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Ayudas para el ahorro y eficiencia energética en el sector público

10/04/2017
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Orden 66/2017, de 29 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el ahorro y eficiencia energética en el sector público, sector industrial y sector de la edificación, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOCM de 7 de abril de 2017). Texto completo.

ORDEN 66/2017, DE 29 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL SECTOR PÚBLICO, SECTOR INDUSTRIAL Y SECTOR DE LA EDIFICACIÓN, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL.

Entre los objetivos prioritarios de la política europea en materia de ahorro y eficiencia energética, se marca la denominada estrategia 20-20-20, consistente en que para el año 2020, exista un reducción del 20 por ciento en el consumo de energía primaria de la Unión Europea, exista una reducción en otro 20 por ciento de los gases de efecto invernadero, y que se eleve la contribución de las energías renovables al 20 por ciento del consumo. Dicha estrategia se ha ido desarrollando a través de diferentes Directivas Comunitarias, siendo recogida en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma mediante la Ley 1/2007, de 15 de febrero Vínculo a legislación, de fomento de las energías renovables e incentivación del ahorro y eficiencia energética en Castilla-La Mancha, que establece como objetivo el potenciar el uso racional de los recursos energéticos de carácter renovable en Castilla-La Mancha, fomentar la utilización racional de la energía en cualquiera de sus formas y promover el ahorro y la eficiencia energética, siendo de aplicación a todos los sectores de actividad, primario, industrial, transporte, servicios y doméstico, tanto en la vertiente de producción como en la vertiente de consumo energético.

Consecuencia de lo anterior se han ido desarrollando y ejecutando en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, programas de ayudas para la promoción del ahorro y la eficiencia energética para dar consecución a lo marcado por la Ley 1/2007, de 15 de febrero Vínculo a legislación, así como para llevar a término los objetivos establecidos de ahorro y utilización eficiente de la energía, recogidos en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 25 de octubre Vínculo a legislación de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE.

Por su parte y en previsión del desarrollo del nuevo marco operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) 2014-2020, cuyo objetivo general es promover la cohesión económica y social en la Unión Europea mediante la corrección de los principales desequilibrios entre sus regiones, las presentes ayudas podrán ser objeto de financiación del citado fondo, a través de su Eje n.º 4, “favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores”.

El Decreto 81/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, atribuye a esta última la competencia correspondiente a la promoción y ejecución de la política del Gobierno regional en materia de energía, encomendando a la Dirección General de Industria, Energía y Minería, el desarrollo de programas de fomento del ahorro y la eficiencia energética en Castilla-La Mancha.

La presente orden tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras, de subvenciones destinadas a constituir el contexto normativo inmediato de las ayudas públicas encaminadas a promover la eficiencia energética en la Comunidad Autónoma; sujetando la concesión de las mismas a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en el empleo de los recursos públicos.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.2, Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán únicamente por medios electrónicos.

En su virtud, de acuerdo con las meritadas disposiciones normativas, y en uso de las competencias atribuidas a este órgano administrativo por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en relación con lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como con lo preceptuado en el Decreto 81/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, Dispongo:

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas públicas para el ahorro y eficiencia energética en el sector público, sector industrial y sector de la edificación.

2. La finalidad de estas subvenciones es alcanzar una mejora sustancial en los índices de eficiencia energética y ahorro de la región en los sectores indicados, incentivando la inversión en tecnologías y equipos que reduzcan los consumos energéticos.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a que se refiere esta orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en su reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. Asimismo se regularan en cuanto a su posible financiación con cargo a los fondos Feder por lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; y la normativa de desarrollo de los citados textos legales; por el Reglamento UE N.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis y por la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.

Artículo 3. Líneas y programas de ayudas.

Las líneas y programas objeto de subvención regulados en la presente orden son los siguientes:

a) Línea 1, de incremento de la eficiencia energética en el sector público local, que incluye el Programa 1 (P1.1), renovación del alumbrado público exterior.

b) Línea 2, de incremento de la eficiencia energética en el sector industrial y de cogeneración. En esta línea se incluyen los siguientes programas:

1.º. Programa 1 (P2.1), mejora la eficiencia energética en instalaciones del proceso productivo industrial.

2.º. Programa 2 (P2.3), instalaciones de cogeneración.

c) Línea 3, de incremento de la eficiencia energética en el sector de la edificación, que incluye el Programa 1 (P3.5), mejora de la eficiencia energética en los edificios.

Artículo 4. Financiación de los programas subvencionables e indicadores de productividad.

1. Las presentes ayudas podrán ser objeto de cofinanciación a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), mediante el Programa Operativo Feder 2014-2020 de Castilla-La Mancha, con una tasa de cofinanciación del 80% dentro del Eje Prioritario (EP) 4 “favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores”, como objetivo temático (OT) 4, “Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores”, Prioridad de inversión (PI) 4b. “El fomento de la eficiencia energética y el uso de las energías renovables por parte de las empresas”, objetivo específico (OE), 4.2.1: “Avanzar en la evaluación y mejora de la eficiencia energética en las empresas, en particular las pyme”; y prioridad de inversión 4c “apoyo de la eficiencia energética, de la gestión inteligente de la energía y del uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos, y en las viviendas”, con el objetivo específico 4.3.1 “Mejorar la eficiencia energética y reducción de emisiones de CO2 en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos”.

