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Celebración de pruebas libres para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años

10/04/2017
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Orden 3/2017, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases para regular y convocar la celebración de pruebas libres para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 7 de abril de 2017) Texto completo.

ORDEN 3/2017, DE 31 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA REGULAR Y CONVOCAR LA CELEBRACIÓN DE PRUEBAS LIBRES PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLER PARA PERSONAS MAYORES DE VEINTE AÑOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las leyes orgánicas, que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, establece la educación permanente como principio básico del sistema educativo. En ese sentido, la flexibilidad del sistema se señala ya en el preámbulo de la ley como uno de los principios rectores que le dan sentido, para permitir a las personas adultas continuar su aprendizaje a lo largo de toda la vida. Eso significa establecer conexiones entre los distintos tipos de enseñanza, facilitar el paso de unas a otras y configurar vías formativas y de acreditación adaptadas a las diferentes circunstancias, necesidades e intereses personales.

La Ley establece en su artículo 5 que corresponde a las administraciones públicas promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.

El artículo 69.4, Vínculo a legislación en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dispone que ''las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller y los títulos de Formación Profesional de acuerdo con las condiciones y características que establezca el Gobierno por vía reglamentaria. Para presentarse a las pruebas para la obtención del título de Bachiller se requiere tener veinte años, dieciocho para el título de Técnico y para el título Profesional Básico, veinte para el de Técnico Superior o, en su caso, diecinueve para aquéllos que estén en posesión del título de Técnico'.

El Decreto 21/2015, de 26 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación del alumnado de la Comunidad Autónoma de La Rioja ha previsto en su Disposición Adicional Tercera que la Consejería competente en materia de educación organizará y regulará, de forma específica, cada uno de los regímenes de Bachillerato dirigido a personas adultas en el marco de la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación. Así mismo determina que la Consejería competente en materia de educación organizará anualmente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del Bachillerato.

La Orden 13/2016, de 18 de octubre Vínculo a legislación, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan las Enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, recoge en su anexo la estructura de los cursos primero y segundo de bachillerato dirigido a personas adultas.

El Decreto 26/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De acuerdo con todo lo anterior y en uso de las competencias atribuidas

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Orden tiene por objeto regular y establecer las bases para la convocatoria de las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Finalidad y características de las pruebas.

1. Las pruebas tendrán como objeto valorar si se han alcanzado los objetivos del bachillerato, establecidos en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 21/2015, de 26 de junio, por el que se establece el currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Los contenidos de los ejercicios de los que constará la prueba tendrán como referentes los aspectos básicos del currículo recogidos en el Decreto 21/2015, de 26 de junio Vínculo a legislación.

3. Se realizará, al menos, una convocatoria anual para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller.

Artículo 3. Requisitos de participación.

Podrán participar en estas pruebas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de veinte años o cumplir esa edad en el año natural de realización de la prueba.

b) No estar en posesión del título de Bachiller o de cualquier otro título declarado equivalente a todos los efectos.

c) No estar matriculado en las enseñanzas de bachillerato en ninguna de sus modalidades, ya sea de forma presencial o en el régimen a distancia.

Artículo 4. Convocatoria.

1. La Dirección General competente en materia de formación permanente convocará anualmente las pruebas, mediante resolución en la que se fijarán:

a) los plazos de presentación de solicitudes de inscripción

b) las fechas de realización de las pruebas y el horario de sesiones

c) los centros de realización de las pruebas.

d) cuantas cuestiones considere oportunas para la ejecución y desarrollo de las mismas.

2. La resolución de convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Rioja y en la página web de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 5. Solicitud de inscripción y documentación.

