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Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de La Rioja

06/04/2017
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Decreto 12/2017, de 31 de marzo, por el que se regula la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de La Rioja, el Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, y el Registro y Catálogos del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación, su organización y funcionamiento, en ejecución del mandato legislativo establecido en la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de la Comunidad Autónoma de la Rioja (BOR de 5 de abril de 2017) Texto completo.

El Decreto 12/2017 tiene por objeto la regulación de la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de La Rioja, del Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación y los Registros y Catálogos del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación.

Asimismo establece, su organización y funcionamiento en ejecución del mandato legislativo establecido en la Ley 3/2009, de 23 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

DECRETO 12/2017, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN DE LA RIOJA, EL CONSEJO RIOJANO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN, Y EL REGISTRO Y CATÁLOGOS DEL REGISTRO DE AGENTES DEL SISTEMA RIOJANO DE INNOVACIÓN, SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO, EN EJECUCIÓN DEL MANDATO LEGISLATIVO ESTABLECIDO EN LA LEY 3/2009, DE 23 DE JUNIO, DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 44.2, establece que los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación y el artículo 149.1.15 del mismo cuerpo legal, contempla el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

La competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de investigación científica y técnica, en coordinación con la competencia general del Estado, se encuentra recogida en el artículo 8.Uno.24 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, promulgado a través de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, y ampliado mediante la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, y la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero.

En el ámbito de esta competencia la investigación y la innovación se convierten en dos condiciones indispensables para conseguir, en nuestra Comunidad, una economía dirigida al crecimiento, equilibrado y sostenible.

En efecto, la economía debe avanzar hacia un modelo productivo en el que la innovación esté llamada a incorporarse como una actividad sistemática de todas las empresas.

Por tanto, la innovación se convierte en imprescindible para el crecimiento y competitividad del sistema productivo de La Rioja.

En este sentido, la Administración Pública de nuestra Comunidad Autónoma tiene como una de sus misiones principales el fomentar el conocimiento obtenido mediante el proceso de investigación, con objeto de transferir a la sociedad los resultados generados por la misma.

Muestra de ello es como la Ley 3/2009, de 23 de junio Vínculo a legislación (artículo 3.g) establece entre sus objetivos el 'Garantizar la presencia en los diferentes niveles de la acción pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de investigación científica e innovación tecnológica, de todos los agentes implicados, dando prioridad a las demandas que al respecto formulen los agentes económicos y sociales.'

Con la publicación de Ley 3/2009, de 23 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Comunidad Autónoma de La Rioja, desarrolla sus propios instrumentos de acuerdo con sus competencias y en concreto conforme al Decreto 27/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

Todo ello sobre la base del principio general recogido en la Ley 3/2009, de 23 de junio Vínculo a legislación (artículo 4.a) como es el de la 'Coordinación y cooperación entre los agentes del Sistema Riojano de Innovación.'

Sobre este principio general, en La Rioja el Sistema Riojano de Innovación cuenta en la actualidad con una gran diversidad de agentes, especificados en la Ley 3/2009 Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, cuya característica común es el compromiso con el fomento y el desarrollo de la investigación e innovación de las ciencias y de las tecnologías.

En este ámbito normativo, la Ley 3/2009 crea diversos órganos competentes implicados en la gobernanza del Sistema Riojano de Innovación. Debido al grado de repercusión de sus competencias destacan dos sobre el resto objeto de regulación del presente Decreto.

Estos son la Comisión Interdepartamental Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Rioja, regulado en su artículo 14 y el Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Rioja, regulado en el artículo 15. Entre sus competencias están analizar y aprobar los proyectos de Planes regionales de I+D+i, estando presididos los dos órganos por el Presidente de La Rioja.

En concreto el IV Plan Riojano de Investigación, Desarrollo e Innovación fue presentado el 25 de marzo de 2013 al Consejo Riojano de I+D+I y fue aprobado por la Comisión Interdepartamental de I+D+I el 5 de abril de 2013.