2. Concretamente el objetivo específico asignado a cada uno de los programas previstos en las presentes bases reguladoras, dentro todos ellos del eje prioritario, objetivo temático y prioridad de inversión indicados, son los siguientes:

a) Línea 1, de incremento de la eficiencia energética en el sector público local.

Programa 1 (P1.1), renovación del alumbrado público exterior: Objetivo Específico: 4.3.1.

b) Línea 2, de incremento de la eficiencia energética en el sector industrial.

1.º. Programa 1 (P2.1), mejora la eficiencia energética en instalaciones del proceso productivo industrial: Objetivo Específico: 4.2.1.

2.º. Programa 2 (P2.3), instalaciones de cogeneración: Objetivo Específico: 4.2.1.

c) Línea 3, de incremento de la eficiencia energética en el sector de la edificación.

Programa 1 (3.5), mejora de la eficiencia energética en los edificios: Objetivos Específicos: 4.2.1 y 4.3.1.

3. En relación con los proyectos generadores de ingresos, se regulará en base a lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, realizándose un seguimiento por parte de la Dirección General competente en materia de Energía, de la utilización de los resultados obtenidos en cada proyecto y su posible generación de ingresos.

Para ello, podrá recabar toda clase de información al respecto a las entidades beneficiarias.

4. Los indicadores de productividad aplicables dentro del marco de rendimiento a que se refiere el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en relación al artículo 22, serán los indicados en la correspondiente convocatoria, mediante referencia a indicadores financieros e indicadores de realización, referidos estos últimos a la previsión en la reducción del consumo de energía primaria (Ktep) y numero previsto de empresas o entidades que recibirán la ayuda.

5. Durante el desarrollo de la correspondiente convocatoria, se procederá al seguimiento de los referidos indicadores de productividad. Dicho seguimiento finalizará con la elaboración de un informe sobre la consecución de los mencionados indicadores, al término de la ejecución de la convocatoria.

Artículo 5. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, en función de las líneas y programas de ayudas reguladas en la misma, los siguientes:

a) En las líneas 1 y 3, los ayuntamientos y entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal, de Castilla-La Mancha b) En la línea 2, las pymes pertenecientes al sector industrial, con un consumo energético superior a 1 tep/año, con exclusión de las pertenecientes a la industria extractiva energética, refino de petróleo, tratamiento de combustibles nucleares, generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

2. A los efectos de esta orden se consideran pymes a todas aquellas entidades que ejerzan una actividad económica, ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Se considerará que una empresa pertenece al sector industrial, cuando aparezca la misma dada de alta en las divisiones 2 a 4 de la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas.

3. No se entenderán como pymes no obstante, y por tanto no ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden, aquellas personas físicas que ejerzan como autónomos, así como a las comunidades de bienes.

4. Para acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

c) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 Vínculo a legislación apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Si se tratase de entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la subvención.

e) No haber recibido con cargo a las ayudas de mínimis durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales un importe superior a 200.000 euros conforme se establece en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

f) Desarrollar las actuaciones e inversiones objeto de subvención en el territorio de Castilla-La Mancha.

g) Cuando el solicitante sea una pyme, deberá desarrollar su actividad económica en Castilla-La Mancha.

4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente orden se realizará en la forma que se indique en las correspondientes convocatorias.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden quedan sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad de la ayuda y realizar la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la resolución de concesión.

b) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

d) Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en materia de reintegro de subvenciones y frente a la Seguridad Social. La justificación de encontrarse al corriente en sus obligaciones de reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la seguridad social, se efectuará conforme se indique en la correspondiente convocatoria en función de la cuantía y del tipo de beneficiario.

e) Comunicar al órgano competente para la concesión de las subvenciones, la obtención de cualesquiera otras ayudas públicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión de las mismas; así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cuatro años a contar desde la finalización del plazo de mantenimiento de las inversiones.

g) Mantener las condiciones de la inversión, así como los demás requisitos que dieron lugar a la concesión y pago de la subvención durante un periodo mínimo de tres años contados desde el momento del abono de la ayuda.

h) Cuando estén sujetos a la normativa de contratación pública, serán responsables de cualquier incidencia que pudiera observarse en el curso de los controles que deban efectuarse y se les podrá trasladar las penalizaciones que se deriven de la aplicación de lo dispuesto en la normativa que se desarrolle por la Comisión Europea en cuanto a los gastos cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

i) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o actuación objeto de subvención, y para ello cumplir las medidas de publicidad e información previstas en esta orden.

j) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables.

