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Programa complementario de formación en alternancia con el empleo

11/04/2017
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Decreto 41/2017, de 4 de abril, por el que se aprueba un Programa complementario de formación en alternancia con el empleo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a dicho programa (DOE de 10 de abril de 2017). Texto completo.

DECRETO 41/2017, DE 4 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA UN PROGRAMA COMPLEMENTARIO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO EN EL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A DICHO PROGRAMA.

Las Escuelas Profesionales de Extremadura reguladas en el Decreto 96/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, se configuran como una política activa de empleo con la que se persigue mejorar las posibilidades de inserción laboral y cualificación profesional de las personas desempleadas e inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo, mediante actuaciones integradas de empleo y formación especialmente vinculadas al cambio del modelo productivo y a los requerimientos de las actividades económicas emergentes y/o con potencial en la generación de empleo, en el ámbito de los programas públicos de formación y empleo contemplados en la letra b) del artículo 10.4 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

Mediante Órdenes de 12 de julio de 2016 se aprobaron las convocatorias de subvenciones del ejercicio 2016 dirigidas a entidades promotoras de proyectos del programa de formación en alternancia con el empleo, Escuelas Profesionales de Extremadura, con formación vinculada a la obtención de certificados de profesionalidad y con formación no vinculada a los mismos, respectivamente.

El resultado de dichas convocatorias ha sido la aprobación de 89 proyectos dirigidos a 1.695 personas desempleadas mayores de 18 años; no obstante, no ha podido aprobarse la totalidad de los proyectos solicitados por insuficiencia de crédito y en algunas áreas territoriales (áreas I, III, V y VIII) no se ha llegado al número de participantes asignado en la convocatorias de subvenciones debido a la falta de proyectos viables. Por ello, en orden a complementar la cobertura de los beneficios del referido programa en el territorio de la Comunidad Autónoma y de atender a más personas desempleadas, y contando con disponibilidad presupuestaria al haberse aprobado una enmienda técnica en la tramitación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio 2017 para ello, se procede a la aprobación de un programa complementario de formación en alternancia para el empleo dirigido a las entidades promotoras que no se le aprobaron totalmente sus solicitudes y prioritariamente a las mencionadas áreas territoriales.

El régimen de ayudas de estado no es aplicable a las subvenciones reguladas en este decreto, en cuanto que no dan lugar a discriminación alguna, ni suponen un beneficio o ventaja económica ni, en definitiva, falsean la competencia.

En su virtud, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 4 de abril de 2017, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer un Programa complementario de formación en alternancia con el empleo y aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que complemente los proyectos aprobados en las convocatorias de subvenciones del ejercicio 2016 a entidades promotoras del Programa de Escuelas Profesionales de Extremadura.

2. Este programa se configura como una política activa de empleo, en el ámbito de los programas públicos de formación y empleo contemplados en la letra b) del artículo 10.4 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

Artículo 2. Planificación estratégica.

El Plan de Empleo de Extremadura 2016-2017 y la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019, se configuran como planes estratégicos de las subvenciones para la ejecución del citado programa, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con el plan específico elaborado al efecto.

Artículo 3. Financiación.

1. Las subvenciones destinadas a la puesta en marcha de este programa serán financiadas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de formación para el empleo de la Junta de Extremadura.

2. La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para dicho fin, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO II

CONDICIONES DE LOS PROYECTOS DEL PROGRAMA COMPLEMENTARIO

Artículo 4. Definición.

1. El Programa Complementario consiste en el desarrollo de proyectos de formación en alternancia con el empleo, basados en un espíritu dinámico, colaborativo y solidario de las personas participantes, que combinan el aprendizaje y la cualificación con el trabajo efectivo en actividades de utilidad pública o interés social, junto a la adquisición de competencias básicas y genéricas, al mismo tiempo que se fomenta la capacidad creativa y emprendedora mediante el diseño y ejecución de un proyecto emprendedor en su entorno, complementado con la realización de prácticas no laborales en empresas, para permitir la mejora de la inserción laboral a través de la profesionalización y adquisición de experiencia.

2. Los proyectos del programa estarán divididos en dos etapas: la primera tendrá una duración de doce meses, en la que el alumnado trabajador estará contratado por la entidad promotora en la modalidad del contrato de formación y aprendizaje. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se entenderá finalizada esta etapa de la acción. No obstante, la duración máxima de la contratación del personal directivo y docente podrá extenderse 14 días más, siete días antes de su inicio y siete días después de la finalización.

La duración de la formación teórico-práctica deberá ser como mínimo del 25 por ciento del total de la duración de la primera etapa del proyecto.

3. A la finalización de la duración estipulada en el apartado anterior deberá realizarse una segunda etapa complementaria de prácticas no laborales en empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y concordantes de este decreto.

4. La realización efectiva de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación en el empleo y en particular la igualdad de trato entre mujeres y hombres informarán activamente la ejecución del presente programa, así como la innovación y la iniciativa emprendedora.

5. El número de participantes en cada especialidad formativa será de quince, siendo éste el número máximo de participantes por proyecto, salvo que afecte a localidades de más de 10.000 habitantes, en cuyo caso podrá ser de 30 participantes, no pudiendo superar el número de participantes por proyecto al solicitado inicialmente por la entidad promotora y no aprobado en la correspondiente convocatoria del año 2016 de subvenciones del Programa de Escuelas Profesionales de Extremadura.

Artículo 5. Destinatarios finales de los proyectos del programa.

1. Podrán participar como alumnado-trabajador en estas acciones las personas desempleadas mayores de 18 años e inscritas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse, en su caso, incluidas en el grupo o colectivo concreto de personas desempleadas de difícil empleabilidad que se hubiese delimitado expresamente en la convocatoria de subvenciones a las entidades promotoras, porque fuese necesario para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, las Estrategias Europea y Española de Activación para el Empleo, la Estrategia de Empleo de Extremadura y Planes de Empleo consensuados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como podrían ser, entre otros, las personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, desempleadas mayores de 45 años o desempleadas de larga duración.

b) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño normal de las funciones propias del puesto, ni cualquier otro impedimento personal o de cualquier otra índole para la realización de las actividades propias de la ocupación laboral a desempeñar de acuerdo con la normativa de aplicación.

A dichos efectos, y sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá que el aspirante no ostenta el presente requisito, si al tiempo de realizar la contratación laboral correspondiente, y así procediera legalmente, los servicios de prevención de riesgos laborales de la entidad promotora emitieran informe desfavorable al respecto sobre la imposibilidad de adecuar la debida protección de la salud o integridad física de los trabajadores y el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo a desempeñar, derivada de la situación psicofísica del aspirante previa al contrato.

c) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación y aprendizaje.

d) Si la formación del proyecto está dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel de cualificación 2 o 3 deberán cumplir los requisitos mínimos exigidos en la normativa para el acceso a los mismos.

e) Carecer de titulación, competencia o cualificación profesional en la misma materia específica, igual o superior a la que se adquirirá en el desarrollo de la acción.

f) Adecuación al correspondiente puesto según los perfiles profesionales establecidos en el proyecto formativo de la acción aprobada.

g) Si las actividades a efectuar por el alumnado trabajador implican trabajar con menores, acreditación a través del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de la carencia de delitos de naturaleza sexual, según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero Vínculo a legislación, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

El alumnado-trabajador seleccionado deberán mantener estos requisitos a la fecha de contratación por la entidad promotora.

2. Por los mismos motivos que los indicados en la letra a) del apartado anterior de este artículo, en la convocatoria de subvenciones a las entidades promotoras se podrá determinar grupos o colectivos de personas desempleadas de difícil empleabilidad preferentes o la reserva de un porcentaje de plazas para algunos de ellos, salvo que no sea posible por falta de personas candidatas idóneas.

3. La inexactitud o falsedad de los datos aportados por los y las aspirantes a participar en el Programa Complementario para la comprobación de los requisitos anteriormente establecidos y/o los criterios de prioridad supondrá causa de exclusión.

4. El alumnado trabajador tendrá derecho a recibir formación teórico-práctica de calidad en los términos establecidos en este decreto y demás normativa que resulte de aplicación, siendo obligaciones del mismo seguir con aprovechamiento y diligencia las enseñanzas recibidas, participar de manera activa tanto en los aspectos teóricos como de trabajo efectivo, y en la evaluación y tutorización de las mismas así como asistir regularmente cumpliendo los horarios y normas que se estipulen por la entidad promotora dentro de los límites fijados en este decreto y en el ordenamiento jurídico vigente.

Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el aprendizaje como el mantenimiento de actitudes y comportamientos respetuosos con sus compañeros, personal de la entidad promotora, así como con los empleados públicos encargados del seguimiento de las actividades formativas.

Artículo 6. Contenido de la primera etapa de los proyectos.

1. Durante el desarrollo de la primera etapa, los alumnos y alumnas, recibirán una formación profesional para el empleo, formación complementaria, y en su caso, formación básica, junto con la adquisición de competencias básicas y genéricas y el desarrollo de un proyecto emprendedor, según lo establecido en el presente capítulo y que se recogerá en el Plan Formativo incluido en la memoria exigida en el artículo 30 de este decreto, alternándola con la práctica profesional.

