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Subvenciones a la participación en ferias internacionales del sector del libro

07/04/2017
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Orden 10/2017, de 31 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la participación en ferias internacionales del sector del libro (DOCV de 6 de abril de 2017). Texto completo.

ORDEN 10/2017, DE 31 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA PARTICIPACIÓN EN FERIAS INTERNACIONALES DEL SECTOR DEL LIBRO.

PREÁMBULO

La Generalitat, tal como establece el artículo 49.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, tiene competencia exclusiva en materia de cultura. Asimismo, con el fin de fomentar las peculiaridades del pueblo valenciano y procurar la recuperación de la lengua propia, de acuerdo con el artículo sexto.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 25.4 de la Ley 4/1983, de 23 de diciembre, de uso y enseñanza del valenciano, la Generalitat apoyará cuantas acciones vayan encaminadas a la edición, desarrollo y promoción del libro valenciano, con tratamiento específico a los que sean editados en valenciano.

De acuerdo con estas leyes y competencias, resulta oportuno potenciar la internacionalización del sector del libro promoviendo que editores, ilustradores, escritores y editores, bien individualmente, bien por medio de sus asociaciones participen en ferias internacionales.

Con la aprobación de esta orden se pretende establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las personas editoras, escritoras, ilustradoras y a las asociaciones del sector del libro en el ámbito de la Generalitat que participen en ferias internacionales del sector del libro. Estas subvenciones se enmarcan dentro del Plan estratégico de subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte aprobado por Resolución de 30 de agosto de 2016, de su titular, publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de 5 de septiembre de 2016.

Las consiguientes convocatorias de subvenciones reguladas por estas bases no necesitan la notificación a la Comisión Europea, dado que las subvenciones que se otorgarán tienen la consideración de ayudas de minimis, de acuerdo con lo que indican el artículo 1 y el artículo 3 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013).

En ningún caso las subvenciones que se otorguen podrán superar el importe máximo total por beneficiario establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24.12.2013). Concretamente, el importe total bajo este concepto de mínimis concedido por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros (100.000 euros cuando se realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera) en un período de tres ejercicios fiscales (el ejercicio fiscal corriente y los dos ejercicios anteriores).

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por los artículos 160.2 Vínculo a legislación y 165.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el Decreto 7/2015, de 29 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, que asigna a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, las competencias en materia de promoción y patrimonio cultural; el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, tras ser informada esta orden previamente por la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las empresas editoriales, a las personas escritoras o ilustradoras y a las asociaciones del sector del libro en el ámbito de la Generalitat que participen en ferias internacionales del sector del libro.

Artículo 2. Gastos subvencionables

1. Son subvencionables los gastos realizados que respondan de manera directa e indubitable a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarias, se realicen en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria y estén facturadas y pagadas antes de la finalización del correspondiente plazo de justificación.

2. La dotación total de la subvención se distribuirá en las siguientes áreas o modalidades subvencionables:

a) La participación e inscripción con un stand individual en las ferias internacionales del sector del libro siempre y cuando en dichas ferias no exista la posibilidad de participar en un stand de la Generalitat Valenciana.

b) La financiación de bolsas de viaje que permitan la asistencia a ferias internacionales del sector del libro.

La cantidad a recibir en concepto de bolsa de viaje se calculará de acuerdo con los importes que figuren en la respectiva convocatoria teniendo en cuenta que solamente se valorará la justificación documental de los gastos de alojamiento y transporte en los siguientes ámbitos geográficos de destino:

‒ Europa (incluida Rusia y Turquía).

‒ Asia.

‒ África.

‒ América y Antillas.

‒ Australia y resto de Oceanía.

Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, no se agotara la cuantía establecida en alguna de las modalidades, el excedente generado incrementará la dotación asignada a la otra modalidad.

3. Se excluyen expresamente de esta subvención:

‒ Los gastos protocolarios y de representación.

‒ Los gastos de gestión y administración de las editoriales o empresas solicitantes.