1. Los aspirantes a estas pruebas presentarán una única solicitud de inscripción, de acuerdo con el modelo que se incorpora como anexo I, en los plazos y centros docentes establecidos en la resolución anual de convocatoria. Podrán presentarla también en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma, y por los demás medios fijados en el Art. 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Los interesados podrán presentar la solicitud de forma electrónica a través del acceso en el Portal del ciudadano www.larioja.org, dentro del apartado 'Oficina Electrónica'. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, producirán respecto de los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismo efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

3. Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificaciones académicas oficiales o fotocopia del Libro de Escolaridad y/o Historial Académico, en donde se acredite la superación o convalidación del ejercicio, partes o materias para los que se solicita reconocimiento en la prueba, salvo cuando estos documentos hubieran sido obtenidos en centros dependientes de la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de La Rioja.

b) Los aspirantes con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la realización de los ejercicios, debiendo presentar junto con ello el correspondiente certificado o dictamen de valoración de la discapacidad, salvo cuando el mismo se haya efectuado por órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) La comprobación de la identidad y edad del aspirante se realizará de oficio siempre que el interesado no manifieste su oposición, en cuyo caso, deberá adjuntar la Fotocopia del DNI, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite tales extremos.

d) Documento acreditativo del ingreso de la tasa por inscripción en las pruebas libres, salvo en el supuesto de tratarse de un miembro de familia numerosa de categoría especial, en cuyo caso deberá indicarse tal circunstancia en la solicitud y aportar la documentación acreditativa correspondiente, si bien no será precisa su aportación cuando la misma haya sido emitida por órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, el secretario del centro de realización de las pruebas requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley. Los expedientes de los aspirantes quedarán en el centro a disposición del tribunal o tribunales calificadores.

Artículo 6. Listado de admitidos y plazos de reclamación.

1. Concluido el plazo de inscripción, los directores de los centros previamente determinados para la celebración de las pruebas publicarán los listados provisionales de admitidos y excluidos, con expresión en este último caso de las causas que motivaron la exclusión.

2. Junto con la relación de admitidos se indicarán las materias troncales generales, troncales de opción y específicas elegidas por el candidato y el ejercicio, partes o materias reconocidos como superados en base a la documentación presentada, especificando si se trata de materias aprobadas con anterioridad (AA) o materias convalidadas (CV).

3. Se establecerá un plazo de dos días hábiles para presentar reclamaciones a contar desde el siguiente a la exposición de las relaciones citadas. Una vez resueltas las reclamaciones, los directores de los centros darán publicidad a la relación definitiva de aspirantes admitidos y remitirán a la Dirección General competente en materia de formación permanente, el Anexo II correspondiente al número de alumnos inscritos en las pruebas.

Artículo 7. Lugar de realización de las pruebas.

Las pruebas para la obtención del título de Bachiller se celebrarán en los Institutos de Educación Secundaria o Centros de Educación de Personas Adultas que la Dirección General competente en materia de formación permanente designe para cada una de las convocatorias.

Artículo 8. Tribunales.

1. Los tribunales serán nombrados por la Dirección General competente en materia de Educación a propuesta de la Inspección Técnica Educativa, una vez realizadas las inscripciones y en función del número de alumnos admitidos.

2. Cada tribunal estará constituido por un Inspector de Educación, que actuará como presidente, y por vocales de las especialidades correspondientes a las materias troncales generales, troncales de opción y específicas, cuyo número se determinará en función de las materias seleccionadas por los aspirantes en las inscripciones.

3. Los vocales serán profesores pertenecientes al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria.

4. Actuará como secretario del tribunal el profesor de menor antigüedad en el Cuerpo.

5. Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir y lo notificarán al Director General competente en materia de Educación, con la debida justificación documental. Por su parte, los presidentes solicitarán de los miembros del tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias recogidas en dicho precepto.

6. Tanto en el caso descrito en el apartado anterior, como en el de imposibilidad demostrada por parte de alguno de sus componentes para poder formar parte del tribunal, la Dirección General competente en materia de Educación, resolverá lo que proceda.

7. Asimismo, podrá promoverse la recusación de los miembros del tribunal en los casos y forma previstos en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. Cada tribunal atenderá a un máximo de 150 alumnos. Si el número de inscritos superase esa cifra se podrá nombrar un segundo tribunal, procediendo a un reparto equitativo de los alumnos.