Cuando la formación sea conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, el plan formativo se adecuará a los contenidos mínimos establecidos en los reales decretos que regulen los certificados de profesionalidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, debiendo completar el itinerario de un certificado de profesionalidad, como norma general.

Se podrá diseñar el itinerario formativo del proyecto con dos certificados de profesionalidad completos cuando correspondan a niveles 1 y 2 de la misma familia y área profesional, siempre que se imparta primero el de menor nivel y de forma consecutiva, no simultánea.

De no tratarse de formación conducente a la obtención de certificado de profesionalidad, la formación estará constituida por los contenidos de los módulos formativos de la correspondiente cualificación incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o en su defecto, por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el Fichero de Especialidades Formativas para las ocupaciones o especialidades relativas al oficio o puesto de trabajo contemplados en el contrato laboral, o, por los contenidos formativos que se aprueben por el Servicio Extremeño Público de Empleo para el respectivo proyecto de formación-empleo.

2. Desde el inicio de esta etapa, el alumnado-trabajador estará contratado por la entidad promotora, en la modalidad del contrato para la formación y aprendizaje, por lo que deberá reunir, para formalizar dicho contrato, los requisitos a los que aluden el artículo 11.2 y la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabaja-dores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el contrato para la formación y aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

3. Durante esta etapa los alumnos y alumnas percibirán las retribuciones salariales que le correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.

4. La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado-trabajador no podrá exceder de la fecha del final de la primera etapa del proyecto.

5. Las tareas que constituyan el trabajo efectivo deberán ser suficientes y apropiadas para la adquisición de las competencias profesionales previstas, contemplando una adecuada correlación entre dichas actividades con los módulos formativos de referencia.

Artículo 7. Proyectos con itinerario formativo vinculado a la obtención de certificados de profesionalidad.

Cuando el proyecto vaya dirigido a la obtención por las personas participantes de certificados de profesionalidad, se deberá indicar en la solicitud de subvención de qué certificado o certificados se trata y la entidad promotora deberá estar acreditada e inscrita para ello en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura o solicitar su acreditación con anterioridad a la finalización del plazo establecido para presentar la solicitud de subvención para el desarrollo del proyecto en la correspondiente convocatoria de subvenciones a entidades promotoras, conforme a lo establecido en el Decreto 133/2016, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación y/o inscripción de centros y entidades de formación y su inclusión en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el en caso de que la entidad no esté acreditada o de que la solicitud presentada no reúna los requisitos para su acreditación, la especialidad formativa no será viable según lo dispuesto en el artículo 13.b) de este decreto.

Artículo 8. Formación complementaria. Desarrollo de un proyecto emprendedor.

1. Será contenido necesario del plan formativo la inclusión de los siguientes módulos complementarios de acuerdo con los contenidos que determine el órgano gestor, a excepción de que los mismos ya estuvieran incluidos en las especialidades que conforman el proyecto:

a) Módulo de prevención de riesgos laborales, cuya duración será al menos de 30 horas.

b) Módulo de igualdad de género y sensibilización medioambiental, con una duración conjunta de al menos 10 horas.

c) Módulo de competencias básicas y genéricas y orientación profesional, con una duración de al menos 20 horas.

d) Módulo de fomento de la iniciativa y espíritu emprendedor, con una duración mínima de 15 horas, integrado en el diseño y desarrollo del proyecto recogido en el apartado 2 del presente artículo.

e) Módulo de competencia digital, cuya duración será de al menos 20 horas, salvo que el contenido del proyecto requiera una duración menor y así lo justifique la entidad promotora en su plan formativo.

El módulo de competencias básicas y genéricas será impartido por profesionales o entidades especializadas en la materia. Además, para la implantación y desarrollo de los módulos complementarios se deberán utilizar preferentemente el personal contratado para el proyecto y recursos de la entidad promotora, aunque cuando no se disponga de ellos se podrá contar con los de otras entidades colaboradoras como la Consejería competente en materia de trabajo o el Servicio Extremeño Público de Empleo, las organizaciones y entidades firmantes del Plan de Empleo de Extremadura, las del VII Plan de Actuación para la Prevención de Riesgos Laborales o las del Plan de Empleo Autónomo de Extremadura para el período 2016-2019, cuando haya disponibilidad para ello.

2. En cada especialidad se diseñará y desarrollará un proyecto emprendedor transformador de su entorno, como una oportunidad para aumentar la autoconfianza del alumnado trabajador para desarrollar iniciativas y aportar valor al mismo, con las orientaciones facilitadas por la Dirección General de Formación para el Empleo. En la memoria final prevista en el 38.2.c) se incluirá la experiencia y el plan de empresa.

Artículo 9. Formación básica.

1. Para el alumnado trabajador que no haya alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, previstos en la normativa vigente en materia de educación y normas reglamentarias que la desarrollen, se podrá impartir formación básica, con los contenidos que se recojan en el apartado 3.3.1 y 3.4 de la Memoria/proyecto del modelo establecido en el Anexo I bis de este decreto, que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en la normativa educativa, a través de las preceptivas pruebas de acceso establecidas en la regulación del sistema educativo.

2. En los proyectos formativos que desarrollen certificados de profesionalidad de nivel 1, se incorporará formación de apoyo para la superación de las pruebas de competencias clave para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2.

Artículo 10. Orientaciones metodológicas para trabajar por competencias.

La metodología del programa formativo facilitará el trabajo por competencias, de forma transversal, utilizando, entre otras, las siguientes orientaciones metodológicas:

a. El/la alumno/a trabajador/a debe conocer los objetivos del proyecto, qué va a aprender, y qué va a obtener una vez finalizado el mismo.

b. Se utilizará una metodología activa que se apoye en estructuras de aprendizaje cooperativo y solidario, de forma que a través de la resolución conjunta de las tareas, cada participante conozca las estrategias utilizadas por sus compañeros y pueda aplicarlas a situaciones similares.

c. Se debe favorecer el trabajo individual y grupal, fomentando la motivación, la comunicación, las habilidades sociales, el trabajo en equipo en la consecución de un fin común:

“encontrar empleo”, ya sea por cuenta propia o ajena, utilizando las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

d. Se utilizarán los recursos materiales que posibiliten una óptica abierta, una metodología participativa y grupal, dinamismo, cohesión de grupo y corresponsabilidad.

e. El papel del alumno/a trabajador/a en este proceso es activo y autónomo, debe ser consciente de ser el responsable de su propio aprendizaje.

f. El docente se entiende como elemento orientador, promotor y facilitador de experiencias y del desarrollo competencial en el alumnado.

Artículo 11. Orientación, información profesional, formación empresarial y asistencia técnica. Plan de inserción laboral.

1. El alumnado trabajador recibirá durante todo el proceso formativo orientación, asesoramiento, información profesional y formación empresarial.

2. Durante al menos seis meses desde la finalización del proyecto, las entidades promotoras prestarán asistencia técnica a las personas participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social. Para ello actuarán, a través de sus propias unidades u organismos de orientación y asesoramiento, en colaboración con los Centros de Empleo del SEXPE y con las Unidades de Promoción y Desarrollo.

Las entidades presentarán transcurridos seis meses desde la finalización del proyecto un informe donde se detalle las inserciones del alumnado trabajador.

3. Las entidades promotoras desarrollarán un Plan de Inserción Laboral (PIL) durante el proyecto¸ según lo recogido en el apartado 6.4 de la Memoria/proyecto del modelo contenido en el Anexo I bis de este decreto, con la finalidad de promover la inserción laboral del alumnado trabajador, realizando, entre otras actuaciones, dinamización de la búsqueda de empleo, contactos con los posibles empleadores de la zona para prácticas no laborales y contrataciones, inclusión de cláusulas sociales en la contratación pública por las entidades promotoras que den preferencia al empleo de los participantes en los proyectos cuando se produzcan nuevas contrataciones, bajas o sustituciones por las empresas adjudicatarias, etc., conforme a las instrucciones facilitadas por la Dirección General de Formación para el Empleo, en coordinación con la Unidad de Promoción y Desarrollo y Centros de Empleo del SEXPE.

Artículo 12. Prácticas no laborales en empresas.

1. En el plazo máximo de quince días desde la finalización de la primera etapa de los proyectos subvencionados, se iniciará una segunda etapa complementaria de prácticas no laborales en empresas para las personas participantes que hayan superado con evaluación positiva la totalidad del itinerario formativo y lo soliciten voluntariamente, con una duración de dos meses, con una jornada de entre cinco y siete horas diarias, durante las cuales los alumnos no estarán contratados.

Las prácticas no laborales serán adecuadas a los contenidos de cada proyecto y similares para todo el alumnado de cada especialidad, y se desarrollarán previa celebración de convenio de colaboración, conforme al modelo recogido en la Guía de Gestión facilitado por la Dirección General de Formación para el Empleo, entre la entidad promotora y la empresa donde se vayan a realizar las prácticas, incluyendo los participantes, centros de trabajo, contenido, tutores y cronograma. La formación que se desarrolle mediante las prácticas no laborales habrá de seguirse conforme a un programa formativo de actividades y de evaluación de las mismas, dicho programa incluirá criterios de evaluación, observables y medibles de las citadas prácticas y formará parte del convenio de colaboración que se suscriba al efecto.

