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Formación mínima de los socorristas acuáticos

10/04/2017
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Decreto 35/2017, de 30 de marzo, por el que se modifica el Decreto 104/2012, de 16 de marzo, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia (DOG de 7 de abril de 2017). Texto completo.

DECRETO 35/2017, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 104/2012, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE FIJA LA FORMACIÓN MÍNIMA DE LOS SOCORRISTAS ACUÁTICOS Y SE CREA Y REGULA EL REGISTRO PROFESIONAL DE SOCORRISTAS ACUÁTICOS DE GALICIA.

El Decreto 104/2012, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia constituyó una primera regulación de la formación mínima de los socorristas acuáticos/as y su Registro Profesional en la Comunidad Autónoma.

Los dos ejes centrales reglamentados se determinaron en el artículo 6, relativo a la formación mínima, y en la disposición transitoria única, relativa a la inscripción provisional.

En relación al primero de ellos, la formación mínima para el acceso al registro constituyó y constituye la referencia más importante, dado que viene a suponer el establecimiento de unos nuevos altos estándares de calidad y capacitación para el desarrollo de la profesión en Galicia, al exigir estar en posesión de la cualificación profesional de socorrismo en instalaciones acuáticas, o/y de la cualificación profesional de socorrismo en espacios acuáticos naturales, dependiendo del ámbito en que vayan a desarrollar su actividad.

Así, el certificado de profesionalidad se convierte en el motor central de cambio y especialmente significativo de la regulación, estableciendo la exigencia de su posesión para ejercer la profesión, siendo que de esta manera se aumenta notablemente la cualificación de la formación de los/las profesionales y, consecuentemente, la vigilancia, seguridad y prestación de calidad del servicio a la ciudadanía usuaria en consonancia con el sistema nacional de cualificaciones y formación profesional, que tiene entre sus fines capacitar para el ejercicio de actividades profesionales y promover una oferta formativa de calidad y, en este ámbito, el certificado, tanto en instalaciones acuáticas como en espacios acuáticos naturales, supone una garantía suplementaria para las personas usuarias.

Pero dicha garantía suplementaria no está constituida sólo por el certificado, sino que se amplió mediante la implantación de otras vías, como la exigencia para el acceso al registro del título de técnico deportivo en salvamento y socorrismo o del título de técnico deportivo superior en salvamento y socorrismo, o bien de la acreditación de haber superado las cuatro unidades de competencia de la cualificación profesional de socorrismo en instalaciones acuáticas o/y espacios naturales, todas ellas con las especificaciones del artículo 6.

Las referidas garantías suplementarias de presente y futuro de una adecuada prestación de servicios de calidad exigían y exigen gestionar el cambio incorporando transitoriamente a los/a las profesionales formados/as al amparo de la situación anterior, por lo que mediante la disposición transitoria única y durante el período transitorio de 5 años se permitía garantizar la obtención por parte de las personas interesadas de la acreditación de las unidades de competencia de la cualificación profesional correspondiente y podrían inscribirse de forma provisional en el Registro Profesional de Socorristas de Galicia las personas que, en el momento de la entrada en vigor de esta normativa, cumplieran con los requisitos de la referida disposición transitoria.

De esta forma, con una planificación de futuro, de presente y de la realidad social, en resumen, se regulaba la formación mínima y la transitoriedad, que constituyeron durante estos años ejes principales de la profesión de socorrista.

No obstante, durante el tiempo de vigencia del actual decreto, se puso de manifiesto la necesidad de introducir determinadas modificaciones dirigidas a tres objetivos principales:

• Por una parte, mantener el alto nivel de exigencia para la prestación de los servicios de cualificación y calidad a la ciudadanía usuaria, manteniendo el certificado de profesionalidad como eje central, además de las otras titulaciones o acreditaciones especificadas en el artículo 6 del decreto.

• De otra, incorporar mediante una ordenada formación de adaptación a la profesión a los licenciados y licenciadas o graduados y graduadas en ciencias de la actividad física y el deporte y a los técnicos y técnicas superiores en animación de actividades físicas y deportivas, siendo que constituyen titulaciones especialmente vinculadas a la actividad física y el deporte y que con los cursos de adaptación de 270 y 265 horas, según sea para espacios acuáticos naturales o instalaciones acuáticas, conformarán profesionales con un alta cualificación para prestar un servicio de alta calidad.

