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El TS afirma que las restricciones en Barajas no las puede fijar un tribunal sino la administración evaluando el coste

06/04/2017
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Fomento considera "buena noticia" ya que "mantiene la capacidad operativa del aeropuerto

MADRID, 5 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha decretado que se deben realizar mediciones del ruido que generan los vuelos operados en el aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid Barajas en el interior de las viviendas de la urbanización de Santo Domingo, de Algete, para establecer la ejecución de la sentencia de 2008, pero detalla que la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido debe ser acordada por la administración y no por un órgano judicial, siguiendo un cálculo "equilibrado" de "coste-eficiencia".

Así lo indica el Supremo en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, y en el que considera que la sentencia de 2008, que consideraba que se vulneraban los derechos fundamentales al descanso de los vecinos, no se ha ejecutado.

En este punto, pide que se remita el incidente de ejecución a la sala de Instancia (TSJM) siguiendo los argumentos planteados por el Supremo.

El Alto Tribunal expone en esta sentencia que entró en vigor un reglamento comunitario en abril de 2014 relativo al establecimientos de normas procedimientos con respecto a la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuerto de la UE "dentro de un enfoque equilibrado" y que deroga una directiva en la que se sustentaban las sentencias de 2013 y 2011 sobre la ejecución que debía seguir el fallo inicial de 2008.

El citado reglamento, según expone la sentencia, hace mención a la "supresión de las aeronaves más ruidosas" y a aplicar medidas adicionales de reducción de ruido "de conformidad con la metodologías del enfoque equilibrado".

"Queda claro de dicho reglamento que la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos, que, insistimos, puede ser acordad por la administración mas no por un órgano judicial, debe atender a una serie de premisas".

Así, se cita entre dichas premisas que los Estados dispongan de una o más autoridades independientes responsables del proceso que deberá seguirse para la adopción de restricciones operativas y que velarán por el enfoque equilibrado para la gestión del ruido, así como que exista del derecho de recurso contra restricciones adoptadas.

En el caso de que se requieran nuevas restricciones, se deberá desarrolla una evaluación del coste-eficacia organizando un proceso de consulta con las partes interesadas que no son solo los residentes locales afectados por el ruido sino también las empresas situadas en las inmediaciones, los operadores y los proveedores de servicios. Esta evaluación deberá de "enfoque equilibrado" deberá notificarse con un informe, expone la sentencia.

Entiende que estas premisas deben ser seguidas por la administración en la ejecución de la sentencia teniendo en cuenta que los niveles de ruido por violación de intimidad domiciliaria deben ser también comprobados en el interior de los inmuebles.

EL SUPREMO YA AVANZÓ LA LÍNEA DEL FALLO

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ya avanzó que rechazaba la prohibición absoluta de sobrevuelos por parte de Aena provenientes de la pista 18R/36L del aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid-Barajas que pasan por la urbanización Santo Domingo, en Algete, pero entiende que tampoco vale la reducción de un 30 por ciento.

Así apuntaba que ya había concluido la deliberación sobre este asunto, iniciada el pasado 14 de marzo, de varios recursos de casación interpuestos en el incidente de ejecución de la sentencia relativa a los ruidos ocasionados por la cuarta pista del aeropuerto.

El Supremo decidió, tal y como sostenían tanto los afectados como Aena y el Abogado del Estado, que el auto impugnado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid "no se ajusta a lo dispuesto por la sentencia que se trata de ejecutar".

En concreto, tras rechazar que dicha sentencia exija una "prohibición absoluta de sobrevuelo en la zona controvertida", el TS considera que una reducción de los vuelos al 30% --según había establecido el TSJM-- "tampoco constituye fiel ejecución de lo ordenado en su día--.

Se trata del tercer pronunciamiento del Supremo sobre esta cuestión, que ya en 2008 falló a favor de los vecinos al considerar acreditado que soportaban altos ruidos por la actividad aérea y se vulneraba su derecho al descanso.

Por otro lado, a finales de 2014 el TSJM consideraba no ejecutada la sentencia del Tribunal Supremo que instaba a Aena al cese del ruido que padecían los vecinos de la urbanización Ciudad de Santo Domingo. Por ello, consideraba que la reducción de operaciones debe ser sobre el 30 por ciento del número total de vuelos reconocidos por Aena.

Por otra parte, Aena consideraba en junio de 2016 que el posible cierre o la reducción del 30 por ciento de los sobrevuelos en la pista 18R/DL supondría una "reducción muy importante" de la capacidad operativa del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas y repercutiría sobre la economía y empleo tanto regional como nacional.

En concreto, la posibilidad de reducir vuelo o incluso el cierre provocaría una disminución acumulada de 70 millones de pasajeros hasta 2030 y la pérdida de empleos sería de 14.000 en la región y 42.000 puestos de trabajo en todo el país.

Así lo indicaron a Europa Press fuentes de Aena en relación al contencioso que mantienen vecinos de esta urbanización por el ruido que generan los aviones que sobrevuelan la zona con destino a esta pista.

LA LESIÓN SE MANTIENE, SEGÚN LOS AFECTADOS

Por su parte, desde la Comunidad de Propietarios de la población Ciudad Santo Domingo de Algete han detallado en una primera valoración del fallo que el Supremo vuelve a manifestar que la sentencia sigue sin ejecutarse y la "lesión se mantiene".

En este punto, fuentes de la Comunidad de Propietarios recalcan a Europa Press que el fallo muestra que las medidas que Aena dice que ha realizado durante este tiempo no ha tomado medidas efectivas de reducción del ruido. Ahora, establecen que será el TSJM el que establezca como debe continuar la ejecución acorde con la nueva directiva europea.

Por tanto, indican que si Aena o la administración "no hacen nada" para cumplir la sentencia de vulneración de derechos fundamentales por ruido, habrá "responsabilidades y responsables".

"BUENA NOTICIA" PARA FOMENTO

Por su parte, desde el Ministerio se ha destacado que esta sentencia representa "una buena noticia para el interés general" ya que "mantiene la capacidad operativa del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas".

En un comunicado, el ministerio ha celebrado que el fallo del TS garantice la operatividad de la pista 18R/36L y con ella la operativa del aeropuerto y su posicionamiento como 'hub'. Además, no conlleva ninguna obligación para la Administración, ni para Aena, en cuanto a modificación de rutas, reducción de sobrevuelos u otros supuestos.

En este sentido, queda garantizado el crecimiento sostenible del aeropuerto atendiendo a la legislación actual en materia medioambiental.

Aena se ha comprometido a cumplir la sentencia, que indica que la constatación de los niveles de ruido deberá ser también realizada en el interior de las viviendas, entre otras premisas.

Por último, Aena ha asegurado que va a trabajar para conciliar la operativa del aeropuerto con el bienestar de los vecinos del entorno, ya que "siempre ha estado dispuesta a dialogar y a atender las demandas de los vecinos, mientras que no se ponga en peligro la seguridad, operación y capacidad del aeropuerto

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