1. El periodo de ejecución será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, que será como máximo de 24 meses. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán haberse realizado y pagado dentro de dicho plazo.

2. Todos los proyectos deberán ser técnicamente viables y llevarse a cabo durante el periodo de ejecución indicado en la correspondiente convocatoria. Deberán asimismo, en función del tipo de beneficiario, tener como uso y destino el siguiente:

a) Si es un ayuntamiento o una entidad local de ámbito territorial inferior al municipal, de Castilla-La Mancha, para sus instalaciones públicas, propias.

b) Si es pyme, para la actividad económica que desarrolle en el territorio de Castilla-La Mancha.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito suficiente y adecuado, y se llevará a cabo mediante la comparación, en un único procedimiento, de las solicitudes presentadas dentro de cada uno de los programas convocados, clasificándolas por orden decreciente de puntuación, hasta agotar la dotación presupuestaria consignada en la convocatoria, de conformidad con los criterios de valoración que se establecen en el presente artículo.

2. Criterio de valoración general para todos los solicitantes: Termino municipal. Cuando la instalación de la inversión subvencionable se efectúe en municipios de menos de 3.000 habitantes: 2 puntos.

3. Criterios de valoración específicos para cada uno de los programas establecidos:

a) Línea 1, de incremento de la eficiencia energética en el sector público local. Para el programa 1 (P1.1), se establecen los siguientes criterios de valoración específicos:

- Relación existente entre la previsión de energía recuperada o ahorrada anualmente y el coste del proyecto expresado en euros, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Puntuación = 10*(Kwh/año ahorrados)/ inversión (euros).

- Entidades que no hubieran sido beneficiarias de este programa de ayuda en las dos convocatorias precedentes efectuadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: 5 puntos.

- Calidad del proyecto, que incluya aspectos de novedad y relevancia con respecto a los objetivos en relación con el estado del conocimiento, así como la claridad, concisión, respecto a los contenidos, desarrollo y resultados esperados del proyecto: 5 puntos.

b) Línea 2, de incremento de la eficiencia energética en el sector industrial y de cogeneración:

1.º. Para el programa 1 (P2.1), se establece como criterio de valoración específico la relación existente entre la energía recuperada o ahorrada anualmente y el coste previsto del proyecto expresado en euros, en función del resultado de la fórmula siguiente:

Puntuación = 1.000*toneladas equivalentes de petróleo (tep) ahorradas / inversión (euros).

2.º. Para el programa 2 (P2.3), se establece como criterio de valoración específico el consumo energético anual de la instalación objeto de la cogeneración, de acuerdo con la siguiente baremación:

- Consumos de hasta 50 tep/año de la instalación: 1 punto.

- Consumos superiores a 50 tep/año de la instalación: 1 punto + 0,5 puntos por cada 25 tep/año de consumo adicionales.

c) Línea 3, de incremento de la eficiencia energética en el sector de la edificación. Para el programa 1 (P3.5), se establece como criterio de valoración específico la relación existente entre la previsión de energía recuperada o ahorrada y el coste previsto del proyecto expresado en euros, conforme a la siguiente fórmula:

Puntuación = 1.000*toneladas equivalentes de petróleo (tep) ahorradas / inversión (euros).

4. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas, como consecuencia de la aplicación de los precitados criterios de valoración, se procederá a su priorización por riguroso orden de presentación de las solicitudes, atendiendo para ello a la correspondiente fecha de entrada, con los límites presupuestarios de la correspondiente convocatoria.

5. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes, que presentadas en tiempo y forma, reúnan los requisitos exigidos, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas ellas.

Artículo 9. Límites, costes no subvencionables y régimen de compatibilidad.

1. Con la finalidad de optimizar los recursos económicos asignados y, en consecuencia, los objetivos energéticos perseguidos, se podrán efectuar convocatorias de ayudas que limiten la inversión subvencionable hasta 50.000 € (IVA excluido).

2. El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que se supere el coste de la inversión subvencionable, ni los límites establecidos para las ayudas de mínimis en la normativa europea vigente.

3. No se consideran subvencionables los gastos ocasionados por los siguientes conceptos, salvo que expresamente se indique lo contrario:

a) Los impuestos directos.

b) Los impuestos indirectos, cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación.

c) Las demás tasas y costes de carácter tributario.

d) La obra civil no asociada al proyecto.

e) La realización de las memorias o proyectos técnicos, no consideradas explícitamente como coste subvencionable.

f) El coste de la utilización de la mano de obra cuando sea efectuada con personal o medios propios.

4. Las subvenciones objeto de la presente orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera de las Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando el importe de la misma no sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, subvenciones o ayudas, supere el coste de la inversión, gasto o actividad a desarrollar por el beneficiario.

No obstante lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 65, apartado 11 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, un proyecto podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión Europea a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los Fondos EIE no esté subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.

5. En la valoración de los proyectos de inversión presentados, se computarán exclusivamente los conceptos subvencionables resultantes de la estructura de la inversión aprobada por el órgano competente y no la propuesta, en su caso, por el solicitante.

