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  • EDICIÓN DE 10/04/2017
 
 

Ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental

10/04/2017
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Decreto 49/2017, de 31 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 97/2010, de 11 de junio, del Consell, por el que se regula el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y de participación pública en materia de medio ambiente (DOCV de 7 de abril de 2017). Texto completo.

DECRETO 49/2017, DE 31 DE MARZO, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 97/2010, DE 11 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL Y DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE.

Preámbulo

El Decreto 97/2010, de 11 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y de participación pública en materia de medio ambiente de la Comunitat Valenciana, establece expresamente el modo en que deberá ejercitarse el derecho de acceso a la información ambiental y regula la competencia del Centro de Información y Documentación Ambiental (CIDAM), en el ámbito de la Administración de la Generalitat, en la tramitación de las demandas de información ambiental El Decreto 158/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, incorpora a la estructura orgánica de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, como centro directivo, la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales, estableciendo en su artí- culo 20.2 la adscripción del CIDAM al citado centro directivo.

En virtud de este cambio, en aras de una mayor eficacia y eficiencia se considera oportuno que la competencia para emitir las resoluciones que dan respuesta a las solicitudes de información ambiental sea asignada a la persona titular del órgano directivo al que esté adscrito.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.

Por todo ello, de conformidad con lo que establece el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, visto el informe emitido por la Abogacía General de la Generalitat, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consell en la reunión del 31 de marzo de 2017, DECRETO Artículo único. Modificación de artículos y disposiciones Se modifican los artículos 6, 7.1 y 9.1 y las disposiciones adicionales primera, cuarta y quinta del Decreto 97/2010, de 11 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y de participación pública en materia de medio ambiente de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados en la forma indicada en el anexo único de este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria de Agricultura. Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales existentes en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO ÚNICO

Nueva redacción de los artículos 6, 7.1 y 9.1 y las disposiciones adicionales primera, cuarta y quinta del Decreto 97/2010, de 11 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y de participación pública en materia de medio ambiente de la Comunitat Valenciana

Artículo 6. Órgano competente para la resolución

1. La persona titular del órgano directivo al que esté adscrito el CIDAM, resolverá, a propuesta del CIDAM, las solicitudes de información ambiental cuando la autoridad competente a los efectos del presente decreto, sea un órgano de la Administración de la Generalitat.

2. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y artículo 46 Vínculo a legislación y concordantes, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o normas que las sustituyan.

3. El CIDAM emitirá su propuesta de resolución sobre la base de las informaciones remitidas por los órganos depositarios de la información requerida. Estas informaciones deberán remitirse al CIDAM en los plazos establecidos en el apartado 1 del artículo 5 del presente decreto.

4. Las peticiones de información ambiental se podrán entender satisfechas cuando el órgano competente para resolver notifique o comunique de manera fehaciente a las personas interesadas el modo en que pueden acceder al apartado de la Red INAM que contenga la información relativa a la solicitud de información efectuada, o a aquellas direcciones electrónicas que contengan la información ambiental requerida para los supuestos en que esta no deba estar necesariamente integrada en la Red INAM. Esta resolución contendrá, en todo caso, la referencia a los recursos que contra la misma procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o norma que la sustituya.

5. El transcurso del plazo para resolver las solicitudes formuladas por el público no eximirá, en ningún caso, al órgano competente del cumplimiento de la obligación de resolver, de manera expresa y suficientemente motivada, y de notificar o comunicar la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o norma que la sustituya.

Artículo 7. Excepciones a la obligación de facilitar la información

1. En el marco de lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 27/2006, de 18 de julio, y normativa que la sustituya, el órgano competente para resolver, podrá denegar motivadamente las solicitudes de información ambiental cuando la solicitud se refiera a información no validada, material en curso de elaboración o a documentos y datos inconclusos o comunicaciones internas que obren en poder de las autoridades públicas de la Generalitat.

Artículo 9. Competencia

1. El Centro de Información y Documentación Ambiental (CIDAM) es la unidad administrativa encargada de desempeñar las funciones que le son atribuidas en materia de información y participación ambiental por esta u otras normas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Convenios con las entidades locales y con la Administración General del Estado

Las entidades locales de la Comunitat Valenciana podrán convenir con la Generalitat la identificación de la Red INAM como plataforma tecnológica de difusión de su información ambiental. El convenio de colaboración que a tal efecto se suscriba determinará las actuaciones a desarrollar para su cumplimiento y el régimen jurídico y financiero aplicable a aquellas.

De la misma manera, el órgano directivo al que esté adscrito el CIDAM, podrá ser el órgano competente para resolver las solicitudes de información ambiental cuando la autoridad pública titular de la información ambiental sea un órgano perteneciente a una Administración local o a la Administración General del Estado, y así se dispusiera en el instrumento de colaboración que, con este fin, se formalizara con la Generalitat.

Cuarta. Delegación de competencias

Mediante resolución de la persona titular de la conselleria, entidad autónoma o entidad de derecho público depositaria de la información ambiental se delegará en la persona titular del órgano directivo al que esté adscrito el CIDAM la resolución de las solicitudes de información ambiental formuladas a las autoridades públicas de la Administración de la Generalitat distintas de esa conselleria que dispongan de la información solicitada. Estas resoluciones deberán publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Quinta. Informe sobre la aplicación del decreto

El órgano directivo al que esté adscrito el CIDAM, a través del CIDAM, en el ámbito de las competencias de la Generalitat, elaborará anualmente un informe sobre la aplicación del decreto, que será presentado ante el Pleno del Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente, en la primera sesión del ejercicio siguiente al que se refiera el informe, que celebre este órgano.

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