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Subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias

12/04/2017
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Orden de 31 de marzo de 2017, por la que se modifican las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias, aprobadas por Orden de 12 de mayo de 2016 (BOC de 11 de abril de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2017, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INVERSIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN CANARIAS, APROBADAS POR ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2016.

Mediante Orden de 12 de mayo de 2016 se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias.

Con el fin de ajustarnos más a la realidad de las empresas, teniendo en cuenta la experiencia de la convocatoria del ejercicio 2016, se considera preciso modificar algunos aspectos de las bases, fundamentalmente relativos a las condiciones de los beneficiarios, gastos y criterios de valoración de los proyectos y adaptación a la tramitación electrónica.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Promoción Económica y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Artículo único.-Se modifica el anexo de la Orden de 12 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias (BOC n.º 97, de 20.5.16), en los siguientes términos:

Uno. Los apartados 1, 3 y 5 de la base tercera quedan redactados de la siguiente manera:

"1. Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas bases: las pequeñas y medianas empresas (persona física o jurídica) que realicen un proyecto de los indicados en la base quinta en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Salvo el caso de proyectos de empresas de nueva creación, las empresas han de contar con uno o más empleados con anterioridad al 1 de enero del año de la convocatoria.

En caso de creación de empleo, se computarán los puestos de trabajo a jornada completa o equivalentes y se deberán mantener durante un periodo mínimo de un año contado a partir de la resolución de concesión definitiva".

"3. En el caso de proyectos del tipo A) Creación de una Empresa, las personas físicas o jurídicas contarán con alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) efectuada entre el 1 de enero del año de la convocatoria y la de terminación del plazo para realizar y justificar la subvención, o, en caso de estar exentos del mismo, modelo de declaración censal de alta.

Si procediera la inscripción en algún Registro del documento de constitución, deberá acreditarse su inscripción en el mismo plazo. En el caso de las Sociedades Civiles Particulares deberá acreditarse, igualmente en el citado plazo, la presentación del documento privado de constitución ante el Registro de la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Consejería de Hacienda, así como la solicitud de Código de Identificación Fiscal (CIF) ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria".

"5. Se establece un máximo de un proyecto por empresa".

Dos. La letra d) del apartado 2 de la base sexta queda redactada de la siguiente manera:

"d) Acondicionamiento de local. Se entenderá por gastos de acondicionamiento del local: las reformas necesarias para la apertura y funcionamiento del local afecto al domicilio de la actividad de la empresa, incluidos el diseño del establecimiento, fachadas que cumplan los requisitos pertinentes y los rótulos de establecimientos, instalaciones energéticas, eléctricas, de agua y aire. Deberán especificarse en la factura justificativa los materiales, obras y servicios prestados y el domicilio de realización de la obra o servicio. Se establece un límite global de 18.000 euros en este epígrafe y un mínimo de 50 euros por factura".

Tres. Los apartados 4 y 7 de la base sexta quedan redactados de la siguiente manera:

"4. Cuando el importe de un gasto subvencionable sea igual o superior a 18.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores (excluidas las personas y entidades a que se refiere la base séptima), con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o la factura del bien de equipo o prestación de servicios sea anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

A los anteriores efectos, se sumarán los gastos cuando los bienes y servicios se suministren por un mismo proveedor y su importe sea igual o superior a 18.000 euros.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa".

"7. No serán subvencionables en ningún caso:

a) Elementos de transporte exterior, menaje, elementos decorativos, teléfonos y televisores.

b) Pagos por derechos de marca en el que no sea titular de los mismos el beneficiario y, de forma expresa, cualesquiera gastos realizados mediante prestación económica que se efectúen dentro del ámbito de las franquicias: canon, servicios, ventas, o bajo cualquier otra denominación, en la que el beneficiario sea un franquiciado de la marca o denominación comercial original.

c) Servicios rutinarios prestados por colaboradores externos de forma permanente periódica o relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal o laboral, los gastos periódicos de asesoría jurídica o financiera o los de publicidad; asimismo, cualesquiera tipos de servicios de mantenimiento o reparación de equipos informáticos, maquinaria y bienes, así como los de arrendamiento y limpieza de locales.

d) Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero.

e) Gastos derivados de autorizaciones administrativas (tales como licencias de apertura etc.), con la única excepción de los efectuados para la inversión por derechos de marca, en su caso.

f) Intereses deudores de las cuentas bancarias.

g) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

h) Gastos de procedimientos judiciales.

i) Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como otros tributos.

j) Bienes de segunda mano".

Cuatro. Los apartados 1, 2 y 4 de la base octava quedan redactados de la siguiente manera:

"1. Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección y valoración de los proyectos presentados serán, por orden decreciente, los siguientes:

a) Incorporación de nuevas tecnologías, carácter innovador, internacionalización, protección y mejora del medio ambiente (hasta 30 puntos).