‒ Los gastos por adquisición de equipamiento técnico, informático, software, etc.

‒ Inversiones en adquisición o reforma de locales.

‒ Las inversiones en adquisición de material inventariable.

‒ Los gastos de manutención.

‒ Cualquier otro gasto que no se refiera de manera indubitable a la naturaleza de la subvención.

La suma de las subvenciones concedidas no superará, en ningún caso, la dotación establecida en las convocatorias.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de las personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las empresas editoriales, las personas escritoras o ilustradoras y las asociaciones del sector del libro, ya sean personas físicas o jurídicas, cuya actividad se realice en el ámbito competencial de la Generalitat Valenciana y que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que hayan asistido y participado en una o varias ferias internacionales del sector del libro, dentro del plazo que establezca la correspondiente convocatoria.

b) Que sean empresas o asociaciones legalmente constituidas, tanto si son personas físicas como jurídicas, que gocen de la capacidad jurí- dica y de obrar en el territorio de la Comunitat Valenciana.

No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que incurran en alguna de las causas de inhabilitación y prohibición para obtener esta condición, reguladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 4. Presentación de solicitudes

1. El plazo y lugar de presentación de las solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria.

2. La presentación de la solicitud para optar a esta subvención implicará la plena aceptación por el solicitante de las bases por las que se rija la convocatoria.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, proceda a la subsanación y acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no se hiciera así, se considerará que ha desistido de su petición, después de una resolución, de acuerdo con la Ley de procedimiento administrativo común.

Artículo 5. Órgano de instrucción y comisión técnica de valoración

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será la dirección general competente en materia del libro que, en cualquier momento del procedimiento, podrá de oficio acordar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se pronunciará la resolución, sin perjuicio de las disposiciones vigentes en materia de delegación de competencias.

2. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio del resto de responsabilidades que pudieran derivarse.

3. Se nombrará una comisión técnica de valoración de las solicitudes, integrada por:

- Presidencia: persona titular de una subdirección general de la dirección general competente en materia del libro o persona en quien delegue.

- Vicepresidencia: la persona que ocupe el puesto de jefe de servicio de la subdirección general de la dirección general competente en materia del libro.

- Vocalías: tres personas funcionarias, técnicas de la Administración pública, adscritas a la dirección general competente en materia del libro nombradas, todas ellas, por la persona titular de la dirección general con competencia en materia del libro.

- Secretaría: una persona con la categoría de técnico funcionario adscrito a la dirección general competente en materia del libro.

Todos los miembros de la comisión técnica de valoración tendrán voz y voto, excepto la Secretaría que tendrá voz pero no voto.

4. La comisión técnica de valoración examinará las solicitudes presentadas y elevará al órgano instructor un informe de adjudicación. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana conforme a lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 6. Procedimiento de concesión

1. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. La comisión técnica de valoración podrá requerir a los interesados cuantos datos y acreditaciones se juzguen necesarias para la debida calificación de los gastos objeto de subvención.

4. Fases para el otorgamiento de la subvención:

Primera. Comprobación de la documentación.

En primer lugar, se comprobará que la documentación justificativa que acompaña a la solicitud acredita suficientemente la cuantía solicitada por el interesado en concepto de subvención y se ajusta al objeto establecido en estas bases. En caso de que la documentación aportada justifique una cantidad inferior a la solicitada, esta se minorará en la cantidad no justificada.

Segunda. Asignación de la subvención.

La dotación económica de cada una de las áreas o modalidades fijadas en la convocatoria de subvenciones se distribuirá entre los beneficiarios proporcionalmente a las gastos subvencionables establecidos en la correspondiente convocatoria y responderá a la formula de reparto “subvención = (X*I)/T” teniendo en cuenta que:

X = dotación económica de la modalidad.

I = inversión justificada de cada solicitante.

T = suma de las inversiones justificadas por todos los solicitantes.

