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  • EDICIÓN DE 11/04/2017
 
 

Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Cultura

11/04/2017
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Orden 869/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz de Gobierno, por la que se modifican diversos artículos del Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden 529/2000, de 2 de agosto, de la Consejería de Cultura (BOCAM de 10 de abril de 2017). Texto completo.

ORDEN 869/2017, DE 23 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOZ DE GOBIERNO, POR LA QUE SE MODIFICAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO DE CULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, APROBADO POR ORDEN 529/2000, DE 2 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA.

El Pleno del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, en su reunión de 16 de diciembre de 2016, aprobó la modificación de diversos artículos del Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden de la Consejería de Cultura de 2 de agosto de 2000 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 14 de agosto), de acuerdo con la disposición adicional única de dicho Reglamento.

Por todo ello y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo único

Modificación del Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Cultura, aprobado por Orden de la Consejería de Cultura de 2 de agosto de 2000

El Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Cultura, aprobado por Orden de la Consejería de Cultura de 2 de agosto de 2000, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

“Adscripción.-El Consejo de Cultura quedará adscrito a la Consejería de Cultura o, en su caso, a la Consejería responsable del área de Cultura”.

Dos. El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

“Convocatoria.-1. La convocatoria de las sesiones ordinarias se realizará por cualquier medio por el que quede constancia de la recepción por parte del destinatario con al menos diez días hábiles de antelación. El mismo plazo se aplicará para las sesiones extraordinarias, salvo que, por razones de urgencia, debidamente motivadas, se convoque al menos con cuarenta y ocho horas.

2. Con la convocatoria, el Presidente remitirá el orden del día y, además, la documentación completa referida al orden del día”.

Tres. Se añade al artículo 11.2 el párrafo siguiente:

“Las actas se enviarán en un plazo inferior a quince días desde la celebración del Consejo, para posibles modificaciones de transcripción”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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