1.- Por incorporación de nuevas tecnologías, carácter innovador (hasta 16 puntos).

2.- Por internacionalización (hasta 7 puntos).

3.- Por protección y mejora del medio ambiente (hasta 7 puntos).

b) Sector de actividad (hasta 20 puntos).

1.- Industrias de energías renovables y actividades medioambientales, telecomunicaciones, producción audiovisual, industria de desarrollo de software, biotecnología, biomecánica, y otras industrias o servicios del sector de nuevas tecnologías (20 puntos).

2.- Servicios turísticos de alojamiento, comercio, industria (salvo los del apartado anterior), servicios profesionales y otros servicios (salvo los del apartado anterior) (15 puntos).

3.- Restauración, construcción y transportes (10 puntos).

c) Equilibrio técnico financiero del proyecto aplicable exclusivamente para los proyectos de tipo A y B: se tendrá en cuenta el resultado de dividir lo aprobado en el apartado de Bienes de Equipo e Inversión inmaterial entre el total de la inversión subvencionable (hasta 20 puntos):

1.- Si el resultado es igual o superior a 0,75 (20 puntos).

2.- Si el resultado es igual o superior a 0,5 e inferior a 0,75 (13 puntos).

3.- En los restantes casos (5 puntos).

d) En función de la participación en el proyecto de colaboradores externos y/o equipo interno, aplicable exclusivamente para los proyectos de tipo C.1 (hasta 20 puntos).

e) Tipo de sistema de calidad a certificar, aplicable exclusivamente para los proyectos de tipo C.2 (hasta 20 puntos).

f) Creación de empleo, a jornada completa o equivalente, efectuada a partir del 1 de enero del año de la convocatoria (hasta 15 puntos).

g) Tipo de empresas (micro, pequeña o mediana empresa) (hasta 15 puntos)".

"2. Si el proyecto se realiza en zona prioritaria (La Palma, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y Fuerteventura), se incrementará la puntuación obtenida en el apartado anterior en un 10%, entendiendo por zona prioritaria la ubicación donde se desarrolla la actividad objeto de subvención.

La modificación del lugar directamente afecto a la actividad previamente valorado con los datos suministrados, y siempre que no se encuentre en algunas de las precitadas zonas prioritarias, de acuerdo con los documentos probatorios aportados en el momento de la justificación, se tendrá en cuenta a los efectos previstos en la base vigesimosegunda, pudiendo dar lugar a la no exigibilidad o reintegro de la subvención concedida, en su caso, dejando sin efecto la misma.

Si la empresa está registrada en Enterprise Europe Network Canarias (EEN), red europea de apoyo empresarial que a través de su nodo en Canarias ofrece servicios de asesoramiento sobre acceso a políticas, programas y oportunidades de financiación europea, al igual que favorece la cooperación empresarial y promueve la internacionalización de las empresas, se incrementará la puntuación obtenida en el apartado 1 en un 5%".

"4. En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:

1.º) Se dará prioridad al solicitante que tenga mayor puntuación en el concepto "Incorporación nuevas tecnologías, carácter innovador, internacionalización y protección y mejora del medio ambiente".

2.º) En caso de persistir el empate se dará prioridad a los proyectos de menor importe de inversión aprobada.

3.º) Si persistiera el empate se dará prioridad a los proyectos que vayan a crear más puestos de trabajo".

Cinco. El primer párrafo del apartado 2 de la base novena queda redactado de la siguiente manera:

"2. El plazo para realizar y justificar la actividad terminará el 16 de octubre del año en el que se realice la convocatoria, excepto para la auditoría limitada, su factura original así como el pago efectivo de la misma que tendrá un plazo adicional de siete días naturales".

Seis. La base décima queda redactada de la siguiente manera:

"Décima.- Presentación de solicitudes. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria, y su presentación presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y del acto de la convocatoria".

Siete. La base decimoprimera queda redactada de la siguiente manera:

"Decimoprimera.- Acreditación de requisitos: documentación a acompañar a la solicitud.

1. La presentación de las solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento https://sede.gobcan.es/ceicc.

Las solicitudes que no se ajusten a lo expresado en esta base no serán admitidas.

2. El formulario electrónico de la solicitud que contendrá datos del solicitante, proyecto, declaraciones y autorizaciones, deberá ir acompañado de los siguientes documentos.

a) Acreditación del solicitante:

a.1. En caso de persona física: Documento acreditativo de la identidad (DNI, Pasaporte o Tarjeta de Identidad de Extranjero).

a.2. En caso de persona jurídica, los siguientes documentos:

- CIF.