Como mínimo un mes antes de la finalización de la primera etapa, la entidad promotora deberá remitir al órgano gestor: una relación del alumnado interesado en la realización de las prácticas no laborales, acompañada de sus solicitudes de participación, o en caso contrario, de la renuncia expresa a las mismas, y los convenios de colaboración firmados.

2. El número de participantes en formación práctica no laboral en una empresa no podrá superar la ratio de un/a tutor/a de la empresa para cada tres participantes.

La formación práctica no laboral en las empresas no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre las personas participantes y las empresas.

3. Las personas participantes en dichas prácticas deberán estar aseguradas por póliza colectiva de accidentes de trabajo y responsabilidad civil, incluido el riesgo de accidente “in itinere”, con las siguientes condiciones:

Tabla omitida.

Este gasto podrá ser imputado con cargó al módulo B de la subvención concedida a la entidad promotora.

4. El alumnado participante podrá ser beneficiario de las becas establecidas en el artículo 25 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en la cuantía de 9 euros por día lectivo con asistencia y conforme a lo establecido en la Sección segunda del Capítulo V del presente decreto.

5. Las entidades promotoras por su tutorización y seguimiento y las empresas por su colaboración en la etapa de prácticas no laborales podrán tener derecho a una compensación por alumno/a/hora de prácticas, según lo establecido en el presente decreto.

6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado primero de este artículo, en aquellas ocupaciones que por su naturaleza, régimen jurídico, o por razones derivadas de la estructura empresarial de la región, no sea posible la realización de las prácticas no laborales, o su realización en el plazo establecido, el órgano administrativo competente para resolver podrá motivadamente, en virtud de las circunstancias objetivas concurrentes, aplazar el plazo de inicio de las precitadas prácticas no laborales o exonerar a la entidad promotora de su cumplimiento, previa solicitud de la misma.

7. Las prácticas se podrán realizar, con carácter general, en centros de trabajo de empresas privadas y entidades sin ánimo de lucro. Solamente se podrán realizar en centros de trabajo de entidades públicas, cuando se trate de especialidades formativas que por su contenido y naturaleza, la actividad se desarrolle principalmente por estas entidades en esa zona territorial, pero siempre que no se trate de la entidad promotora del proyecto o se realicen en el mismo centro de trabajo en el que se ha desarrollado la primera etapa del proyecto.

8. Las entidades promotoras designarán a una persona responsable, preferentemente del personal directivo o docente del proyecto, para la tutorización y seguimiento del alumnado durante su participación en la segunda etapa de los proyectos en las que realizarán las prácticas profesionales no laborales en empresas, informando a las empresas de las subvenciones que el SEXPE conceda para la contratación de las personas participantes o para su incorporación a entidades de la economía social o autoempleo.

Artículo 13. Requisitos de viabilidad de los proyectos.

El órgano instructor para apreciar la viabilidad de un proyecto deberá comprobar la concurrencia en el mismo de los siguientes requisitos:

a) Que existan en el ámbito geográfico al que se refiera el proyecto un número suficiente de personas desempleadas del colectivo específico al que va dirigido y que cumplan las condiciones establecidas en este decreto y en la convocatoria.

A estos efectos se considerará que existe un “número suficiente de personas desempleadas” cuando de los datos obrantes en el sistema de información de los servicios públicos de empleo consten inscritos, en el ámbito geográfico de actuación del proyecto, un mínimo de tres personas desempleadas del grupo objetivo del proyecto por participante y que lleguen al número mínimo de participantes por proyecto.

b) Que se disponga para la ejecución del proyecto de los recursos humanos, espacios, instalaciones, y equipamientos adecuados para el desarrollo de cada especialidad formativa, tomando como referencia lo establecido en el fichero de especialidades formativas. En caso de no existir referente formativo, se establecerá un paralelismo con alguna especialidad análoga que será comprobada por el órgano competente para instruir.

Además, en su caso, deberán disponer de medios de transporte que resulten imprescindibles para el correcto desarrollo del proyecto, recogiéndose en el apartado 6.5 de la Memoria/proyecto del modelo establecido en el Anexo I bis de este decreto.

c) Que los entornos de actuación objeto de la obra y/o servicio se encuentren disponibles para su ejecución. A este respecto las entidades promotoras deberán acreditar la propiedad o cesión de los entornos, y aportar, en su caso las autorizaciones y permisos administrativos preceptivos.

En el caso de que los entornos sean de titularidad privada deberá realizarse escritura pública de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años. No será necesaria la aportación de escritura de cesión cuando así lo estime el órgano competente para la concesión de las presentes subvenciones, por el carácter social o utilidad pública de la obra o servicio a realizar. En estos casos, será suficiente con una autorización de los titulares para la actuación del programa.

d) Que se adecuen los módulos formativos a los de los certificados de profesionalidad o, en el caso de que la formación no sea conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, a los de las correspondientes cualificaciones profesionales o, en su defecto, a los de las especialidades del Fichero de Especialidades del Servicio Estatal Público de Empleo o por los contenidos formativos autorizados por el Servicio Extremeño Público de Empleo. Asimismo, los módulos formativos complementarios y formación básica deberán diseñarse respetando las prescripciones establecidas en los artículos anteriores de este Capítulo.

e) Que las unidades de obra y/o servicios que constituyan la práctica profesional sean suficientes y apropiadas para la adquisición de las competencias profesionales relacionadas con los módulos formativos, y que posibilite al alumnado trabajador su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

f) Contar con personal para ofrecer durante todo el proceso formativo al alumnado trabajador, orientación, asesoramiento, información profesional y formación empresarial y a la finalización asistencia técnica, según lo exigido en el artículo 11 del presente decreto y lo recogido en el apartado 6.4.3 de la Memoria/proyecto del modelo establecido en el Anexo I bis.

g) Contar con el compromiso de colaboración en firme del suficiente número de empresas para ejecutar la etapa de prácticas no laborales para el total del número de participantes, de acuerdo con la regulación establecida en el artículo 12 y concordantes de este decreto.

Artículo 14. Acreditación de la formación.

1. Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad porque se haya realizado por una entidad acreditada, el Servicio Extremeño Público de Empleo emitirá un diploma acreditativo de haber superado los módulos correspondientes, que podrá ser utilizado para la obtención del certificado de profesionalidad, además, incluirá la formación complementaria y específica superada.

Quienes no superen la totalidad de los módulos asociados al certificado de profesionalidad y demuestren la superación de los módulos asociados a una o varias unidades de competencias del mismo, obtendrán, en las mismas condiciones que las recogidas en el apartado anterior, una certificación de los módulos superados a efectos de la acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas.

Esta formación deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en los reales decretos que regulen los correspondientes certificados de profesionalidad y, en la Orden ESS 1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación.

2. Cuando la formación no cumpla lo dispuesto en el apartado anterior, sólo se emitirá por el Servicio Extremeño Público de Empleo un diploma a las personas que finalicen la acción formativa con evaluación positiva, haciendo constar, al menos, la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, duración y periodo de impartición.

Las competencias adquiridas a través de esta formación podrán ser reconocidas, al igual que las adquiridas a través de la experiencia laboral, mediante las acreditaciones totales o parciales de los certificados de profesionalidad, de conformidad con la normativa que regule el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales, que se dicte en desarrollo del artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

3. Dado que el alumnado trabajador recibe formación, bien sea teórica o teórica-práctica, durante toda la jornada, se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la misma.

4. En el supuesto de prácticas no laborales, a la finalización de las mismas, las empresas en colaboración con las entidades promotoras, entregarán a las personas que las hayan realizado un cuaderno de prácticas en el que conste, al menos, las práctica realizadas, los contenidos formativos asociados a la misma, su duración y el período de realización.

CAPÍTULO III

DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DEL PROGRAMA COMPLEMENTARIO

Artículo 15. Inicio.

1. Sin perjuicio de que la resolución de concesión de las subvenciones sea coincidente para todas las entidades beneficiarias, la puesta en marcha de los proyectos aprobados se ajustará a la programación que establezca el órgano concedente, para una mayor coordinación y agilidad de los procesos selectivos. La fecha de inicio del proyecto coincidirá con la de contratación del alumnado trabajador.

2. Independientemente de la acreditación de la entidad promotora, y de si se trata o no de un proyecto vinculado a la obtención de certificados de profesionalidad, la entidad deberá tener los espacios, las instalaciones y equipamiento en perfecto estado para proceder al inicio del proyecto y desarrollo de la formación.

3. La entidad promotora, además de comunicar el inicio del proyecto en el plazo de cinco días según las instrucciones facilitadas por la Dirección General de Formación para el Empleo en su Guía de Gestión y cumplimentar los datos de participantes y personal en la herramienta GETCOTEX, deberá presentar en el primer mes de funcionamiento la siguiente documentación:

- Acreditación de haber realizado la evaluación de riesgos laborales a la que se refiere el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, en el que se contemplen las instalaciones y los puestos de trabajo del proyecto, con objeto de eliminar o reducir los riesgos para la seguridad y la salud de los personas trabajadoras, derivados de sus condiciones de trabajo en la escuela profesional. Del plan de prevención de riesgos laborales se dará oportuno conocimiento al personal directivo y docente, así como al alumnado trabajador.

- Reglamento de régimen interno del programa, para mejorar el funcionamiento del proyecto y que afecte a la entidad promotora y participantes en los proyectos (personal directivo, docente y de apoyo y alumnado trabajador).

