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Módulo profesional de Proyecto para alumnos matriculados en centros educativos

17/04/2017
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Orden ECD/29/2017, de 21 de marzo, que regula el módulo profesional de formación en centros de trabajo y el módulo profesional de Proyecto para alumnos matriculados en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 12 de abril de 2017). Texto completo.

ORDEN ECD/29/2017, DE 21 DE MARZO, QUE REGULA EL MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO Y EL MÓDULO PROFESIONAL DE PROYECTO PARA ALUMNOS MATRICULADOS EN CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 39.1 que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales. Así mismo, en su artículo 39.2 establece que la formación profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida.

Igualmente, en el artículo 39.3, la citada Ley Orgánica recoge que la Formación Profesional en el sistema educativo comprende los ciclos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior, con una organización modular, de duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales.

Por otro lado, en el artículo 42.2 establece que el currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación práctica en centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados. Las Administraciones educativas regularán esta fase y la mencionada exención.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, establece en su artículo 25.1 que todos los ciclos formativos incluirán un módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo que no tendrá carácter laboral. Y el artículo 25.2 señala que el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo tendrá las finalidades siguientes: completar la adquisición de competencias profesionales propias de cada título alcanzadas en el centro educativo; adquirir una identidad y madurez profesional motivadoras para el aprendizaje a lo largo de la vida y para las adaptaciones a los cambios que generen nuevas necesidades de cualificación profesional; completar conocimientos relacionados con la producción, la comercialización, la gestión económica y el sistema de relaciones sociolaborales de las empresas, con el fin de facilitar su inserción laboral;

y evaluar los aspectos más relevantes de la profesionalidad alcanzada por el alumno en el centro educativo y acreditar los aspectos requeridos en el empleo que para verificarse requieren situaciones reales de trabajo.

Así mismo, en el artículo 26, dicho real decreto determina que los ciclos formativos de Grado Superior incorporarán un módulo profesional de Proyecto, que se definirá de acuerdo con las características de la actividad laboral del ámbito del ciclo formativo y con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 10.1 determina que el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo responderá a lo establecido con carácter general para el conjunto de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo.

En desarrollo de la normativa básica antes citada se aprobó la Orden ECD/68/2014, de 21 de mayo, que regula el módulo profesional de formación en centros de trabajo y el módulo de proyecto para alumnos matriculados en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se ha advertido la necesidad de proceder a su actualización como consecuencia de la plena aplicación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, así como para reordenar la asignación de funciones entre los diferentes órganos intervinientes y modificar los procedimientos y plazos de tramitación.

Por ello, previo informe del Consejo de Formación Profesional de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en la disposición final primera del Decreto 4/2010, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular la ordenación, organización, realización y desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, en adelante módulo profesional de FCT, en los ciclos formativos de Formación Profesional, así como del módulo profesional de Proyecto, en los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior.

2. La presente orden será de aplicación en todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que impartan Formación Profesional del sistema educativo, así como en otras entidades autorizadas por la Consejería con competencias en materia de Educación para impartir dichos estudios.

Artículo 2. Obligatoriedad de realización de los módulos profesionales de FCT y de Proyecto.

Los centros educativos que impartan ciclos formativos de Formación Profesional organizarán, con carácter obligatorio, la realización del módulo profesional de FCT para los alumnos matriculados en sus ciclos formativos, así como del módulo profesional de Proyecto para los alumnos de ciclos formativos de Grado Superior.

CAPÍTULO II

Módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo

Sección 1.ª

Funciones, acceso y realización

Artículo 3. Funciones de los responsables de la gestión del módulo profesional de FCT.

1. La Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional del sistema educativo tendrá, en lo que respecta al módulo profesional de FCT, las siguientes funciones y competencias:

a. Promover programas de colaboración con las entidades dispuestas a participar en este ámbito.

b. Asesorar y apoyar a los centros educativos en sus relaciones con las empresas.

c. Promover la formación necesaria para los profesores tutores del módulo profesional de FCT.

d. Dar el visto bueno a los programas de colaboración llevados a cabo con administraciones y organismos públicos.

e. Supervisar la organización, el desarrollo, la documentación y cualquier otra actuación relacionada con el módulo profesional de FCT.

f. Realizar las actividades de mantenimiento y actualización del programa de gestión del módulo profesional de FCT y de la inserción laboral.

2. La dirección del centro educativo, respecto del módulo profesional de FCT, tendrá las siguientes funciones y competencias:

a. Promover programas de colaboración con las empresas y entidades dispuestas a colaborar en este ámbito.

b. Supervisar, con la colaboración de la jefatura de estudios y la jefatura de departamento de la familia profesional, los programas de colaboración con las empresas o entidades que garanticen la realización del módulo profesional de FCT del alumnado matriculado en el centro educativo, en empresas o entidades representativas del sector profesional en el que se pueda desarrollar el programa formativo correspondiente a dicho módulo profesional, según la orden que establece el currículo del correspondiente ciclo formativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c. Informar al conjunto de la comunidad educativa y al Consejo Escolar o Consejo Social, según corresponda, sobre los objetivos del centro respecto a la colaboración con empresas y entidades para el desarrollo del módulo profesional de FCT, las empresas que colaboran, el alumnado implicado y la evaluación y seguimiento del módulo profesional de FCT.

d. Nombrar, a propuesta del jefe de estudios y oído el departamento de la familia profesional, los profesores tutores del módulo profesional de FCT. El resultado de esta consulta se recogerá en el acta de reunión de departamento de la familia profesional.

e. Dar las instrucciones necesarias para que las personas a su cargo realicen las actuaciones de su competencia en relación con el programa de gestión del módulo profesional de FCT y de inserción laboral; así como supervisar que se llevan a cabo.

f. Autorizar, en los casos que le competa, la realización del módulo profesional de FCT en situaciones excepcionales.

g. Informar a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, antes del comienzo del módulo profesional de FCT:

- Del programa o programas de colaboración una vez se firmen.

- Cada curso, la relación de alumnos que realizan el módulo profesional de FCT en cada empresa.

3. El profesor tutor responsable del módulo profesional de FCT de cada grupo de alumnos tendrá, además de las establecidas en el Decreto 75/2010, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que serán también de aplicación para los Centros Integrados de Formación Profesional, las siguientes funciones y competencias:

a. Proponer al director del centro educativo las empresas o entidades colaboradoras donde los alumnos realizarán el módulo profesional de FCT. Dichas empresas deberán ser representativas del sector profesional correspondiente y estar localizadas preferentemente en el entorno del centro educativo.

b. Orientar al alumnado, junto con el profesor de Formación y Orientación Laboral, antes del comienzo del módulo profesional de FCT, sobre las condiciones generales de la misma y sobre las condiciones particulares convenidas con los responsables de cada centro de trabajo.

c. Decidir, junto con el equipo docente, y con el acuerdo del departamento de la familia profesional, en su caso, la secuenciación del módulo profesional de FCT en varias empresas o centros de trabajo.

d. Realizar la adjudicación de puestos formativos al alumnado, en colaboración con el equipo docente.

e. Proponer, en su caso, la realización del módulo profesional de FCT en períodos no lectivos y/o en periodos extraordinarios, con el acuerdo del equipo docente.

f. Calificar este módulo profesional como APTO o NO APTO.

g. Recoger datos significativos que le sean requeridos para la evaluación global del sistema de realización del módulo profesional de FCT.

h. Elaborar una memoria final de curso sobre el desarrollo del módulo profesional de FCT que ha coordinado, que se incluirá en la memoria del centro, junto con la memoria del departamento, y que será presentada al Consejo Escolar o Consejo Social que se celebre en el mes de junio de cada curso. Para la elaboración de dicha memoria se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de esta orden.

i. Elaborar el modelo de inserción laboral con los datos tomados seis y doce meses después de que el alumno haya obtenido el Título, según el anexo X (modelo FCT6).

j. Realizar las actuaciones de actualización de datos y cuantas otras sean de su competencia en relación con el programa de gestión del módulo profesional de FCT y de inserción laboral que habilite la Consejería con competencias en materia de Educación.

k. Cumplimentar y presentar la documentación relativa al módulo profesional de FCT según los anexos establecidos a tal efecto en la presente orden.

4. El profesor de Formación y Orientación Laboral, con respecto al módulo profesional de FCT, tendrá las funciones y competencias establecidas en el artículo 34.2 Vínculo a legislación e) del Decreto 75/2010, de 11 de noviembre, que será también de aplicación a los Centros Integrados de Formación Profesional.

5. El tutor de la empresa tendrá como principales funciones:

a. Supervisar las actividades del alumno que supongan un riesgo especial.

b. Colaborar con el profesor tutor del centro educativo en la elaboración y desarrollo del programa formativo.

c. Supervisar junto con el profesor tutor las fichas semanales del seguimiento del alumno.

d. Cumplimentar el informe de seguimiento y evaluación, según el modelo del anexo VIII (modelo FCT4).

Artículo 4. Acceso al módulo profesional de FCT.

1. El acceso al módulo profesional de FCT requerirá, con carácter general, que el alumno tenga una evaluación positiva en todos los módulos profesionales que componen el ciclo formativo, a excepción, en su caso, del módulo profesional de Proyecto.

