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Título de Graduado en Educación Secundaria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de La Rioja

10/04/2017
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Orden 4/2017, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases para la convocatoria y celebración de las pruebas para la obtención del (BOR de 7 de abril de 2017). Texto completo.

ORDEN 4/2017, DE 31 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN DE LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA PERSONAS MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 Vínculo a legislación de la misma lo desarrollen sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 Vínculo a legislación del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, expresa en su artículo 66.1 que la educación permanente tiene como objetivo ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades y conocimientos para su desarrollo personal y profesional y en su artículo 68.2 determina que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, deroga el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, a excepción de su disposición adicional primera en todo aquello que resulte aplicable de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación. En dicha disposición adicional, se dispone que estas pruebas se organizarán en los siguientes ámbitos de conocimiento: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico.

El Decreto 19/2015, de 12 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización así como la evaluación, promoción y titulación del alumnado de la Comunidad Autónoma de La Rioja prevé, en el apartado 3 de la Disposición adicional cuarta, que la Consejería competente en materia de educación organizará anualmente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria siempre que hayan alcanzado las competencias y los objetivos de la etapa.

La Orden 11/2016, de 25 de agosto Vínculo a legislación, de la Consejería de Educación Formación y Empleo por la que se regulan las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas en centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja recoge en su anexo II el currículo básico para estas enseñanzas.

El Decreto 26/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Educación la planificación, ordenación, promoción y ejecución de las funciones y competencias en materia de Formación Permanente.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Educación, esta Consejería, previos los informes preceptivos y en el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas,

DISPONE

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la convocatoria y celebración de las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por parte de las personas mayores de dieciocho años, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Destinatarios.

A las pruebas reguladas por la presente Orden podrán concurrir las personas mayores de 18 años o que cumplan esa edad dentro del año natural en el que se realicen las pruebas, siempre que no estén cursando enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Educación Secundaria para Personas Adultas.

Artículo 3. Convocatoria.

La Dirección General competente en materia de formación permanente convocará anualmente, mediante resolución, las pruebas en las que fijará los plazos y centros de inscripción, las fechas de realización, el horario de las sesiones y cuantas cuestiones considere oportunas para la ejecución y desarrollo de las mismas. En dicha resolución podrá preverse la realización de dos pruebas anuales.

Artículo 4. Solicitudes y documentación a presentar.

1. Los aspirantes presentarán la solicitud, según el modelo del Anexo I, en los Institutos de Educación Secundaria o centros de Educación de Personas Adultas que la Dirección General competente en materia de formación permanente designe. Podrán presentarla también en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma, y por los demás medios fijados en el Art. 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

2. Los interesados podrán presentar la solicitud de forma electrónica a través del acceso en el Portal del ciudadano www.larioja.org, dentro del apartado 'Oficina Electrónica'. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, producirán respecto de los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismo efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La comprobación de la identidad y edad del aspirante se realizará de oficio siempre que el interesado no manifieste su oposición, en cuyo caso, deberá adjuntar la Fotocopia del DNI, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite tales extremos.

4. Quienes soliciten la exención a que hace referencia el artículo 7 y el Anexo II de esta Orden, deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación, según el caso:

a) La correspondiente certificación en la que conste el o los ámbitos superados en otras convocatorias de pruebas libres de Educación Secundaria Obligatoria, así como la calificación obtenida, salvo que la misma hubiese sido emitida por el centro donde hayan de realizarse las pruebas.

b) Certificación académica o fotocopia del Libro de Escolaridad y/o Historial Académico, en la que se acredite haber superado las materias y/o ámbitos de conocimiento, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de esta Orden, salvo cuando estos documentos hubieran sido obtenidos en centros dependientes de la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de La Rioja.

5. Los aspirantes con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la realización de los ejercicios, debiendo presentar junto con ello el correspondiente certificado o dictamen de valoración de la discapacidad, salvo cuando el mismo se haya efectuado por órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, el secretario del centro receptor de solicitudes o, en su caso, de realización de las pruebas, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley. Los expedientes de los aspirantes quedarán en el centro a disposición del tribunal o tribunales calificadores.

7. Finalizado el plazo de inscripción los centros de realización de las pruebas harán públicos, en sus tablones de anuncios, los listados provisionales de admitidos y excluidos, especificando los ámbitos a los que ha de presentarse cada aspirante. Esta relación se publicará, asimismo, en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja. Si existieran aspirantes excluidos, se especificarán sus causas, estableciéndose un plazo de reclamaciones de dos días hábiles. Trascurrido este plazo, y en su caso resueltas las mismas, se enviará copia de los listados definitivos a la Dirección General competente en materia de formación permanente.

