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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los programas Talentia Máster y Talentia Doctorado

12/04/2017
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Orden de 5 de abril de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los programas Talentia Máster y Talentia Doctorado para la realización de estudios de posgrado con movilidad internacional (BOJA de 11 de abril de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE ABRIL DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LOS PROGRAMAS TALENTIA MÁSTER Y TALENTIA DOCTORADO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO CON MOVILIDAD INTERNACIONAL.

Andalucía, como el resto de regiones de la Unión Europea, debe afrontar una transformación de su modelo productivo para hacer frente a los nuevos retos a los que se enfrentan las sociedades avanzadas en un mundo cada vez más globalizado. Este nuevo modelo, reto fundamental de la Consejería de Economía y Conocimiento, ha de sustentarse en un uso más eficaz y eficiente de los recursos, tantos materiales como humanos, de los que Andalucía dispone. Este modelo ha de orientarse a la creación de empleo, al desarrollo sostenible y a la mejora de la cohesión social, sin perder de vista valores como la igualdad de oportunidades.

A través de documentos como la Estrategia de Innovación de Andalucía 2020, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno el 24 de febrero de 2015; y el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación 2020 (PAIDI), aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno el 15 de marzo Vínculo a legislación de 2016, la Consejería de Economía y Conocimiento está sentando las bases de esta transformación, en la que el conocimiento y la innovación deben jugar un papel fundamental.

En este sentido, el programa Talentia, contemplado en el mencionado PAIDI 2020, ha demostrado desde su puesta en marcha hace una década que se puede apostar a la vez por la excelencia y la igualdad de oportunidades y que las universidades andaluzas preparan a nuestros jóvenes para ser competitivos al más alto nivel educativo y científico a escala internacional.

En la actualidad, en el contexto del Espacio Europeo de Educación Superior, es preciso realizar ajustes en la normativa del programa, a fin de agilizar y hacer más transparente la tramitación de las ayudas, hacer un uso más eficiente de los recursos, y promover que las personas beneficiarias realicen programas cuyos contenidos sean de la máxima utilidad a su regreso a Andalucía. Estas bases reguladoras sustituyen y derogan las anteriores del programa Becas Talentia y serán aplicables para todas las personas beneficiarias excepto en lo previsto en la disposición transitoria única.

El programa Talentia se actualiza, por tanto, pensando en seguir contribuyendo a la mejora de la competitividad y a la internacionalización de la economía andaluza, y con la idea de seguir sirviendo como un estímulo para favorecer la movilidad y al mismo tiempo la atracción y retención del talento en Andalucía.

Como principal novedad, el programa se divide en dos líneas, una para los programas Máster y programas de especialización y otra para los programas de Doctorado. Esta última incorpora la contratación de los doctorandos por universidades públicas andaluzas a lo largo de todo el periodo formativo, incluyendo tanto el periodo de estancia en el extranjero como el que se desarrolle en Andalucía.

Estas bases reguladoras también incorporan medidas destinadas a compensar las desigualdades entre hombres y mujeres, y en este sentido, el periodo de cuatro años del que las personas beneficiarias disponen antes de regresar a Andalucía tras la finalización de sus programas se ve ampliado en el caso de mujeres en un año por cada nacimiento o adopción. También se contempla la extensión del periodo para realizar los programas de estudios por esta circunstancia. Además se incorpora una dotación adicional de 6.000 euros por cada curso académico para las personas que se desplacen con menores o personas dependientes a su cargo. Previamente, el programa ya contemplaba la extensión del plazo para solicitar la beca tras la obtención del título de grado en dos años por cada nacimiento o adopción.

De conformidad con el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, y según lo establecido en la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, estas bases se ajustan a las bases reguladoras tipo establecidas en dicha normativa, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas interesadas aporten ningún otro documento.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera, apartado b), de la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015, y por estar previsto que las personas beneficiarias hagan un uso inmediato de los pagos recibidos, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada. Asimismo, por la naturaleza de la actividad subvencionada, no se incorporan los criterios de evaluación recogidos en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

En relación al plazo máximo de seis meses establecido para la adopción y publicación de la resolución del procedimiento, esta precisión se justifica en la necesidad de acompasar la resolución a los plazos de admisión en los programas de posgrado en las universidades públicas andaluzas y universidades extranjeras, ya que la admisión en los programas de posgrado y, en su caso, la existencia de acuerdos de cotutela, es determinante para que puedan ejecutarse las actividades subvencionadas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de los programas Talentia Máster y Talentia Doctorado para la realización de estudios de posgrado con movilidad internacional.

1. Se aprueban las bases reguladoras de los programas Talentia Máster y Talentia Doctorado para la realización de estudios de posgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero.

2. Las bases reguladoras constan de dos partes:

a) Un Texto Articulado, que recoge los aspectos generales de las bases reguladoras, que se corresponde con el aprobado mediante Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015 (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre) y que se considera parte integrante de estas bases reguladoras.

b) Un Cuadro Resumen por cada línea de subvención (Talentia Máster y Talentia Doctorado), que incorporan las particularidades, especificaciones y concreciones propias de estas bases.

Disposición adicional primera. Anexos.

A estas normas reguladoras le acompañan los siguientes Anexos:

Anexo III: Universidades.

Anexo IV: Bolsa de Estancia.

Anexo V: Bolsa de Viaje.

Anexo VI: Modelo de convenio de entidad colaboradora del programa Talentia Doctorado para universidades públicas andaluzas.

En la correspondiente convocatoria se publicarán los siguientes Anexos:

Anexo I: Formulario de Solicitud.

Anexo II: Formulario de Alegaciones, Aceptación, Reformulación y Presentación de Documentos.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias para efectuar las correspondientes convocatorias y facultades de desarrollo e interpretación.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología la competencia para efectuar las correspondientes convocatorias de Talentia Máster y Talentia Doctorado y se le faculta para desarrollar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento, desarrollo, interpretación y aplicación de la presente Orden. Previamente a la apertura de cada convocatoria será preceptivo el correspondiente informe de la consejería competente en materia presupuestaria.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos relativos al Programa Becas Talentia iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden continuarán rigiéndose por las órdenes en vigor en el momento de la concesión en todo lo relativo a conceptos subvencionables, duración de los periodos subvencionables y cuantía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única, quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación para la modificación de los Anexos III, IV,V y VI de la Orden.

Se habilita a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para modificar los Anexos III, IV, V y VI de la Orden, actualizando los importes de la bolsa de estancia y de la bolsa de viaje, el listado de universidades recomendadas para la realización de los programas en las diferentes áreas, así como el modelo de convenio de entidad colaboradora del programa Talentia Doctorado para universidades públicas andaluzas cuando se requiera su actualización.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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