2. Con carácter excepcional, se podrá acceder al módulo profesional de FCT, por decisión del equipo docente, en las siguientes circunstancias:

a. Con un solo módulo profesional suspenso, sin considerar, en su caso, el módulo profesional de Proyecto:

a.1. El alumno deberá estar matriculado en el módulo profesional suspenso.

a.2. El equipo docente del ciclo formativo deberá tener información, que quedará reflejada en el acta de la reunión del mismo, de que el alumno tiene adquirida la competencia mínima necesaria del conjunto de los objetivos generales del ciclo formativo, que garantice un desarrollo adecuado del módulo profesional de FCT.

a.3. El equipo docente tomara la decisión considerando, además, las posibilidades de superación del módulo profesional suspenso.

a.4. La decisión de acceso al módulo profesional de FCT, en estos casos, incluirá un plan personalizado de actividades de recuperación del módulo profesional suspenso, tal y como se establece en la Orden EDU/66/2010, de 16 de agosto Vínculo a legislación, de evaluación y acreditación académica, en las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b. Con un solo módulo profesional no cursado en años anteriores, sin considerar, en su caso, el módulo profesional de Proyecto:

b.1. El alumno deberá estar matriculado en el módulo profesional.

b.2. El equipo docente del ciclo formativo deberá tener información, que quedará reflejada en el acta de la reunión del mismo, de que el alumno tiene adquirida la competencia mínima necesaria del conjunto de los objetivos generales del ciclo formativo, que garantice un desarrollo adecuado del módulo profesional de FCT. Para ello, deberá aportar documentación justificativa de la experiencia laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación de Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, relacionada con los Resultados de Aprendizaje del módulo profesional no cursado.

b.3. El equipo docente tomara la decisión considerando, además, las posibilidades de superación del módulo profesional no cursado.

b.4. La decisión de acceso al módulo profesional de FCT, en estos casos, incluirá un plan personalizado de actividades de recuperación del módulo profesional pendiente, tal y como se establece en la Orden EDU/66/2010, de 16 de agosto Vínculo a legislación, de evaluación y acreditación académica, en las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c. En aplicación del artículo 33.2 Vínculo a legislación de la Orden EDU/66/2010, de 16 de agosto, de evaluación y acreditación académica, en las enseñanzas de Formación Profesional Inicial del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, excepcionalmente, el equipo docente podrá autorizar el acceso al módulo profesional de FCT cuando el alumno tenga pendientes módulos profesionales cuya carga horaria sea inferior a 200 horas anuales. Para ello, el equipo docente valorará individualmente para cada alumno el grado de adquisición de la competencia general del título, de los objetivos generales del ciclo formativo y las posibilidades de recuperación de los módulos profesionales pendientes.

d. En función del tipo de oferta, de las características propias de cada ciclo formativo y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas y entidades colaboradoras, la Administración educativa podrá determinar otras condiciones de acceso y temporalidad para el módulo profesional de FCT.

e. Para los títulos desarrollados en virtud de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, excepcionalmente, y con el fin de facilitar la adaptación del número de alumnos a la disponibilidad de puestos formativos en las empresas, aproximadamente la mitad de los alumnos del segundo curso podrán desarrollar dicho módulo durante el segundo trimestre, siempre y cuando hayan superado positivamente todos los módulos profesionales del primer curso. De igual forma, se podrán adoptar otros modelos de flexibilización durante los tres trimestres del segundo curso del ciclo formativo en casos excepcionales, sin que ello tenga la consideración de realizarse en periodo extraordinario, a los efectos previstos en el artículo 5. Para ambos casos, deberá solicitarse autorización, conforme al anexo I-C, a la Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional del sistema educativo, que resolverá previo informe del Servicio de Inspección de Educación.

3. Los alumnos que no hayan podido acceder al módulo profesional de FCT en el periodo establecido con carácter general, por haber tenido módulos profesionales pendientes de evaluación positiva, podrán matricularse del mismo en el curso académico siguiente. Los alumnos que, en la evaluación realizada tras el periodo establecido con carácter general para la realización de los módulos profesionales de FCT, hayan sido declarados no aptos, procederán de igual modo, pudiendo comenzar su realización en periodo ordinario o extraordinario sin autorización previa.

4. Con carácter general, los alumnos que, tras superar las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior, o por haber participado en el procedimiento regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, acrediten tener superados todos los módulos profesionales del ciclo formativo que se imparten en el centro educativo, podrán matricularse para concluir el ciclo formativo en el módulo profesional de FCT y, en su caso, en el de Proyecto a partir del siguiente proceso de matrícula, en cualquiera de los periodos establecidos. Esta matrícula estará condicionada a la disponibilidad de plazas libres en los citados módulos profesionales.

Si estos alumnos sólo deben cursar el módulo profesional de FCT y reúnen los requisitos para solicitar su exención total o parcial, el centro educativo podrá autorizar la matriculación e iniciar el procedimiento de exención en dicho módulo, que quedará reflejada en evaluación excepcional, conforme a lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Orden EDU/66/2010, de 16 de agosto, de evaluación y acreditación académica, en las enseñanzas de Formación Profesional Inicial del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

5. Se podrá simultanear en un mismo curso escolar la realización de más de un módulo profesional de FCT, siempre que no coincidan en el mismo periodo de tiempo.

Artículo 5. Duración y período de realización del módulo profesional de FCT.

1. El módulo profesional de FCT tendrá la duración que indique la normativa reguladora de cada ciclo formativo y deberá realizarse íntegramente en un mismo curso académico.

2. El módulo profesional de FCT no se podrá realizar en el mes de agosto.

3. Se considera periodo ordinario de realización del módulo profesional de FCT, para los ciclos formativos de 2.000 horas, el tercer trimestre del segundo curso.

4. Se considera periodo extraordinario de realización del módulo profesional de FCT, para los ciclos formativos de 2.000 horas, los dos primeros trimestres del curso siguiente al que se hubiera permitido la promoción al módulo de FCT.

5. El módulo profesional de FCT se podrá desarrollar en los siguientes periodos:

a. En periodo ordinario de realización del módulo profesional de FCT, en los días lectivos de lunes a viernes y en el horario general de la empresa para el resto de trabajadores de su perfil profesional, excepto en el horario de turno nocturno.

b. En periodo extraordinario de realización del módulo profesional de FCT, en los días lectivos de lunes a viernes y en el horario general de la empresa para el resto de trabajadores de su perfil profesional, excepto en el horario de turno nocturno.

c. En periodo extraordinario y ordinario de realización del módulo profesional de FCT, en los días lectivos de lunes a viernes y en el horario general de la empresa para el resto de trabajadores de su perfil profesional, excepto en el horario de turno nocturno, que se regirá por lo dispuesto en la letra d del presente apartado. Para realizar el módulo profesional de FCT durante ambos periodos el alumnado tendrá que acreditar una situación laboral activa, enfermedad u otra causa de fuerza mayor, y requerirá la autorización del director del centro educativo.

d. En cualquier periodo, en días no lectivos y/o en horario de turno nocturno, cuando resulte imprescindible por especificidad curricular del ciclo formativo, actividad de la empresa u otra circunstancia excepcional, y que requerirá la autorización del director del centro educativo:

d.1. En días no lectivos correspondientes al mes de julio, festivos, sábados y domingos.

d.2. En horario de turno nocturno, exclusivamente para alumnos mayores de edad, y únicamente durante el tiempo indispensable para realizar las actividades del programa formativo que no puedan realizarse en horario ordinario. Los Resultados de Aprendizaje, Criterios de Evaluación y actividades que solo puedan ser realizados en horario de turno nocturno se adjuntarán en documento anexo al programa formativo del módulo profesional de FCT.

d.3. En cualquier otro periodo vacacional establecido en el calendario escolar superior a tres días consecutivos, no indicado anteriormente.

6. Cuando alguno de los periodos definidos en las letras c, d.1 y d.2 del apartado anterior se deba aplicar a todo el grupo de alumnos, se requerirá la autorización de la Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional del sistema educativo, previo informe del Servicio de Inspección de Educación.

7. En ningún caso, se podrá dividir el módulo profesional de FCT entre dos cursos académicos.

8. El horario del módulo profesional de FCT será, como máximo, igual al horario laboral del centro de trabajo, no pudiéndose superar en ningún caso la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legalmente establecida, de 8 horas diarias y 40 horas semanales.

Artículo 6. Alumnos de ciclos formativos que tienen pendiente de superar sólo el módulo profesional de FCT y en su caso el módulo de Proyecto.

Los alumnos que sólo cursen el módulo profesional de FCT, y en su caso, el de proyecto, podrán realizarlo indistintamente en periodo ordinario o extraordinario.

Artículo 7. Lugares de realización del módulo profesional de FCT.

1. El módulo profesional de FCT se realizará en empresas o entidades cuyas actividades estén relacionadas con el ciclo formativo y que, con carácter general, desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, preferentemente localizadas en el entorno del centro educativo.

2. Los alumnos que compatibilicen trabajo y estudio no podrán realizar el módulo profesional de FCT en la empresa o entidad con la que tengan relación laboral. Cuando algún Resultado de Aprendizaje del módulo profesional de FCT únicamente se puede realizar en la empresa en la que trabaja el alumno, el director del centro educativo autorizará su realización para exclusivamente dichos Resultados de Aprendizaje y el tiempo que corresponda, debiendo realizar el resto de Resultados de Aprendizaje en otra empresa; para cada caso, el director del centro educativo remitirá a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente un informe con la siguiente información:

- Datos del alumno.

- Empresa en la que trabaja.

- Empresas en las que realizará el módulo profesional de FCT.

- Resultados de Aprendizaje y horas que se realizarán en cada empresa.

- Justificación motivada por el que los Resultados de Aprendizaje que se realizan en la empresa en la que trabaja no se pueden realizar en otra empresa.

3. Los alumnos no podrán realizar el módulo profesional de FCT en centros de trabajo en los que el empresario o el tutor en la empresa tengan relación de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad y el primer grado de afinidad, con el alumno que deba realizar este módulo profesional.

4. No se podrá realizar el módulo profesional de FCT en el mismo centro educativo donde el alumno se encuentre cursando el ciclo formativo.

5. Cuando se constate que, en algunas zonas o algunos sectores, el puesto formativo ofrecido por un centro de trabajo sea insuficiente para alcanzar todos los Resultados de Aprendizaje del módulo profesional, este se podrá realizar en varios centros de trabajo, como máximo tres, para completar el programa formativo de los alumnos, lo que no implicará que en todos los puestos formativos se deban alcanzar todos los Resultados de Aprendizaje.

6. Si el horario productivo de un centro de trabajo fuese insuficiente para completar el número total de las horas correspondientes al módulo profesional de FCT en el período ordinario establecido, se podrá asistir en el mismo día a otro centro de trabajo, con el fin de completar estas horas. La suma total de las horas que el alumno realice en el conjunto de centros de trabajo no podrá superar en ningún caso la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legalmente establecida.

