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Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación

11/04/2017
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Orden de 24 de marzo de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, de modificación de los anexos I y III del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (BOPV de 10 de abril de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE MARZO DE 2017, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS, DE MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS I Y III DEL DECRETO 109/2015, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA Y ACTUALIZA LA COMPOSICIÓN DE LA RED VASCA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

El Decreto 109/2015, de 23 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación tiene por objeto regular la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en base a lo establecido en la actual estrategia de Ciencia, Tecnología e Innovación, recogida en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020 y, más concretamente, en el proceso de reordenación que define para cada agente su posición en términos de especialización, excelencia y situación en la cadena de valor de la I+D+i, así como los resultados esperados.

Este proceso busca, en base a la experiencia adquirida, definir los objetivos y el posicionamiento concreto de cada agente con el fin de aumentar la eficiencia y orientación a resultados de los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y mejorar su aportación de valor al tejido productivo y social del País Vasco, a través de la colaboración y la complementariedad.

Asimismo tiene por objeto la creación del Registro Público de Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, que identifica a las entidades que forman parte de dicha red y publicita su pertenencia a la misma.

El Decreto 109/2015, de 23 de junio Vínculo a legislación, en su Anexo I especifica qué elementos debe contener el Plan Estratégico de los Centros de Investigación Básica y de Excelencia. Para realizar un correcto análisis sobre la caracterización de una entidad como agente científico tecnológico en la categoría de Centros de Investigación Básica y de Excelencia se ha considerado necesario realizar modificaciones en los elementos que debe contener el mencionado Plan Estratégico.

El Decreto 109/2015, de 23 de junio Vínculo a legislación, en su Anexo III publica, entre otros, los Cuadros de Mando establecidos para las tipologías de agentes correspondientes a Centros Tecnológicos Multifocalizados y Sectoriales, Centros de Investigación Cooperativa y Unidades de I+D Empresariales. Dichos Cuadros de Mando tienen una doble utilidad: por una parte, caracteriza la actividad de cada categoría de agente de cara al proceso de acreditación, y por otra, establece los indicadores, así como los pesos y metas que deberán alcanzar los agentes en el año 2020, si procede.

En el periodo de aplicación, transcurrido desde la publicación del Decreto 109/2015, de 23 de junio Vínculo a legislación, se ha observado que algunos de los indicadores de los Cuadros de Mando deben ser adaptados para medir adecuadamente los resultados que los Agentes alcanzan, por lo que procede realizar una actualización del Anexo III.

Estas modificaciones tienen por objeto orientar adecuadamente la consecución de resultados en las líneas de Excelencia y Modelo de Relaciones de los Centros Tecnológicos Multifocalizados y Sectoriales, de los Centros de Investigación Cooperativa y de las Unidades de I+D Empresariales.

Por todo lo anterior, se considera necesario modificar algunos de los indicadores, así como sus pesos y metas 2020 y consecuentemente el cuadro de mando de aquellas categorías de agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación que se ven afectadas por estas modificaciones.

Las modificaciones de los anexos del Decreto 109/2015, de 23 de junio Vínculo a legislación, están previstas en la disposición primera de las disposiciones finales del citado Decreto. En esta disposición primera se faculta a la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras para adoptar, en el marco de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto 109/2015, de 23 de junio Vínculo a legislación, y en concreto para la actualización de los contenidos recogidos en sus anexos.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único.- Se modifican los anexos I y III del Decreto 109/2015, de 23 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, que quedarán redactados de la manera que figura en los anexos de la presente Orden.

En cuanto a la modificación del Anexo I, correspondiente a los Centros de Investigación Básica y de Excelencia, se plantea una reestructuración y simplificación de los apartados del Plan Estratégico agrupando y clarificando los diferentes apartados:

1.- Descripción general del centro y objetivos.

1.1.- Campo de trabajo y justificación. Visión, misión y valores. Valor añadido de la actividad investigadora.

1.2.- Objetivos estratégicos.

1.3.- Gobernanza.

1.4.- Red de colaboradores y establecimiento de alianzas estratégicas: integración del Sistema Vasco de Ciencia en el Espacio Europeo de Investigación.

1.5.- Perspectivas de desarrollo futuro.

2.- Excelencia científica y calidad de la actividad investigadora.

2.1.- Plan de acción.

2.2.- Indicadores.

2.3.- Previsión de gastos e ingresos para un período de cuatro años.

En cuanto a la modificación del Anexo III, correspondiente a los Centros Tecnológicos, Centros de Investigación Cooperativa, Unidades de I+D Empresariales y Organismos de Intermediación Oferta-Demanda, se trata de incluir aclaraciones en la definición, modificar la propia definición y en determinados casos, sus pesos y metas 2020, de los siguientes indicadores:

Indicador g1-3: “Especialización” queda explicitado como sigue: el porcentaje de gasto de I+D en cada una de las tres prioridades estratégicas del PCTI Euskadi 2020 sobre el total de su actividad de I+D. La medición se realizará en base a la vinculación sectorial de los proyectos a cada prioridad estratégica.