• Y, como tercer objetivo, ampliar el plazo para que a los/las profesionales formados/as con anterioridad a la actual regulación se les garantice la posibilidad de la obtención de la cualificación o formación profesional correspondiente.

Además de estos principales objetivos, es necesario destacar que la modificación regula las entidades que podrán realizar los cursos de adaptación, bajo el criterio de la experiencia o de la especial vinculación a las personas destinatarias, posibilitando también que las entidades locales puedan programar dicha formación. Así, dicha vinculación o experiencia se encuentra en las propias entidades locales como entes contratantes de los profesionales, en las entidades acreditadas para impartir el certificado de profesionalidad del código AFDP0109 Socorrismo en Instalaciones Acuáticas y del código AFDP0209 Socorrismo en Espacios Acuáticos Naturales, conforme a la normativa aplicable de centros y entidades de formación para el empleo, en las universidades dado que son las entidades que pueden impartir el Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, que se establece como nueva formación mínima de acceso al registro, o en los centros que tengan autorizadas las enseñanzas deportivas en la modalidad de Salvamento y Socorrismo, así como aquellos que tengan autorizado el ciclo superior de Animación de Actividades Físicas y Deportivas de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas, por la misma razón anterior pero referida al título de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, además de la propia Academia Gallega de Seguridad Pública.

Y finalmente, en coherencia con lo anterior, se aprovecha para ampliar la regulación de los cursos de reciclaje estableciendo como entidades formadoras las mismas que para los cursos de adaptación.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de marzo de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 104/2012, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia.

El Decreto 104/2012, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, queda modificado como sigue:

Uno. Se añaden dos nuevos apartados D) y E) en los puntos 1 y 2 del artículo 6:

“Artículo 6.1:

D) Título de Licenciado o Graduado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, junto con el certificado de haber superado el curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas (CAFDO-IA), establecido en el anexo V e impartido por las entidades señaladas en la disposición adicional primera y segunda.

E) Título de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, junto con el certificado de haber superado el curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas (CAFDO-IA), establecido en el anexo V e impartido por las entidades señaladas en la disposición adicional primera y segunda.

Artículo 6.2:

D) Título de Licenciado o Graduado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, junto con el certificado de haber superado el curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en espacios acuáticos naturales (CAFDO-EAN), establecido en el anexo VI e impartido por las entidades señaladas en la disposición adicional primera y segunda.

E) Título de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, junto con el certificado de haber superado el curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en espacios acuáticos naturales (CAFDO-EAN), establecido en el anexo VI e impartido por las entidades señaladas en la disposición adicional primera y segunda”.

Dos. Se añade una disposición adicional primera:

“Disposición adicional primera. Entidades autorizadas para impartir los cursos de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas (CAFDO-IA) y en espacios acuáticos naturales (CAFDO-EAN), obligación de comunicación y facultades de control

1. Las entidades que podrán impartir el curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas y el curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en espacios acuáticos naturales, de acuerdo con lo establecido en el anexo V, VI y VII serán las siguientes:

a) Las entidades acreditadas para impartir el certificado de profesionalidad del código AFDP0109 Socorrismo en Instalaciones Acuáticas y del código AFDP0209 Socorrismo en Espacios Acuáticos Naturales, conforme a la normativa aplicable de centros y entidades de formación para el empleo.

b) Las universidades.

c) Los centros que tengan autorizadas las enseñanzas deportivas en la modalidad de Salvamento y Socorrismo, así como aquellos que tengan autorizado el ciclo superior de Animación de Actividades Físicas y Deportivas de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en este decreto.

d) Las entidades locales de Galicia.

2. Las entidades deberán comunicar, con una antelación mínima de un mes, a la Academia Gallega de Seguridad Pública la celebración de los cursos, sin que sea precisa una autorización expresa para su realización.

La comunicación deberá realizarse de forma individual para cada edición de los cursos. No podrán acumularse en la solicitud dos o mas ediciones de cada curso.

3. Las comunicaciones deberán realizarse según el modelo del anexo VIII de esta disposición y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Si alguna de las entidades interesadas presenta su comunicación presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las comunicaciones podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

• NIF de la entidad solicitante.

• DNI o NIE de la persona representante de la entidad.

En el caso de que las entidades o personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las entidades o personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

5. Si la comunicación contiene alguna deficiencia u omisión de carácter esencial en los datos o manifestaciones, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta, sin perjuicio de la facultad para requerir cualquier otra documentación que se estime oportuna.