Artículo 7. Resolución de la convocatoria 1. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la comisión técnica de valoración, formulará propuesta de resolución definitiva, que elevará a la persona titular de la conselleria competente en materia del libro que será la competente para resolver, sin perjuicio de las disposiciones vigentes sobre la delegación del ejercicio de competencias.

Una vez realizada la propuesta de la comisión evaluadora sobre la adjudicación de cantidades y la denegación de la subvención de las solicitudes que no cumplan los requisitos previstos en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, se resolverá la misma.

En todo caso, la denegación de la subvención debe ser motivada y las razones se harán constar en la indicada resolución.

2. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre las subvenciones recogidas en esta orden será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo común.

3. La resolución de concesión será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, según lo dispuesto en la Ley de procedimiento administrativo común y en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

Artículo 8. Forma de justificación

1. La justificación de la subvención concedida se realizará por parte de las entidades beneficiarias mediante la presentación, ante la dirección general competente en materia del libro, de la documentación, ya sea original o fotocopia compulsada, justificativa de carácter económico, o de cualquier otro tipo, que se establezca en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

2. La documentación justificativa de los gastos subvencionables, será la siguiente:

2.1. Documentación general:

a) Memoria de las actividades llevadas a cabo en relación con la finalidad de la subvención solicitada, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria deberá estar firmada por el representante legal de la entidad solicitante.

b) Memoria económica que incluya una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, del documento de gasto o factura, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

En el caso de desplazamientos fuera de la zona euro habrá que indicar, en la memoria económica de la solicitud, la conversión a euros de los gastos justificados.

c) Facturas originales, fotocopias compulsadas y el resto de documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de los gastos realizados que deberán corresponder de manera indubitada a la actividad para la que se solicita la subvención. En todos estos documentos deberá constar claramente que han sido emitidos a nombre de la entidad solicitante y estarán fechados dentro del plazo indicado en la convocatoria correspondiente.

Los gastos de transporte se referirán solo a los gastos de ida y vuelta desde España a la localidad donde se realice la actividad y, en el caso de billetes electrónicos, habrá que adjuntar las tarjetas de embarque.

d) Relación de los documentos a los que se hace referencia en el apartado c, debidamente indexados y ordenados.

e) Certificado del representante legal de la entidad solicitante que acredite que las facturas corresponden a las actividades objeto de subvención.

f) Certificado de asistencia a la feria internacional del sector del libro, con la especificación de las fechas de realización, emitido por la entidad organizadora de la feria internacional.

Los justificantes de pago consistirán en:

‒ Para las facturas pagadas mediante una transferencia bancaria, documento o extracto bancario que incluya el titular de la cuenta, el proveedor a quien se realiza el pago, la fecha de pago y las cantidades abonadas; en el concepto de la transferencia deberá figurar el número de factura y el concepto abonado.

‒ Para las facturas pagadas mediante un cheque bancario o un pagaré, copia de este y un documento o extracto bancario en que conste que han sido efectivamente compensados en la cuenta del pagador. En el caso de pagarés, la fecha del vencimiento del pagaré deberá ser anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

‒ Para facturas pagadas en efectivo, se adjuntará un recibo del proveedor debidamente firmado y sellado por este en que conste el número de factura, el NIF del proveedor, la fecha y el importe. Los pagos en efectivo se ajustarán a las limitaciones establecidas en el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE 261, 30.10.2012).

2.2. Documentación específica:

En caso de que el solicitante sea una asociación del sector del libro en el ámbito competencial de la Generalitat, la solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad inscritos en el registro público correspondiente.

b) Fotocopia compulsada del número de registro de la entidad.

c) Documento del acuerdo del órgano directivo de la entidad, ya sea asamblea general o junta directiva, en el que se nombre al representante.