Este IV Plan al igual que sus antecesores, resulta un valioso instrumento por su cercanía a la realidad socioeconómica de La Rioja sin perjuicio de su coordinación con la política científica nacional, de la Unión Europea y con la Estrategia de Especialización Inteligente de La Rioja 2014-2020 (RISS3).

Con esta idea, la RISS3 se define también como un plan que agrupa las prioridades de nuestra región para el desarrollo basado en el conocimiento y apoyado en la innovación. Fue aprobada por la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación el 16 de octubre de 2013, y posteriormente revisada el 7 de mayo de 2015 por la misma Comisión.

Cierra la regulación de este Decreto, junto con los órganos anteriormente citados, el Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación al que se hacer referencia en el artículo 29 de la Ley 3/2009.

El objeto de este Registro lo constituyen los investigadores, los Centros tecnológicos y de investigación, las Empresas Innovadoras caracterizadas por su actividad en I+D+i y las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) y demás agentes del Sistema Riojano de Innovación.

En los distintos casos, el contenido del Registro de Agentes pretende ser proporcional con la información relevante para el cumplimiento de sus fines de información sobre un sector que demanda la intervención pública, si bien con la prevención relativa al tratamiento de datos personales en cumplimiento de la legislación aplicable al efecto.

En concreto, en la redacción del presente Decreto se han tenido en cuenta dos ejes fundamentales y complementarios. Por un lado el procedimiento Administrativo para la regulación de los órganos citados como son la Consejo Riojano de I+D+i y la Comisión Interdepartamental cuyos exponentes son: en el ámbito Autonómico la Ley 4/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el ámbito estatal la legislación básica en materia de procedimiento administrativo y por otro el representado por la administración electrónica, la simplificación administrativa y la transparencia, para establecer el funcionamiento y requisitos del Registro de Agentes de Sistema Riojano de Innovación cuya normativa viene determinada, en el ámbito Autonómico por la Ley 5/2014, de 20 de octubre Vínculo a legislación, de administración electrónica y simplificación administrativa y la Ley 3/2014, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja y en el ámbito Estatal por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal. Así mismo, se ha tenido en consideración la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Todo ello sin olvidar el proceso de elaboración de la Agenda Digital para La Rioja cuyo antecedente más inmediato es la Estrategia Digital para una Administración Electrónica en La Rioja para los años 2013-2015, que fue la hoja de ruta en materia de telecomunicaciones y administración electrónica.

Es destacable como el Registro de Agentes permite y facilita siguiendo la Ley 3/2014, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja el acceso de los ciudadanos a la información pública en poder de la Administración dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

En definitiva con el presente Decreto se da respuesta al desarrollo de la Ley 3/2009, de 23 de junio Vínculo a legislación, otorgando a los Órganos Gestores del Sistema Riojano de Innovación (SRI), en concreto a la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de La Rioja y al Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, además del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación, de mejores instrumentos para conseguir una progresiva eficacia y eficiencia en el ejercicio de sus actividades.

Teniendo en cuenta todo lo indicado el Decreto se estructura y desarrolla de la siguiente manera:

Consta de 25 artículos distribuidos en un Título Preliminar, dos Títulos, dos Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y una Disposición final.

Con el siguiente contenido:

Título Preliminar: Objeto del Decreto.

Título I: Órganos Gestores del Sistema Riojano de Innovación (SRI). Dividido en dos capítulos.

Capítulo I: Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de La Rioja, y

Capítulo II: Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Título II: Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de marzo de 2017, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto

Es objeto del presente Decreto la regulación de la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de La Rioja (en adelante Comisión Interdepartamental), del Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, (en adelante Consejo Riojano de I+D+i), los Registros y Catálogos del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación, (en adelante Registro de Agentes), su organización y funcionamiento en ejecución del mandato legislativo establecido en la Ley 3/2009, de 23 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de la Comunidad Autónoma de la Rioja (en adelante Ley 3/2009, de 23 de junio Vínculo a legislación ).