Indicador h3: “Solicitud de patentes EPO y PCT”. Se especifica que “el Centro deberá figurar como solicitante o algunos de sus investigadores como inventor”.

- Solicitudes de nuevas patentes PCT/EPO o extensiones de patentes nacionales por cada 100 empleados I+D EDP en las que el Centro figura como solicitante o alguno de sus investigadores como inventor.

- Quedan incluidas las solicitudes de registro de software en el Registro General de la Propiedad Intelectual siempre y cuando haya un ingreso reconocido, superior o igual a 10.000 euros (en h4) en el ejercicio y dicho ingreso no haya sido contabilizado con anterioridad.

- Se excluyen las solicitudes de patentes nacionales, a excepción de aquellas vinculadas a mercados exteriores de referencia, en las que la solicitud es realizada por un tercero (empresa o centro de investigación internacional de referencia) y el centro figura como inventor.

Nota: PCT = Tratado de cooperación de patentes. EPO = Oficina europea de patentes.

Indicador h4: “Ingresos por licencias y patentes” queda así recogida la definición: Ingresos por ventas o licencias sobre propiedad intelectual registrada por cada 100 empleados I+D EDP. Se entiende como ingresos aquellos que se materialicen en el Centro como ingresos desde el punto de vista contable (entradas de cash-flow). Se incluyen:

- Ingresos por venta o licencia de: patentes, diseños, software registrado, secreto industrial y modelos de utilidad.

- Ingresos derivados de la participación del centro en la propiedad de una NEBT creada ex profeso para la explotación de la propiedad intelectual generada y registrada por el Centro.

- Ingresos obtenidos por la venta de conocimiento que el cliente haya registrado y que hayan sido acordados por contrato y sean claramente identificables como un coste en el proyecto de I+D bajo contrato.

Indicador i3: “Investigadores transferidos a empresas vascas”, se incluye la transferencia a Unidades de I+D, además de a empresas vascas También se especifica que para contabilizar la transferencia se tendrá en cuenta el año en que se ha dado de alta el investigador en la nueva empresa:

- Investigadores EDP que han sido transferidos a empresas vascas y a Unidades de I+D empresariales por cada 100 investigadores EDP (b3) del Centro. En el caso concreto de los CICs, se incluirán además los investigadores transferidos a CCTT. El investigador se considerará transferido cuando se dé de alta en la empresa en el plazo máximo de un año desde su baja en el centro. Para contabilizar la transferencia se tendrá en cuenta el año en que se ha dado de alta en la nueva empresa. Asimismo se contabilizarán las estancias temporales de investigadores siempre que sean superiores a 3 meses de forma continuada (medidas en EDP) y estén formalizadas mediante un acuerdo.

Indicador h5: en lugar de “Nuevos empleos creados en NEBTs” se establece como indicador la “Facturación procedente de NEBTs”:

- Facturación de las Nuevas Empresas de Base Tecnológica (NEBTs) impulsadas por el Centro mediante participación societaria y/o como resultado de transferencia de tecnología en los últimos 5 años por cada 100 empleados I+D EDP.

Se modifica el peso y la meta para los Centros Tecnológicos Multifocalizados:

- el peso pasa del 6% al 4%

- y la meta de 20 a 100.

Se modifica el peso y la meta en Centros de Investigación Cooperativa:

- el peso pasa del 2% al 1%

- y la meta de 6 a 30.

Indicador h6: en lugar de “Facturación procedente de NEBTs” se establece como indicador el “Impacto en la facturación empresarial”.

- Facturación inducida por cada 100 empleados I+D EDP por el Centro en las nuevas líneas de negocio, productos y procesos desarrollados por empresas cliente, cuando éstas sean resultado directo de proyectos de I+D de los últimos 5 años con el Centro.

Se modifica el peso y la meta en Centros Tecnológicos Multifocalizados:

- el peso pasa del 6% al 8%

- y la meta de 3.500 a 5.000.

Se modifica el peso y la meta en Centros de Investigación Cooperativa:

- el peso pasa del 2% al 3%

- y la meta se mantiene en 700.

Indicador i8: en lugar de “% Proyectos internacionales con presencia de empresas vascas” se establece como indicador la “Participación de Empresas Vascas en Proyectos Internacionales”. Se incluye también la participación de las Unidades de I+D empresariales.

- Número de participaciones de empresas vascas en proyectos internacionales del Centro por 100 empleados I+D EDP:

Se modifica la meta en Centros Tecnológicos Multifocalizados, pasando de 50% a 10.

Se modifica la meta en Centros de Investigación Cooperativa pasando de 30% a 5.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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