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Régimen de suplencias del vicepresidente, de los consejeros y de las consejeras del Gobierno

11/04/2017
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Decreto 8/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se regula el régimen de suplencias del vicepresidente, de los consejeros y de las consejeras del Gobierno (BOCAIB de 8 de abril de 2017) Texto completo.

DECRETO 8/2017, DE 7 DE ABRIL, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE SUPLENCIAS DEL VICEPRESIDENTE, DE LOS CONSEJEROS Y DE LAS CONSEJERAS DEL GOBIERNO

El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma. Asimismo, el Decreto 7/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, dispone el nombramiento de la nueva consejera de Cultura, Participación y Deportes.

Vista la conveniencia de garantizar en todo momento la acción de gobierno en los casos de ausencia, de enfermedad o de cualquier otro impedimento temporal del vicepresidente, de los consejeros y de las consejeras, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 Vínculo a legislación y 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, que atribuyen al presidente la facultad de establecer el régimen de suplencias de los miembros del Gobierno, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo 1

En los casos de ausencia, de enfermedad o de cualquier otro impedimento temporal, el vicepresidente, los consejeros y las consejeras serán suplidos en sus funciones de la siguiente manera:

El consejero de Innovación, Investigación y Turismo será suplido por la consejera de Servicios Sociales y Cooperación.

La consejera de Presidencia será suplida por la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas.

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas será suplida por la consejera de Presidencia.

El consejero de Educación y Universidad será suplido por la consejera de Salud.

La consejera de Servicios Sociales y Cooperación será suplida por el consejero de Innovación, Investigación y Turismo.

La consejera de Salud será suplida por el consejero de Educación y Universidad.

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria será suplido por el consejero de Territorio, Energía y Movilidad.

El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca será suplido por la consejera de Cultura, Participación y Deportes.

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad será suplido por el consejero de Trabajo, Comercio e Industria.

La consejera de Cultura, Participación y Deportes será suplida por el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

Artículo 2

Cuando no sea posible la suplencia del vicepresidente, de los consejeros y de las consejeras en la forma establecida en el artículo anterior, esta suplencia se producirá de acuerdo con el orden de precedencia que establece el Decreto 6/2017, de 7 de abril, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final

Este decreto será vigente desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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