Artículo 5. Lugar de realización de las pruebas.

Las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria se celebrarán en los Institutos de Educación Secundaria o Centros de Educación de Personas Adultas que la Dirección General competente en materia de formación permanente designe para cada una de las convocatorias.

Artículo 6. Comisión organizadora. Composición y funciones.

1. Podrá constituirse una Comisión Organizadora de las pruebas libres con la siguiente composición:

a) Presidente: El Inspector coordinador de las Pruebas libres para la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años.

b) Secretario: Un representante del Servicio competente en materia de Formación Permanente, que coordinará el calendario de reuniones y acudirá a las mismas para levantar acta.

c) Vocales de materias: un vocal por cada una de las materias pertenecientes a los ámbitos que son objeto de examen en las Pruebas libres distribuidos de la siguiente manera: un vocal de Lengua Castellana y Literatura, un vocal de Inglés ambos del Ámbito de Comunicación; un vocal de Matemáticas, un vocal de Ciencias Naturales y Aplicadas, ambos del Ámbito Científico-Tecnológico; y un vocal del Ámbito Social.

2. La Comisión Organizadora tendrá las siguientes funciones:

a) La coordinación entre los vocales de materia y el profesorado que imparte el curso de preparación de las pruebas libres en los Centros públicos de Educación de Personas Adultas de La Rioja, a los solos efectos de la organización y realización de las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años.

b) La adopción de medidas para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los ejercicios respetando los principios de sigilo profesional y confidencialidad.

c) La definición de los criterios y contenidos para la elaboración de las propuestas de examen en concordancia con lo establecido en esta Orden.

d) El establecimiento de los criterios generales de evaluación de los ejercicios, de acuerdo con lo establecido en esta orden.

e) El establecimiento de los mecanismos de información adecuados.

f) Velar por el correcto desarrollo de las pruebas.

3. Los funcionarios que formen parte de la comisión organizadora de las pruebas tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 7. Vocales de materia.

1. El Director General competente en materia de formación permanente, a propuesta de Inspección Técnica, nombrará a los Vocales de materia de entre los profesores pertenecientes al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, que no impartan el curso preparatorio de las pruebas libres para la obtención del título de Educación Secundaria Obligatoria y que pertenezcan preferentemente al claustro de centros en los que se imparta el currículo regulado por la Orden 11/2016, de 25 de agosto. Una misma persona podrá ejercer como vocal de varias materias cuando las circunstancias así lo aconsejen. Los nombramientos se harán por curso académico.

2. Durante el curso académico los Vocales de las materias pertenecientes al mismo ámbito se reunirán con un representante del profesorado de cada uno de los centros públicos que imparten el curso de preparación de las pruebas libres para tratar las cuestiones sobre los aspectos técnicos del programa tales como contenidos, textos para comentarios o tipos de problemas, así como cuantas sugerencias se estimen oportunas y posibiliten a la Comisión Organizadora el cumplimiento de sus funciones.

3. Las funciones de los Vocales serán las siguientes:

a) Orientar en el desarrollo de la programación y la metodología del curso preparatorio, en la materia y ámbito correspondiente, a cada uno de los centros públicos donde se imparte, en orden a lograr una correcta adecuación a la exigencia de las pruebas a realizar.

b) Definir la estructura de las propuestas de examen de la materia y ámbito correspondiente. Se especificará si las propuestas incluirán textos, cuestiones, preguntas, repertorios de problemas o análisis de diferentes fuentes de información.

c) Definir los criterios específicos y contenidos para la elaboración de las propuestas de examen de la materia y ámbito correspondiente, en concordancia con los criterios generales establecidos por la Comisión Organizadora y con el artículo 9.6 de esta Orden.

d) Recoger las propuestas de examen del profesorado de los cursos de preparación de las pruebas libres.

e) Elaborar las pruebas sobre su materia para la prueba libre que se les requieran desde la Comisión Organizadora, en coordinación con los vocales de materias del mismo ámbito. Estas pruebas estarán de acuerdo con los criterios generales que dicha Comisión determine, así como con los criterios específicos establecidos para la materia y ámbito.

f) Definir, en concordancia con los criterios generales establecidos por la Comisión Organizadora y con el artículo 9.2 de esta Orden, los criterios específicos de evaluación de las pruebas de la materia correspondiente a cada ámbito.

g) Presidir, de forma rotatoria, las reuniones con los representantes del profesorado que imparte el curso de preparación de las pruebas libres.

h) Firmar las actas de las reuniones en las que se den pautas de orientación sobre la programación y la metodología del curso preparatorio o se definan la estructura, criterios y contenidos de los correspondientes ejercicios de la prueba libre.

