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Prestación social de carácter económico de derecho de concurrencia de atención social a las personas con discapacidad

07/04/2017
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Acuerdo GOV/44/2017, de 4 de abril, por el que se crea la prestación social de carácter económico de derecho de concurrencia de atención social a las personas con discapacidad en el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (DOGC de 6 de abril de 2017). Texto completo.

ACUERDO GOV/44/2017, DE 4 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA LA PRESTACIÓN SOCIAL DE CARÁCTER ECONÓMICO DE DERECHO DE CONCURRENCIA DE ATENCIÓN SOCIAL A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL DEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS.

La Ley 13/2006, de 27 de julio Vínculo a legislación, de prestaciones sociales de carácter económico, ha regulado estas prestaciones enmarcándolas en el ordenamiento jurídico de aplicación a las prestaciones económicas de asistencia social y ha establecido un régimen jurídico propio, de acuerdo con la competencia exclusiva del artículo 166.1.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, que incluye: “la regulación y la ordenación de la actividad de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de previsión pública”.

La Ley establece prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo para situaciones predeterminadas, que se crean por ley, y prestaciones sociales de carácter económico de derecho de concurrencia.

El artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/2006, de 27 de julio, establece que las prestaciones económicas de derecho de concurrencia se crean por acuerdo del Gobierno. Asimismo el apartado 3 del mismo precepto determina los requisitos que deben contener las normas o los actos de creación tanto de las prestaciones de derecho subjetivo como de las de derecho de concurrencia.

Los procedimientos para el otorgamiento de las prestaciones sociales de carácter económico de derecho de concurrencia se inician, una vez creadas por acuerdo del Gobierno, por orden de la persona titular del departamento competente y se consideran iniciados de oficio. La concesión está limitada por las disponibilidades presupuestarias y está sometida a concurrencia pública y a la priorización de las situaciones de mayor necesidad, de acuerdo con lo que disponen, respectivamente, los artículos 25 Vínculo a legislación y 5.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2006, de 27 de julio.

Esta Ley prevé igualmente, en los artículos 7.c) y 26.1, que las prestaciones sociales de carácter económico de derecho de concurrencia pueden ser prestaciones permanentes, temporales o puntuales.

En este sentido, se considera necesario crear una prestación de carácter económico con el objeto de contribuir a cubrir los gastos para el desarrollo de la autonomía personal de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial con medidas compensatorias con el fin de mejorar su calidad de vida y fomentar su inclusión social.

Visto que la iniciativa se ha sometido a la consideración de la Comisión Funcional del Consejo General de Servicios Sociales;

A propuesta de la consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, el Gobierno

Acuerda:

-1 Crear la prestación social de carácter económico de derecho de concurrencia de atención social a las personas con discapacidad, cuyas denominación y características se determinan en el anexo de este Acuerdo.

-2 El departamento competente puede iniciar el procedimiento mediante la publicación de la correspondiente orden de convocatoria.

-3 Las prestaciones sociales de carácter económico de derecho de concurrencia, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación, son incompatibles con las demás prestaciones económicas que tiene reconocidas la persona beneficiaria o a las que pueda tener derecho por cualquiera de los sistemas de protección públicos o privados complementarios de la Seguridad Social, así como con las prestaciones del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia, si la concesión de la prestación social de carácter económico puede comportar su pérdida, disminución o no concesión.

-4 El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en relación con la prestación social de carácter económico de derecho de concurrencia que se crea, deberá hacer las previsiones presupuestarias anuales y consignar de manera separada e independiente los créditos correspondientes a cada convocatoria.

-5 Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Vínculo a legislación.

Anexo

Prestación social de carácter económico de derecho de concurrencia de atención social a las personas con discapacidad

Situación de necesidad a proteger

Esta prestación tiene por objeto contribuir a cubrir los gastos ocasionados por la adquisición de productos y actuaciones destinados a permitir la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial con medidas compensatorias con el fin de mejorar su calidad de vida y fomentar su inclusión social mediante el otorgamiento de una prestación económica complementaria de carácter puntual.

En cada convocatoria se aprobará el catálogo de productos y actuaciones.

Las personas destinatarias son las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%,que cumplan las condiciones y los requisitos que se especifican en este Acuerdo del Gobierno y que necesiten productos técnicos que están directamente relacionados con la causa de su discapacidad.

Requisitos de acceso

a) Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, excepto las personas que tienen reconocida la condición de personas catalanas retornadas, de acuerdo con lo que disponen la Ley 25/2002, de 25 de noviembre Vínculo a legislación, de medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996, a las que no se exige el periodo mínimo de residencia.

También están eximidas de este requisito las mujeres que se hayan tenido que marchar de su lugar de residencia y lleguen o hayan llegado a Cataluña para evitar maltratos a ellas mismas o a sus hijos e hijas, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y se encuentren en situación de cumplimiento del resto de requisitos exigidos.

La residencia continuada se considerará interrumpida si hay ausencias superiores a 90 días al año.