7. Por causas de disponibilidad de puestos formativos, los alumnos de los centros educativos de Castro Urdiales, Ampuero, Reinosa, Potes y Unquera podrán realizar el módulo profesional de FCT en empresas o entidades colaboradoras situadas en municipios de las provincias o comunidades autónomas uniprovinciales limítrofes, que se indican, y próximas a la Comunidad Autónoma de Cantabria. En este sentido, se establece que la provincia limítrofe para los centros educativos de Castro Urdiales y Ampuero es Vizcaya, para los centros educativos de Reinosa es Palencia y Burgos, y que la comunidad autónoma uniprovincial para los centros educativos de Potes y Unquera es el Principado de Asturias. Para ello, se requerirá la solicitud previa del alumno, conforme al anexo I-A, con el visto bueno del director del centro educativo, y la autorización expresa de la Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional del sistema educativo, previo informe del Servicio de Inspección de Educación.

8. La realización del módulo profesional de FCT en empresas de otros países en el marco de proyectos europeos requerirá autorización expresa de la Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional del sistema educativo, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, en el caso de proyectos no promovidos por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Sección 2.ª Programación, seguimiento y evaluación Artículo 8. Programación del módulo profesional de FCT.

La programación del módulo profesional de FCT contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a. Competencias profesionales, personales y sociales que se completen o desarrollen en este módulo profesional.

b. Relación y tipología de los centros de trabajo donde se realizará este módulo profesional.

c. Resultados de Aprendizaje del módulo profesional susceptibles de lograrse en cada centro de trabajo y la temporalización de los mismos.

d. Actividades formativas que permitan alcanzar los Resultados de Aprendizaje y los Criterios de Evaluación, identificando aquellas que por su naturaleza y las características del centro de trabajo donde se cursa este módulo profesional, puedan entrañar un riesgo especial para los alumnos, las instalaciones o el resto de personal y, por lo tanto, deban realizarse bajo la supervisión permanente del tutor en el centro de trabajo.

e. Plan de seguimiento previsto para comprobar la consecución de los Resultados de Aprendizaje de este módulo profesional, que incluirá el número mínimo de visitas a realizar a cada centro de trabajo y calendario.

f. Criterios en virtud de los cuales se concederá la exención total o parcial de este módulo profesional, por correspondencia con la experiencia laboral relacionada con los estudios profesionales respectivos.

Artículo 9. Programa formativo del módulo profesional de FCT.

1. El módulo profesional de FCT exigirá la elaboración de un programa formativo según el modelo del anexo VII (modelo FCT3), que deberá consensuarse con la persona que ejerza la tutoría del alumno en el centro de trabajo.

2. El programa formativo, elaborado por el profesor tutor de FCT según el anexo VII (modelo FCT3), se cumplimentará de acuerdo con los siguientes criterios:

a. La columna de actividades formativas deberá contener el conjunto detallado de actividades formativas a desarrollar en el centro de trabajo, que permitan alcanzar los Resultados de Aprendizaje, así como obtener los Criterios de Evaluación necesarios para completar la competencia propia del título. Para ello se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:

a.1. Relación con la actividad del centro de trabajo, con un nivel de exigencia para el alumno cercano al de los trabajadores del mismo, respetando los acuerdos empresa-representantes de los trabajadores y cumpliendo las normas de seguridad y salud en el trabajo.

a.2. Previsión de uso de la documentación técnica, medios e instalaciones del centro productivo, explicitando, en su caso, las limitaciones o condiciones de dicho uso.

a.3. Inclusión de medidas que faciliten la integración en la estructura productiva y el conocimiento del sistema de relaciones laborales.

a.4. Inclusión de aquellas actividades de información y formación al alumno en las medidas preventivas que recoja el Plan Preventivo de la empresa.

a.5. Control de tareas, evitando, en lo posible, las de tipo repetitivo y no relevante para la adquisición de la competencia del título.

b. Deberá concertarse con la empresa o entidad de forma que se asegure y garantice tanto su utilidad como su cumplimiento y evaluación. Por ello, habrá programas formativos distintos cuando las empresas y entidades que reciben a los alumnos de un ciclo formativo requieran programas adaptados a sus características.

c. Será cumplimentado por el profesor tutor y acordado con el tutor responsable del centro de trabajo.

d. Los referentes que el profesor tutor debe tener en cuenta para elaborar cada uno de los programas formativos serán los Resultados de Aprendizaje y Criterios de Evaluación que se determinan en la orden por la que se establece el currículo para Cantabria o el real decreto que establece el correspondiente título de Formación Profesional Básica, así como los contenidos y carga horaria de dichos programas y la información precisa sobre la empresa o entidad donde el alumno va a realizar el módulo profesional de FCT.

Artículo 10. Nombramiento del profesor tutor del módulo profesional de FCT.

1. Conforme a lo dispuesto en los reales decretos que establecen los títulos y fijan sus enseñanzas mínimas, la atribución docente en el módulo profesional de FCT correrá a cargo del profesorado de las especialidades de formación profesional que imparta docencia en el ciclo formativo en módulos profesionales asociados a unidades de competencia que lo integran.

El director del centro designará, a propuesta del jefe de estudios y oído el departamento de familia profesional, al profesor tutor del módulo profesional de FCT de cada grupo, no pudiéndose dividir la dedicación horaria del módulo profesional para su impartición por más de un profesor.

2. En los centros educativos que tengan implantados ciclos formativos con un solo grupo de primer curso común y dos diferenciados en su segundo curso, el profesor tutor del módulo profesional de FCT realizará las funciones que le son propias en ambos ciclos.

3. La necesaria dedicación a las diversas actividades impide que se pueda nombrar para más de un grupo al mismo profesor tutor del módulo profesional de FCT, salvo en el caso que se indica en el apartado anterior. Tampoco podrá proponerse para esta función al profesor que tenga nombramiento para desempeñar alguno de los órganos unipersonales de gobierno o de coordinación didáctica.

Las excepciones deberán ser autorizadas por la Dirección General competente en materia de Personal Docente, previo informe del Servicio de Inspección de Educación.

Artículo 11. Seguimiento del módulo profesional de FCT.

1. El Servicio de Inspección de Educación tendrá las siguientes funciones de seguimiento respecto al módulo profesional de FCT:

a. Efectuar un seguimiento del alumnado que cursa el módulo profesional de FCT.

b. Supervisar la programación del módulo profesional de FCT, el programa formativo del citado módulo profesional y la documentación correspondiente a las autorizaciones excepcionales del módulo profesional de FCT.

c. Supervisar la documentación correspondiente a las solicitudes de exención.

d. Supervisar las autorizaciones que correspondan al director del centro educativo.

e. Efectuar la supervisión del programa formativo en los centros de trabajo, en los casos que corresponda, acompañado del profesor tutor del módulo profesional de FCT.

f. Emitir informe en los casos que sean de su competencia, cuando corresponda resolver la autorización al titular de la Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional del sistema educativo.

2. El centro educativo, a través del profesor que corresponda según lo establecido en este artículo, deberá realizar el seguimiento del alumnado mediante visitas presenciales periódicas a los centros de trabajo, en el horario y turno que se haya establecido para el alumno.

3. Con carácter general, el seguimiento del alumnado será realizado por el profesor tutor de dicho módulo profesional. Además de lo indicado anteriormente, se tendrá en cuenta:

a. En el supuesto de alumnado autorizado individualmente a realizar el módulo profesional de FCT en días no lectivos del mes de julio, festivos, sábados y domingos, o en cualquier otro periodo vacacional establecido en el calendario escolar superior a tres días consecutivos, excluido el mes de agosto, el seguimiento presencial en dichos días podrá ser realizado también por otro profesor con atribución docente en el módulo profesional de FCT, designado a tal efecto por el centro educativo.

b. En el supuesto de alumnado autorizado a realizar el módulo profesional de FCT en otros países, el seguimiento presencial podrá ser realizado también por otro profesor designado a tal fin en los siguientes casos, sin menoscabo de las funciones que corresponden al profesor tutor de FCT según se establece en el artículo 31 de la presente orden:

b.1.Designados por la dirección del centro educativo: para los programas de movilidad promovidos por los propios centros.

b.2. Designados por la Dirección General competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo: para los programas de movilidad promovidos por la Consejería competente en materia de Educación o promovidos por centros educativos públicos.

4. En los casos de visitas de seguimiento fuera del horario lectivo previsto para este seguimiento en el horario individual del profesor tutor o, en su caso, del profesor designado para realizar el seguimiento presencial, se requerirá del director del centro la correspondiente autorización, previa solicitud formulada conforme al anexo XIV.

5. El profesor tutor adjuntará al programa formativo una propuesta de calendario de visitas de seguimiento al centro de trabajo, que deberá contemplar un mínimo de tres visitas presenciales distribuidas a lo largo del período en el que el alumno cursará el módulo profesional de FCT (al inicio del periodo, en mitad del periodo y al final del periodo). Cuando el módulo profesional de FCT se realice en periodo extraordinario y ordinario, dentro de un curso académico, las visitas presenciales serán mensuales. Se entregará una copia del calendario de visitas de seguimiento en la jefatura de estudios del centro educativo.

6. El profesorado encargado del seguimiento en los supuestos contemplados en el artículo 5.5.d se debe comprometer expresamente a efectuar las visitas necesarias para verificar el correcto desarrollo de las actividades del programa formativo.

7. El alumno deberá anotar las actividades diarias que realice y sus horas de formación, en las fichas de seguimiento semanal que se facilitarán, según el anexo IX (modelo FCT5).

8. Cuando un alumno requiera un cambio de empresa durante la realización del módulo de FCT, deberá presentar la solicitud por escrito, dirigida al director del centro educativo, alegando los motivos por los que se solicita. Será tarea del profesor tutor del módulo profesional de FCT comprobar la veracidad de los hechos, previa audiencia al alumno y a la empresa. El equipo docente de segundo curso remitirá la propuesta sobre la conveniencia del cambio de empresa al director del centro educativo.

De ser estimada la propuesta, se intentará encontrar una nueva empresa en la que el alumno continúe cursando el módulo profesional de FCT, contabilizándole las horas realizadas y competencias adquiridas en la anterior, durante ese curso escolar. Si no fuera posible encontrar un nuevo puesto de trabajo que le permita realizar las horas correspondientes, el alumno podrá realizarlo el curso siguiente, anulándose directamente la convocatoria del presente curso escolar y debiéndose matricular de nuevo en el módulo profesional de FCT.