Artículo 8. Tribunales.

1. Los tribunales serán nombrados por el Director General competente en materia de Educación, una vez realizadas las inscripciones y en función del número de alumnos admitidos.

2. Cada tribunal estará constituido por un presidente y, al menos, tres vocales, uno por cada ámbito de los recogidos en el artículo 9.6 de esta Orden. Así mismo podrán nombrarse asesores que garanticen la representación de cada una de las especialidades de los diferentes ámbitos. Actuará de presidente el director del centro donde se realice la prueba o un Inspector de Educación y de Secretario, el vocal de menor edad.

3. Todos los miembros de los tribunales deberán pertenecer al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al claustro de centros en los que se imparta el currículo regulado por la Orden 11/2016, de 25 de agosto. En caso de imposibilidad, serán nombrados profesores de Institutos de Educación Secundaria.

4. Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir y lo notificarán al Director General competente en materia de Educación, con la debida justificación documental. Por su parte, los presidentes solicitarán de los miembros del tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias recogidas en dicho precepto.

5. Tanto en el caso descrito en el apartado anterior, como en el de imposibilidad demostrada por parte de alguno de sus componentes para poder formar parte del tribunal, la Dirección General competente en materia de Educación, resolverá lo que proceda.

6. Asimismo, podrá promoverse la recusación de los miembros del tribunal en los casos y forma previstos en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Cada tribunal atenderá un máximo de 150 alumnos. Si la matrícula superase esa cifra se podrá nombrar un segundo tribunal, procediendo a un reparto equitativo de los alumnos.

8. Los funcionarios que formen parte del tribunal tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 9. Características y estructura de las pruebas.

1. Las pruebas tendrán por objeto verificar que las personas adultas han alcanzado los objetivos de la etapa y el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria para Personas Adultas.

2. Al tratarse de pruebas destinadas a personas adultas, se valorará en ellas, no sólo la adquisición de conocimientos y habilidades, sino el grado de madurez personal. Por ello, deberán tenerse en cuenta como criterios de evaluación: la capacidad de análisis y síntesis, la precisión de conceptos, la elaboración de conclusiones, la exposición crítica, la fundamentación de las propias opiniones, la presentación y cuantos aspectos contribuyan a poner de manifiesto las propias capacidades personales.

3. La elaboración de los ejercicios corresponderá a la Dirección General competente en materia de formación permanente, que podrá contar con los miembros de la comisión organizadora, de los tribunales designados y con profesorado especialista.

4. Las pruebas serán únicas para todos los aspirantes en cada convocatoria y se realizarán en la misma fecha para todos los Tribunales.

5. Las pruebas constarán de tres partes, correspondientes a los tres ámbitos en que se organizan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.

6. Los contenidos de los ejercicios de cada parte se relacionarán con los aspectos básicos establecidos en el Anexo II de la Orden 11/2016 de 25 de agosto, de los ámbitos que correspondan, según se especifica a continuación:

a) Parte 1. Ámbito de comunicación. Comprenderá ejercicios relacionados con los aspectos básicos del ámbito en las materias ''Lengua Castellana y Literatura'' y ''Lengua Extranjera: Inglés''.

b) Parte 2. Ámbito científico-tecnológico. Comprenderá ejercicios relacionados con los aspectos básicos del ámbito en las materias ''Ciencias de la Naturaleza y aplicadas'' y ''Matemáticas''.

c) Parte 3. Ámbito social. Comprenderá ejercicios relacionados con los aspectos básicos del ámbito Social.

7. Los aspirantes podrán solicitar la exención de partes de la prueba de los correspondientes ámbitos, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 10. Evaluación y calificación.

1. Las pruebas serán aplicadas y evaluadas por el equipo de profesores que forme el tribunal. La evaluación se ajustará a criterios objetivos.

2. La calificación se realizará conforme al siguiente baremo:

a. Ámbito Lingüístico. Puntuación máxima total del ámbito: 10 puntos. Con la siguiente ponderación por materias: Lengua Castellana y Literatura por el 70% de la nota final del ámbito e Idioma por el restante 30%.

b. Ámbito Científico-tecnológico: Puntuación máxima total del ámbito: 10 puntos. Con la siguiente ponderación por materias: Ciencias de la Naturaleza y aplicadas por el 50% de la nota final del ámbito y Matemáticas por el restante 50%.

c. Ámbito Social. Puntuación máxima total del ámbito: 10 puntos.