9. La evaluación de las pruebas corresponderá a los tribunales.

10. Los funcionarios que formen parte del tribunal tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan las indemnizaciones por razón de servicio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 9. Estructura de las pruebas.

1. Las pruebas para la obtención del título de Bachiller para mayores de veinte años se organizarán de manera diferenciada según las distintas modalidades e itinerarios del bachillerato.

2. Las pruebas serán únicas para todos los aspirantes en cada convocatoria y se realizarán en las mismas fechas para todos los tribunales.

3. Cada aspirante se examinará de las partes para las que hubiera formalizado la inscripción y que no hayan sido reconocidas como superadas en el listado de admitidos definitivo.

4. La prueba constará de dos ejercicios, referidos a las distintas materias del currículo de Bachillerato.

5. El primer ejercicio versará sobre las materias troncales comunes a todas las modalidades de bachillerato establecidas en el Decreto 21/2015, de 26 de junio Vínculo a legislación. El aspirante deberá examinarse de las siguientes partes:

a) Primera parte: Constará de una única prueba con cuestiones referidas a los contenidos de las materias de Lengua Castellana y Literatura I y Lengua Castellana y Literatura II.

b) Segunda parte: Constará de una única prueba escrita con cuestiones referidas a los contenidos de las materias de Primera Lengua extranjera-Inglés I y Primera Lengua extranjera-Inglés II.

c) Tercera parte: Consistirá en dos pruebas diferenciadas relativas a los contenidos de las materias de Filosofía e Historia de España respectivamente. La nota correspondiente a esta tercera parte será la nota media de las dos materias objeto de evaluación en la misma.

6. El segundo ejercicio, tendrá un carácter diferenciado según la modalidad e itinerario escogidos, versará sobre las materias troncales generales de modalidad, troncales de opción y específicas de cada modalidad e itinerario establecidas en el Decreto 21/2015, de 26 de junio Vínculo a legislación. Se estructurará en tres partes:

a) Primera parte: Consistirá en dos pruebas diferenciadas relativas a los contenidos de las materias troncales de opción de primer curso, recogidas en el anexo III de esta Orden, dependiendo de la modalidad e itinerario de Bachillerato seleccionados en el momento de la inscripción. En la modalidad de Ciencias el alumno deberá examinarse de las materias troncales de opción de primer curso del bloque elegido en el momento de la inscripción, de los recogidos en el anexo III. La nota correspondiente a esta parte será la nota media de las dos materias objeto de evaluación en la misma.

b) Segunda parte: Consistirá en dos pruebas diferenciadas relativas a los contenidos de las materias troncales de opción de segundo curso, recogidas en el anexo III de esta Orden, dependiendo de la modalidad e itinerario de Bachillerato seleccionados en el momento de la inscripción. En la modalidad de Ciencias el alumno deberá examinarse de las materias troncales de opción de segundo curso del mismo bloque que las materias troncales de opción de primero seleccionadas en la primera parte del segundo ejercicio y que se recogen en el mismo anexo III. La nota correspondiente a esta parte será la nota media de las dos materias objeto de evaluación en la misma.

c) Tercera Parte: Consistirá en dos pruebas diferenciadas, en la primera se examinará en relación a los contenidos de las materias troncales generales, recogidas en el anexo IV de esta Orden, propias de la modalidad e itinerario de Bachillerato seleccionados en el momento de la inscripción; la segunda relativa a los contenidos de una materia específica seleccionada en el momento de la inscripción de entre las recogidas en el anexo IV de esta Orden, dependiendo de la modalidad e itinerario de Bachillerato. La nota correspondiente a esta parte será la nota media de las dos materias objeto de evaluación en la misma.

7. La elaboración de los ejercicios, los criterios de evaluación y los criterios de calificación se realizarán por el tribunal o tribunales designados en coordinación con la Dirección General competente en materia de formación permanente. Un ejemplar de los citados ejercicios será remitido a la Inspección Técnica Educativa para su custodia y traslado a los presidentes de los tribunales. Los órganos competentes tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los ejercicios.

Artículo 10. Reconocimiento de partes superadas con anterioridad.