Las personas que no tengan nacionalidad española, o no sean ciudadanos nacionales de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea, deben acreditar la residencia mediante la autorización para residir, que expide la Administración General del Estado.

b) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o, en todo caso, haber presentado la solicitud de valoración o de revisión del grado de discapacidad antes de la publicación de la correspondiente orden de convocatoria, o ser beneficiario de una pensión de la Seguridad Social de incapacidad permanente en el grado de invalidez total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, de acuerdo con el artículo 4.2 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación.

Si la persona beneficiaria tiene 65 años o más, se debe acreditar que la condición de persona con discapacidad se reconoció antes de cumplir los 65 años.

c) En el caso de menores de cuatro años, es necesario que tengan retraso en el desarrollo madurativo, cuya evolución pueda ocasionar una discapacidad residual según los criterios de los servicios de valoración y orientación.

d) Encontrarse en situación de necesidad de acuerdo con lo que establezca la correspondiente orden de convocatoria.

e) Cumplir las condiciones específicas de acceso y otras condiciones exigidas para cada tipo de producto o actuación definidos en el catálogo de productos que se deberá aprobar en cada convocatoria.

Los requisitos se deben mantener en el momento en que se reconoce el derecho a la prestación.

Cuantía de la prestación

La prestación consistirá en un porcentaje del coste de adquisición del producto o actuación que sea su objeto, el cual se concretará en la convocatoria correspondiente.

El porcentaje de la prestación se establece en función de los ingresos económicos de la persona con discapacidad, así como de sus condiciones sociales.

La situación familiar o convivencial y los ingresos económicos de la unidad familiar o de convivencia solo se tienen en cuenta en el supuesto de que estén a cargo de la persona beneficiaria.

Son unidades familiares o unidades de convivencia las que establecen los artículos 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.

No se tienen en cuenta como ingresos los que puede percibir la persona beneficiaria provenientes de ayudas de cualquier naturaleza, si tienen la finalidad de atender los gastos derivados de la necesidad de concurso de otra persona para llevar a cabo los actos esenciales de la vida.

El total de ingresos mensuales se obtiene dividiendo el total de los ingresos anuales entre doce meses.

Se consideran rentas las que prevé la Ley 35/2006, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.

En el supuesto de ingresos anuales brutos por rentas de trabajo, para obtener los importes totales anuales hay que deducir, previamente, los importes de cuotas de la Seguridad Social, formación profesional y desempleo (nunca más de un 6,4% de enero a diciembre del año anterior).

Carácter y forma de la prestación

Las prestaciones de atención social para personas con discapacidad son consideradas prestaciones sociales de carácter económico y derecho de concurrencia. Estas prestaciones son puntuales.

Causas de extinción y reintegro de la prestación

Son causa de extinción de la prestación la inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en la acreditación de los requisitos que dan derecho a la prestación.

En este caso, de acuerdo con el artículo 9.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2006, de 27 de julio, los perceptores de las prestaciones deben reintegrar las cuantías percibidas indebidamente, si incurren en causa de extinción. El procedimiento de reintegro se iniciará con el correspondiente expediente mediante resolución del mismo órgano que firmó la resolución de concesión y se dará vista a la persona interesada a fin de que aporte la documentación y las alegaciones que considere oportunas. El plazo para concluir el expediente es de seis meses, a contar desde la fecha en que se notifique la resolución de inicio del expediente.

Procedimiento de tramitación y concesión

El Departamento competente en materia de servicios sociales debe publicar las convocatorias públicas al amparo de las cuales se conceden las prestaciones.

La tramitación de las solicitudes presentadas por las personas interesadas corresponde a la Sección de Información y Orientación de El Barcelonés del Servicio de Atención a las Personas de El Barcelonès y a las respectivas secciones de Información, Valoración y Seguimiento de los Servicios de Atención a las Personas de Girona, Lleida y Tarragona, y al Servicio de Coordinación Territorial de Les Terres de l'Ebre de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias correspondientes al domicilio de la persona solicitante.

La resolución la dictan las personas responsables de los Servicios de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y del Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales de Les Terres de l'Ebre, de acuerdo con el Decreto 289/2016, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Se creará una comisión técnica encargada de analizar, valorar y proponer respecto a las prestaciones con carácter excepcional, proponer la regulación técnica de los productos objeto de la prestación, así como de la adaptación o propuesta de modificación normativa o de gestión.

El procedimiento de concesión de las prestaciones es el de concurrencia competitiva, y el plazo máximo para notificar y emitir resolución es de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se puede entender desestimada por silencio administrativo.

Excepcionalmente, se pueden otorgar prestaciones de manera directa si se acreditan razones de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificultan la concurrencia pública.

La resolución se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o ante la persona titular de la Dirección General de Protección Social, en el plazo de un mes, en los términos que disponen el artículo 121 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Régimen de pago y justificación

La concesión de la prestación queda condicionada a la justificación de la realización del gasto para la adquisición del producto o la actuación. Una vez presentada y verificada la justificación se procederá al pago de acuerdo con la regulación establecida en la correspondiente orden de convocatoria.

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