TÍTULO I

Órganos gestores del Sistema Riojano de Innovación

CAPÍTULO I

Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de La Rioja

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico de la Comisión Interdepartamental

1. La Comisión Interdepartamental, es un órgano colegiado que se rige por lo establecido en el presente Decreto, de acuerdo con lo estipulado en Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con arreglo a los principios constitucionales de organización de jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

2. De igual manera será aplicable en cuanto a su régimen jurídico, la legislación básica aplicable y la Ley 3/2009, de 23 de junio Vínculo a legislación, así como la legislación específica al respecto.

Artículo 3. Renovación, sustitución y retribuciones de los miembros de la Comisión Interdepartamental

1. La renovación de la Comisión Interdepartamental, dado que los nombramientos de sus miembros se otorgan por razón de cargo público, se realizará de modo automático cuando concluya el mandato de los mismos. En caso de que los órganos representados sean suprimidos por modificación organizativa, serán nombrados los titulares de los órganos que, en sustitución de los suprimidos, asuman las competencias administrativas.

2. Los titulares de las respectivas Consejerías, realizarán para la Comisión Interdepartamental el nombramiento de sus miembros, con nivel de Director General, tanto de los titulares como de los suplentes.

3. Los miembros titulares de la Comisión, serán sustituidos en sus reuniones por los suplentes en casos de ausencia o de enfermedad y, en general, de vacancia.

Esta sustitución deberá de ser comunicada por el miembro de la Comisión al Secretario de la Comisión Interdepartamental con un mínimo de antelación de 24 horas.

4. El Vicepresidente de la Comisión sustituirá al Presidente en casos de ausencia o de enfermedad y, en general, de vacancia.

5. La asistencia y el trabajo en la Comisión Interdepartamental no dará derecho a la percepción de retribución alguna.

Artículo 4. Funciones de la Presidencia de la Comisión Interdepartamental

1. A la presidencia le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Comisión.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día teniendo en cuenta en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas y recibidas con carácter previo a la remisión de la convocatoria, o de acuerdo con lo estipulado en el artículo 7.2.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates.

e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Comisión.

Artículo 5. Funciones de la Secretaría de la Comisión Interdepartamental

1. El Secretario de la Comisión estará apoyado en el cumplimiento de sus funciones por un Secretariado Técnico, sin voz y sin voto, designado por el Director General competente en materia de I+D+i, que se encargará de la preparación de las cuestiones técnicas que deban ser analizadas por éste órgano

2. Serán funciones del Secretario de la Comisión:

a) Asistir a las sesiones.

b) Preparar las reuniones, el orden del día y las convocatorias de las sesiones por orden de su Presidencia, y enviar a los miembros dichas convocatorias.

c) Recibir las comunicaciones, notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de actos jurídicos de los que deba tener conocimiento la Comisión Interdepartamental. Así como despachar la correspondencia y asegurar el envío de la documentación e información relativa a la Comisión a todos los miembros y a las autoridades, organismos y entidades que proceda.

d) Redactar y firmar las actas de las sesiones y conservar los documentos de trascripción de las mismas dando fe de los acuerdos adoptados por la Comisión.

e) Expedir las certificaciones del contenido de las actas, así como de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Archivar y custodiar toda la información y documentación relativa a la Comisión.

g) Llevar a cabo la adecuada tramitación de las decisiones de la Comisión según la naturaleza y destino de las mismas.

h) Recopilar y elaborar información para facilitar la toma de decisiones de la Comisión

i) Prestar a los miembros de la Comisión el asesoramiento y la información necesaria.

j) Aquellas funciones que le encomiende la Presidencia.

k) Designar y coordinar a los miembros del Secretariado Técnico.

l) Cuantas otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 6. Funciones de los miembros de la Comisión Interdepartamental

1. Corresponderá a sus miembros las siguientes funciones:

a) Recibir, con una antelación mínima de 7 días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 7. Reuniones de la Comisión Interdepartamental

1. La Comisión Interdepartamental se reunirá, como mínimo, una vez al año en el lugar que determine su Presidencia.

No obstante, la Comisión se reunirá con la periodicidad necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones, previa convocatoria del Presidente.