6. A los efectos previstos en el presente artículo, se considerará que los costes subvencionables de las presentes ayudas, se ajustarán a lo establecido en los artículos 65 a 70 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 10. Ayudas de mínimis.

1. Cuando los solicitantes sean empresas, les será aplicable el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L352 de 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, con las siguientes excepciones:

a) Ayudas concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.

b) Ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

c) Ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

1.º. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2.º. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

2. En su virtud, el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En este supuesto, las citadas entidades deberán cumplimentar la declaración incluida en la solicitud de ayuda al objeto de poder obtener la ayuda solicitada, una vez comprobado dicho extremo. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

3. A las presentes ayudas se les aplicará lo dispuesto en el artículo 3.3 del Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006.

Artículo 11. Publicidad de las subvenciones.

1. La publicidad de las subvenciones concedidas, en los términos establecidos en el artículo 16 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, se llevará a cabo mediante la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Asimismo, a efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre la resolución de concesión recaída, en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

3. La participación en la convocatoria de ayudas que se efectúe, supondrá la aceptación por parte de los beneficiarios de su inclusión en la lista de operaciones publicada y la aceptación de las normas sobre publicidad establecidas en el artículo 115 y anexo XII, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Capítulo II: Línea 1, incremento de la eficiencia energética en el sector público local

Sección 1.ª Programa 1 (P1.1), renovación del alumbrado público exterior

Artículo 12. Actuaciones y costes subvencionables.

1. Dentro del programa 1 (P1.1) serán susceptibles de subvención las renovaciones de alumbrado público exterior cuya finalidad sea el ahorro y la mejora de la eficiencia energética de este tipo de instalaciones. La mejora energética a obtener con la renovación del alumbrado deberá quedar acreditada, de tal manera que se mejore la calificación del citado alumbrado en dos letras, si su calificación es categoría (C a G) o una letra si su categoría es B.

Estas actuaciones deberán ir precedidas de una auditoría energética del alumbrado público exterior renovado, llevada a cabo en los términos previstos en el apartado siguiente, en la que se determine la mejora de la eficiencia energética de la instalación con la mejora energética y de calificación indicada. Una vez efectuadas las actuaciones de renovación del alumbrado, se deberá acreditar el ahorro obtenido y mejora de la calificación energética.

2. La auditoría a presentar por el beneficiario deberá ajustarse como requisito necesario, al Protocolo de Auditorías Energéticas para Castilla-La Mancha que se encontrará a disposición de los interesados en el portal de internet de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es), dentro de la sección correspondiente a la Dirección General competente en materia de energía, debiendo tener el contenido mínimo indicado en el citado Protocolo. La auditoría inicial que se presente con las mejoras energéticas a llevar a cabo, no podrá tener una antigüedad superior a tres años, desde la fecha de publicación de la respectiva convocatoria.

3. Se consideran costes subvencionables:

a) La realización de la auditoria previa que cumpla con los requisitos indicados en este artículo y que no haya sido anteriormente objeto de subvención por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) La instalación de sistemas de regulación del flujo luminoso.

c) La sustitución de luminarias por otras de alta eficiencia y bajo índice de contaminación lumínica.

d) La sustitución de lámparas por otras nuevas más eficientes energéticamente y equipos auxiliares.

e) La instalación de sistemas de encendido y apagado por relojes astronómicos que permitan una reducción de consumo de energía.

f) La instalación de sistemas de control y gestión centralizada con telemando, que supongan una gestión energética más eficiente.

4. La mera realización del proyecto o auditoria sin inversión posterior acreditada no será coste subvencionable.

Artículo 13. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención será del 40 % del coste subvencionable aprobado (IVA incluido), con el límite de 120.000 euros, por beneficiario y programa.

Capitulo III: Línea 2, incremento de la eficiencia energética en el sector industrial y de cogeneración.

Sección 1.ª Programa 1 (P2.1), mejora del proceso industrial

Artículo 14. Actuaciones y costes subvencionables.

1. Serán susceptibles de subvención las inversiones en equipos o sistemas del proceso productivo industrial con consumo superior a 1 tep/año, incluidos los de carácter auxiliar necesarios para su funcionamiento, que obtengan de manera acreditada un ahorro de energía e incrementen la eficiencia energética de dichos procesos, utilizando, a tal fin, tecnologías de alta eficiencia para reducir el consumo energético y las emisiones de gases contaminantes, que se desarrollen en Castilla-La Mancha.

2. Serán costes subvencionables los correspondientes a las inversiones en equipos, nuevas instalaciones y sistemas de consumo y/o transformación de energía, en el proceso productivo, su montaje y puesta en marcha y la obra civil asociada al proyecto.

Artículo 15. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención será del 40 % del coste subvencionable aprobado (IVA excluido) con el límite de 60.000 euros, por beneficiario y programa.