9. Se realizará una tutoría cada diez días hábiles en el centro educativo con los alumnos que estén realizando el módulo profesional de FCT. En esta sesión se realizará el seguimiento de las actividades realizadas y se supervisarán las hojas semanales del alumno.

Artículo 12. Horario del profesorado durante el periodo ordinario de realización del módulo profesional de FCT.

1. Para el periodo comprendido entre la sesión de evaluación previa a la realización del módulo profesional de FCT y la evaluación final, el jefe de estudios elaborará el nuevo horario del equipo docente del grupo de alumnos, teniendo en cuenta los criterios de organización establecidos en el proyecto curricular para el módulo profesional de FCT y, si procede, el de Proyecto.

2. Durante este período, la parte de docencia directa que el profesorado dedicaba al alumno que realiza el módulo profesional de FCT se destinará, preferentemente, al seguimiento del módulo profesional de FCT y, si procede, al de proyecto, y a la docencia directa y evaluación de las actividades de recuperación y refuerzo, que permitan al alumno la superación de los módulos profesionales pendientes de evaluación positiva, tal y como se establece en la Orden EDU/66/2010, de 16 de agosto Vínculo a legislación, de evaluación y acreditación académica, en las enseñanzas de Formación Profesional Inicial del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. La parte de docencia directa no destinada a las actividades recogidas en el apartado anterior se dedicará a:

a. Docencia directa de apoyo al alumno repetidor en módulos profesionales pertenecientes a ciclos formativos de la misma familia profesional para los cuales se tenga atribución docente.

b. Docencia directa que permita desdoblar aquellos módulos profesionales en los que las actividades de aula a realizar por parte del alumno entrañen peligrosidad o complejidad en su ejecución.

c. Actividades relativas a la preparación y evaluación de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior.

d. Participación en actividades programadas por el departamento de familia profesional destinadas a la mejora y buen funcionamiento de los medios materiales que permiten impartir el ciclo formativo.

e. Actuaciones encaminadas a la mejora de la información y orientación profesional.

f. Otras que se consideren y se establezcan en las instrucciones de inicio de curso.

4. Con carácter general, el profesor-tutor del módulo profesional de FCT de los centros educativos públicos tendrá una asignación de hasta 6 periodos lectivos semanales para los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior y de hasta 3 periodos lectivos semanales para los ciclos de Formación Profesional Básica, para las funciones de seguimiento y gestión de dicho módulo profesional. La Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional del sistema educativo establecerá la concreción de los periodos lectivos semanales en función del número de alumnos matriculados cada curso en el módulo profesional de FCT.

Artículo 13. Evaluación del módulo profesional de FCT.

1. La evaluación del módulo profesional de FCT tendrá por objeto determinar que el alumno que lo cursa ha adquirido la competencia general del título, a partir de la superación de los Resultados de Aprendizaje del módulo profesional y se calificará como apto o no apto.

2. El alumno dispondrá de un máximo de dos convocatorias para la superación del módulo profesional de FCT.

3. La evaluación del módulo profesional de FCT la realizará, para cada alumno, el profesor tutor de FCT, y en su caso, tendrá en cuenta los informes que deberá haber aportado el profesor nombrado por la Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional o por el director del centro educativo, que haya colaborado en el seguimiento.

4. Para el control y valoración de estas actividades formativas se utilizará la Hoja Semanal del Alumno siguiendo el modelo del anexo IX (modelo FCT5), que se facilitará a cada alumno y en la que se recogerán las actividades realizadas en el centro de trabajo y el tiempo empleado en las mismas, siendo responsabilidad del profesor encargado del seguimiento, verificar su correcta cumplimentación.

Estas fichas semanales de seguimiento serán supervisadas por el tutor en la empresa y el profesor responsable del seguimiento.

5. La evaluación del módulo profesional de FCT se realizará teniendo en cuenta, además de la información recogida en la Hoja Semanal del Alumno y en las visitas de seguimiento realizadas, el informe de seguimiento y evaluación emitido por el tutor en la empresa, según el modelo del anexo VIII (modelo FCT4).

6. Una vez realizado el módulo profesional de FCT, se celebrará la evaluación correspondiente conforme a lo regulado en la normativa vigente sobre evaluación de ciclos formativos.

7. El módulo profesional de FCT no podrá ser evaluado hasta que no se obtenga la evaluación positiva en el resto de módulos profesionales del ciclo formativo, a excepción, en su caso, del módulo profesional de Proyecto.

Artículo 14. Memoria final del curso del módulo profesional de FCT.

El profesor tutor del módulo profesional de FCT elaborará la memoria final del módulo profesional de FCT al finalizar el curso escolar, en la que valorará su desarrollo y analizará, al menos, los aspectos que a continuación se detallan:

a. Relaciones mantenidas con las empresas o entidades colaboradoras.

b. Desarrollo de las visitas a las empresas o entidades colaboradoras.

c. Idoneidad de las empresas elegidas en función de la calidad en el desarrollo del programa formativo. Valoración de los alumnos y de los profesores tutores sobre los centros de trabajo colaboradores.

d. Incidencias con el alumnado que hayan ocurrido durante su realización.

e. Incidencias en la gestión administrativa.

f. Datos relativos al grado de cumplimiento de las programaciones y programas formativos en los distintos ciclos formativos.

g. Dificultades presentadas durante el desarrollo del módulo profesional.

h. Exenciones concedidas, indicando la documentación presentada en cada caso.

i. Resultados de la evaluación del módulo profesional de FCT.

j. Posibilidades de empleabilidad del alumnado en las empresas en las que han desarrollo el módulo profesional de FCT.

k. Propuestas de mejora.

l. Aspectos de la formación que se puedan incorporar en la programación de los distintos módulos profesionales que integran el currículo de cada ciclo formativo, deducidos de las visitas de planificación y seguimiento efectuadas.

Sección 3.ª Autorizaciones Artículo 15. Autorizaciones en situaciones excepcionales.

1. Se requerirá autorización de la Dirección General con competencias en Formación Profesional del sistema educativo, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, para la realización del módulo profesional de FCT en los siguientes supuestos:

a. Realización del módulo profesional de FCT en otras Comunidades Autónomas por causas de disponibilidad de puestos formativos para los alumnos de los centros educativos situados en localidades limítrofes, según lo establecido en el artículo 7.7.

b. Realización del módulo profesional de FCT en otros países de la Unión Europea, en proyectos distintos de los promovidos por la Consejería con competencias en materia de Educación, según lo establecido en el artículo 7.8.

c. Realización del módulo profesional de FCT en los supuestos a los que se refieren los artículos 4.2.e y 5.6.

d. Otros supuestos que se determinen mediante resolución de la Dirección General con competencias en Formación Profesional del sistema educativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2.d.

2. Se requerirá autorización de la persona titular de la dirección del centro educativo en los supuestos que se determinan en el artículo 5.5, letras c y d, con las excepciones establecidas en el artículo 5.6.

3. En los casos en los que se combinen diversos tipos de autorización, será competente para su otorgamiento la Dirección General con competencias en Formación Profesional del sistema educativo, previo informe del Servicio de Inspección de Educación.

Artículo 16. Situaciones que no requieren autorización.

No se requerirá autorización en los siguientes supuestos:

1. Cuando se realice el módulo profesional de FCT en los periodos definidos en el artículo 5.5, letras a y b.

2. Cuando por razones de la actividad a desarrollar por el alumno que se encuentre realizando el módulo profesional de FCT, dicho alumno se tenga que desplazar ocasionalmente fuera de Comunidad Autónoma en la que se encuentra ubicada la empresa.

3. Cuando por razones de la actividad a desarrollar por el alumno que se encuentre realizando el módulo profesional de FCT, dicho alumno tenga que pernoctar ocasionalmente en el lugar donde se realizan las actividades programadas en el módulo profesional de FCT.

4. La interrupción en la realización del módulo profesional de FCT en casos de fuerza mayor, accidente, enfermedad, cuestiones de salud derivadas de situaciones de discapacidad, riesgo durante el embarazo, maternidad o paternidad, por el que se necesite ampliar la duración del período ordinario, siempre que el período ampliado sea inferior a un mes y no exceda el curso escolar. En estos casos se firmará un nuevo anexo VI (modelo FCT2) que incluya el período ampliado. El alumno implicado quedará pendiente de evaluación y será evaluado al finalizar dicho módulo profesional.

Artículo 17. Solicitudes de autorización.

1. Cuando la realización del módulo profesional de FCT requiera la autorización expresa por parte de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional del sistema educativo, se actuará como se detalla a continuación:

a. En otras Comunidades Autónomas, según lo establecido en el artículo 15.1.a:

a.1. La persona que ejerza la tutoría del grupo realizará las gestiones previas ante el departamento de familia profesional al que pertenezca el ciclo formativo y ante el propio centro educativo para presentar la solicitud de autorización.

a.2. La solicitud de autorización del centro educativo se formulará según el modelo del anexo I-A, irá firmada por el titular del centro educativo y el alumno, especificará las causas que fundamentan la solicitud y se acompañará de la siguiente documentación:

- Declaración responsable del profesor tutor, con el visto bueno del director del centro educativo, de realizar, al menos, las tres visitas presenciales y de comprometerse expresamente a efectuar las visitas necesarias para verificar el correcto desarrollo de las actividades del programa formativo, según el modelo del anexo XV-A.

- Programa formativo del módulo profesional de FCT de cada alumno solicitante.

- Calendario y horario de cada alumno solicitante en la empresa, y de seguimiento cada diez días hábiles en el centro educativo.

a.3. En caso de solicitar autorización para más de cinco alumnos de un curso, la solicitud podrá ser colectiva, relacionándose en la misma, en documento adjunto, los alumnos para los que se solicita autorización.

b. En otros países de la Unión Europea en el marco de proyectos europeos distintos a los promovidos por la Consejería con competencias en materia de Educación, según lo establecido en el artículo 15.1.b:

b.1. La persona que ejerza la tutoría del grupo realizará las gestiones previas ante el departamento de familia profesional al que pertenezca el ciclo formativo y ante el propio centro educativo para presentar la solicitud de autorización.

b.2. La solicitud de autorización del centro educativo se formulará según el modelo del anexo I-B, irá firmada por el titular del centro educativo y el alumno, especificará las causas que fundamentan la solicitud y se acompañará de la siguiente documentación:

- Fotocopia del contrato o convenio con el organismo o entidad que corresponda, en el que se especifique el número de estancias, en su caso, la cuantía económica adjudicada y los períodos de realización.