Además, la Comisión Interdepartamental se reunirá siempre que el Presidente así lo decida, a iniciativa propia, o a petición de, al menos, dos miembros de dicha Comisión.

2. La convocatoria de las sesiones corresponderá a su Presidente, quién la realizará a través del Secretario con inclusión del orden del día previsto para la reunión. La convocatoria y el orden del día se enviarán con 7 días de antelación, como mínimo, por correo ordinario, medios electrónicos o telemáticos.

También por los mismos medios y con igual antelación mínima, se facilitará a los miembros de la Comisión la información que se vaya a presentar a la reunión.

La inclusión en el orden del día de una reunión de la Comisión de un punto no incluido en la convocatoria, requiere que asistan todos los miembros de la Comisión y que sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

3. Cuando se convoque una reunión no prevista, con carácter de urgencia, ésta se efectuará con la mayor anticipación posible, no siendo aplicables ni los plazos, ni requisitos establecidos con anterioridad. El orden del día se remitirá junto con la convocatoria.

4. En caso de considerarlo necesario por los temas a tratar en el orden del día, el Presidente de la Comisión podrá invitar a expertos o representantes de otras entidades, instituciones o departamentos, no pertenecientes a la Comisión con el fin de que participen en la misma. Estas personas irán en calidad de invitados con voz pero sin voto.

5. La celebración de las reuniones requerirá necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.

6. Los miembros de la Comisión podrán participar en las reuniones a través de videoconferencia o cualquier medio que se habilite para tal efecto. En los casos que se determine, los miembros podrán remitir sus votos y las consideraciones que deseen hacer constar en el acta por correo electrónico.

7. Las deliberaciones de la Comisión Interdepartamental serán secretas y sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos.

8. Las decisiones de la Comisión Interdepartamental adoptarán la forma de acuerdos.

9. Los acuerdos que adopte la Comisión se consignarán en actas firmadas por el Secretario.

Artículo 8. Actas de la Comisión Interdepartamental

1. De cada reunión que celebre la Comisión Interdepartamental se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros de la Comisión, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo de cuarenta y ocho horas, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular, en el mismo acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

4. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

5. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 9. Comisiones Delegadas de la Comisión Interdepartamental

Para una mejor organización y funcionamiento, la Comisión Interdepartamental, podrá constituir grupos de trabajo con la estructura, composición y permanencia que considere oportunos.

CAPÍTULO II

Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo e Innovación

Artículo 10. Naturaleza y régimen jurídico del Consejo Riojano de I+D+i

1. El Consejo Riojano de I+D+i es un órgano colegiado que se rige por lo establecido en el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con arreglo a los principios constitucionales de organización de jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

2. De igual manera, será aplicable en cuanto a su régimen jurídico, la legislación básica aplicable en la materia y la Ley 3/2009, de 23 de junio Vínculo a legislación, o normas que la sustituyan, así como la legislación específica al respecto.

Artículo 11. Nombramiento, sustitución y retribución de los vocales del Consejo Riojano de I+D+i

1. Los vocales del Consejo de I+D+i, constituidos por los Representantes, Órganos, Agentes y personas mencionados en la Ley 3/2009, de 23 de junio Vínculo a legislación, en el artículo 15.2 se nombrarán con acuerdo a la siguiente composición:

- Representantes del Sector Público de La Rioja

- Un representante de cada una de las Consejerías, a propuesta de su titular.

- Un representante de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, designado a propuesta de su Presidente, pudiendo representar también esa misma persona a la Consejería a la que esté adscrita la Agencia de Desarrollo Económico.

- Un representante designado por el Consejero competente que ostente la representación en materia de control presupuestario.

- Representantes de las empresas y sindicatos

- Dos representantes de la organización empresarial más representativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a la normativa vigente, designados a propuesta de la misma.

- Un representante de la Fundación Riojana para la Innovación

- Dos representantes de los sindicatos más representativos en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a la normativa vigente, designados a propuesta de los mismos.