Artículo 16. Selección del alumnado y del personal directivo, docente y de apoyo de las Escuelas Profesionales.

1. La selección del alumnado del Programa Complementario, así como la del personal directivo, docente y/o personal de apoyo, será efectuada por los Grupos de Trabajo Mixto que se constituyan para tal fin entre la entidad promotora y el Servicio Extremeño Público de Empleo, presidido por la persona que éste designe.

Estos grupos podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, el voto del Presidente o Presidenta tendrá carácter dirimente de los empates que se puedan producir, a efectos de adoptar acuerdos.

2. Cada Grupo de Trabajo Mixto, que contará con el mismo número de miembros por cada parte hasta un máximo de dos por cada una, determinará sus normas de procedimiento interno y los criterios concretos para la selección de las personas candidatas, observando, en todo caso, las instrucciones generales que serán aprobadas por la Dirección General de Formación para el Empleo y a las que se dará publicidad en el tablón de anuncios y en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, www.extremaduratrabaja.gobex.es.

3. La selección del alumnado será precedida, en todo caso, de la tramitación de oferta de empleo ante el correspondiente centro de empleo. Las personas candidatas deberán cumplir los requisitos de participación establecidos en el artículo 5 de este decreto.

En la determinación de los criterios de selección del alumnado trabajador se procurará la mayor adaptabilidad de las personas a seleccionar a las especialidades y a las particulares circunstancias de dificultad de las mismas, la motivación, las posibilidades de inserción, la existencia de un itinerario de inserción elaborado en un proceso de orientación que recomiende la participación en acciones de este tipo, que no hayan participado previamente en programas de formación y empleo, no tener experiencia laboral, tener menor nivel formativo, cumplimiento de los objetivos establecidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, las Estrategias Europea y Española de Activación para el Empleo, la Estrategia de Empleo de Extremadura y Planes de Empleo consensuados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Para la selección del personal directivo, docente y de apoyo, el Grupo de Trabajo Mixto establecerá el procedimiento de selección a seguir, utilizándose oferta de empleo tramitada por el centro de empleo, convocatoria pública o ficheros de expertos existentes en el Servicio Extremeño Público de Empleo.

Cuando se gestionen ofertas de empleo presentadas por las distintas entidades promotoras coincidentes en el tiempo y para las mismas ocupaciones, éstas podrán acumularse en un solo procedimiento selectivo por cada ocupación, previa aprobación de los grupos mixtos correspondientes, designándose para la realización material de las pruebas técnicas y las entrevistas a un equipo de selección por ocupación.

El equipo de selección de cada ocupación estará compuesto por representantes designados por la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y por representantes designados por las entidades promotoras de proyectos afectados por esa ocupación, actuando éstos en representación de todos los Grupos Mixtos de Trabajo, ponderándose la valoración de los representantes del Servicio Extremeño Público de Empleo y de las entidades promotoras sea cual sea su número en proporción a la representación en el grupo mixto.

5. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el SEXPE para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de perso- nal de las distintas Administraciones Públicas, aún cuando la entidad promotora sea un organismo público. En este último caso, el personal y alumnado seleccionados no se considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.

6. Finalizado el proceso de selección, cada Grupo de Trabajo Mixto elaborará la relación de personas seleccionadas como alumnos/as trabajadores/as, personal directivo, docente y de apoyo, así como la relación de reservas para cubrir posibles vacantes, y levantará acta por duplicado de las actuaciones realizadas, trasladando un ejemplar a la entidad promotora, para su cumplimiento, y otro al SEXPE, para su constancia.

7. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el Grupo de Trabajo Mixto, cuyos acuerdos agotarán la vía administrativa.

8. En la ejecución del procedimiento selectivo se deberán respetar en todo caso las obligaciones generales y específicas establecidas por el ordenamiento jurídico, y en particular el respeto al ejercicio legítimo de la acción sindical.

9. La comunicación de los contratos de trabajo al correspondiente centro de empleo deberá realizarse a través de la aplicación informática CONTRAT@, ubicado en la página www.extremaduratrabaja.gobex.es.

Artículo 17. Protección de datos.

Con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, las personas interesadas en participar en proyectos de Escuelas Profesionales podrán dar su consentimiento al Servicio Extremeño Público de Empleo en la correspondiente solicitud de inscripción, para que, en caso de ser admitidas, el citado organismo público pueda introducir sus datos personales, académicos y profesionales en las correspondientes aplicaciones informáticas, así como a recabar de otras Administraciones Públicas cuantos datos sean necesarios para verificar su situación laboral y correcto cumplimiento y seguimiento de su inserción laboral.

Artículo 18. Evaluación, control y seguimiento de los proyectos y contrataciones subvencionadas.

1. La Dirección General de Formación para el Empleo elaborará un plan de anual de seguimiento y control del programa complementario, de acuerdo con las orientaciones que se aprueben en el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo previsto en el texto del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

2. El SEXPE realizará cuantas acciones considere necesarias para el seguimiento y evaluación de los proyectos, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. A estos efectos, las entidades promotoras y empresas facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarias para evaluar las actuaciones realizadas.

Las entidades promotoras proporcionaran, en su caso, la colaboración solicitada mediante la herramienta informática “GETCOTEX” del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, conforme a las instrucciones dictadas por el órgano gestor.

3. El SEXPE podrá realizar visitas periódicas de seguimiento y control, con especial atención a los siguientes apartados:

- Cumplimiento de las obligaciones de publicidad o difusión señaladas en el artículo 34 de este decreto.

- Adecuación al programa formativo aprobado.

- Cumplimiento de las obligaciones derivadas de la impartición de formación conducente a certificados de profesionalidad.

- Medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

- Asistencia del alumnado.

- Actuaciones y prácticas profesionales realizadas por el alumnado.

- Adecuación de instalaciones, equipos y maquinaria.

- Asistencia y metodología del personal docente.

- Medidas del Plan de Inserción Profesional.

- Valoración y sugerencias al desarrollo del proyecto por el personal directivo y docente.

- Valoración y sugerencias al desarrollo del proyecto por el alumnado trabajador.

- Adecuación de las prácticas profesionales no laborales en empresas.

- Y cuantas otras cuestiones se consideren oportunas.

De cada una de las visitas se elaborará un informe que incluirá cada uno de los epígrafes anteriores, un resumen sobre el contenido de la misma y las principales observaciones e incidencias al respecto. Estas visitas se realizarán al menos una vez por proyecto, sin perjuicio de que pueda establecerse una periodicidad mayor por razón de la complejidad e incidencias del mismo.

4. El organismo concedente y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar las actuaciones de seguimiento y control que se realicen, así como en su caso a los órganos que, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.

Artículo 19. Baja y sustitución del alumnado trabajador.

1. En el supuesto de baja de participantes con anterioridad a la finalización de la primera etapa del proyecto, y en caso de que la entidad promotora decida cubrir las vacantes, siempre que se cumpla lo establecido en el siguiente apartado, éstas serán cubiertas por aquellas personas candidatas incluidas en la lista de reservas o, en su defecto, por los procedimientos de selección previstos en el artículo 16 del presente decreto.

2. Las bajas del alumnado-trabajador podrán ser cubiertas únicamente en el caso de que resten por impartir el número de horas exigidas para acreditar al menos una de la Unidades de Competencia que formen el certificado de profesionalidad o, en su caso, de las cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, más el trabajo efectivo correspondiente, siempre que la persona sustituta cumpla los requisitos para poder acceder a dicha formación.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES COMUNES DE LAS SUBVENCIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE DECRETO

Artículo 20. Tipos de subvenciones establecidas en el presente decreto.

Las subvenciones reguladas en el presente decreto tienen como objeto la financiación de los proyectos acogidos al Programa Complementario de Formación en Alternancia con el Empleo, que se estructuran en las siguientes modalidades de subvención según sus beneficiarios:

a) Subvención a entidades promotoras de los proyectos.

b) Becas para el alumnado participante en la etapa de prácticas no laborales.

c) Subvenciones a las entidades promotoras y a las empresas colaboradoras por la realización de la etapa de prácticas no laborales.

Artículo 21. Condición de beneficiario y requisitos generales.

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto, las personas físicas y jurídicas establecidas en los artículos 27, 41 y 47 de este decreto, que cumpliendo los requisitos específicos previstos para cada una, no se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La justificación por parte de los beneficiarios de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en este artículo, se hará mediante Declaración Responsable recogida en la correspondiente solicitud dirigida al órgano concedente, sin perjuicio de su comprobación posterior cuando el Servicio Extremeño Público de Empleo así lo estime, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.

Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las específicas para cada tipo de subvención establecidas en el presente decreto, o, en su caso, en la resolución de concesión, los beneficiarios estarán obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para idéntico fin.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Facilitar, en el plazo de 10 días, los datos que el órgano concedente pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, en el supuesto de no autorizar al órgano gestor para su comprobación de oficio, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y carecer de cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida reglamentariamente y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.