- Copia de las pólizas de seguro de cobertura internacional específica contratadas para el alumnado y para el profesor tutor responsable de las visitas presenciales en el país en el que se realizará el módulo profesional de FCT, de accidentes y de responsabilidad civil, así como de los recibos en vigor de dichas pólizas.

- Sistema y condiciones para el seguimiento y actividad tutorial.

- Resumen del contenido del proyecto.

- Declaración responsable del profesor tutor, o del profesor designado por el centro educativo, con el visto bueno del director, de realizar, al menos, las tres visitas presenciales y de comprometerse expresamente a efectuar las visitas necesarias para verificar el correcto desarrollo de las actividades del programa formativo, según el modelo del anexo XV-B, con identificación del profesorado encargado de dichas visitas y de las personas de contacto en las empresas en las que vayan a estar los alumnos.

- Programa formativo del módulo profesional de FCT de cada alumno solicitante.

- Calendario y horario de cada alumno solicitante en la empresa.

b..3. En caso de solicitar autorización para más de cinco alumnos de un curso, la solicitud podrá ser colectiva, relacionándose en la misma, en documento adjunto, los alumnos para los que se solicita autorización.

c. En los supuestos a los que se refieren los artículos 4.2.e y 5.6:

c.1. La persona que ejerza la tutoría del grupo realizará las gestiones previas ante el departamento de familia profesional al que pertenezca el ciclo formativo y ante el propio centro educativo para presentar la solicitud de autorización.

c.2. La solicitud de autorización del centro educativo se formulará según el modelo del anexo I-C, irá firmada por el titular del centro educativo, relacionará todos los alumnos del curso para los que se solicita autorización, especificará las causas que fundamentan la solicitud y se acompañará de la siguiente documentación:

- Copia del acta de la reunión del departamento en la que conste acuerdo motivado aprobando su realización por especificidad curricular, actividad de la empresa u otra circunstancia excepcional.

- Declaración responsable del profesor tutor, con el visto bueno del director del centro educativo, de realizar, al menos, las tres visitas presenciales y de comprometerse expresamente a efectuar las visitas necesarias para verificar el correcto desarrollo de las actividades del programa formativo, según el modelo del anexo XV-A.

- Programa formativo del módulo profesional de FCT de cada alumno solicitante.

- Calendario y horario de cada alumno solicitante en la empresa, y de seguimiento cada diez días hábiles en el centro educativo.

d. En otros supuestos determinados mediante resolución de la Dirección General con competencias en Formación Profesional del sistema educativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.1.d d.1. La persona que ejerza la tutoría del grupo realizará las gestiones previas ante el departamento de familia profesional al que pertenezca el ciclo formativo y ante el propio centro educativo para presentar la solicitud de autorización.

d.2. La solicitud de autorización del centro educativo se formulará según el modelo del anexo I-C, irá firmada por el titular del centro educativo, especificará las causas que fundamentan la solicitud y se acompañará de la siguiente documentación:

- Declaración responsable del profesor tutor, con el visto bueno del director del centro educativo, de realizar, al menos, las tres visitas presenciales y de comprometerse expresamente a efectuar las visitas necesarias para verificar el correcto desarrollo de las actividades del programa formativo, según el modelo del anexo XV-A.

- Programa formativo del módulo profesional de FCT de cada alumno solicitante.

- Calendario y horario de cada alumno solicitante en la empresa, y de seguimiento cada diez días hábiles en el centro educativo.

2. Cuando la realización del módulo profesional de FCT requiera la autorización expresa por parte del director del centro educativo:

a. En periodo extraordinario y ordinario en días lectivos de lunes a viernes, que podrán solicitar los alumnos que acrediten una situación laboral activa, enfermedad u otra causa de fuerza mayor, y que se realizará en el horario ordinario de la empresa para el resto de trabajadores de su perfil profesional, excepto en el horario a turno nocturno, según lo establecido en el artículo 5.5.c:

a.1. La persona que ejerza la tutoría del grupo realizará las gestiones previas ante el departamento de familia profesional al que pertenezca el ciclo formativo y ante el propio centro educativo para presentar la solicitud de autorización.

a.2. La solicitud de autorización se formulará según el modelo del anexo I-D, irá firmada por el alumno y el profesor-tutor del módulo de FCT, especificará las causas que fundamentan la solicitud y se acompañará de la siguiente documentación:

- Documento justificativo del alumno.

- Declaración responsable del profesor tutor, con el visto bueno del director del centro educativo, de realizar, al menos, una visita presencial cada mes y de comprometerse expresamente a efectuar las visitas necesarias para verificar el correcto desarrollo de las actividades del programa formativo, según el modelo del anexo XV-A.

- Programa formativo del módulo profesional de FCT de cada alumno solicitante.

- Calendario y horario de cada alumno solicitante en la empresa, y de seguimiento cada diez días hábiles en el centro educativo.

a.3. En caso de solicitar autorización para más de cinco alumnos de un curso, la solicitud podrá ser colectiva, relacionándose en la misma, en documento adjunto, los alumnos para los que se solicita autorización.

b. En días no lectivos durante el mes de julio, festivos, sábados y domingos, excluido el mes de agosto, en los días que sea imprescindible por especificidad curricular, actividad de la empresa u otra circunstancia excepcional, según lo establecido en el artículo 5.5.d.1:

b.1. La persona que ejerza la tutoría del grupo realizará las gestiones previas ante el departamento de familia profesional al que pertenezca el ciclo formativo y ante el propio centro educativo para presentar la solicitud de autorización.

b.2. La solicitud de autorización se formulará según el modelo del anexo I-E, irá firmada por el alumno y el profesor-tutor del módulo de FCT, especificará las causas que fundamentan la solicitud y se acompañará de la siguiente documentación:

- Copia del acta de la reunión del departamento en la que conste acuerdo motivado aprobando su realización durante el periodo señalado por especificidad curricular, actividad de la empresa u otra circunstancia excepcional.

- Declaración responsable del profesor tutor o del profesor designado por el centro educativo, con el visto bueno del director, de realizar, al menos, las tres visitas presenciales, y cuantas otras fueran necesarias para verificar el correcto desarrollo de las actividades del programa formativo, así como de ser imprescindible su realización durante los días no lectivos especificados, para desarrollar los Resultados de Aprendizaje indicados (modelo del anexo XV-A).

- Programa formativo del módulo profesional de FCT de cada alumno solicitante.

- Calendario y horario de cada alumno solicitante en la empresa, y de seguimiento cada diez días hábiles en el centro educativo.

b..3. En caso de solicitar autorización para más de cinco alumnos de un curso, la solicitud podrá ser colectiva, relacionándose en la misma, en documento adjunto, los alumnos para los que se solicita autorización.

c. En horario de turno nocturno, en los días que sea imprescindible por especificidad curricular, actividad de la empresa u otra circunstancia excepcional, según lo establecido en el artículo 5.5.d.2:

c.1. La persona que ejerza la tutoría del grupo realizará las gestiones previas ante el departamento de familia profesional al que pertenezca el ciclo formativo y ante el propio centro educativo para presentar la solicitud de autorización.

c.2. La solicitud de autorización se formulará según el modelo del anexo I-E, irá firmada por el alumno y el profesor-tutor del módulo de FCT, especificará las causas que fundamentan la solicitud y se acompañará de la siguiente documentación:

- Copia del acta de la reunión del departamento en la que conste acuerdo motivado aprobando su realización durante el periodo señalado por especificidad curricular, actividad de la empresa u otra circunstancia excepcional.

- Declaración responsable del alumno de ser mayor de edad y aceptar la realización del módulo profesional de FCT en horario de turno nocturno.

- Declaración responsable del profesor tutor, con el visto bueno del director del centro educativo, de realizar, al menos, las tres visitas presenciales, y cuantas otras fueran necesarias para verificar el correcto desarrollo de las actividades del programa formativo, así como de ser imprescindible su realización en horario de turno nocturno en el periodo especificado, para desarrollar los Resultados de Aprendizaje indicados en el documento anexo al programa formativo (modelo del anexo XV-A).

- Programa formativo del módulo profesional de FCT de cada alumno solicitante, con documento anexo que indique los Resultados de Aprendizaje y Criterios de Evaluación que sólo pueden ser realizados en horario de turno nocturno.

- Calendario y horario de cada alumno solicitante en la empresa, y de seguimiento cada diez días hábiles en el centro educativo.

c.3. En caso de solicitar autorización para más de cinco alumnos de un curso, la solicitud podrá ser colectiva, relacionándose en la misma, en documento adjunto, los alumnos para los que se solicita autorización.

c.4. Con carácter previo al otorgamiento de la autorización, el centro educativo verificará que el alumno solicitante será mayor de edad a la fecha de inicio de las actividades formativas en la empresa correspondientes al módulo profesional de FCT.

d. En cualquier otro periodo vacacional establecido en el calendario escolar superior a tres días consecutivos, excluido el mes de agosto, en los días que sea imprescindible por especifi- cidad curricular, actividad de la empresa u otra circunstancia excepcional, según lo establecido en el artículo 5.5.d.3:

d.1. La persona que ejerza la tutoría del grupo realizará las gestiones previas ante el departamento de familia profesional al que pertenezca el ciclo formativo y ante el propio centro educativo para presentar la solicitud de autorización.

d.2. La solicitud de autorización se formulará según el modelo del anexo I-E, irá firmada por el alumno y el profesor-tutor del módulo de FCT, especificará las causas que fundamentan la solicitud y se acompañará de la siguiente documentación:

- Declaración responsable del profesor tutor o del profesor designado por el centro educativo, con el visto bueno del director, de realizar, al menos, las tres visitas presenciales, y cuantas otras fueran necesarias para verificar el correcto desarrollo de las actividades del programa formativo, así como de ser imprescindible su realización durante los días no lectivos especificados, para desarrollar los Resultados de Aprendizaje indicados (modelo del anexo XV-A).

- Programa formativo del módulo profesional de FCT de cada alumno solicitante.