- Documento acreditativo de la constitución de la entidad debidamente registrada.

- Documento acreditativo de la representación de quien/es actúa/n en su nombre.

- DNI o Tarjeta de Identidad de Extranjero del/de los representantes.

b) Memoria del proyecto, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

c) Informe de Vida laboral a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria, excepto para los proyectos de tipo A.

d) Cualquier otra documentación complementaria que se estime conveniente para la correcta definición y evaluación del proyecto presentado, así como de la justificación de circunstancias alegadas por el solicitante.

Documentación preceptiva a aportar en caso de resultar beneficiario, junto con la aceptación de la subvención:

e) Documento acreditativo de estar dado de alta como tercero en el sistema de información económico financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias presentado y registrado ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

f) En el caso de solicitantes de proyectos del tipo C), actuación apoyable 1 (Anexo A de las bases) será necesario que la PYME aporte contrato de colaboración con Centro Tecnológico, Centro de Investigación, Grupo de Investigación de una Universidad o Colaborador Externo que acredite suficiente especialización (convenio o documento que establezca los términos técnicos y económicos de la colaboración), cuando la Pyme no acredite personal técnico para desarrollar el proyecto.

3. Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder al solicitante o a sus representantes legales. Una vez registrada la solicitud el solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

4. Asimismo, toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá estar firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa el nuevo firmante para ejercer dicha representación".

Ocho. La base decimosegunda queda sin contenido.

Nueve. La base decimocuarta queda redactada de la siguiente manera:

"Decimocuarta.- Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Promoción Económica, la cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los mencionados requerimientos, así como los que se dirijan a los interesados para subsanar defectos en la documentación aportada en la justificación de la subvención, serán objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.a.b) Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento https://sede.gobcan.es/ceicc y afecte a la terminación de algún plazo, se ampliará el plazo en cinco días hábiles a contar a partir del día en el que se solucione el problema, debiendo el interesado comunicar la incidencia técnica a través del formulario habilitado al efecto en la sede electrónica del departamento (https://sede.gobcan.es/ceicc/formulario_contacto), en caso contrario, no se aplicará la citada ampliación."

Diez. Los apartados 3 y 4 de la base decimoquinta quedan redactados de la siguiente manera:

"3. El Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento dictará la resolución provisional y notificará la misma a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, concediéndoles un plazo de 10 días para que presenten la aceptación expresa. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo acompañada de la documentación preceptiva que se indica en la base decimoprimera, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

La aceptación de la ayuda implica: a) la declaración de que el beneficiario tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la misma, b) la declaración de que la operación aprobada no incluye actividades que forman parte de una operación que haya sido objeto de un procedimiento de recuperación consecuencia de la reagrupación de una actividad productiva fuera del área del programa y c) la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 Vínculo a legislación del Reglamento 1303/2013".

"4. Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución provisional de concesión, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes que no hubiera resultado beneficiaria en la resolución provisional de concesión, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación. En este caso, se concederá un plazo de 10 días hábiles a los nuevos beneficiarios para que presenten la aceptación expresa de la subvención, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar una nueva aceptación".

Once. Los apartados 2 y 3 de la base decimosexta quedan redactados de la siguiente manera:

"2. En la correspondiente convocatoria se establecerá el plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento. Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que se haya dictada y notificada resolución expresa o, en su defecto, finalizado el cierre del ejercicio presupuestario correspondiente, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.2 de la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria".

"3. La resolución definitiva de concesión será objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo".

Doce. La letra h) de la base vigésima queda redactada de la siguiente manera:

"h) De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (CE) n.º 1303/2013, se han de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

En ningún caso el cómputo del plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser inferior al de la prescripción en materia de subvenciones de cuatro años, consignado en el artículo 153.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria".

Trece. Las letras d) y e) del subapartado B) y el subapartado C) del apartado 1, así como el apartado 4, de la base vigesimoprimera quedan redactados de la siguiente manera:

"d) Verificación en los registros contables del solicitante de la inversión y gastos efectuados en relación con la actividad subvencionada, y el pago de los mismos, así como de que las fechas de estos pagos estén dentro del plazo de realización establecido en la Resolución de concesión. En su caso, verificación documental de que el beneficiario no está obligado a la llevanza de contabilidad".

"e) Verificación de que el beneficiario mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado. En su caso, verificación documental de que el beneficiario no está obligado a la llevanza de contabilidad".

"C) Se aportarán facturas que deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación (BOE n.º 289 de 1.12.12), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, así como, la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá el documento de pago junto con el extracto bancario donde se refleje el cargo correspondiente, que como mínimo incluya: importe, fecha, concepto del pago, ordenante y receptor.

