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Sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas

11/04/2017
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Orden 68/2017, de 31 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 22/05/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las normas para la explotación y mantenimiento del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas (Sigpac) en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y se regula su procedimiento administrativo (DOCM de 10 de abril de 2017). Texto completo.

ORDEN 68/2017, DE 31 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 22/05/2015, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE IDENTIFICACIÓN DE PARCELAS AGRÍCOLAS (SIGPAC) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, Y SE REGULA SU PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

En el Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n° 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, se establecen los requisitos relativos al Sistema Integrado de Gestión y Control de determinados regímenes de ayuda comunitarios, en el que se incluye el Sistema de Identificación de Parcelas Agrícolas (en adelante, Sigpac).

A nivel nacional, el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, establece las normas para la aplicación del Sigpac y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común.

El Sigpac, dependiente del Fondo Español de Garantía Agraria y de las Consejerías con competencias en materia de agricultura, contiene información acerca de las parcelas susceptibles de beneficiarse de las ayudas comunitarias relacionadas con la superficie y dispone de soporte gráfico del terreno y de las parcelas y recintos con usos o aprovechamientos agrarios definidos.

Por Orden de 22-05-2015, de la Consejería de Agricultura, se establecen las normas para la explotación y mantenimiento del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas (Sigpac) en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y se regula su procedimiento administrativo.

Dado que el Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075, 1076, 1077 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común, en lo relativo al Real Decreto 1077/2014 Vínculo a legislación contempla modificaciones menores de tipo técnico, relacionadas con los elementos del paisaje, que afectan a lo regulado en la Orden de 22 de mayo Vínculo a legislación de 2015, de la Consejería de Agricultura, se hace preciso modificarla para adaptarla al nuevo uso generado.

Además, para agilizar y optimizar la gestión ordinaria del Sigpac, se ha considerado conveniente clarificar, complementar o adecuar determinados aspectos de ciertas tipologías de solicitudes de modificación del Sigpac.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Secretaría General, y en virtud de las competencias que encomienda a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural el Decreto 84/2015 de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 22-05-2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las normas para la explotación y mantenimiento del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas (Sigpac) en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y se regula su procedimiento administrativo.

Uno.- Se modifica el epígrafe a) del artículo 8 quedando del siguiente modo:

“a) Tipo 1: Cambio de uso de un recinto completo por disconformidad con el uso asignado, excepto las que afecten a recintos de frutos de cáscara y algarrobos que se presentarán por el tipo 6 y las que afecten a elementos del paisaje que se presentaran por el tipo 8.” Dos.- Se modifica el epígrafe a) del apartado 2 y se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 9, quedando del siguiente modo:

“2.a) Solicitud de revisión al alza del CAP. Cuando se considere que el CAP asignado actualmente es inferior al que debe tener el recinto.“ “3. Con independencia del sentido de la solicitud de revisión del CAP, la resolución será acorde con la realidad del terreno observada por fotointerpretación o tras la visita del recinto.” Tres.- Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 10, que queda redactado del siguiente modo:

“3. Documentación que se deberá aportar para justificar el cambio propuesto:

a) En todos los casos breve explicación del motivo de modificación.

b) Para los tipos 1 y 3 para cambio de uso a olivar OV o uso con asociación de olivar FL, OC, OF, VO, se deberán presentar fotografías fechadas que acrediten el cambio realizado y salida gráfica del visor Sigpac del recinto, en formato PDF versión 1.4 o superior, indicando el punto desde donde se han tomado las fotografías y su dirección.

c) Para los tipos 1 y 3 para cambio de uso a frutal FY o uso con asociación de frutal CF, FF, OF, VF, se deberán presentar fotografías fechadas que acrediten el cambio realizado y salida gráfica del visor Sigpac del recinto, en formato PDF versión 1.4 o superior, indicando el punto desde donde se han tomado las fotografías y su dirección.

d) En los tipos 3, 4 y 5, croquis Sigpac en formato electrónico en el que se identifique claramente la parte alegada.

e) En los tipos 2 y 4, cuando se solicite paso de secano a regadío, Autorización del aprovechamiento de aguas expedido por la Confederación Hidrográfica o Certificado de la Comunidad de Regantes correspondiente con referencias legibles y acordes con el Sigpac y si disponen de ello, el plano o croquis aprobado, con el perímetro de riego autorizado.

f) En el tipo 6, alegaciones que afectan a recintos de frutos de cáscara y algarrobos o asociados, croquis Sigpac en formato electrónico o en papel escaneado en formato PDF versión 1.4 o superior en el que se identifique claramente la parte alegada y en su caso marcando la posición de los árboles con respecto a los que existen diferencias observadas, con las siguientes marcas: Omitido.

Además, en las alegaciones que afectan a recintos de frutos de cáscara y algarrobos o asociados, se deberán presentar fotografías fechadas que acrediten el cambio realizado y salida gráfica del visor Sigpac del recinto, en formato PDF versión 1.4 o superior, indicando el punto desde donde se han tomado las fotografías y su dirección.

g) Para el Tipo 7: Cambio del coeficiente de admisibilidad en pastos (CAP) de un recinto completo de pastos, en el caso de solicitud de revisión al alza del mismo se deberán presentar ambas en formato PDF versión 1.4 o superior:

i) fotografías fechadas, con la presencia del ganado en dichos recintos, así como de las instalaciones ganaderas en el caso de que las hubiese, con objeto de valorar una visita a la explotación ii) salida gráfica del visor Sigpac del recinto indicando el punto desde donde se han tomado las fotografías y su dirección.

h) Para el tipo 8: Inclusión, cambio de tipología y/o modificación de geometría de elementos del paisaje, se deberán presentar fotografías fechadas que acrediten el cambio solicitado del elemento del paisaje y salida gráfica del visor Sigpac del recinto, en formato PDF versión 1.4 o superior, indicando el punto desde donde se han tomado las fotografías y su dirección.

Además, en el caso de modificación de la geometría del elemento del paisaje, croquis Sigpac en formato electrónico en el que se identifique claramente la parte alegada.

i) Para el tipo 9: Reinicio de la actividad agraria en un recinto con cultivo abandonado, se deberán presentar fotografías fechadas que acrediten el cambio realizado y salida gráfica del visor Sigpac del recinto, en formato PDF versión 1.4 o superior, indicando el punto desde donde se han tomado las fotografías y su dirección.

j) En el caso de solicitud de cambio de uso FO a otro distinto, en recintos de superficies forestadas de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (Feoga), o el artículo 43 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, o con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, una vez finalizado el plazo máximo durante el cual dichas superficies pueden beneficiarse de las ayudas establecidas en dicha normativa, deberán presentar autorización ambiental correspondiente que permita la reversión a pasto de dicha superficie, al dejar de tener consideración de superficie forestal y pasar a ser superficie agrícola o agroforestal.

k) Se podrá presentar cualquier otra documentación opcional que justifique la solicitud de modificación presentada como: factura de compra de los olivos o de los frutos secos, fotos fechadas y georreferenciadas, copia de acta del control de campo, informe técnico suscrito por personal competente que justifique el cambio propuesto, etc., toda esta documentación en formato PDF versión 1.4 o superior.” Cuatro. Se modifica el anexo I. Usos definidos en el Sigpac, incluyéndose en la tabla de usos no agrícolas “Elemento del paisaje” EP.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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