3. Los resultados de la evaluación se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás. Cuando el aspirante no se presente a alguno de los ámbitos de la prueba, se reflejará como No Presentado (NP).

4. La calificación de cada uno de los ámbitos irá acompañada de la puntuación obtenida, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior, según la siguiente escala:

Puntuación

Calificación

Menor que 5

Insuficiente

Igual o mayor que 5 y menor que 6

Suficiente

Igual o mayor que 6 y menor que 7

Bien

Igual o mayor que 7 y menor que 9

Notable

Igual o mayor que 9 y menor o igual que 10

Sobresaliente

5. La calificación final será global para cada uno de los ámbitos establecidos en el apartado segundo de este artículo. La calificación positiva obtenida en cualquiera de los ámbitos tendrá carácter permanente para sucesivas convocatorias.

6. A los alumnos que hayan realizado el curso dirigido a la preparación de las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en los Centros de Educación de Personas Adultas de La Rioja sostenidos con fondos públicos, podrá reconocérseles, en los términos que la Dirección General competente en materia de formación permanente determine, los aprendizajes adquiridos a través de ellos.

7. Las Actas de Evaluación, según el modelo que se adjunta como anexo III a esta orden, se harán públicas en el tablón de anuncios de los centros de celebración de las pruebas y en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja.

Artículo 11. Obtención del título.

1. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se obtendrá una vez que se haya conseguido evaluación positiva en los tres ámbitos en que se organizan las pruebas.

2. La nota media de la etapa de Educación Secundaria para personas adultas será la media aritmética de las calificaciones de los tres ámbitos, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

3. Los aspirantes que hayan superado en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja la parte de la prueba que restase para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años, podrán proceder a solicitar, según modelo que se acompaña como anexo IV, la expedición del título en el Centro de Educación que se designe en la convocatoria como realizador de la prueba. Deberán adjuntar a dicha solicitud la documentación justificativa de los ámbitos anteriormente superados.

4. El tribunal expedirá una certificación, según Anexo V, a los aspirantes que hayan superado la totalidad de los ámbitos y, por consiguiente, estén en condiciones de ser propuestos para la expedición de títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

5. El tribunal expedirá una certificación, según Anexo VI, a los aspirantes que hayan superado alguno de los ámbitos y, por consiguiente, no puedan ser propuestos para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. En la misma se especificarán los ámbitos superados, a efectos de ser considerados en futuras convocatorias.

6. Los tribunales remitirán a la Dirección General competente en materia de formación permanente los datos estadísticos de acuerdo con los Anexos VII y VIII, una vez finalizado el proceso de evaluación.

7. Los ejercicios objeto de las pruebas, quedarán archivados en los centros en los que se hayan celebrado durante los tres meses siguientes a la finalización del plazo de reclamación de las mismas.

Artículo 12. Reclamaciones.

1. Los aspirantes podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado de la evaluación, se hayan adoptado por los procedimientos y plazos que a continuación se establecen.

2. Durante los tres días siguientes a la publicación de las actas de evaluación, los aspirantes que no estén de acuerdo con la calificación obtenida en cualquiera de los ámbitos, podrán solicitar por escrito al presidente del tribunal cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de la calificación obtenida.

3. El presidente, previo informe del equipo de profesores correspondiente, procederá por escrito a comunicar de modo razonado la modificación o la ratificación de la calificación emitida en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la presentación del escrito de reclamación.

4. Si el aspirante no estuviese de acuerdo con la decisión del Presidente, podrá interponer recurso de alzada ante el Director General competente en materia de Formación Permanente.

5. La resolución del Director General será notificada en el plazo de un mes computado desde la fecha de interposición del recurso.

6. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido la notificación, el aspirante podrá entender desestimado el recurso.

7. La resolución del Director General pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 13. Propuesta de expedición del título.

1. Los centros remitirán la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria debidamente formalizada, a la Dirección General competente en materia de Educación, para su tramitación ordinaria. Simultáneamente enviarán a la Inspección Técnica Educativa una copia de las actas de evaluación.

2. Una vez expedidos los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se remitirán al centro donde se realizaron las pruebas para la puesta a disposición de los interesados.