Cuando la comunicación cumpla los requisitos establecidos, la Agasp se lo notificará a la entidad interesada.

6. En el supuesto de incumplimiento del plazo de comunicación o del contenido de la misma y sin perjuicio de los requerimientos que procedan para su subsanación, el curso carecerá de validez para la inscripción de las personas en el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia.

7. En un plazo de 10 días contados desde la finalización del curso, las entidades interesadas deberán comunicárselo a la Agasp mediante el modelo normalizado según el anexo IX de esta disposición y acompañado de la siguiente documentación:

- La relación del alumnado presentado, matriculado y apto especificando nombres, apellidos y DNI o NIE.

8. Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

9. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la comunicación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, se entenderá rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

10. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento cuyo tratamiento y publicación, en los casos en que así lo prevé la norma reguladora, autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado “Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades” con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agasp. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Agasp, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Academia Gallega de Seguridad Pública, calle de la Cultura s/n, CP Vínculo a legislación 36680, A Estrada, Pontevedra, o a través de un correo electrónico a [email protected].

11. Los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en la presente disposición y los del Decreto 104/2012, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia, podrán ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

12. La Academia Gallega de Seguridad Pública podrá requerir cualquier documentación que considere oportuna, y directamente, mediante contrato, convenio o cualquier otro instrumento jurídico válido con tercero, queda facultada para ejercer cualquier tipo de control o inspección sobre el referido curso para comprobar su adecuación a los requisitos establecidos en los anexos de este decreto, así como para dictar las resoluciones que procedan, incluido, en su caso, el no reconocimiento, a los efectos administrativos regulados en este decreto, de la suficiencia del curso”.

Tres. Se añade una disposición adicional segunda:

“Disposición adicional segunda. Realización de los cursos por la Academia Gallega de Seguridad Pública

La Academia Gallega de Seguridad Pública, en sus propias instalaciones existentes o bien mediante contrato, convenio o cualquier otro instrumento jurídico válido con tercero, podrá impartir los cursos de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas y el de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en espacios acuáticos naturales”.

Cuatro. Se añade una disposición adicional tercera:

“Disposición adicional tercera. Entidades autorizadas para impartir los cursos de formación continua establecidos en el apartado 3 del artículo 10

Las entidades autorizadas para impartir los cursos de formación continua establecidos en el apartado 3 del artículo 10 serán las mismas que las establecidas en la disposición adicional primera y segunda.

Para la realización de esta formación continua se aplicarán igualmente las disposiciones adicionales primera y segunda”.

Cinco. La disposición transitoria única pasa a denominarse “Disposición transitoria primera”

Seis. Se añade una nueva disposición transitoria segunda:

“Disposición transitoria segunda. Plazo excepcional para la comunicación de los cursos durante el año 2017

Excepcionalmente, durante el año 2017, el plazo establecido para la comunicación al que se refiere el apartado segundo de la disposición adicional primera será de quince días”.

Siete. Se añaden cinco nuevos anexos del siguiente tenor:

Omitidos.

Disposición transitoria única. Prórroga del plazo de la inscripción provisional

1. Se prorroga hasta el día 10 de abril de 2021 el período transitorio establecido en el párrafo primero de la disposición transitoria única del Decreto 104/2012, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia.

2. La inscripción provisional de los/las socorristas acuáticos/as practicada al amparo de la anterior disposición transitoria única quedará prorrogada automáticamente, sin necesidad de presentar documentación alguna y sin perjuicio del derecho a solicitar la baja en el registro.

3. Antes del 31 de diciembre de 2017, la Academia Gallega de Seguridad Pública remitirá, a la dirección que conste en el registro de cada persona inscrita, el distintivo con el nuevo período de validez.

4. Las nuevas solicitudes de inscripción provisional para las personas que no estuvieran en el registro se realizará por el período que proceda, según resulte de la fecha de resolución de nueva inscripción y como máximo por el nuevo período de cuatro años. Para las nuevas inscripciones se aplicará la regulación establecida en el Decreto 104/2012, de 16 de marzo Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de administraciones públicas, emergencias, interior y seguridad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto en lo relativo a la organización y materias propias de su departamento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día diez de abril de dos mil diecisiete una vez publicado en el Diario Oficial de Galicia.

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