Sección 2.ª Programa 2 (P2.3), instalaciones de cogeneración

Artículo 16. Actuaciones y costes subvencionables.

1. Se subvencionará la instalación de nuevas plantas de cogeneración que desarrollen el potencial de cogeneración existente en Castilla-La Mancha, mediante cogeneraciones de alta eficiencia en sectores industriales, con consumo superior a 1 tep/año, y de potencia superior a 50 kWe. No obstante, no serán subvencionables las instalaciones que aporten energía térmica para el tratamiento y reducción de residuos de los sectores agrícola, ganadero y de servicios.

2. Serán costes subvencionables el correspondiente a los nuevos activos fijos, equipos y sistemas en plantas de cogeneración de alta eficiencia, incluidos, en su caso, sistemas de frío, la realización de los proyectos de ingeniería y la obra civil asociada al proyecto.

Artículo 17. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención será del 40 % del coste subvencionable aprobado (IVA excluido), con un máximo de 60.000 euros por beneficiario y programa.

Capitulo IV: Línea 3, incremento de la eficiencia energética en el sector de la edificación Sección 1.ª Programa 1 (P3.5), incremento de la eficiencia energética en los edificios Artículo 18. Actuaciones y costes subvencionables.

1. Serán subvencionables las actuaciones consistentes en la rehabilitación de los edificios en propiedad, de más de 1.000 m2 (edificios individuales con dicha superficie mínima o un conjunto de edificios de la misma titularidad que sumen dicha superficie mínima), existentes en Castilla-La Mancha y que consigan una reducción constatable de la demanda energética de calefacción y refrigeración de al menos un 20 por ciento y mejore en al menos 2 letras la calificación energética de los edificios categoría C a G, o una letra en caso de edificios categoría B.

2. Para que la actuación se considere subvencionable se deberá acreditar el ahorro energético y mejora de la calificación indicada, mediante la presentación de una auditoría energética previa que recoja las medidas y actuaciones a ejecutar y una posterior auditoria que acredite las actuaciones implantadas y la mejora obtenida. La auditoría a presentar por el beneficiario deberá ajustarse como requisito necesario, al Protocolo de Auditorías Energéticas para Castilla-La Mancha que se encontrará a disposición de los interesados en el portal de internet de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es), dentro de la sección correspondiente a la Dirección General competente en materia de energía, debiendo tener el contenido mínimo indicado en el citado Protocolo.

3. Las actuaciones deberán ser integrales, de tal manera que se obtenga la mejora energética referida en el apartado 1 del presente artículo en el edificio o conjunto de edificios, pudiendo consistir en las siguientes:

a) Mejora de la envolvente térmica mediante soluciones constructivas convencionales, entendiendo como tales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética, como por ejemplo las que afecten a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares; o mediante soluciones constructivas no convencionales, como medidas de “arquitectura bioclimática”, muros de Trombe, muros parietodinámicos, sistemas de sombreado, ventilación natural, etc.

A tales efectos, se entenderá por envolvente térmica del edificio la que se compone de los cerramientos del edificio que separen los recintos habitables de los no habitables y que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior.

b) Mejora de eficiencia energética en las instalaciones térmicas mediante:

1.º. Sustitución de equipos de producción de calor y frío por otros de alta eficiencia energética.

2.º. Sustitución de equipos de movimiento de los fluidos caloportadores por otros de alta eficiencia energética.

3.º. Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación del calor del aire de extracción.

4.º. Sistemas que combinen equipos convencionales con técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.

5.º. Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones energéticas térmicas que ahorren energía.

6.º. Las nuevas instalaciones de sistemas centralizados de calefacción (biomasa, gas natural y glp) y refrigeración.

c) Mejora de la eficiencia energética en la iluminación interior de los edificios garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea o actividad a desarrollar, mediante la adquisición de luminarias energéticamente eficientes.

4. Se considerarán como costes subvencionables la realización de las auditorias, adquisición de los materiales, equipos e instalación de los mismos, así como la obra civil imprescindible para llevar a cabo las actuaciones indicadas.

5. No se incluyen entre las actuaciones subvencionables, las instalaciones solares o de biomasa térmicas susceptibles de ayuda a través de líneas específicas de subvenciones al aprovechamiento de energías renovables de uso propio en Castilla-La Mancha.

6. Las instalaciones que se realicen deberán en cualquier caso cumplir con los requisitos establecidos en el Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo Vínculo a legislación. (Documentos HE1, HE2 y HE 3).

Artículo 19. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención será del 40 % del coste subvencionable aprobado (IVA incluido), con un máximo de 120.000 €, por beneficiario.

Capítulo V: Procedimiento

Artículo 20. Régimen procedimental.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se sujetará al régimen de concurrencia competitiva, mediante comparación de las solicitudes presentadas dentro de cada programa de ayudas, a fin de establecer una prelación para su concesión, dentro de los límites del crédito disponible, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases reguladoras. Dicho procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre.