1. Los aspirantes que tengan aprobadas las materias de Lengua Castellana y Literatura I y Lengua Castellana y Literatura II establecidas en los artículos 16 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación del Decreto 21/2015, de 26 de junio, o hubieran superado la primera parte del primer ejercicio en las pruebas libres convocadas al amparo de la Orden 5/2013, de 20 de febrero, tendrán superada la primera parte del primer ejercicio. La nota de esta parte será la nota media de las materias correspondientes aprobadas o la nota obtenida en la correspondiente parte de la prueba libre referenciada.

2. Los aspirantes que tengan aprobada la materia de Primera Lengua Extranjera I y Primera Lengua Extranjera II establecida en el artículo 16 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación del Decreto 21/2015, de 26 de junio, o hubieran superado la segunda parte del primer ejercicio en las pruebas libres convocadas al amparo de la Orden 5/2013, de 20 de febrero, tendrán superada la segunda parte del primer ejercicio. La nota de esta parte será la nota media de las materias correspondientes aprobadas o la nota obtenida en la correspondiente parte de la prueba libre referenciada.

3. Asimismo, los aspirantes que tengan aprobadas las materias comunes de Filosofía e Historia de España establecidas en los artículos 16 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación del Decreto 21/2015, de 26 de junio, o hubieran superado la tercera parte del primer ejercicio en las pruebas libres convocadas al amparo de la Orden 5/2013, de 20 de febrero, tendrán superada la tercera parte del primer ejercicio. La nota de esta parte será la media de las dos materias aprobadas o la nota obtenida en la correspondiente parte de la prueba libre referenciada.

4. Los aspirantes que tengan aprobadas las materias troncales de opción de 1.º de bachillerato correspondientes a la modalidad e itinerario seleccionada y establecidas en el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 21/2015, de 26 de junio, tendrán superada la primera parte del segundo ejercicio. La nota de esta parte será la media de las dos materias aprobadas.

5. Los aspirantes que tengan aprobadas las materias troncales de opción de 2.º de bachillerato correspondientes a la modalidad e itinerario seleccionada y establecidas en el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 21/2015, de 26 de junio, tendrán superada la segunda parte del segundo ejercicio. La nota de esta parte será la media de las dos materias aprobadas.

6. Tendrán superada la primera prueba de la tercera parte del segundo ejercicio los aspirantes que tengan aprobadas las materias troncales generales de los artículos 16 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación del Decreto 21/2015, de 26 de junio, correspondientes a cada modalidad e itinerario del bachillerato recogidas en el anexo IV de esta Orden. La nota de esta prueba será la media de las dos materias superadas.

7. Tendrán superada la segunda prueba de la tercera parte del segundo ejercicio los aspirantes que tengan superadas cuatro materias específicas (a excepción de Educación Física y Religión) cursadas en el primer y segundo curso del bachillerato ordinario, según los artículos 16 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación del Decreto 21/2015, de 26 de junio, o las dos materias específicas cursadas en el primero y segundo curso del bachillerato para personas adultas según la Orden 13/2016, de 18 de octubre. La nota de esta prueba será la media de las cuatro materias en el caso del bachillerato ordinario o de las dos en el caso del bachillerato para personas adultas de las materias aprobadas respectivamente.

8. En caso de tener superadas las pruebas de la tercera parte del segundo ejercicio según los puntos 6 y 7 de este artículo, la nota media de la tercera parte del segundo ejercicio será la media de las notas de dichas pruebas superadas.

9. Los aspirantes que hubieran superado el segundo ejercicio en las pruebas libres convocadas al amparo de la Orden 5/2013, de 20 de febrero, tendrán superado el segundo ejercicio regulado en el apartado sexto del artículo 9 de esta orden. En este caso la nota será la correspondiente al ejercicio superado.

10. Los aspirantes que estén en posesión del título profesional de música o danza tendrán superado el segundo ejercicio. La nota del mismo será la media aritmética de las materias de los cursos 5.º y 6.º de dichas enseñanzas en la correspondiente especialidad, expresada con números enteros, redondeada a la unidad más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. En el caso del alumnado que acceda directamente a 6.º curso de las enseñanzas profesionales de música y danza, para el cálculo de la nota media se considerarán las calificaciones de las materias de dicho curso.

