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Lugares de importancia comunitaria fluviales de la Región Biogeográfica Atlántica de Cantabria

17/04/2017
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Decreto 19/2017, de 30 de marzo, por el que se designan zonas especiales de conservación nueve lugares de importancia comunitaria fluviales de la Región Biogeográfica Atlántica de Cantabria y se aprueba su Plan Marco de Gestión (BOCA de 12 de abril de 2017). Texto completo.

DECRETO 19/2017, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE DESIGNAN ZONAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN NUEVE LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA FLUVIALES DE LA REGIÓN BIOGEOGRÁFICA ATLÁNTICA DE CANTABRIA Y SE APRUEBA SU PLAN MARCO DE GESTIÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, junto a la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre Vínculo a legislación de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, constituye el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza, para lo cual se crea una red ecológica de lugares, la Red Ecológica Europea Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestre declarados de interés comunitario.

La Directiva 92/43/CEE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre. Para la constitución de la Red Natura 2000, la Directiva establece unos criterios científicos y un calendario. De acuerdo con su artículo 4, los Estados miembros deben proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en cada lugar.

La Comisión Europea aprobó mediante la Decisión 2004/813/CE, de 7 de diciembre, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica atlántica, en la que se incluye la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria, el Estado miembro debe darle la designación de Zona Especial de Conservación lo antes posible, fijando las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria.

El Anexo V de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza recoge los Lugares de Importancia Comunitaria, susceptibles de ser designados como Zonas Especiales de Conservación, declarados por el Gobierno de Cantabria de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en la Directiva Hábitats y los integra en la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Por su parte, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad establece que la Red Natura 2000 está compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria, hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación, dichas Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves y obliga a las Comunidades Autónomas a fijar las medidas de conservación necesarias en estas zonas, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en las mismas. Para ello deberán aprobarse adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos o integrados en otros planes, que incluyan al menos los objetivos de conservación de cada lugar y las medidas apropiadas para mantener estos espacios en un estado de conservación favorable.

Los Planes de Gestión de las ZEC que se declaran mediante el presente Decreto han sido elaborados en la línea de las exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, contienen las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones presentes en el lugar recogidos en las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE.

Con estos antecedentes, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 18.e) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de marzo de 2017, DISPONGO

Artículo 1. Objeto

1. De acuerdo con el artículo 22.3 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza se designan como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) que a continuación se relacionan:

- Lugar de Importancia Comunitaria ES-1300008 Río Deva.

- Lugar de Importancia Comunitaria ES-1300009 Río Nansa.

- Lugar de Importancia Comunitaria ES-1300010 Río Pas.

- Lugar de Importancia Comunitaria ES-1300011 Río Asón.

- Lugar de Importancia Comunitaria ES-1300012 Río Agüera.

- Lugar de Importancia Comunitaria ES-1300013 Río y Embalse del Ebro.

- Lugar de Importancia Comunitaria ES-1300014 Río Camesa.

- Lugar de Importancia Comunitaria ES-1300015 Río Miera.

- Lugar de Importancia Comunitaria ES-1300020 Río Saja.

2. Así mismo, y según lo previsto en el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, se procede a la aprobación del Plan Marco de Gestión de dichas ZEC, que se publica como Anexo del presente Decreto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Los límites territoriales de las ZEC descritas en el apartado anterior son los que se recogen en el Anexo a este Decreto. Estos límites coinciden casi exactamente con los definidos en el Anexo V de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza. No obstante, existen pequeñas modificaciones derivadas de una mejora en la escala de trabajo y en la cartografía utilizada.

Artículo 3. Finalidad

1. La finalidad de esta norma es garantizar en las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario, establecidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitat Vínculo a legislación ).

2. En las Zonas Especiales de Conservación será de aplicación el régimen general establecido en las Directivas 92/43/CEE, en la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 4. Medidas de conservación.

1. Las medidas de conservación para las Zonas Especiales de Conservación que se declaran mediante el presente Decreto se detallan en los siguientes apartados del Anexo:

- Apartado 8. Acciones y medidas de conservación.

- Apartado 9. Plan de actuaciones.

2. La revisión o modificación de las medidas de conservación se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno cuando así lo aconseje la situación o los conocimientos técnico-científicos disponibles, y siempre atendiendo a lo dispuesto en los artículos 11 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

3. Los documentos que componen las Bases Técnicas del Plan Marco de Gestión así como la cartografía en formato digital con la delimitación de las ZEC estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria www.cantabria.es.

Artículo 5. Normativa y Régimen de infracciones y sanciones.

1. Son determinaciones de carácter normativo las recogidas en los siguientes apartados del Anexo:

- Apartado 6. Directrices de gestión.

- Apartado 7. Normativa.

- Apartado 12. Cartografía.

2. El régimen de infracciones y sanciones en el ámbito territorial del presente Plan Marco de Gestión será el establecido en la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Se faculta al titular de la Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de Espacios Naturales Protegidos para que realice todos los trámites y comunicaciones precisos ante la Administración General del Estado y la Comisión Europea para la remisión a los mismos del presente Decreto junto con Vínculo a legislación, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación del Plan de Gestión, a los efectos previstos en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Directiva 92/43/CEE.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

1. El Plan de Gestión que aprueba este Decreto tendrá vigencia indefinida desde su entrada en vigor. No obstante, deberá procederse a su revisión o modificación en 2020 y a partir de esa fecha cada seis años, coincidiendo con la elaboración del informe a que hace referencia el artículo 17 Vínculo a legislación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, y siempre que la Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de Espacios Naturales Protegidos considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan, que pueda afectar a la preservación de los valores de cada espacio.

2. Cualquier modificación o revisión que pueda afectar al ámbito del Plan, finalidad, selección de elementos que han motivado su designación, objetivos finales, resultados esperables y normativa específica deberá tramitarse mediante Decreto. El desarrollo de las directrices y medidas recogidas en el Decreto que tengan por objeto mejorar la consecución de los objetivos del plan, su eficacia y eficiencia, deberán ser aprobadas mediante Orden de la Consejería competente en materia de Espacios Naturales Protegidos y siempre atendiendo a lo dispuesto en los artículos 11 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación Directiva 92/43/CEE, en aras de avanzar hacia la conservación y gestión adaptativa, continua y flexible.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El Plan de Gestión que aprueba este Decreto se ajustará a lo que pudieran determinar otros planes de rango superior en materia de conservación de la diversidad biológica, que puedan establecerse y que fijen las líneas generales de actuación en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria.

Por el contrario, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza, las determinaciones recogidas en el presente Plan de Gestión son de aplicación directa y se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal de las Entidades Locales en las que son aplicables, cuando éste se redacte o se revise. En este sentido, los instrumentos de planificación urbanística existentes que resulten contradictorios con el Plan de Gestión deberán adaptarse a éstos en su primera modificación o revisión.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Se faculta al titular de la Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de Espacios Naturales Protegidos para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para en desarrollo y ejecución de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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