En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Las convocatorias podrán acordar su tramitación mediante convocatoria abierta, concretando el número de resoluciones sucesivas que deberán recaer, con sujeción a lo establecido por el artículo 31 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

En tal supuesto, cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan.

3. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Artículo 21. Solicitudes: forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es y en la página de la oficina virtual en la dirección web https://ovcis.castillalamancha.es/OficinaVirtualCIS/. Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Solo se admitirá una solicitud por interesado y programa. En caso de que se presentasen varias solicitudes dentro del mismo programa, la Administración solo atenderá a la última de ellas formalmente registrada, desestimando el resto, salvo renuncia expresa por escrito del interesado a la solicitud concreta efectuada antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si en la solicitud de ayuda apareciese marcado más de un programa de ayudas, la Administración solo atenderá al primero de ellos, en función del orden numérico de relación establecido en el modelo de solicitud que se establezca en la correspondiente convocatoria.

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reúna los requisitos preceptivos, la persona interesada será requerida para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Sin perjuicio de lo indicado en los artículos 26 y 28 de la presente orden, todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 22. Documentación a presentar.

La documentación a presentar de manera general y específica para cada uno de los programas, o acreditación de la misma, será conforme a lo que establezca la correspondiente convocatoria.

Artículo 23. Instrucción y calificación previa de las solicitudes.

1. El órgano encargado de la instrucción será el Servicio que ostente las funciones en materia de fomento energético de la Dirección General competente en materia de energía. El Servicio instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa sobre subvenciones, podrá:

a) Requerir al interesado para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizar adecuadamente la evaluación previa de los proyectos.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma finalidad.

2. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiario tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiario, tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.

3. Completada y analizada la documentación recibida, el Servicio instructor elaborará un informe de calificación de los proyectos recibidos, haciendo constar en el mismo las solicitudes, que cumpliendo los requisitos para su evaluación deban remitirse a la Comisión Técnica de Valoración para su consideración, así como las que, no habiéndose dado por desistidas, se proponen para desestimación, al no cumplir los requisitos exigidos, indicando la causa de dicha propuesta.

Artículo 24. Evaluación y propuesta de resolución.

1. La totalidad de las solicitudes informadas por el Servicio instructor serán evaluadas por una Comisión Técnica, creada mediante resolución del titular de la Dirección General competente en materia de Energía, estableciéndose una comparación y prelación conforme a los criterios, formas y ponderaciones establecidas en las presentes bases reguladoras.

2. La Comisión Técnica de Valoración estará presidida por la persona que ostente la jefatura del Servicio encargado de la instrucción y estará formada por un mínimo de tres funcionarios más, pertenecientes a la Dirección General competente en materia de energía, actuando uno de ellos como Secretario, con voz y sin voto. El funcionamiento de la Comisión Técnica de Valoración se ajustará lo establecido, en materia de órganos colegiados, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La Comisión Técnica emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. A la vista del informe y de los listados priorizados evacuados por ésta, el Servicio instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional, en la que se incluirán los listados de las ayudas propuestas para concesión, reserva por falta de crédito o desestimación.

4. La propuesta de resolución provisional, será objeto de publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha “https://www.jccm.es”, al objeto de que los interesados formulen las alegaciones que tengan por convenientes en el plazo de los 10 días hábiles desde su publicación.

5. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. Examinadas las alegaciones, en su caso efectuadas, el Servicio instructor procederá a evacuar propuesta de resolución definitiva.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya publicado o notificado la resolución de concesión.

Artículo 25. Listados de reserva.

1. Para el caso de que las partidas presupuestarias queden totalmente asignadas y resten proyectos subvencionables a los que no resulte posible la asignación de fondos, dichos proyectos pasarán a formar parte de una lista de reserva priorizada, por programa, según la puntuación obtenida como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración y priorización. La lista de reserva agotará sus efectos en la correspondiente convocatoria, sin que conserve virtualidad alguna en relación con posteriores convocatorias de ayudas.

2. Si se produjesen renuncias a las subvenciones concedidas u otras circunstancias que permitiesen la liberación de crédito presupuestario suficiente para atender las solicitudes en estado de reserva, se procederá a dictar resolución de concesión, previa aceptación del beneficiario, siguiendo el orden de reserva establecido, sin que dicha resolución implique aumento del plazo de ejecución inicialmente establecido. No se dictarán nuevas resoluciones de concesión, sin embargo, una vez transcurrido el plazo de ejecución establecido en la correspondiente convocatoria, quedando por tanto anulada la lista de reserva una vez transcurrido dicho plazo.

3. La situación en la lista de reserva no genera derecho alguno a favor del interesado sino una mera expectativa a la obtención de la subvención.

Artículo 26. Resolución.

1. Formulada la propuesta de resolución única o definitiva, la persona titular de la Dirección General competente en materia de energía, resolverá las solicitudes presentadas.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución de las solicitudes, los interesados podrán entender desestimadas las mismas, en orden a la interposición de los recursos administrativos procedentes.