11. Los aspirantes que tengan aprobadas o convalidadas alguna de las materias seleccionadas al realizar la inscripción, tendrán superadas las pruebas correspondientes a estas materias. En este caso, la nota de cada una de estas pruebas superadas será la calificación otorgada a la materia en cuestión en el caso de que esté aprobada, no teniéndose en cuenta la calificación en el caso de que esta materia esté convalidada.

12. Se considerarán equivalentes las materias establecidas en el anexo de la Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula el procedimiento de incorporación del alumnado a un curso de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, con materias superadas del currículo anterior a su implantación y, en su caso, las correspondencias establecidas en el anexo de la Orden EDU/2395/2009, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula la promoción de un curso incompleto del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, a otro de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En este caso, la nota de cada una de estas materias superadas será la calificación otorgada a la materia en cuestión en el caso de que esté aprobada, no teniéndose en cuenta la calificación en el caso de que esta materia esté convalidada.

13. Los aspirantes que tengan superadas seis materias de modalidad cursadas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 45/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tendrán validado el segundo ejercicio, siempre y cuando entre esas materias se encuentren las materias de Matemáticas I y II para la modalidad de Ciencias, las materias de Latín I y II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II, según el itinerario escogido, para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales y las materias de Fundamentos del Arte I y II para la modalidad de Artes. Cuando exista un cambio de denominación de las materias cursadas, se aplicarán los cuadros de correspondencias de materias incluidos en el anexo de la Orden EDU/2395/2009, de 9 de septiembre (BOE de 12 de septiembre) y en el anexo de la Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo (BOE de 5 de abril). En estos casos, la calificación del ejercicio será la media de esas materias de modalidad expresada con un decimal, redondeada a la décima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

Artículo 11. Convalidaciones.

Los módulos profesionales de Formación Profesional, de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y de enseñanzas Deportivas podrán ser objeto de convalidación con materias de Bachillerato, de acuerdo con lo que establezca la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 12. Evaluación y calificación.

1. Las pruebas deberán evaluar la adquisición de los contenidos correspondientes al currículo del Bachillerato.

2. El acta de evaluación, según modelo del anexo V, recogerá los resultados de cada uno de los ejercicios, partes y materias que componen la prueba libre.

3. La nota de cada una de las materias y partes que conforman los ejercicios será numérica, utilizando la escala de cero a diez sin decimales.

4. Se considerará aprobada una materia cuando la nota sea igual o superior a cinco puntos.

5. La nota de cada ejercicio será el resultado de la media aritmética de las notas de cada una de las partes que lo componen. Estará expresada con un decimal, redondeada a la décima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

6. Para calcular la media aritmética de cada una de las partes será necesario haber obtenido un mínimo de cuatro puntos en cada una de las pruebas que la componen. Cada una de las partes estará superada cuando su calificación global sea de cinco puntos o superior.

7. Para calcular la media aritmética de cada ejercicio será necesario tener un mínimo de cuatro puntos en cada una de las partes que lo componen. Cada uno de los ejercicios estará aprobado cuando su calificación global sea de cinco puntos o superior.

8. Las partes que estén superadas por tener aprobadas con anterioridad las materias correspondientes, según lo dispuesto en el artículo 10 de esta Orden, se reflejarán en el acta haciendo constar la expresión ''Aprobada con Anterioridad'' (AA) y la nota numérica que corresponda,

9. Las partes que estén superadas por tener convalidadas las materias correspondientes, según lo dispuesto en el artículo 11 de esta Orden, se reflejarán en el acta haciendo constar la expresión ''Convalidada'' (CV). Dichas partes no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media de cada ejercicio.

10. Cuando el aspirante no se presente a una parte, se reflejará en el acta como No Presentado (N P).

Artículo 13. Superación de las pruebas, certificación y expedición del título.

