-- en el hecho de que los centros indicados para la implantación del programa sean de titularidad pública, resultando ello acorde con las competencias de las comunidades autónomas, a quienes por medio de la programación general de la enseñanza, les corresponde asegurar la cobertura de las necesidades educativas proporcionando una oferta adecuada de puestos escolares, dignificando la enseñanza pública y promoviendo la igualdad de oportunidades".

Y añade: "El mecanismo de la programación general de la enseñanza debe permitir la racionalización del uso de los recursos públicos destinados a educación. Tal programación, a su vez, debe asegurar simultáneamente el derecho a la educación y la posibilidad de escoger centro docente dentro de la oferta de puestos escolares gratuitos, pues tal libertad no existe verdaderamente si no está asegurado aquel derecho para todos".

El alto tribunal valenciano apunta que el resto de argumentos esgrimidos por el recurrente "se refieren a situaciones futuribles que no constan ni se acreditan y que dependerán, en su caso, de la implantación del programa experimental". Aquí subraya que, "precisamente la orden impugnada, regula un proyecto de naturaleza experimental y limitado a un curso escolar, por lo que los motivos de impugnación referidos a conflictos laborales o perjuicios irreparables no quedan constatados.

Además, Feceval expuso en su recurso una serie de defectos de forma en la orden, pero el TSJ concluye que ninguno es suficiente para aceptar la petición de nulidad. Por ello, "no observándose, en definitiva, vicio alguno que pueda invalidar la orden impugnada, procede con la desestimación del recurso interpuesto, proceder a su confirmación", determina la sala.

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