3. La Resolución de la convocatoria, con la relación de los beneficiarios y, en su caso, las solicitudes en reserva y desestimadas, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, siendo este el medio de notificación conforme se establece el artículo 29 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación. Dicha publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todo ello, con independencia de los mecanismos de notificación complementaria (mensajes sms, fax, correo electrónico, etc) que puedan arbitrarse dentro del procedimiento de gestión de las ayudas.

4. La resolución deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) Las solicitudes concedidas, con la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración establecidos en la presente orden; con identificación de los beneficiarios e indicación de las subvenciones concedidas, del plazo de ejecución y justificación de la actuación subvencionada, y demás condiciones a las que se sujete la concesión de la subvención.

b) Listado de solicitudes en situación de reserva, por falta de crédito adecuado y suficiente, con la puntuación otorgada a cada una de ellas, determinante de su orden, conforme a los precitados criterios de valoración.

c) Las solicitudes desestimadas y el motivo de su desestimación.

d) Los recursos procedentes y el plazo para su interposición.

5. Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 27. Justificación de la subvención y custodia documental.

1. La presentación de la documentación justificativa se realizará en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del periodo de ejecución.

2. La determinación de la adecuación de la justificación de las actuaciones subvencionadas se efectuará sobre la fecha de factura y pago de las mismas, que deberán estar comprendidas dentro del plazo de ejecución establecido en la correspondiente convocatoria.

3. La justificación se efectuará por parte del beneficiario bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, ante el órgano competente para concesión de las ayudas, debiendo presentarse, a tal efecto, la siguiente documentación:

a) Solicitud de abono de la ayuda, conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

b) Memoria que evalúe el desarrollo de las actividades subvencionadas, con descripción de las inversiones ejecutadas, y declaración expresa del ahorro y mejoras obtenidas. Para el caso del programa 1 (P1.1), de renovación de alumbrado público exterior y programa 1 (P3.5), de mejora de la eficiencia energética en los edificios, esta declaración expresa deberá ser acreditada, en el plazo de los 8 meses siguientes a la finalización del plazo de justificación, mediante la presentación de una auditoria con las actuaciones realizadas y mejoras en las calificaciones energéticas obtenidas.

c) Memoria económica justificativa que deberá contener los siguientes extremos:

1.º. N.º de factura.

2.º. Fecha de factura.

3.º. Concepto.

4.º. Proveedor/emisor.

5.º. NIF/CIF.

6.º. Importe total de la factura.

7.º. Base imponible.

8.º. IVA.

9.º. Forma de pago.

10.º. Fecha de pago.

11.º. En su caso, n.º de transferencia bancaria y cuenta corriente.

12.º. En su caso, asiento y cuenta contable, salvo que el beneficiario no esté sujeto al deber de contabilidad.

d) Facturas justificativas de la inversión, firmadas y selladas por la empresa emisora de la misma, debidamente desglosada la inversión del IVA soportado, en relación con los costes subvencionables. Los requisitos a tener en cuenta en las facturas a presentar son los siguientes:

1.º. No se admitirán facturas emitidas por empresas, entidades, sociedades o similares, en las que exista participación, directa o indirecta del beneficiario o beneficiarios.

2.º. La fecha de la factura deberá estar dentro del período de ejecución establecido en la correspondiente convocatoria.

3.º. Las facturas deberán estar totalmente pagadas dentro del período de ejecución indicado en la correspondiente convocatoria, entendiéndose por pago, a estos efectos, el desplazamiento efectivo del montante económico del patrimonio del solicitante de la ayuda.

4.º. Los conceptos que figuren en las facturas deberán corresponderse con los que figuren en el presupuesto presentado en la solicitud de ayuda y/o memoria descriptiva presentada y que sirvió de base para hacer la valoración técnica de la solicitud y en su caso importe de ayuda a conceder 5.º. En las facturas presentadas se deberá marcar con una estampilla, la referencia a la condición del gasto cofinanciado a través de Feder, sí el importe justificado se imputa total o parcialmente a la subvención, y porcentaje de imputación.

e) Justificante del pago efectivo e íntegro de la factura o facturas presentadas. El justificante de pago deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.º. El pago deberá efectuarse en el periodo de ejecución indicado en la convocatoria y el justificante del mismo ha de ser conforme a lo establecido en las presentes bases y de acuerdo a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

2.º. El pago se deberá realizar por el solicitante de la ayuda.

3.º. No se admitirán pagos en metálico.

4.º. Si la forma de pago es mediante transferencia bancaria se deberá aportar copia del resguardo de la transferencia sellado por la entidad bancaria emisora, debiendo figurar en el concepto de la misma, el número de factura o concepto abonado. En caso de que la transferencia bancaria se realice mediante banca electrónica, se deberá aportar reguardo de la citada transferencia y recibí de la empresa, firmado y sellado, en el que se indique al menos el nombre del solicitante de la ayuda que paga la actuación subvencionable y número de factura. El solicitante de la ayuda deberá acreditar que ostenta la titularidad, cotitularidad, o autorizado de la cuenta bancaria desde la que se realiza el pago.