1. La prueba libre se considerará superada cuando se aprueben los dos ejercicios que la componen.

2. La nota media del bachillerato de quienes superen la prueba libre será la media aritmética de las puntuaciones de los dos ejercicios, redondeada a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia a la superior.

3. Quienes superen la prueba libre, en cualquiera de sus modalidades, obtendrán el título de Bachiller, que tendrá efectos laborales y académicos en todo el Estado español.

4. Los aspirantes que hayan superado en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja la parte de la prueba libre que restase para obtener el título de Bachiller para personas mayores de veinte años, podrán proceder a solicitar la expedición del título en el Instituto de Educación Secundaria en el que se realice la prueba. Deberán adjuntar a dicha solicitud la documentación justificativa de las materias superadas.

5. El secretario del centro en el que se realice la prueba libre expedirá una certificación, según Anexo VI, a los aspirantes que hayan superado la totalidad de los ejercicios y, por consiguiente, estén en condiciones de ser propuestos para la expedición del título de Bachiller.

6. Todas las personas que participen en la prueba libre podrán solicitar una certificación de los resultados de la misma y de cada uno de los ejercicios y partes que la componen. Dicha certificación la extenderá el secretario/a del Centro en el que se realice la prueba, según modelo del Anexo VII, con el visto bueno del director.

7. Los tribunales remitirán a la Dirección General competente en materia de formación permanente los datos estadísticos de acuerdo con los Anexos VIII y IX, una vez finalizado el proceso de evaluación.

Artículo 14.- Materias superadas.

1. En el caso de no haber superado la prueba libre, los candidatos mantendrán, para las sucesivas convocatorias reguladas por la presente Orden, la calificación del ejercicio, de las partes o de las materias aprobadas.

2. A los aspirantes que aprueben alguna materia del primer o segundo ejercicio se les considerarán superadas las materias correspondientes según anexo X en el Bachillerato nocturno o a distancia, conservando sus calificaciones a todos los efectos, siempre y cuando el aspirante posea el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 15. Reclamaciones.

1. Los aspirantes podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado de la evaluación, se hayan adoptado por los procedimientos y plazos que a continuación se establecen.

2. Durante los tres días siguientes a la publicación de las actas en el tablón de anuncios del centro, los aspirantes que no estén de acuerdo con la calificación obtenida en cualquiera de los ejercicios, partes o materias, podrán solicitar por escrito al Presidente del tribunal cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de la calificación obtenida.

3. El Presidente, previo informe del equipo de profesores correspondiente, procederá por escrito a comunicar de modo razonado la modificación o la ratificación de la calificación emitida en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la presentación del escrito de reclamación.

4. Si el aspirante no estuviese de acuerdo con la decisión del Presidente, podrá interponer recurso de alzada ante el Director General competente en materia de Formación Permanente.

5. La resolución del Director General será notificada en el plazo de un mes computado desde la fecha de interposición del recurso.

6. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido la notificación, el particular podrá entender desestimado el recurso.

7. La resolución del Director General pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 16.- Propuesta de expedición del título.

1. Los centros remitirán la propuesta de expedición del título de Bachiller debidamente formalizada al servicio competente en materia de expedición de títulos, para su tramitación ordinaria. Simultáneamente los centros en los que se realicen las pruebas remitirán a la Inspección Técnica Educativa una copia de las actas de evaluación.

2. Una vez emitidos los títulos de Bachiller, se remitirán al centro donde se realizaron las pruebas para que los interesados procedan a retirarlos.

3. En el libro-registro de títulos del centro en el que se realicen las pruebas se harán constar los datos de expedición y entrega de los títulos de Bachiller que se hayan tramitado a partir de la realización de las pruebas a las que se refiere la presente Orden.

Disposición derogatoria única.

1. Queda derogada la Orden 5/2013, de 20 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se establece el régimen y el procedimiento de celebración de las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller para mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Asimismo quedan derogadas las demás disposiciones del mismo o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación para la ejecución.

Se faculta a la Dirección General competente en materia de formación permanente a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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