- Calendario y horario de cada alumno solicitante en la empresa y de seguimiento cada diez días hábiles al centro educativo.

d.3. En caso de solicitar autorización para más de cinco alumnos de un curso, la solicitud podrá ser colectiva, relacionándose en la misma, en documento adjunto, los alumnos para los que se solicita autorización.

Artículo 18. Procedimiento de autorización.

1. Si la resolución de la solicitud corresponde a la Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional del sistema educativo:

a. Los directores de los centros educativos remitirán al Servicio de Inspección de Educación, con una antelación mínima de un mes con respecto al comienzo del módulo profesional de FCT, la solicitud y la documentación referida en el artículo 17.1, según el tipo de autorización que corresponda.

Si la documentación remitida por el centro educativo está incompleta o resulta insuficiente, el Servicio de Inspección de Educación solicitará al centro educativo la subsanación de la misma.

b. El Servicio de Inspección de Educación, una vez comprobadas las circunstancias y documentación que justifican la solicitud de autorización, emitirá informe motivado sobre la procedencia o no de atenderla, y remitirá el expediente completo al titular de la Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional del sistema educativo.

c. La Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional del sistema educativo dictará resolución y la notificará al alumno interesado, a través del centro educativo.

d. Contra esta resolución, el alumno interesado podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería con competencias en materia de Educación.

2. Si la resolución de la solicitud corresponde al titular de la dirección del centro educativo:

a. El alumno interesado o, en su caso, el profesor tutor del módulo profesional de FCT, presentará en la secretaría del centro educativo donde se encuentre matriculado, con una antelación mínima de diez días con respecto al comienzo del módulo profesional de FCT, la solicitud y documentación referida en el artículo 17.2, según el supuesto que corresponda.

b. El titular de la dirección del centro educativo dictará resolución y la notificará al alumno interesado.

c. Contra la resolución dictada por el titular de la dirección de un centro educativo público se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el titular de la Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional del sistema educativo.

Contra la resolución dictada por el titular de la dirección de un centro privado concertado se podrá interponer, en el plazo de un mes, reclamación ante el titular de la Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional del sistema educativo, cuya resolución, que se dictará en el plazo máximo de tres meses, pondrá fin a la vía administrativa. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la reclamación.

3. Los directores de los centros educativos comunicarán al Servicio de Inspección de Educación las autorizaciones concedidas, al objeto de que éste remita informe a la Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional del sistema educativo, en el plazo de un mes desde que se concedió cada autorización, con el siguiente contenido:

a. Datos del alumno.

b. Ciclo formativo que cursa.

c. Relación de la documentación presentada.

d. Detalles de la solicitud del alumno.

e. Motivos por los que se ha autorizado.

CAPÍTULO III Exenciones del módulo profesional de FCT Artículo 19. Exención del módulo profesional de FCT.

1. El módulo profesional de FCT será susceptible de exención por su correspondencia con la experiencia laboral. También podrá obtenerse la exención del módulo profesional de FCT con actividades de trabajo voluntario, en los términos establecidos en el artículo 12.1 Vínculo a legislación c) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

2. La exención podrá ser total o parcial, dependiendo de la correspondencia que haya entre la experiencia acreditada y los Resultados de Aprendizaje y Criterios de Evaluación del módulo profesional de FCT.

3. Se debe acreditar, tanto para la exención total como para la parcial, una experiencia laboral equivalente al trabajo a tiempo completo de, al menos, un año, que permita demostrar que la persona solicitante tiene adquiridos los Resultados de Aprendizaje del módulo profesional de FCT. En el caso de contratos a tiempo parcial, los días de cotización deberán ser equivalentes a un año a tiempo completo.

4. En el caso de trabajos voluntarios se aplicarán las mismas condiciones temporales establecidas en el apartado anterior.

Artículo 20. Solicitud de exención.

1. La exención total o parcial del módulo profesional de FCT requerirá la matrícula previa del alumno en un centro educativo autorizado para impartir enseñanzas conducentes al título del ciclo formativo correspondiente.

2. La solicitud de exención, así como la documentación acreditativa, se presentará en la secretaría del centro educativo donde el alumno se encuentre matriculado. Se empleará para ello el modelo que como anexo II se adjunta a esta orden.

3. Si la solicitud se presenta en un centro educativo privado, la persona titular del mismo remitirá la documentación y el informe del equipo docente a que hace referencia el artículo 21, al centro educativo público al que se encuentre adscrito.

4. Cuando se trate de un alumno que se matricule sólo del módulo profesional de FCT y, si procede, el de Proyecto, esta solicitud se entregará en el momento de formalizar la matrícula.

Si el alumno realiza el módulo profesional de FCT en el periodo establecido con carácter general, la solicitud de exención se presentará al menos un mes antes del inicio de las actividades programadas para dicho módulo profesional.

5. La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Artículo 21. Informe del equipo docente.

1. El equipo docente del ciclo formativo, tras el análisis de la documentación aportada, emitirá informe motivado para la concesión de la exención total o parcial del mismo o, en su caso, para denegar su concesión. Esta propuesta deberá realizarse a la vista de los Resultados de Aprendizaje y de los Criterios de Evaluación del módulo profesional de FCT que deben tenerse adquiridos y de acuerdo con los criterios de exención recogidos en el Proyecto Curricular del ciclo formativo. Dicho informe se ajustará al modelo que se adjunta como anexo III.

2. En caso necesario, el equipo docente del ciclo formativo podrá recabar por escrito a los interesados cuanta información complementaria considere conveniente.

Artículo 22. Resolución de la solicitud de exención.

1. Corresponde al director del centro educativo público donde esté matriculado el alumno, o al cual esté adscrito el centro privado correspondiente, resolver la solicitud de exención del módulo profesional de FCT, que podrá ser total o parcial.

Cuando la solicitud provenga de un centro privado, la resolución se registrará en el centro público en el que conste el expediente académico del alumno solicitante.

2. La resolución se dictará con arreglo al modelo previsto como anexo IV y será notificada a la persona solicitante y, en su caso, al centro educativo privado.

3. Según el tipo de exención de la resolución, se observará lo siguiente:

a. Exención total: Se anotará en la correspondiente acta de evaluación con la calificación “Exento”, de acuerdo con el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Orden EDU/66/2010, de 16 de agosto, de evaluación y acreditación académica, en las enseñanzas de Formación Profesional inicial del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b. Exención parcial: El alumno deberá realizar aquellas actividades que el equipo docente del ciclo formativo determine para completar su formación. Una vez realizadas estas actividades, en la evaluación final correspondiente se procederá a la calificación del módulo profesional de FCT con la calificación de “Apto” o “No apto”.

Artículo 23. Recursos.

Contra la resolución de exención total o parcial del módulo profesional de FCT, o en su caso denegatoria de la misma, dictada por el director del centro educativo público, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el titular de la Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional del sistema educativo.

CAPÍTULO IV Programas de colaboración Artículo 24. Programas de colaboración.

1. Los centros educativos que impartan ciclos formativos de Formación Profesional, organizarán la realización del módulo profesional de FCT con empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, instituciones u organismos públicos o privados que suscriban los programas de colaboración establecidos en el anexo V (modelo FCT1).

2. En los centros educativos públicos, el director promoverá las relaciones con los centros de trabajo que colaboren en la formación del alumno y en su inserción profesional, canalizando las propuestas de colaboración y cooperando en la atención de las necesidades de formación profesional que los centros de trabajo puedan tener.

La jefatura de departamento de familia profesional colaborará con el director en estas actividades, encargándose expresamente de las gestiones con los centros de trabajo para la planificación y determinación de los programas formativos del alumno y la posterior firma de los programas de colaboración.

3. Se priorizará la firma con centros de trabajo accesibles para el alumno con discapacidad motórica o dificultades de movilidad y en los que se posibilite la adaptación de los puestos de trabajo.

4. Los programas de colaboración para la realización de las actividades del módulo profesional de FCT serán cumplimentados por el profesor tutor y serán firmados por el director del centro educativo, y por el representante legal del centro de trabajo colaborador. En el caso de que la empresa o entidad colaboradora sea una administración o ente público se requerirá el visto bueno de la Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional del sistema educativo.

5. Cuando un alumno realice las actividades del módulo profesional de FCT en más de una empresa o entidad, se firmarán programas de colaboración con cada empresa, conformando en su conjunto el programa formativo completo.

6. Los programas de colaboración deberán firmarse antes de comenzar el módulo profesional de FCT y ajustarse, en todos los términos, al modelo FCT1 del anexo V.

Artículo 25. Relación del alumno con la empresa o entidad colaboradora.

1. La relación entre el alumno y el centro de trabajo, durante el periodo de realización del módulo profesional de FCT, no tendrá naturaleza de relación laboral y quedará registrada en el documento que se adjunta como anexo VI (modelo FCT2). Por lo tanto, el alumno no podrá percibir retribución económica alguna por su actividad formativa, ni por los resultados que se pudieran derivar de ella.

2. El centro de trabajo colaborador no podrá ocupar puesto de trabajo alguno con el alumno que realice actividades formativas en la empresa.

3. El régimen de cobertura por accidentes del alumno durante la realización del módulo profesional de FCT será el establecido en el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen las enseñanzas de Formación Profesional. Sin perjuicio de lo anterior, la Consejería con competencias en materia de Educación podrá suscribir una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil para el alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos que realice el módulo de FCT, y otra de accidentes para los profesores responsables del seguimiento presencial del alumnado en la empresa.

Artículo 26. Finalización del programa de colaboración.

La colaboración en el desarrollo del módulo profesional de FCT podrá finalizar por mutuo acuerdo entre la dirección o el titular del centro educativo y el representante legal del centro de trabajo colaborador, o por denuncia de alguna de las partes, formalizando el modelo del anexo XI-A. La parte denunciante lo comunicará a la otra con una antelación mínima de quince días, si se da alguna de las siguientes causas:

a. Cese de la actividad del centro educativo o la empresa.

b. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

c. Incumplimiento del programa firmado, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas o vulneración de las normas que estén en cada caso vigentes, en relación con la realización de las actividades programadas.

d. Mutuo acuerdo adoptado entre la dirección del centro educativo y el representante legal de la empresa o entidad colaboradora.

Artículo 27. Exclusión del alumno.