- Órganos consultivos de la Administración

- Un representante de la Cámara de Comercio.

- Un representante del Instituto de Estudios Riojanos (IER)

- Agentes del Sistema Riojano de Innovación.

- Seis representantes del sistema riojano de innovación que se elegirán entre los clúster y centros tecnológicos.

- Personas de la comunidad científica e investigadora de La Rioja, de reconocido prestigio en el campo de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos.

- El vicerrector de investigación de la Universidad de La Rioja.

- Un representante de la Universidad de La Rioja

- Un representantes de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)

- Un representante del Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia(UNED)

- Un representante del Centro de Investigaciones Biomédicas de La Rioja (CIBIR)

- Un representante del Instituto de las Ciencias de la Vid y el Vino (ICVV)

La propuesta de los vocales se realizará por parte de los representantes, órganos, agentes y otras personas mencionados en la Ley 3/2009, de 23 de junio Vínculo a legislación, en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la petición de designación del Presidente trasladada por el Secretario del Consejo.

Una vez obtenida la lista de candidatos por el Secretario y oído el Consejo de I+D+i, el titular de la Consejería competente en materia de I+D+i elevará la propuesta de nuevos candidatos al Consejo de Gobierno de La Rioja para su aprobación junto con una propuesta de nombramiento de siete portavoces distribuidos de la siguiente manera:

- Dos portavoces representantes del Sector Público de La Rioja.

- Dos portavoces representantes de las empresas y sindicatos.

- Un portavoz representante de los órganos consultivos de la administración.

- Un portavoz representante de los agentes del sistema riojano de innovación.

- Un portavoz representante de la comunidad científica e investigadora.

2. El mandato de los vocales será por un periodo de cuatro años. En el caso de nombramiento por razón de cargo público, coincidirán con el período de su nombramiento. Los miembros del Consejo Riojano de I+D+i, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión las nuevas personas designadas.

3. La asistencia y el trabajo en el Consejo Riojano de I+D+i no dará derecho a la percepción de retribución alguna.

Artículo 12. Funciones de la Presidencia del Consejo Riojano de I+D+i

1. El Consejo Riojano de I+D+i estará presidida por el Presidente del Gobierno de La Rioja, como representante del órgano colegiado.

2. A la presidencia le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Consejo Riojano de I+D+i.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas y recibidas con carácter previo a la remisión de la convocatoria, o de acuerdo con lo estipulado en el artículo 15.2.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates.

e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo Riojano de I+D+i.

En casos de vacante, ausencia y enfermedad y en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

Artículo 13. Funciones de la Secretaría del Consejo Riojano de I+D+i

1. El Consejo Riojano de I+D+i contará con un Secretario, designado por el Presidente de dicho Consejo de entre el personal de la Consejería competente en materia de I+D+i con rango al menos de Subdirector General, que actuará con voz pero sin voto.

El Presidente nombrará a su vez un suplente de Secretario, de igual rango y con las mismas funciones, para el caso de vacante, ausencia o enfermedad y en general, cuando concurra alguna causa justificada.

2. El Secretario del Consejo Riojano de I+D+i estará apoyado, en el cumplimiento de sus funciones, por un Secretariado Técnico, sin voz y sin voto, nombrado por el Director General competente en materia de I+D+i, que se encargará de la preparación de las cuestiones técnicas que deban ser analizadas por éste órgano.

3. Serán funciones del Secretario de la Comisión:

a) Asistir a las sesiones.

b) Preparar las reuniones, el orden del día y las convocatorias de las sesiones, por orden de su Presidencia, y enviar a los miembros dichas convocatorias.

c) Recibir las comunicaciones, notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de actos jurídicos de los que deba tener conocimiento el Consejo Riojano de I+D+i. Así como, despachar la correspondencia y asegurar el envío de la documentación e información relativa al Consejo a todos los miembros y a las autoridades, organismos y entidades que proceda.

d) Redactar y firmar las actas de las sesiones y conservar los documentos de trascripción de las mismas, dando fe de los acuerdos adoptados por el Consejo Riojano de I+D+i.