La acreditación de estar al corriente con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el caso de las entidades públicas y los beneficiarios de becas por importe inferior a 3.000 euros será sustituida por una declaración responsable del representante legal o del solicitante conforme al artículo 12.8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

e) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, hasta los cuatro años siguientes a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el caso de las entidades beneficiarias, sin haber transcurrido dicho periodo decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la documentación al órgano concedente.

h) Proceder a la devolución voluntaria, sin previo requerimiento de la Administración de las cantidades libradas y no aplicadas al fin previsto sin perjuicio de la posterior liquidación de los intereses de demora y al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos previstos en el presente decreto.

Artículo 23. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos de concesión.

1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones del presente decreto corresponderá al Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales, o el que en su caso corresponda con ocasión de reorganizaciones administrativas, a quienes competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La evaluación de las solicitudes en los supuestos de concurrencia competitiva será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuya composición será la siguiente:

- Presidente/a: titular de la Dirección General de Formación para el Empleo, o persona en quien delegue.

- Secretario/a: Jefe de Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales; o persona en quien delegue.

- Vocal: Un/a funcionario/a adscrito al Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales de la especialidad de Administración General.

3. La resolución de los procedimientos a propuesta del órgano instructor se atribuye a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a excepción de las resoluciones del procedimiento de concesión de las becas por la realización de prácticas no laborales en empresas, cuya competencia corresponde a la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo por desconcentración de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

El plazo máximo para la resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, o en el caso del procedimiento de concesión directa de la entrada de la solicitud en las oficinas de registro integradas en el Sistema de Registro Único implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente y de acuerdo con el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la publicación cuando así sea procedente podrá sustituir a la notificación, si así se determina en la correspondiente convocatoria, surtiendo sus mismos efectos.

4. Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto por importe igual o superior a 3.000 euros serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

La publicidad de las subvenciones por importe inferior a 3.000 euros se realizará en el tablón de anuncios del órgano concedente y, en su caso, en la página web de dicho órgano.

Asimismo y con independencia del anuncio anterior, la convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la forma establecida en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos estimados por los solicitantes.

Artículo 24. Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, como pueden ser las derivadas de un cambio de titularidad, de los objetivos y actuaciones, del entorno de actuación o de las especialidades de los proyectos formativos, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución.

Tales modificaciones serán aprobadas por el órgano que dictó la resolución de concesión, cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros o que la modificación hubiese supuesto la no aprobación de la subvención en el procedimiento de concurrencia.

No será preciso presentar solicitud por alteraciones en el presupuesto del proyecto presentado, al tener carácter estimativo.

Artículo 25. Recursos.

Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de este decreto no agotan la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de formación para el empleo, en los términos previstos en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio Vínculo a legislación, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Artículo 26. Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las ayudas a que se refiere este decreto quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO V

SUBVENCIONES PARA EL PROGRAMA COMPLEMENTARIO

SECCIÓN 1.ª

Subvenciones a entidades promotoras de escuelas profesionales

Artículo 27. Entidades promotoras beneficiarias.

Podrán promover y desarrollar proyectos del programa complementario en el marco del presente decreto y ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el mismo, las entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencia en materia de promoción de empleo dependientes o asimiladas a las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, que sean competentes para la ejecución de las obras o servicios de utilidad pública e interés social a ejecutar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, presenten memoria-proyecto que se considere técnicamente viable por el Servicio Extremeño Público de Empleo conforme al artículo 13 del presente decreto, para la ejecución de este programa y que habiendo participado en las convocatorias de 2016 de subvenciones a entidades promotoras del Programa de Escuelas Profesionales de Extremadura no se les haya aprobado la totalidad de la solicitud presentada.

Las entidades beneficiarias indicadas en el párrafo anterior, previa conformidad con los municipios interesados, podrán presentar solicitudes de ayudas para efectuar proyectos de carácter supralocal. En este caso, las corporaciones locales que han prestado su conformidad no podrán presentar solicitud simultánea de forma independiente, ni prestar su conformidad a más de una solicitud; si lo hacen no se tendrá en cuenta su participación en ninguna de las solicitudes.

Artículo 28. Procedimiento de concesión subvenciones a las entidades promotoras.

1. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio, por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de formación para el empleo, mediante convocatoria única y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b, Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La convocatoria también se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el presente decreto por el que se aprueban las bases reguladoras de conformidad con lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. De acuerdo con lo anterior, la comparación de solicitudes se efectuará mediante los criterios de valoración que se establecen en el presente decreto.

Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

3. De conformidad con el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de créditos, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y previa publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada ley de subvenciones.

4. Los solicitantes que no accedan a la subvención por falta de crédito, quedarán en lista de espera, para los casos en que se produzcan nuevas disponibilidades presupuestarias por renuncias a la subvención, incumplimiento del plazo de inicio o cualquier otra causa que impida o retrase la ejecución de los proyectos aprobados. En estos supuestos se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, a la primera de las solicitudes de la lista de espera.

Artículo 29. Solicitudes.

1. El plazo mínimo para presentar solicitudes será de 10 días hábiles a computar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, determinándose en la convocatoria el plazo máximo.

2. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por las personas que ostenten la representación de las entidades promotoras mediante el modelo normalizado que se establece como Anexo I al presente decreto, y se presentaran en los registros del Servicio Extreme- ño Público de Empleo, pudiendo hacerlo también ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los impresos normalizados de solicitud deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicado en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente impresos y presentados de conformidad con el párrafo anterior.

3. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, a efectos de acreditar que la entidad se encuentra al corriente con la Hacienda autonómica.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

4. La formulación de la solicitud por parte del interesado para acceder a los beneficios del presente decreto, supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.

5. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. La entidad promotora únicamente podrá presentar una solicitud para participar en el Programa Complementario.

Artículo 30. Documentación.

1. La solicitud se acompañará con carácter general de la siguiente documentación, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la convocatoria:

A. Memoria/Proyecto, cumplimentado según modelo que se establece como Anexo I-Bis al presente decreto, acompañado de una memoria explicativa (en la forma de memoria valorada, proyecto básico o proyecto de ejecución) de las actuaciones a realizar, mediciones y presupuestos desglosados por capítulos y partidas y planos a escala y acotados de los inmuebles o espacios donde se realizará la formación, en el caso de que no sea formación conducente a certificados de profesionalidad, y de los espacios en que se va a actuar, en los que se representen los estados inicial y final de los mismos.

B. En su caso, Compromiso/s de Inserción Laboral de las empresas designadas en el plan formativo cumplimentando el modelo, que como Anexo II, se establece en la presente norma.

C. Acuerdo de nombramiento de quien ostente la representación, publicada, en su caso, en el diario oficial correspondiente o certificación del Secretario de la entidad o documentación identificativa de la personalidad de los solicitantes y acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de la entidad promotora.

En el caso de agrupación de dos o más entidades promotoras, se deberá designar a una persona que actúe como representante a efectos de relaciones con el SEXPE.

D. Cuando se trate de agrupaciones de entidades promotoras previstas en el artículo 27 se presentará el acuerdo en el que se recojan los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, nombramiento de representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución, hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

E. Copia de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y del NIF del representante, solo en el caso de que en la solicitud se haya denegado la autorización al órgano instructor para consultar estos datos.

F. Acreditación que implique competencias en materia de promoción de empleo de la entidad promotora, en caso de organismos autónomos u otras entidades con competencia en materia de empleo dependientes o asimiladas a los municipios y cuya titularidad correspondan íntegramente a los mismos.

G. Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del proyecto que no financie el Servicio Extremeño Público de Empleo, teniendo en cuenta:

- No se consignará un importe concreto ya que la financiación resultará del desarrollo real del proyecto, pues éste es estimativo.

- La certificación recaerá en el órgano competente de la entidad promotora.

H. Certificación acreditativa de la titularidad jurídica del/los objetos de actuación y de disponibilidad para la ejecución de la/s obra/s o prestación de servicios, o en su caso, original o copia auténtica de la documentación acreditativa de los términos de la cesión.

I. Original o copia auténtica de la documentación derivada de las características de la/s obra/s o servicios previstos:

a) Estudios técnicos obligatorios para su ejecución.

b) Permisos administrativos emitidos por el órgano competente, necesarios para el desarrollo de la actividad (normativa industrial, higiénico sanitaria, patrimonio, aguas, etc).

c) Informe de los servicios públicos competentes en las acciones previstas.

d) Informe técnico sobre el destino de los bienes o productos resultantes de los trabajos del alumnado trabajador, la repercusión en materia de competencia y la gestión contable y documental en relación con la repercusión económica en la subvención conforme a lo recogido en el artículo 33.h) del presente decreto.

J. Alta en el Subsistema de Terceros, en el caso de que no figure aún en el subsistema de terceros.

K. Acreditación para impartir formación conducente a la obtención del o los certificado/s de profesionalidad de que se trate o, en su defecto, copia de la solicitud de dicha acreditación, cuando la convocatoria contemple la posibilidad de financiar proyectos con itinerarios formativos conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.

L. Compromisos en firme de colaboración en las prácticas no laborales de las empresas colaboradoras conforme al modelo que como Anexo III se establece en el presente decreto.

2. Según el artículo 53.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los datos y documentación exigidos que ya se encuentre en poder de la Administración, indicándolo en su solicitud.

Artículo 31. Criterios de valoración.