1. Podrá excluirse de la realización del módulo profesional de FCT a uno o varios alumnos o alumnas por decisión unilateral del centro educativo o la empresa colaboradora o- de ambos, en los casos siguientes:

a. Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.

b. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento.

c. Incumplimiento del programa formativo en el centro de trabajo.

2. Dicha exclusión se formalizará mediante el modelo del anexo XI-B, previa audiencia de las partes implicadas.

3. El alumno excluido tendrá la calificación "NO APTO" y realizará el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en la siguiente convocatoria.

Artículo 28. Reconocimiento a las empresas o entidades colaboradoras y tutores de empresa.

Los centros educativos emitirán una certificación a los centros de trabajo (anexo XII) y a los tutores de empresa (anexo XIII), a propuesta del profesor tutor y previa petición de los interesados, que será firmada por el secretario y con el visto bueno del director del centro educativo.

CAPÍTULO V Gastos derivados del seguimiento y ayudas para la realización del módulo profesional de FCT Artículo 29. Gastos derivados del seguimiento del módulo profesional de FCT.

El profesorado de los centros educativos públicos responsable del seguimiento del módulo profesional de FCT podrá ser compensado en los gastos que ocasione el seguimiento de este módulo. Para ello deberán contar con la certificación del nombramiento del titular de la dirección del centro educativo como tutor del módulo profesional de FCT, la autorización del titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo para efectuar el desplazamiento y la posterior certificación de la realización del mismo.

Artículo 30. Ayudas económicas al transporte para el alumno que cursa el módulo profesional de FCT.

1. El alumno que realice el módulo profesional de FCT en los centros educativos sostenidos con fondos públicos podrá solicitar una ayuda económica al transporte.

2. Los requisitos y el procedimiento para la solicitud y concesión de dichas ayudas será el establecido en las correspondientes bases reguladoras y convocatoria que apruebe la Consejería con competencias en materia de Educación.

CAPÍTULO VI Realización del módulo profesional de FCT en otros países de la Unión Europea Artículo 31. El módulo profesional de FCT en otros países de la Unión Europea.

1. De conformidad con el articulo 28.6 del Decreto 4/2010, de 28 de enero Vínculo a legislación, el alumno que cursa ciclos formativos de Formación Profesional podrá realizar el módulo profesional FCT mediante estancias en empresas e instituciones de otros países de la Unión Europea, bien a través de programas europeos oficialmente reconocidos, o por acuerdos de colaboración que la administración educativa tenga establecidos con centros de trabajo ubicados en dichos países.

2. Siempre que existan alumnos participantes en acciones de movilidad transnacional, el centro educativo debe nombrar un profesor tutor responsable de su seguimiento presencial en el país objeto de la movilidad, que podrá ser el profesor tutor del módulo profesional de FCT u otro profesor designado como profesor tutor del seguimiento presencial.

En las movilidades promovidas por la Consejería con competencias en materia de Educación, la Dirección General competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo nombrará a los profesores tutores del seguimiento presencial.

3. Las funciones principales correspondientes a los profesores tutores del módulo profesional de FCT y profesores tutores del seguimiento presencial son las siguientes:

a. Profesores tutores del modulo profesional de FCT:

- Colaborar con el profesor tutor del seguimiento presencial en la preparación de las gestiones en la movilidad del alumno.

- Mantener contacto con el alumno a través del correo electrónico, y recibir por este medio el anexo IX (modelo FCT5) de fichas semanales de seguimiento.

- Colaborar con el profesor tutor del seguimiento presencial en la resolución de incidencias durante la estancia del alumno.

- Evaluar el módulo profesional de FCT teniendo en cuenta los informes elaborados por el profesor tutor del seguimiento presencial.

b. Profesores tutores del seguimiento presencial:

- Gestionar las funciones inherentes a la movilidad.

- Preparar y organizar el seguimiento presencial.

- Realizar el seguimiento presencial en tres periodos distribuidos durante el periodo de la estancia (al principio, en la mitad de la movilidad y al final). De cada visita de seguimiento elaborará un informe que trasladará al profesor tutor del módulo profesional de FCT.

- Mantener informado al profesor tutor del módulo profesional de FCT de cuantas incidencias corresponda informarle.

- Elaborar el informe final para el profesor tutor del módulo profesional de FCT.

4. Cuando el alumno realice el módulo profesional de FCT en el marco de programas de movilidad para los centros públicos promovidos por la Consejería con competencias en materia de Educación, no se requerirá autorización expresa.

5. Aquellos centros educativos participantes en un proyecto distinto de los promovidos por la Consejería con competencias en materia de Educación solicitarán autorización, de acuerdo con lo establecido en los artículos 15, 17 y 18.

6. Cuando el centro educativo gestione sus propios proyectos de movilidad, adquirirá las siguientes obligaciones:

a. Realizar un proceso de información y selección basado tanto en las competencias profesionales y lingüísticas, como en aspectos académicos y personales.

b. Asignar a cada participante un centro de trabajo relacionado con su perfil profesional y un profesor encargado del seguimiento presencial del módulo profesional de FCT en el país de destino. Dicho seguimiento presencial se deberá realizar, al menos, una vez durante todo el periodo de la movilidad.

c. Contratar y mantener vigente durante toda la estancia un seguro de accidentes y de responsabilidad civil de cobertura internacional, tanto para el alumnado participante como para el profesor tutor responsable de las visitas presenciales.

d. Realizar el apoyo logístico para los viajes, el alojamiento y, en su caso, la preparación lingüística y cultural de los participantes.

7. El alumno participante, en caso de no cumplir con las obligaciones que se le determinen, una vez informado y previa audiencia, podrá ser excluido de esta actividad formativa obteniendo, como consecuencia, la calificación de “No Apto” en el módulo profesional de FCT.

Recibirá la calificación de “No Apto” el alumno que abandone el periodo de formación en el extranjero sin la autorización del profesor responsable del seguimiento. Los alumnos excluidos deberán hacerse cargo de todos los costes ocasionados para la organización de su estancia en el extranjero.

Artículo 32. Evaluación del módulo profesional de FCT en otros países.

1. La evaluación se realizará en las sesiones de evaluación que a tal efecto se establezcan en el calendario del centro educativo.

2. Además de las valoraciones que se desprendan de las fichas semanales de seguimiento (FCT 5) y que el alumno deberá entregar al profesor tutor, éste deberá disponer de la siguiente documentación para realizar la evaluación de la estancia formativa:

a. Control de asistencia al puesto de trabajo, supervisada por el tutor de la empresa y el profesor tutor del seguimiento presencial.

b. Informes periódicos e informe final de la estancia emitido por el profesor tutor del seguimiento presencial, que entregará firmado al profesor tutor del módulo profesional de FCT.

CAPÍTULO VII Formación en centros de trabajo en ciclos formativos ofertados en el régimen a distancia Artículo 33. El módulo profesional de formación en FCT en ciclos formativos ofertados en el régimen a distancia.

El módulo profesional de FCT se realizará siempre de forma presencial en los centros de trabajo colaboradores de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en las mismas condiciones que las establecidas en esta orden.

CAPÍTULO VIII Módulo profesional de Proyecto Artículo 34. Módulo profesional de Proyecto.

1. Los ciclos formativos de Grado Superior desarrollados según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, incorporan en segundo curso el módulo profesional de Proyecto, que se realizará durante el último periodo del ciclo formativo.

2. El módulo profesional de Proyecto tiene por objeto la integración de las diversas capacidades y conocimientos del currículo del ciclo formativo, tanto en sus aspectos laborales, como del ejercicio profesional y de la gestión empresarial, considerando las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el título. Para la concreción de la propuesta de proyecto que se haga al alumno, se tendrá en cuenta la carga horaria establecida en la orden por la que se establece el currículo del título para la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Los criterios para la organización curricular del módulo profesional serán concretadas en el Proyecto Curricular. A tales efectos, se considerarán los siguientes criterios, además de los que el propio centro educativo determine:

a. Características y tipología de los proyectos que deben realizar los alumnos del ciclo formativo.

b. Propuestas para la tutorización del proyecto por parte del profesorado implicado, que se organizará sobre la base de la tutoría individual y colectiva.

c. Criterios técnicos para la presentación final de proyectos.

d.- Organización temporal de desarrollo del Módulo de Proyecto.

4. Los alumnos desarrollarán el proyecto de manera individual o en grupo, en cuyo caso el número de alumnos que lo integre no podrá ser superior a tres.

Artículo 35. Realización y duración del módulo profesional de Proyecto.

1. El módulo profesional de Proyecto se realizará durante segundo curso del ciclo formativo.

2. Salvo que concurran otras circunstancias que no lo permitan, una vez definido el tipo de proyecto a realizar, éste será elaborado por los alumnos durante el segundo curso del ciclo formativo y completado simultáneamente a la realización del módulo profesional de FCT, y se evaluará una vez realizado el módulo profesional de FCT, con objeto de posibilitar la incorporación en el mismo de las competencias adquiridas durante la realización de este último.

3. Los departamentos de cada familia profesional determinarán, en el marco del proyecto educativo, los proyectos que se propondrán para su desarrollo por el alumno.

4. Los proyectos también podrán ser propuestos por los propios alumnos, en cuyo caso se requerirá la aceptación del departamento de la familia profesional correspondiente.

5. El módulo profesional de Proyecto tiene carácter integrador y complementario respecto del resto de módulos profesionales del ciclo formativo. Por este motivo, es necesaria la impli- cación y participación de todo el equipo docente del ciclo formativo en tareas de organización, desarrollo, seguimiento y evaluación del módulo profesional, de manera coordinada.

6. Con carácter general, este módulo profesional será tutorizado por profesores con atribución docente en el módulo profesional de Proyecto, según lo establecido en los reales decretos que establecen los títulos y fijan sus enseñanzas mínimas.

7. La tutoría del módulo profesional de Proyecto se organizará sobre la base de la tutorización colectiva e individual.

8. La tutoría colectiva será ejercida por el profesor que tenga asignado el módulo profesional, que se encargará de anticipar las actividades de enseñanza y aprendizaje establecidas para este módulo profesional en el currículo del ciclo formativo correspondiente, y que faciliten su desarrollo posterior, así como la organización previa de los proyectos, incidiendo en los siguientes aspectos:

a. Familiarizar al alumno con el método del proyecto.

b. Concretar los aspectos formales que debe contener un proyecto.

c. Orientar al alumno sobre los posibles proyectos a realizar y ayudarle en la toma de decisiones.

d. Proponer al alumno los proyectos a desarrollar.

e. Coordinar el acto que se convoque para la presentación del proyecto.

f. Calificar el módulo profesional de Proyecto conforme al artículo 39.

