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Reglamento sobre el funcionamiento y efectos del “Tablón electrónico oficial de la Universidad de Burgos”

17/04/2017
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Resolución de 4 de abril de 2017, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación del Reglamento sobre el funcionamiento y efectos del “Tablón electrónico oficial de la Universidad de Burgos” (TEOUBU) (BOCYL de 12 de abril de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 4 DE ABRIL DE 2017, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO Y EFECTOS DEL “TABLÓN ELECTRÓNICO OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS” (TEOUBU).

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, en sesión celebrada el día 3 de abril de 2017, aprobó el Reglamento sobre el funcionamiento y efectos del “Tablón electrónico oficial de la Universidad de Burgos”.

La Disposición final segunda del Reglamento indica que, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Por lo que esta Secretaría General resuelve ordenar la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” del citado Reglamento.

REGLAMENTO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO Y EFECTOS DEL “TABLÓN ELECTRÓNICO OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS”

El Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos constituye un avance más en el esfuerzo por implementar una serie de instrumentos básicos al servicio de los ciudadanos en sus relaciones con la Universidad, iniciado con la creación y puesta en funcionamiento de la Sede Electrónica y del Registro Electrónico. Este Tablón Electrónico Oficial, contemplado en el Título III del Reglamento por el que se implantan los medios electrónicos que facilitan el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos de la Universidad de Burgos y se crea la Sede Electrónica de la Universidad de Burgos (“B.O.C. y L.” de 13 de noviembre de 2012) está destinado a servir de medio oficial de publicación para aquellos actos y acuerdos que deban publicarse en él y viene a sustituir al tablón existente en papel.

El Reglamento que ahora se dicta sigue los principios y determinaciones establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluyendo el principio de accesibilidad a la información y a los servicios por medios electrónicos, conjugándolo con el respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de los Datos de Carácter Personal.

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente disposición es establecer el funcionamiento y efectos, así como el procedimiento de inserción de anuncios en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) de la Universidad de Burgos en desarrollo del Título III, artículo 8.3 del Reglamento por el que se implantan los medios electrónicos que facilitan el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos de la Universidad de Burgos y se crea la Sede Electrónica de la Universidad de Burgos, aprobado por Consejo de Gobierno de 30 de octubre de 2012.

Artículo 2. Definición.

El Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos es un medio oficial de publicación de los acuerdos, resoluciones, comunicaciones o actos administrativos que dicten los órganos de gobierno y de representación de ámbito general de la Universidad de Burgos, así como sus unidades y servicios administrativos que, por disposición legal o reglamentaria, deban acogerse al principio general de publicidad.

Por resolución del Secretario General se podrán incorporar al Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos la publicación de los acuerdos, resoluciones y actos administrativos de los Centros y estructuras no centrales de la Universidad de Burgos.

Artículo 3. Competencia.

Corresponde a la Secretaría General de la Universidad Burgos la ordenación y control de la publicación de actos y comunicaciones en el Tablón Electrónico Oficial, velando especialmente por el orden de prioridad de las publicaciones y el cumplimiento de los requisitos necesarios en cada caso.

Artículo 4. Garantía de acceso.

1. La Universidad Burgos garantizará el acceso a su Tablón Electrónico Oficial a los miembros de la comunidad universitaria así como a los ciudadanos, a través de su sede electrónica, respetando los principios de accesibilidad y facilidad de uso, de acuerdo con las normas vigentes, los estándares abiertos y, si procede, otros que sean de uso generalizado.

2. Se garantizará, además, el acceso libre y gratuito al contenido del TEOUBU mediante la instalación de terminales físicos ubicados en el campus de la Universidad, que se encontrarán debidamente señalizados. En la medida de las posibilidades, se facilitarán las condiciones de accesibilidad necesarias para su consulta por las personas con discapacidad o de edad avanzada.

3. En función del contenido de la información a publicar, así como de sus destinatarios y en orden a respetar en todo momento los derechos de los interesados, la Secretaría General podrá habilitar, para determinadas publicaciones, un control de acceso autenticado.

Artículo 5. Autenticidad, integridad y disponibilidad de los contenidos.

1. El Tablón Electrónico Oficial dispondrá de los mecanismos que garanticen la autenticidad, la integridad y la disponibilidad de su contenido, en los términos previstos en la normativa estatal básica. En especial, a los efectos del cómputo de los plazos que corresponda, se establecerá el mecanismo de sellado de tiempo que garantice la constatación de la fecha y hora de publicación de los anuncios.

2. El Tablón Electrónico Oficial estará disponible 24 horas al día, 7 días a la semana y, cuando por razones técnicas se prevea que puedan no estar operativos, se informará de esta circunstancia, con la máxima antelación posible, indicando los medios alternativos de consulta a su información de los que pueda hacerse uso.

Artículo 6. Efectos de la Publicación.