Los siguientes criterios de valoración se aplicarán a las solicitudes cuyos proyectos sean considerados viables de conformidad con el artículo 13 del presente decreto:

a) Proyecto perteneciente a alguna de las Áreas territoriales del Anexo VIII del Decreto 96/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, en las que no se asignó el total del número de participantes previstos en las convocatorias 2016 ( Área I, III, V y VIII): 25 puntos.

b) Población, número y porcentaje de personas trabajadoras desempleadas objetivo de la convocatoria, existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar. Hasta 20 puntos:

- Hasta 12 puntos a razón de 0,5 puntos por cada 50 personas desempleadas objetivo de la convocatoria del proyecto existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar.

- 3 puntos si el porcentaje del colectivo objetivo de personas desempleadas de la convocatoria en el ámbito territorial del proyecto, en relación con la población en edad laboral del mismo ámbito territorial del proyecto, es superior al porcentaje así establecido en el ámbito regional.

- Número de habitantes del ámbito territorial del proyecto: de 10.000 a 20.000 habitantes:

3 puntos; 20.001 a 49.999 habitantes: 4 puntos; más de 50.000 habitantes: 5 puntos.

c) Carácter innovador del proyecto. Hasta 20 puntos. Para la valoración se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

c.1. Aquellas solicitudes de proyectos cuyo itinerario formativo incluya especialidades formativas prioritarias derivadas de las prospecciones de necesidades formativas del mercado de trabajo y de los estudios de inserción laboral de proyectos anteriores que se recogerán en la convocatoria con su grado de prioridad, puntuándose según el tipo de prioridad:

- Prioridad alta: 15 puntos.

- Prioridad media: 10 puntos.

- Prioridad baja: 5 puntos.

En solicitudes con más de una especialidad, se valorará la prioridad de cada especialidad, hallándose la media, y en caso de que no se pueda establecer relación con ninguna, dicha especialidad carecerá de puntuación (0 puntos).

c.2. Además, los proyectos con especialidades del apartado anterior que sean novedosas o poco habituales en el ámbito territorial objeto del mismo en todas sus especialidades formativas, porque en los últimos cinco años no se haya desarrollado ningún proyecto de formación en alternancia con el empleo con dichas especialidades, se valorará con 5 puntos.

d) Calidad del plan formativo. Hasta 15 puntos. Dentro de este criterios se valorarán los siguientes aspectos:

d.1. Que el programa formativo sea conducente a la obtención de certificado de profesionalidad y/o a las cualificaciones profesionales. Se valoraran con:

- 10 puntos a los proyectos con itinerarios formativos que incluyan certificados de profesionalidad completos de nivel 1 y 2, del mismo área y familia profesional.

- 8 puntos a los proyectos con itinerarios formativos que incluyan certificados de profesionalidad completos de nivel 2.

- 5 puntos a los proyectos que incluyan certificados completos de nivel 1.

- 3 puntos si el plan formativo va dirigido a la obtención de certificados de profesionalidad completos de nivel 3.

- 1 punto si se adecua a cualificaciones profesionales y la formación no es conducente a la obtención de certificado de profesionalidad.

d.2. Instalaciones y equipamientos docentes con que se cuenta, que superen lo requerido en el correspondiente certificado de profesionalidad o programa formativo. Si superan la cuantificación numérica de los mismos (2 puntos) y si superan las condiciones técnicas idóneas para los fines formativos (3 puntos).

e) Compromisos de inserción laboral del alumnado trabajador formado. Se valorará con una puntuación de hasta 15 puntos. Se puntuará según la siguiente tabla, teniendo en cuenta que el redondeo de los decimales resultantes de la aplicación de porcentajes será siempre al alza hasta el número entero.

Tabla omitida.

Se valorará en función de los compromisos aportados y cumplimentados según el modelo establecido en el presente decreto.

Las contrataciones derivadas de los compromisos de contratación se llevarán a cabo en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que pertenezca la correspondiente especialidad formativa.

La jornada de trabajo será a tiempo completo o tiempo parcial, en este caso con un mínimo de jornada del 50 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

La duración del contrato será como mínimo de 6 meses en caso de jornada a tiempo completo y de 12 meses cuando la jornada sea a tiempo parcial.

El incumplimiento del compromiso de inserción podrá dar lugar al reintegro total de la subvención concedida conforme a lo establecido en el artículo 40 de este decreto.

f) Inserción neta conseguida en proyectos anteriores de formación en alternancia con el empleo de naturaleza similar gestionados por la misma entidad promotora y aprobados por la Consejería competente en materia de formación para el empleo y/o el Servicio Extremeño Público de Empleo en los últimos cinco años con datos consolidados. Hasta 10 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

- Del 5 hasta el 10 % del alumnado formado: 1 punto.

- Del 10,01 % hasta el 20 % del alumnado formado: 3 puntos.

- Del 20,01 % hasta el 60 % del alumnado formado: 7 puntos.

- Más del 60 % del alumnado formado: 10 puntos.

A efectos de lo anterior, por inserción neta se entiende la inserción en ocupaciones relacionadas con la especialidad formativa en el año siguiente a la finalización de los proyectos.

g) Si el proyecto es continuación de otro proyecto de formación en alternancia con el empleo aprobado en programaciones anteriores, cuyo objeto fuese la rehabilitación de patrimonio o la revaloración de espacios públicos, siempre que se hubiesen cumplido los objetivos previstos en el proyecto aprobado previamente, se valorará con 5 puntos.

h) Zonificación del proyecto por agrupar a más de una localidad de la zona territorial de gestión del correspondiente centro de empleo del SEXPE (no se cuentan pedanías) hasta 5 puntos según la graduación de la siguiente tabla:

Omitida.

En caso de empate, tendrán preferencia las solicitudes que obtengan mayor puntuación en los criterios de valoración por el siguiente orden: a), b), c), d), e), f), g), h), si persiste el empate, se efectuará el desempate en razón de mayor número de desempleados en el ámbito territorial afectado por el proyecto.

En los criterios de valoración en los que las variables a considerar se entiendan referidas al número de desempleados se tomaran en consideración los datos de paro registrado en el mes anterior a la convocatoria obtenidos por el Observatorio de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y en cuanto a la población a las cifras oficiales del Padrón Municipal publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de publicación de la convocatoria.

Artículo 32. Modificación de la resolución.

Los beneficiarios deberán solicitar del órgano concedente las modificaciones de la resolución de concesión que impliquen cambio de titularidad de la entidad, de los objetivos y actuaciones básicas del proyecto, del entorno de actuación o de las especialidades del proyecto formativo.

Tales modificaciones serán aprobadas por el órgano que dictó la resolución de concesión, cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros o que la modificación hubiese supuesto la no aprobación de la subvención en el procedimiento de concurrencia.

No será preciso presentar solicitud por alteraciones en el presupuesto del proyecto presentado, al tener carácter estimativo.

Artículo 33. Obligaciones de las entidades promotoras beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 22 de este decreto y las específicas establecidas a lo largo del articulado del mismo, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

a) Formar al alumnado trabajador en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa, así como contratarles durante el período de ejecución de la primera etapa del mismo. En ningún caso durante el período de prácticas profesionales no laborales.

b) Comunicar al órgano concedente con carácter previo a su efectividad aquellas decisiones que afecten a las condiciones de trabajo del personal directivo, docente y de apoyo, así como con el alumnado trabajador y en particular las extinciones de los contratos de trabajo a instancia de la entidad empleadora.

c) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial, con independencia de que se haya percibido con anterioridad la subvención concedida.

d) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.

e) Conservar los documentos técnicos que permitan verificar la correcta realización objeto de esta subvención, así como los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, hasta los cuatro años siguientes a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el caso de las entidades beneficiarias, sin haber transcurrido dicho periodo decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la documentación al órgano concedente.

f) Cumplimiento de la obligación de destino por plazo no inferior a 25 años en los supuestos de titularidad privada del entorno de actuación, cuando así proceda.

g) Ofrecer durante todo el proceso formativo a los alumnos trabajadores una formación de calidad, así como orientación, asesoramiento, información profesional y formación empresarial, para lo cual los citados proyectos deberán contar con el personal, recursos y métodos adecuados.

h) Cuando en el desarrollo de la acción formativa se enajenen bienes o servicios que sean susceptibles de comercialización, la entidad promotora registrará los ingresos procedentes de tales enajenaciones en los correspondientes libros de contabilidad y se aplicarán a las actividades de formación y empleo en las que se han producido, quedando constancia documental y contable de todo ello.

i) Mantener un sistema de contabilidad separada o codificación contable específica que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

Artículo 34. Publicidad.

1. Las entidades promotoras beneficiarias de los proyectos del programa complementario deberán dar una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención, para lo cual deberán exponer en lugar visible, en el exterior de los locales, un cartel con una medida de 900*900 mm, con expresión del nombre del proyecto aprobado, el logotipo oficial de los programas e indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura, la Consejería competente en materia de formación para el empleo y el Servicio Extremeño Público de Empleo, conforme a lo establecido sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura en el Decreto 7/2002, de 29 de enero Vínculo a legislación, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura, así como, en su caso, la imagen institucional y leyenda correspondiente del Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos establecidos en la normativa vigente.

2. Dicha publicidad se aplicará a los carteles anunciadores, materiales impresos o audiovisuales o cualquier otro instrumento de comunicación o difusión que se elaboren en el marco del proyecto, así como a la ropa de trabajo del alumnado trabajador y personal vinculado a dicho proyecto.