En caso que el beneficiario de la subvención fuese una persona física y este constituyera una persona jurídica para el ejercicio de la actividad empresarial para la cual ha solicitado la subvención que reuniera los requisitos establecidos en la base tercera, se admitirán como medio de justificación, siempre que la persona jurídica constituida haya aceptado las condiciones de la concesión de la subvención, las facturas expedidas a nombre de esta o del beneficiario solicitante como ejecutores de la actividad subvencionada.

Las facturas, cuyos originales permanecerán custodiadas por la entidad, se marcarán previamente con una estampilla que permita el control de la concurrencia de subvenciones. El texto de este estampillado, de acuerdo a lo estipulado en el art.º. 73.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones, será el siguiente: "La presente factura sirve de justificante parcial/total por importe de...................... euros, a la subvención concedida por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento con cargo al PILA 157G0042 cofinanciada en un 85% por el FEDER dentro del Programa Operativo 2014-2020 y con destino a proyectos de inversión de PYME en Canarias.

No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables.

Será obligatoria la consignación en las facturas, de cuantos datos de las operaciones describan y distingan, de forman indubitada, los conceptos relativos a las mismas y los gastos subvencionados, en particular: sus precios unitarios, marcas, modelos, tipos o series, expresión en moneda euro y lengua castellana".

"4. Transcurrido el plazo para la justificación y en su caso el plazo adicional al que se refiere el apartado anterior, la Dirección General de Promoción Económica examinará la documentación, requiriendo, en su caso, a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles procedan a la corrección de defectos subsanables en la justificación, con los efectos previstos en el artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de no proceder a la subsanación requerida.

El órgano concedente dictará resolución declarando justificada total o parcialmente la subvención concedida.

En caso de que el beneficiario no presentase ninguna documentación justificativa de la subvención o de que la documentación aportada no acreditase la realización de la actividad subvencionada dentro del plazo establecido y el coste de la misma o evidenciase incumplimiento no graduable de las condiciones y obligaciones sustanciales impuestas en las bases, la convocatoria y la Orden de concesión, procederá por parte del órgano concedente la declaración de no exigibilidad de la parte de la subvención pendiente de abono y el inicio del procedimiento de reintegro de la parte ya abonada de la subvención, concediendo trámite de audiencia al interesado en el procedimiento administrativo.

En el caso de que la documentación aportada por el beneficiario acreditase un incumplimiento graduable se aplicarán los criterios de graduación establecidos en las bases."

Catorce. La base vigesimocuarta queda redactada de la siguiente manera:

"Vigesimocuarta.- Prescripción e infracciones y sanciones.

El régimen aplicable a prescripciones, infracciones y sanciones será el recogido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias".

Quince. El apartado de Normativa estatal de la base vigesiomoquinta queda redactado de la siguiente manera:

"Normativa estatal:

* Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03).

* Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25.7.06).

* Orden HAP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020".

Dieciséis. El apartado 2 del Anexo A queda redactado de la siguiente manera:

"2. APOYO A LA IMPLANTACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE ACUERDO CON LAS NORMAS:

- UNE 166.001-Proyectos de I+D+i.

- UNE 166.002-Sistemas de Gestión de la I+D+i.

- UNE-EN-ISO 14001-Sistemas de gestión Medioambiental.

- ISO 9001-Sistemas de Gestión de la Calidad.

- EFQM-Excelencia Empresarial.

- ISO 27001 (o desarrollos posteriores)-Sistemas de gestión de la seguridad de la Información.

- UNE 175001-1:2004 Calidad de servicio para pequeño comercio.

- Marca Q de calidad Turística.

- IFS-Internacional Food Standard.

- BRC-British retail Consortium.

- UNE EN ISO 22.000-Gestión seguridad alimentaria.

- HALAL-Garantía de calidad de alimentos, productos y servicios según la normativa Halal.

- OHSAS 18.001-Seguridad y salud en el trabajo.

- ISO 45.001-Seguridad y salud en el trabajo.

El proceso de implantación del sistema debe permitir obtener la certificación correspondiente emitida por una entidad certificadora acreditada y el proyecto se considerará realizado cuando se acredite que el beneficiario ha solicitado la certificación.

No se subvencionarán las actualizaciones de certificados preexistentes.

Se establece un año contado a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de resolución de la convocatoria para que el beneficiario aporte el/los certificados de calidad que acrediten la realización del proyecto subvencionado.

En los proyectos EFQM las Pyme deberán acreditar previamente que están certificados en la norma UNE-EN-ISO-9001 y que al finalizar el proyecto acrediten una puntuación igual o superior a 300 puntos EFQM.

Gastos subvencionables (base sexta de la Orden de bases):

- Colaboraciones externa".

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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