En caso de que el solicitante sea una empresa editorial la documentación específica que, además de la documentación general, deberá acompañar la solicitud de subvención y la documentación general mencionada será la siguiente:

a) Si el solicitante es una persona jurídica, una fotocopia compulsada del documento público que acredite su constitución y en el que conste, expresamente, la edición de libros como objeto social; una fotocopia compulsada del NIF de persona jurídica y la documentación que acredite la representación que ejerce el firmante de la solicitud.

b) Si el solicitante es una persona física, una fotocopia compulsada de la alta en el epígrafe correspondiente a la edición de libros del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) así como, en su caso, la documentación que acredite la representación que ejerce el firmante de la solicitud.

c) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, una memoria que indique los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, de conformidad con los artículos 46 Vínculo a legislación y 47 Vínculo a legislación de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, y el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

d) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, el solicitante podrá autorizar expresamente a la administración para que obtenga directamente los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI) y, en su caso, de residencia.

En el caso de no suscribir la autorización correspondiente, el solicitante estará obligado a aportar los siguientes documentos:

a) Certificado positivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones.

b) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) Certificado de las direcciones territoriales de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, acreditativo de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

d) Copia del documento nacional de identidad del representante de la entidad solicitante (DNI).

3. Los documentos justificativos de los gastos subvencionables se presentarán en el momento de la solicitud.

Artículo 9. Régimen de pago de la subvención

1. El pago se efectuará de una sola vez, mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de adjudicación, siempre que el beneficiario cumpla con los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, tal como se exige en las presentes bases.

2. La aportación de la conselleria competente en materia del libro podrá ser, como máximo, del 100 % del coste del gasto que se realice.

Los beneficiarios deberán aportar con cargo a su presupuesto la parte no financiada por la Generalitat.

3. Con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión.

5. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 10. Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de acuerdo con el establecido en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Artículo 11. Compatibilidad con otras subvenciones e ingresos

Las subvenciones reguladas por las presentes bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el conjunto de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

A los efectos de control de los límites anteriormente expuestos, se exigirá a los solicitantes una declaración responsable sobre las ayudas de minimis acogidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Asimismo, se incluirán en esta declaración todas las subvenciones recibidas para los mismos gastos subvencionables con el fin de no superar los límites que para la acumulación de ayudas establece el artículo 5 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis De acuerdo con el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, al efecto de la tramitación, la administración hará una comprobación exhaustiva de los datos a los que se refieren estas declaraciones responsables.

Artículo 12. Plan de control

Se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad subvencionada, mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico justificativa del importe concedido, que al efecto se ha establecido en las presentes bases como aportación preceptiva por los beneficiarios para el pago de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Igualmente, se podrán realizar controles sobre el terreno, a posteriori y/o de calidad y realizando muestras aleatorias, dirigidas o de riesgo, sobre un porcentaje mínimo de subvenciones, que determinará el órgano concedente, sobre el total pagado en esa línea.

Artículo 13. Inspección y control

Cuando del ejercicio de las funciones de inspección o control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención percibida, la conselleria competente en materia del libro podrá acordar la retención de las facturas, documentos equivalentes o substitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que tales indicios se manifiesten.

Artículo 14. Infracciones y sanciones administrativas

Las infracciones y sanciones administrativas se ajustarán a lo que se dispone en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Artículo 15. Obligaciones del beneficiario

a) Realizar las actividades que fundamenten la concesión de la subvención, todo ello de acuerdo con los artículos 29 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que haya de efectuar el órgano concedente, o cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, para lo que deberá aportar toda la información requerida en el ejercicio de estas actuaciones, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo III del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, tanto en régimen de minimis como cualquier otro tipo de subvención. Esta comunicación deberá efectuarse, mediante declaración responsable, tan pronto como se conozca. La obtención concurrente de otras aportaciones que sean incompatibles con esta subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

e) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

f) Reintegrar las cantidades percibidas y el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y conforme a lo establecido en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Habilitación normativa

Se autoriza a la dirección general con competencias en materia del libro a dictar las normas necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.

Segunda. Regla de no gasto público

Esta orden no tiene incidencia presupuestaria.

DISPOSICIÓN FINAL Primera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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