Artículo 35. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y que se produzcan una vez dictada la resolución de concesión de subvención y durante la primera etapa del proyecto (salvo los de contratación del personal directivo y docente que podrán realizarse 7 días antes y hasta 7 días después de la finalización), que sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. La aportación económica para cada proyecto se determinará estimativamente en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, cuantificándose por módulos y destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

a) Los de formación y funcionamiento de la primera etapa del proyecto, que comprenderá los módulos A y B:

Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo que hayan sido seleccionados y contratados, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.

No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.

Con el módulo B se compensarán los siguientes gastos:

- Medios didácticos, siempre que no sea un gasto inventariable, equipamiento de los alumnos/as y personal docente y de apoyo, y útiles y herramientas necesarios para el desarrollo del plan formativo (en ningún caso maquinaria).

- Material de consumo para la formación y prácticas de alumnos.

- Viajes formativos: Se subvencionarán aquellos viajes formativos del alumnado trabajador y personal docente que les acompañe, directamente relacionado con el programa formativo.

- Material de oficina.

- Gastos generales de agua, luz y teléfono.

- Alquiler de maquinaria y equipos.

- Gastos de amortización de instalaciones, equipos y mobiliario destinados al proyecto e inventariables para cuya compra no se haya contribuido a través de subvenciones.

Para calcular la cantidad amortizable se seguirán las normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo admisible a tales efectos, la aplicación del método de amortización, según las tablas oficialmente establecidas por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sociedades.

- Gastos de alquiler de inmuebles necesarios para la acreditación de la entidad promotora para la impartición de formación conducente a certificados de profesionalidad, cuando la misma carezca de ellos. El límite conjunto de los gastos de amortización y alquiler no podrá superar el 15 % del módulo B.

- Gastos de acciones formativas de corta duración directamente relacionadas con las especialidades formativas, que sean esporádicas y no periódicas e impartidas por profesionales o entidades sin relación laboral.

- Gastos de viajes del personal directivo y docente del proyecto para la asistencia a reuniones o jornadas convocadas por el SEXPE.

- Gastos del seguro derivados de la realización de la etapa de prácticas no laborales en empresas.

- Gastos de mantenimiento y reparación del equipamiento y maquinaria que la entidad promotora pone a disposición para la ejecución del proyecto, producidos durante la ejecución del proyecto y como consecuencia del uso dado en el mismo, previa autorización del personal técnico del SEXPE encargado del seguimiento del proyecto, hasta un máximo de 300 euros por proyecto.

- Gastos de la evaluación inicial de riesgos y vigilancia de la salud generados y correspondientes a la realización del proyecto.

- Otros gastos de funcionamiento que sean necesarios para el desarrollo del proyecto formativo y así se consideren por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

No se podrán imputar con cargo a las subvenciones concedidas por el SEXPE:

- Alquileres de edificios, locales, naves, aulas, etc., salvo que hayan resultado necesarios para la acreditación de la entidad promotora, y acondicionamiento de los mismos.

- Dietas para el desplazamiento del personal del proyecto, salvo las derivadas de reuniones o jornadas convocadas por el SEXPE.

- Adquisición de instalaciones, maquinaria, equipos, medios didácticos inventariables y mobiliario.

- Arrendamiento financiero (Leasing) de instalaciones, maquinaria, equipos y mobiliario.

- Gastos financieros en general, como intereses de crédito y préstamos, gastos por constitución de avales y fianzas, recargos por demora de pagos a la Seguridad Social, Hacienda, tasas, etc.

- Gastos de asesoría administrativa, contable o laboral.

- Gastos de obras o servicios realizados por terceros, excepto los gastos de acciones formativas de corta duración.

- Gastos de reparación y mantenimiento de vehículos que la entidad promotora pone a disposición para la realización del proyecto.

- Aquellos otros gastos excluidos expresamente en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y demás preceptos de carácter concordante.

b) Los costes salariales derivados de los contratos para la formación y aprendizaje que se suscriban con el alumnado trabajador. Se subvencionará el 75 % del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Asimismo, se subvencionará la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador correspondientes por todos los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión.

3. La ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión, no pudiendo compensarse unos conceptos con otros, ni los módulos entre sí.

Artículo 36. Cuantía y cálculo de la subvención.

1. La cuantía total máxima de la subvención se determinará en la resolución de concesión y estará compuesta por la suma de los importes de los gastos subvencionables de los módulos A y B, y los costes salariales de los contratos suscritos con el alumnado-trabajador, cuantificándose por módulos/horas/participante, considerando que la jornada formativa/laboral será de 37,5 horas semanales, supondrá en el Módulo A un total de 1875 horas y en el Módulo B un total 1800 horas, a cuyos efectos, se fijan los siguientes módulos:

- Módulo A: 3,63 euros/hora/alumno/a trabajador/a.

- Módulo B: 1,01 euros/hora/alumno/a trabajador/a.

- Salario alumnos-trabajadores: el 75 % del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador correspondientes por todos los conceptos que establezca la normativa vigente.

2. El importe de la subvención resultante del cálculo efectuado según lo establecido en este artículo no se actualizará durante la duración del proyecto, con independencia de que el mismo se extienda o no a distintos ejercicios presupuestarios.

Artículo 37. Pago de las subvenciones.

1. Una vez notificada la resolución de concesión e iniciada la actividad, en el plazo de cinco días, la entidad beneficiaria remitirá al órgano gestor del SEXPE la siguiente documentación para el pago del anticipo de la subvención correspondiente:

- Certificado de inicio de actividad objeto del proyecto.

- Certificado de publicidad.

2. Recibida la documentación, el órgano gestor transferirá a la entidad beneficiaria, el 50 por ciento del total de la subvención concedida, en concepto de anticipo a justificar, posteriormente un pago a cuenta, del 40 %, previa justificación de una cantidad igual o del importe anticipado en la anualidad anterior, y un pago final de hasta el 10 %, por la diferencia entre la cantidad justificada y la abonada previamente, una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.

Dichos pagos anticipado y a cuenta estarán exentos de la prestación de garantía al efecto.

3. Habrá de acreditarse con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social será sustituida por una declaración responsable del representante legal de la enti- dad y la de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, podrá ser comprobada de oficio, previa autorización de la entidad o en su defecto mediante la aportación certificativa de estar al corriente con la misma.

4. Una vez recibidos los fondos por la entidad promotora, y en el plazo de 10 días, ésta remitirá al órgano gestor del SEXPE, certificación contable de su recepción.

Artículo 38. Justificación.

1. Cuando la entidad beneficiaria solicite el pago a cuenta por importe del 40 % del total de la subvención, deberá presentar la justificación parcial correspondiente mediante certificación expedida por el órgano de Intervención de la entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 35.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la que se haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad subvencionada, incluyendo una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, en el modelo facilitado por la Dirección General de Formación para el Empleo en su Guía de Gestión.

2. En el plazo del mes siguiente a la finalización de la primera etapa del proyecto, la entidad beneficiaria, deberá presentar la justificación de la actividad subvencionada, aportado la siguiente documentación:

a) Justificación de gastos y pagos, el modelo facilitado por la Dirección General de Formación para el Empleo en su Guía de Gestión.

b) Documentos justificativos individualizados de los gastos y pagos.

c) Memoria explicativa justificativa de la realización de la actividad subvencionada y resultados obtenidos.

La justificación económica deberá ser cumplimentada a través de la herramienta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo ubicado en la página http:// etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente impresa y registrada.

3. La subvención máxima que se podrá admitir como justificada en el proyecto, por gastos de formación y funcionamiento, para cada uno de los módulos A y B no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por el valor de cada módulo, teniendo en cuenta los límites que establece en el artículo 36.1 del presente decreto.

A estos efectos, se considerarán también como horas efectivas las correspondientes a las alumnas y los alumnos que abandonen el proyecto y por el período de tiempo comprendido entre la fecha de su baja y el final del proyecto o, en su caso, la fecha de alta de la alumna o el alumno trabajador que sustituya dicha baja, y las correspondientes a los días lectivos no asistidos. A los mismos efectos se asimilarán igualmente a horas de formación efectivamente impartidas las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidas disfrutadas y permisos disfrutados por el personal y las alumnas y los alumnos, establecidas legal o convencionalmente.

4. Cuando los proyectos hayan sido financiados, además de con la subvención, con fondos propios de la entidad promotora o ingresos derivados de la ejecución del proyecto, deberá acreditarse en la justificación final el importe, procedencia y aplicación de los fondos.

5. Una vez presentada la documentación señalada en este artículo se realizará por el órgano instructor competente la correspondiente comprobación técnico-económica. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciara el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro, conforme el artículo 40 de este decreto.

Artículo 39. Compatibilidad.

Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no se rebase el coste del proyecto subvencionado, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

Artículo 40. Pérdida del derecho y reintegro.

1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto a las entidades promotoras beneficiarias, o bien las establecidas en la convocatoria o en la resolución de concesión; así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. El procedimiento de reintegro se tramitará de conformidad con lo establecido en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

2. En el caso de incumplimientos parciales, siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, entendiéndose por la misma la realización de más del 50 % de los objetivos aprobados medidos en función del numero de participantes y horas realizadas en la primera etapa del proyecto, el órgano competente determinará la perdida parcial del derecho o, en su caso, la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con el letra o), del artículo 16 de dicha Ley, en función de los costes subvencionables y objetivos realizados, siguiendo una regla de proporcionalidad directa.