5.º. Si la forma de pago es el ingreso en cuenta directamente se deberá realizar por el solicitante de la ayuda, debiendo presentar resguardo del ingreso sellado por la entidad bancaria emisora en el que figure el nombre del solicitante que realiza el ingreso o persona autorizada, el número de factura o concepto abonado, y destinatario del pago.

6.º. En el caso de que el pago se efectúe mediante un contrato de financiación, se deberá aportar copia del contrato, justificante bancario del pago efectuado por la entidad financiera a la empresa, en el que conste la referencia al número de contrato o concepto abonado y recibí de la empresa el que se indique al menos el nombre del solicitante de la ayuda que paga la actuación subvencionable y número de factura.

7.º. Para el resto de formas de pago se estará a lo dispuesto en la citada Orden de 7 de mayo de 2008 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario, salvo cuando los mismos hubiesen sido aportados junto con la solicitud de ayuda. Se deberá justificar expresamente en la memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) En el caso de entidades sujetas a la legislación de contratos del sector público, cuando el importe del gasto subvencionando supere las cuantías máximas previstas para los contratos menores regulados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, certificado del Secretario del Ayuntamiento que acredite el cumplimiento de dicha normativa en materia de selección del contratista y adjudicación del contrato.

h) Documento justificativo relativo al I.V.A. soportado en las actuaciones subvencionables y el carácter deducible o no, de este.

i) En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

j) Documentación gráfica suficiente que acredite el debido cumplimiento durante la ejecución del proyecto, de las medidas de información y comunicación establecidas en el artículo 11.3 de la presente orden.

4. Transcurrido el plazo concedido para la justificación sin presentarse la misma por el beneficiario, se requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de un mes presente la documentación requerida al efecto. La falta de presentación de la misma dentro de dicho plazo llevará aparejada la pérdida de derecho al cobro total de la subvención.

5. Si la solicitud de abono no cumpliera con los requisitos establecidos o la documentación justificativa presentase irregularidades o defectos subsanables, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días corrija las mismas.

El transcurso de dicho plazo, sin que el requerimiento sea debidamente atendido, será causa de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 de euros, se deberán poner a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, si así lo solicitan, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

Artículo 28. Pago.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la presente orden. Si del examen de la documentación justificativa, se comprobase que la inversión o gasto para el que se concedió la subvención no se ha ejecutado en su totalidad o lo ha sido por un importe inferior al inicialmente presupuesto, se procederá a abonar únicamente la parte de la ayuda correspondiente a la inversión o gasto justificado, con sujeción a lo establecido por el artículo 29.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 29. Incumplimiento de condiciones y pérdida del derecho al cobro.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, son causas de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden.

2. La pérdida del derecho al cobro total de la subvención se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

c) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

d) Haber justificado un porcentaje inferior al 50 % de lo presupuestado por el beneficiario en la solicitud de ayuda.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, pueden dar lugar a la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

4. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la ayuda será el establecido en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 30. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como cuando se produzca el incumplimiento, por parte del beneficiario, de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.

En concreto, procederá el reintegro total en el supuesto de falta de acreditación de las mejoras en la calificación energética requerida para los programas 1(P1.1), de renovación de alumbrado público exterior y programa 1(P3.5) de mejora de la eficiencia energética en los edificios.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo.

Artículo 31. Control.

Los beneficiarios estarán obligados a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de los proyectos objeto de las mismas. Asimismo, los beneficiarios estarán sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas, y en su caso a las actuaciones de comprobación establecidas en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con Fondos Estructurales.

A tal efecto, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentación en los términos exigidos en la legislación aplicable, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente, y los justificantes de pago durante el plazo de cuatro años, desde que sean presentados los mismos, y válidos en derecho, ante la Administración.

Artículo 32. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como en el Capítulo IV, del Título III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Disposición adicional primera. Contabilidad separada.

Los beneficiarios que participan en la ejecución de las operaciones reembolsadas sobre la base de los costes subvencionables en los que se haya incurrido efectivamente estarán obligados a o bien llevar un sistema de contabilidad aparte, o bien asignar un código contable adecuado; sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

Disposición adicional segunda. Modificación de la Estrategia del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 de la presente orden y según lo dispuesto en su artículo 1, podrá alinearse a la respuesta de los retos demográficos que formen parte de la estrategia del programa operativo Feder 2014-2020 de Castilla-La Mancha y, en su caso, a las iniciativas territoriales integradas a que se refiere el artículo 36 del reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que se establezcan.

Disposición adicional tercera. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos personales que los interesados cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo el interesado ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 29 de diciembre de 2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, de ahorro y eficiencia energética en el sector público e industrial, y se convocan las mismas para 2016 (DOCM número 3, de 7 de enero de 2016).

Disposición final primera. Habilitaciones.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de energía para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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