9. La tutoría individual será ejercida por el profesorado de segundo curso del ciclo formativo con atribución docente en este módulo profesional, de acuerdo con el real decreto que establece el correspondiente título, entre los que se distribuirán equitativamente el número de proyectos asignados a los alumnos. No obstante, dado que los Resultados de Aprendizaje y Criterios de Evaluación de este módulo profesional complementan los del resto de los módulos profesionales y tienen un carácter integrador de todos los módulos profesionales del ciclo formativo, colaborarán todos los profesores con atribución docente en el ciclo formativo.

10. El tutor individual orientará y asesorará al alumno en el proceso de desarrollo del proyecto, realizando las siguientes tareas:

a. Dirigir y supervisar al alumno o grupo de alumnos durante la realización y presentación del proyecto, asesorándole especialmente en la toma de decisiones que afecten a su estructura, al tratamiento de temas o a la forma de presentación.

b. Comprobar que los proyectos propuestos por el alumno, una vez finalizados, cumplen las condiciones indicadas en la correspondiente propuesta y otorgar su visto bueno, para su presentación y evaluación.

c. Participar en la evaluación del módulo profesional conforme al artículo 39.

11. El equipo docente de segundo curso del ciclo formativo acordará, en reunión convocada al efecto y coordinada por el profesor que imparte el módulo profesional, la designación de los tutores individuales para cada proyecto, entre los que figurará el que ejerza la tutoría colectiva.

De la reunión se extenderá un acta que refleje la designación de los tutores individuales para cada proyecto y el proyecto a desarrollar por cada uno de ellos.

12. Una vez cada diez días hábiles, coincidiendo con la jornada fijada para el seguimiento del módulo profesional de FCT, el profesor que realiza la tutoría colectiva junto con los que realizan la tutoría individual, dedicarán al menos dos horas de esta jornada para atender a los alumnos en los aspectos de los que son respectivamente responsables. Cuando ello no sea posible, profesores y alumnos acordarán otro período para realizar dicha función.

13. Las funciones atribuidas al profesor tutor que imparte el módulo profesional de Proyecto serán ejercidas a lo largo de todo el segundo curso, y las que corresponden a los tutores individuales a partir de la finalización de la primera sesión de evaluación final de los módulos profesionales que se cursan en el centro educativo.

14. Para aquellos casos en los que el módulo profesional de Proyecto se curse durante algún periodo extraordinario, la tutorización del mismo se asignará al profesor que imparte este módulo profesional.

Artículo 36. Elección del proyecto.

1. Cuando la propuesta de proyecto sea realizada por el alumno, se seguirá el siguiente procedimiento:

a. En el mes de enero, como máximo, el alumno o grupo de alumnos presentará una propuesta que contenga la descripción del proyecto que pretende realizar.

b. El equipo docente del ciclo formativo, presidido por el profesor tutor que imparte el mó- dulo profesional, en el plazo de un mes, valorará la propuesta y decidirá sobre su aceptación, teniendo en cuenta, al menos, su adecuación a los contenidos abordados en el ciclo formativo y la posibilidad de realización efectiva del proyecto en los plazos existentes. La decisión se hará constar en acta y se comunicará por el profesor tutor que imparta el módulo profesional.

c. Cuando la propuesta no haya sido aceptada, el alumno dispondrá de un plazo de diez días para introducir las modificaciones oportunas o presentar una nueva propuesta de proyecto.

2. El incumplimiento del alumno de lo indicado en el apartado 1.c anterior o la no aceptación del proyecto propuesto por el departamento, según lo estipulado en el artículo 35.3, se calificará como "no evaluado", excepto si se presenta la correspondiente renuncia a la convocatoria.

Artículo 37. Seguimiento del módulo profesional de Proyecto.

1. Con objeto de garantizar el seguimiento del módulo profesional de Proyecto, en el régimen presencial y a distancia, se procederá del siguiente modo:

a. Entre la finalización de la primera sesión de evaluación final de los módulos profesionales cursados en el centro educativo y el inicio del módulo profesional de FCT, se establecerá una reunión presencial en el centro educativo de los profesores responsables de las tutorías colectivas e individuales con el alumno, dedicado al planteamiento, diseño y adecuación de los diversos proyectos a realizar.

b. Los profesores encargados del seguimiento del proyecto garantizarán a los alumnos la tutorización cada diez días hábiles, para el seguimiento de los diversos proyectos.

c. Se establecerá un periodo final en el centro educativo para profesores y alumnos, dedicado a la presentación, valoración y evaluación de los diversos proyectos.

2. Con carácter general, para el profesorado de los centros educativos públicos, la dedicación será de un periodo lectivo semanal y presencial en el centro para el profesor responsable de la tutoría colectiva del módulo profesional de Proyecto. Durante el periodo de desarrollo de los proyectos coincidentes con la realización del módulo profesional de FCT, se establecen dos periodos lectivos para cada uno de los profesores responsables de las tutorías individuales, para el desarrollo de las funciones especificadas anteriormente. Cuando no sea posible asignar a los profesores responsables de las tutorías individuales los periodos lectivos indicados, se les asignará 4 periodos complementarios.

3. En el régimen a distancia, el profesor encargado del seguimiento del módulo profesional de Proyecto empleará los mecanismos de seguimiento previstos para este régimen.

4. Para la realización del módulo profesional de Proyecto en periodos extraordinarios, se adaptarán las fechas y plazos a la situación concreta de cada alumno o grupo de alumnos.

Artículo 38. Presentación del proyecto.

1. El profesor tutor del módulo profesional de Proyecto convocará a los alumnos que cursan el módulo profesional, para presentar el trabajo realizado ante los profesores del equipo docente de segundo curso. La presentación, por su carácter integrador, implica la presencia en cada uno de los proyectos, de los profesores que impartan módulos profesionales en segundo curso. Se realizará ante una comisión compuesta como mínimo de tres profesores, entre los que estará necesariamente el profesor que ha realizado la tutoría individual.

2. Cuando el módulo profesional de Proyecto se realice en periodos diferentes al establecido con carácter ordinario, el seguimiento y la presentación ante el equipo docente de los proyectos elaborados, se llevará a cabo conforme a lo definido en el proyecto curricular del centro y siempre permitiendo que el alumno que presenta el proyecto pueda acogerse a la evaluación final excepcional cuando esté en situación de obtener el Título.

3. La presentación consistirá en la exposición del trabajo realizado, la metodología, el contenido y las conclusiones, con una especial mención a sus aportaciones originales.

4. Terminada la presentación, los profesores dispondrán de tiempo suficiente para plantear cuantas cuestiones estimen oportunas relacionadas con el trabajo presentado, tras lo cual emitirán una valoración del mismo, que el profesor responsable de impartir el módulo profesional deberá tener en cuenta para la emisión de la calificación de este módulo profesional.

5. En el régimen a distancia, la presentación del proyecto se efectuará de acuerdo a lo previsto en el presente articulo.

Artículo 39. Evaluación del módulo profesional de Proyecto.

1. La evaluación del módulo profesional de Proyecto se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden EDU/66/2010, de 16 de agosto, y quedará condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos profesionales del ciclo formativo, incluido el de FCT.

2. La calificación del módulo profesional de Proyecto será realizada por el profesor que lo imparte, teniendo en cuenta la valoración de los profesores asistentes a la presentación de cada uno de los proyectos.

3. La calificación será numérica entre uno y diez, sin decimales. Se considerarán positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos.

4. Si el proyecto no obtuviera una calificación positiva en la primera convocatoria, el alumno, con la orientación del tutor individual, lo podrá completar o modificar para su presentación, evaluación y calificación en la segunda convocatoria del curso académico. En el caso de los alumnos que presenten el proyecto en evaluación excepcional, según se establece en el artí- culo 13.1 c) de la Orden EDU/66/2010, de 16 de agosto Vínculo a legislación, y no alcancen evaluación positiva, podrán presentarlo de nuevo en una de las dos convocatorias ordinarias del ciclo.

Artículo 40. Propiedad intelectual.

1. La propiedad de los trabajos es exclusiva del alumno. No obstante, el centro educativo podrá conservar una copia de los materiales entregados que podrán ser utilizados a efectos docentes.

2. El centro educativo fomentará la creación de un fondo documental a partir de los proyectos originales, conservando la información más relevante sobre estos.

3. El autor individual del proyecto tiene plena disposición y derecho exclusivo a la explotación del proyecto presentado, sin más limitaciones que las contenidas en la normativa vigente en materia de propiedad industrial e intelectual.

Disposición adicional primera. Formación Profesional Básica.

1.- Lo contemplado en esta orden será de aplicación al módulo profesional de FCT incluido en los ciclos de Formación Profesional Básica, en lo que no se oponga a la normativa específica que regula su desarrollo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición adicional segunda. Referencias genéricas.

1. Todas las referencias para las que en esta orden se utiliza la forma de masculino gené- rico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres.

2. Las referencias a Resultados de Aprendizaje deberán ser entendidas para los títulos publicados al amparo de la LOGSE como Capacidades Terminales.

Disposición adicional tercera. Ciclo Formativo de Grado Superior de Mantenimiento Aeromecánico.

Los alumnos del ciclo formativo de Grado Superior de Mantenimiento Aeromecánico podrán realizar el módulo profesional de FCT fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por falta de disponibilidad de puestos formativos en la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se cumplan las condiciones de seguimiento establecidas en esta orden.

Disposición adicional cuarta. Ciclo Formativo de Grado Medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Las referencias a periodo extraordinario y ordinario de realización del módulo profesional de FCT indicadas en esta orden, deberán ser entendidas para el título publicado al amparo de la LOGSE de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería como periodo ordinario y extraordinario de realización del módulo profesional de FCT.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ECD/68/2014, de 21 de mayo, que regula el módulo profesional de formación en centros de trabajo y el módulo profesional de proyecto para alumnos matriculados en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y cuantas otras normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo a dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Cantabria”.

Anexos Omitidos.

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