No obstante, los siguientes incumplimientos parciales se graduarán de la siguiente forma:

a) El incumplimiento del compromiso de contratación reflejado en la solicitud y valorado con ocasión de la concesión de la subvención, minorará el importe máximo a liquidar a la entidad promotora en la cuantía de subvención correspondiente a cada participante del alumnado trabajador formado no insertado, si se comprueba que el incumplimiento no habría incidido en la obtención de la subvención; en caso contrario, dará lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

b) El incumplimiento en la segunda etapa, de realización de prácticas profesionales no laborales reflejado en la solicitud, por causa imputable a la entidad promotora minorará el importe máximo a liquidar a la misma en la cuantía de subvención correspondiente a cada uno del alumnado trabajador formado que no haya realizado las prácticas.

SECCIÓN 2.ª

Becas al alumnado participante en la etapa de prácticas no laborales

Artículo 41. Beneficiarios/as.

Podrá ser beneficiario de las becas previstas en esta sección el alumnado que haya finalizado la primera etapa del Programa Complementario con evaluación positiva y participe en la segunda etapa de prácticas profesionales no laborales en empresas según lo establecido en el artículo 12 del presente decreto. No tendrán derecho a beca los/as participantes que no finalicen la etapa de prácticas no laborales, salvo que el abandono sea por enfermedad, colocación laboral u otra causa justificada.

Artículo 42. Compatibilidad.

La percepción de la beca será incompatible con la percepción de prestaciones o subsidios por desempleo, regulados en el Título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, con la percepción de la renta agraria y el subsidio por desempleo a favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, regulado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero y demás normativa concordante, y con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena.

El alumnado perceptor de prestaciones o subsidios por desempleo mantendrá la percepción de los mismos y una vez agotada podrán recibir, a partir de dicha fecha, la beca correspondiente.

Asimismo, las personas participantes que cesen en su trabajo, por cuenta propia o ajena, podrán recibir a partir de dicha fecha la beca correspondiente, siempre que no tengan derecho a obtener prestaciones o subsidios por desempleo, en cuyo caso será de aplicación lo señalado anteriormente.

Artículo 43. Procedimiento de concesión.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación apartado 2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento general para la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, por tratarse de ayudas vinculadas a proyectos destinados a personas desempleadas con especiales dificultades de inserción laboral, razones de interés público que imposibilitan la concurrencia competitiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 29 Vínculo a legislación y concordantes de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. El inicio del procedimiento, será de oficio y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de formación para el empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

4. La convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el período de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Asimismo de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse por la Consejería competente en materia de formación para el empleo terminado el plazo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 44. Plazo y forma de presentación de solicitudes. Documentación.

1. Las solicitudes de becas se presentarán en el plazo de 15 días hábiles desde la finalización de las prácticas no laborales o en el caso de abandono del proyecto por causa justificada, por enfermedad o colocación laboral, la solicitud deberá presentarse en el plazo de quince días desde la fecha de efectividad de dicho abandono, durante el período de vigencia de la convocatoria indicado en el apartado 3 del artículo anterior, y en el modelo normalizado que se recoge en el Anexo IV de este decreto, debidamente firmado por la persona interesada, y cumplimentada en todos sus extremos, acompañado de la siguiente documentación:

a) Copia del D.N.I, para el caso en el que el interesado deniegue expresamente en la solicitud su autorización al órgano gestor para consultar sus datos de identidad personal.

Cuando éste sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países copia del permiso de trabajo y residencia.

b) Alta de Terceros (en el caso de no estar dado de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura).

c) En el supuesto en el que el interesado deniegue expresamente en la solicitud su autorización al órgano gestor para la consultar de oficio, certificado acreditativo de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el caso de que en el plazo anterior no se hubiere aprobado la convocatoria, el citado plazo de los 15 días hábiles se computará a partir del día siguiente al de la publicación de aquélla y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

La presentación de las solicitudes fuera de los plazos previstos anteriormente, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, en cualquier otra oficina integrada del Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca la solicitud, siempre que éste sea subsanable, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 45. Cuantía de la beca. Pago.

La cuantía de la beca a percibir por el/la alumno/a será de 9,00 € por día lectivo. Los/as alumnos/as no percibirán las becas correspondientes a los días lectivos que no hayan asistido, su justificación se realizará a través de los partes de asistencia presentados por la entidad promotora.

El abono de la subvención se realizará mediante un pago único, una vez resuelta la concesión de la beca.

SECCIÓN 3.ª

Subvenciones a las entidades promotoras y a empresas por la realización de la etapa de prácticas no laborales

Artículo 46. Tramitación en régimen de concesión directa.

1. Las subvenciones a las entidades promotoras y a las empresas colaboradoras en la ejecución de la etapa de prácticas profesionales no laborales del programa complementario se tramitarán en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación apartado 2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El procedimiento general para la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, por cuanto que, dada su naturaleza, en este tipo de subvenciones no procede el sistema de concurrencia competitiva entre las entidades beneficiarias, ya que las citadas prácticas van siempre anexas a proyectos previamente aprobados para mejorar las posibilidades de inserción de las personas desempleadas, concediéndose la subvención siempre que las entidades promotoras o, en su caso, las empresas donde se realicen, cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto, de conformidad con lo señalado en el artículo 29 Vínculo a legislación y concordantes de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. El inicio del procedimiento, será de oficio y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de formación para el empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año a contar desde el día siguiente al de publicación de la orden y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

4. La convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el período de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Asimismo de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse por la Consejería competente terminado el plazo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 47. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones por su colaboración en la ejecución de la etapa de prácticas profesionales no laborales recogidas en el artículo 12 de este decreto:

- Las entidades promotoras de los proyectos.

- Empresas y entidades sin ánimo de lucro que tengan su centro de trabajo en Extremadura y cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las prácticas no laborales conforme al artículo 12.

- Agrupaciones de empresas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que cumplan los requisitos del párrafo anterior. Cuando se dé esta circunstancia, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se excluyen como beneficiarios de las presentes ayudas las empresas de trabajo temporal.

Artículo 48. Cuantía de la subvención.

La cuantía de las subvenciones por la ejecución de prácticas profesionales no laborales, se determinará mediante el producto del número de horas de prácticas por cada participante que completa las prácticas según la justificación presentada conforme al artículo 50 y por el importe del siguiente módulo económico: 3 euros/hora/participante.

Artículo 49. Solicitud.

1. Las solicitudes de subvenciones previstas en esta sección se formularán conforme al modelo establecido como Anexo V del presente decreto. Acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia de la tarjeta de identificación de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de ésta, para el caso que expresamente se deniegue al órgano gestor a consultar de oficio dichos datos identificativos.

En caso de sociedad o entidad jurídica, copia del documento que acredite el poder de representación del firmante de la solicitud salvo que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso, la comprobación se realizará por el órgano instructor b) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.

c) Certificación de realización de prácticas para la justificación de la subvención por módulos, según modelo establecido al efecto por la Dirección General de Formación para el Empleo, firmada por los responsables legales de la entidad promotora y la empresa donde se han realizado las prácticas.

d) Alta de Terceros (en el caso de no estar dado de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura).

2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización de la etapa de prácticas no laborales por el último alumno/a participante, y, en todo caso, dentro del periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria.

En el caso de que en el plazo anterior no se hubiere aprobado la convocatoria, el citado plazo de quince días hábiles se computará a partir del día siguiente al de la publicación de aquélla y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 50. Pago y justificación.

El pago de la subvenciones para financiar la ejecución de prácticas profesionales no laborales a las entidades promotoras y a las empresas colaboradoras se realizará una vez que haya sido dictada la correspondiente resolución de concesión.

La justificación de la subvención por módulos se realizará mediante certificación según modelo establecido al efecto por la Dirección General de Formación para el Empleo, firmada por los responsables legales de la entidad promotora y la empresa donde se han realizado las prácticas, que se presentará acompañando a la correspondiente solicitud.

Disposición adicional primera. Régimen jurídico aplicable.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, se estará a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo aprobado por el Vínculo a legislación Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación ; el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo; el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual; la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2.001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas; el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad; la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, siendo de carácter supletorio cuantas disposiciones no tengan el carácter de básico, y demás normativa de desarrollo.

Disposición adicional segunda. Guía de Gestión y aplicativos informáticos.

1. Por la Dirección General de Formación para el Empleo se aprobarán las Guías de Gestión, que contengan las instrucciones y modelos necesarios para la adecuada ejecución de los proyectos de los programas regulados en el presente decreto, así como para la justificación de las subvenciones destinadas a su financiación.

2. Asimismo, por la Dirección General de Formación para el Empleo podrán implantarse las herramientas informáticas que sean necesarias para la gestión, evaluación, control y seguimiento de los proyectos, presentación de solicitudes de participación a los mismos y justificación de las subvenciones destinadas a su financiación.

La utilización de medios electrónicos se realizará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa aplicable en dicha materia.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto y para la aprobación y/o modificación de cuantos modelos y formularios sean necesarios para la aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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