3. En el libro-registro de títulos de dicho centro se harán constar los datos de expedición y entrega de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 12/2009, de 15 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura, y Deporte, por la que se regulan las Pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja y resto de disposiciones de igual o inferior rango que contravengan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden 11/2016, de 25 de agosto, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas en centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El artículo 23 de la Orden 11/2016 de 25 de agosto, queda redactado de la siguiente manera:

1. Los resultados de la evaluación de cada uno de los módulos de los diferentes ámbitos se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa el insuficiente y positivas todas las demás. Cuando el alumno no se presente a las pruebas ordinarias o extraordinarias se consignará ''No presentado'' (NP).

2. Irán acompañados de una calificación numérica, que será la media ponderada según los periodos lectivos semanales asignados en la modalidad presencial a cada materia, redondeada a la unidad más próxima y en caso de equidistancia a la superior, en una escala de uno a diez, aplicándose las siguientes correspondencias:

- No presentado: 0

- Insuficiente: 1, 2, 3, ó 4.

- Suficiente: 5

- Bien: 6

- Notable: 7 u 8.

- Sobresaliente: 9 ó 10.

3. Cuando como consecuencia del proceso de valoración inicial los alumnos hubieran quedado exentos de cursar determinados niveles, módulos o materias, en la calificación se consignarán con el término ''Convalidado'' (CV) y no serán tenidos en cuenta a efectos de la nota media.

4. No podrá certificarse la superación de un módulo de los distintos ámbitos sin tener superado el módulo anterior.

5. Para superar cualquier módulo de un ámbito será necesario contar con calificación positiva en cada una de las materias que lo componen. En caso de que la calificación de alguna de las materias que componen el ámbito fuese negativa, la evaluación del módulo será también negativa consignándose el término de Insuficiente (IN) y como calificación numérica 4. No obstante, la calificación positiva obtenida en cualquiera de las materias que compone el ámbito tendrá carácter permanente en el centro donde se ha obtenido. La situación ''No presentado'' (NP) equivaldrá a la calificación numérica 0.

6. La calificación del ámbito en un nivel será la media aritmética de las calificaciones en el ámbito de los módulos que componen el nivel, redondeada a la décima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. La calificación del ámbito al final de la etapa será la media aritmética de los cuatro módulos del ámbito, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

7. La calificación de cada módulo completo se obtendrá hallando la nota media ponderada de los tres ámbitos que lo componen, según los periodos lectivos semanales asignados en la modalidad presencial a cada materia, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

8. Los centros obtendrán la nota media de nivel realizando a su vez la media aritmética de las calificaciones de los módulos de ese nivel. Esta media se redondeará a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

9. La nota media de la etapa de Educación Secundaria para personas adultas será la media aritmética de las calificaciones de ambos niveles, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

10. Al finalizar el primer cuatrimestre, podrán establecerse medidas de recuperación para que el alumnado que no haya superado alguno de los módulos pueda continuar cursando estudios en el segundo cuatrimestre.

11. La prueba extraordinaria para el alumnado que no haya superado algún módulo del primer cuatrimestre, se realizará en el mes de febrero. La prueba extraordinaria del segundo cuatrimestre tendrá lugar en la primera semana del mes de septiembre.

12. Al final del proceso de evaluación de cada módulo, se emitirá un informe escrito de los resultados, que se entregará al alumnado por escrito.

13. Una vez finalizadas cada una de las sesiones de evaluación ordinaria y extraordinaria, los centros harán públicas las calificaciones de los módulos con carácter provisional, y establecerán un plazo de dos días hábiles para que los alumnos puedan presentar reclamaciones a las mismas, mediante escrito dirigido al jefe de estudios o al director.

14. Transcurrido este período, si existiesen reclamaciones, la Junta de profesores de grupo celebrará una sesión extraordinaria de evaluación. Si se hubiera producido modificación en las calificaciones, se insertará en el acta mediante la correspondiente diligencia.

15. En caso de persistir el desacuerdo, los alumnos podrán cursar reclamación siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 40 Vínculo a legislación del Decreto 19/2015, de 12 de junio.

16. La superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos tendrá validez en todo el Estado.

17. La superación de módulos sin llegar a completar un nivel dentro de un ámbito tendrá validez dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

18. Respecto a la regulación de la prueba de evaluación final y las condiciones de obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se estará a lo dispuesto en el Decreto 19/2015, de 12 de junio Vínculo a legislación, y resto de normativa que resulte de aplicación.

19. Corresponde a la Consejería competente en materia de Educación, a través del Servicio de Inspección Educativa, el asesoramiento y supervisión del desarrollo de la evaluación, así como la adopción de medidas que contribuyan a su perfeccionamiento.

Disposición final segunda. Aplicación y desarrollo.

Se autoriza a la Dirección General competente en materia de Educación a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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