1. La publicación de los actos y comunicaciones se realizará a través de la Sede Electrónica de la Universidad Burgos.

2. Los documentos publicados en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Burgos tendrán la consideración de oficiales y surtirán los efectos jurídicos que le sean propios.

3. Los órganos que soliciten la publicación se harán responsables de la correspondencia de lo publicado con el documento original.

Artículo 7. Conservación de documentos originales.

1. La Universidad Burgos conservará, mediante un sistema de archivo que permita la consulta posterior, el texto de los documentos originales en que se base la publicación.

2. La conservación de tales documentos se realizará de conformidad con los requisitos recogidos en la normativa que regule esta materia, así como con la reglamentación que la Universidad Burgos determine a estos efectos.

Artículo 8. Estructura del Tablón Electrónico Oficial.

1. La estructura del Tablón Electrónico Oficial se distribuye en las siguientes secciones:

A. Oposiciones y concursos.

B. Acuerdos de órganos colegiados.

C. Nombramientos, situaciones e incidencias.

D. Becas y ayudas.

E. Otros anuncios.

La creación, modificación o supresión de secciones y subsecciones, en su caso, corresponderá a la Secretaría General de la Universidad Burgos.

Artículo 9. Documentación a publicar.

1. En el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) se insertarán los acuerdos, resoluciones, comunicaciones y actos administrativos de la UBU que, en virtud de la normativa legal o estatutaria, deban ser objeto de publicación.

2. No serán objeto de publicación las disposiciones, acuerdos, resoluciones y actos administrativos que lo sean en el BOUBU u otros boletines oficiales.

Artículo 10. Órganos competentes para solicitar la inserción en el Tablón Electrónico Oficial.

1. Podrán solicitar la inserción de documentos en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Burgos las personas que ostenten la máxima responsabilidad de unidades y servicios administrativos, así como los titulares de órganos de gobierno unipersonales o que ostenten la secretaría de órganos colegiados de gobierno y representación, así como los funcionarios en quienes deleguen.

2. De cada una de las personas facultadas anteriormente indicadas se nombrará un sustituto que podrá actuar en ausencia de los titulares, con el fin de que no se vea retrasada la publicación oficial de documentos.

Artículo 11. Facultad de ordenar la inserción.

La facultad de ordenar la inserción de documentos en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Burgos la ostenta el Secretario General de la Universidad o el funcionario en quien delegue. Podrá ser sustituido por el Vicesecretario General o el funcionario en quien delegue.

Artículo 12. Forma y plazo de remisión y de exposición.

1. Los documentos originales destinados a la publicación en el Tablón Electrónico Oficial se remitirán en formato electrónico de acuerdo con las garantías, especificaciones y modelos que se establezcan.

2. Los documentos recibidos para su publicación tienen carácter reservado y no podrá facilitarse información sobre los mismos con carácter previo a su publicación, salvo que los solicitantes lo autoricen expresamente.

3. Los solicitantes determinarán si los documentos han de ser publicados íntegramente o no, motivando en este último caso las razones.

4. Los solicitantes de publicación indicarán el plazo de exposición que los documentos deben permanecer en el Tablón Electrónico Oficial que, en todo caso, se adecuará a la naturaleza del documento objeto de publicación.

5. Los solicitantes de publicación se responsabilizarán del contenido del documento en orden al cumplimiento de las previsiones normativas en relación con la protección de datos de carácter personal.

Artículo 13. Medios alternativos de publicación para el Tablón Electrónico Oficial.

1. En caso de que exista la necesidad de realizar una publicación y, por fallo técnico del sistema, sea imposible realizarla en el Tablón Electrónico Oficial, se procederá a la publicación y difusión de los documentos en soporte papel o a través de otros medios idóneos. Una vez restablecido el funcionamiento del Tablón Electrónico se procederá a su publicación en éste por el plazo que reste. En este caso, a la publicación se acompañará una diligencia en la que se exprese la incidencia del sistema así como la fecha real de publicación.

2. Para la publicación de documentación merecedora de reserva, atendiendo a la cantidad y tipo de datos de carácter personal que contenga, se procederá publicando en el Tablón Electrónico Oficial el acto o resolución correspondiente con indicación del enlace web en el que se puede consultar la totalidad del documento. Para la visualización de los documentos se habilitará una consulta personalizada o bien un acceso restringido.

Disposición adicional primera.

Las referencias a personas, colectivos o cargos figuran en la presente disposición en género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

Disposición transitoria primera.

Durante un plazo de 6 meses, en los tablones físicos que hasta ahora han sido utilizados por la Universidad, a efectos de publicaciones, figurará un anuncio que remita a la dirección electrónica del Tablón Oficial. Este anuncio también contendrá información sobre la localización del punto o puntos de acceso electrónico de libre utilización que la Universidad de Burgos ponga a disposición de la comunidad universitaria y el resto de ciudadanos.

Disposición final primera.

El Secretario General de la Universidad Burgos dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Reglamento.

Disposición final segunda.

La presente disposición será aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos y entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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