e) Expedir las certificaciones del contenido de las actas, así como de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Archivar y custodiar toda la información y documentación relativa al Consejo Riojano de I+D+i.

g) Llevar a cabo la adecuada tramitación de las decisiones del Consejo, según la naturaleza y destino de las mismas.

h) Recopilar y elaborar información para facilitar la toma de decisiones por el Consejo.

i) Prestar a los miembros del Consejo Riojano de I+D+i, el asesoramiento y la información necesaria.

j) Aquellas funciones que le encomiende la Presidencia.

k) Designar y coordinar a los miembros del Secretariado Técnico.

l) Cuantas otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 14. Funciones de los miembros del Consejo Riojano de I+D+i

1. Corresponderá a sus miembros las siguientes funciones:

a) Recibir, con una antelación mínima de 7 días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 15. Reuniones del Consejo Riojano de I+D+i

1. El Consejo Riojano de I+D+i se reunirá, como mínimo, una vez al año en el lugar que determine su Presidencia.

No obstante, el Consejo Riojano de I+D+i, se reunirá con la periodicidad necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones, previa convocatoria del Presidente.

Además, el Consejo Riojano de I+D+i se reunirá siempre que el Presidente así lo decida, a iniciativa propia, o a petición de al menos dos miembros de dicho Consejo.

2. La convocatoria de las sesiones corresponderá a su Presidente, quién la realizará a través del Secretario con inclusión del orden del día previsto para la reunión.

La convocatoria y el orden del día se enviarán con 7 días de antelación, como mínimo, mediante correo postal, medios electrónicos o telemáticos.

También por los mismos medios y con igual antelación mínima, se facilitará a los miembros del Consejo Riojano de I+D+i, la información que se vaya a presentar a la reunión.

La inclusión, en el orden del día de una reunión de la Comisión de un punto no incluido en la convocatoria, requiere que asistan todos los miembros de la Comisión y que sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

3. Cuando se convoque una reunión no prevista, con carácter de urgencia, ésta se efectuará con la mayor anticipación posible, no siendo aplicables ni los plazos, ni requisitos establecidos con anterioridad. El orden del día se remitirá junto con la convocatoria.

4. En caso de considerarlo necesario por los temas a tratar en el orden del día, el Presidente del Consejo podrá invitar a expertos o representantes de otras entidades, instituciones o departamentos, no miembros del Consejo con el fin de que participen en el mismo. Estas personas irán en calidad de invitados con voz pero sin voto.

5. Para la valida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Dado el carácter de este órgano colegiado en el que participan organizaciones representativas de intereses sociales, el Presidente podrá considerar válidamente constituido el órgano, a efectos de celebración de sesión, si asisten los representantes de las Administraciones Públicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del órgano a los que se haya atribuido la condición de portavoces.

6. Los miembros del Consejo Riojano de I+D+i podrán participar en las reuniones a través de videoconferencia o cualquier medio que se habilite para tal efecto. En los casos que se determine, dichos miembros podrán remitir sus votos y las consideraciones que deseen hacer constar en el acta por correo electrónico.

7. Las deliberaciones del Consejo Riojano de I+D+i serán secretas y sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos.

8. Las decisiones del Consejo Riojano de I+D+i, adoptarán la forma de Acuerdos.

9. Los acuerdos que adopte el Consejo Riojano de I+D+i, se consignarán en actas firmadas por el Secretario.

Artículo 16. Actas del Consejo Riojano de I+D+i

1. De cada reunión que celebre el Consejo Riojano de I+D+i, se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo Riojano de I+D+i, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que aporte en el acto, o en el plazo de cuarenta y ocho horas, el texto que se corresponda fielmente con su intervención haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular, en el mismo acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

4. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

5. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 17. Comisiones Delegadas del Consejo Riojano de I+D+i

Para una mejor organización y funcionamiento, el Consejo Riojano de I+D+i, podrá constituir grupos de trabajo con la estructura, composición y permanencia que sean necesarios para la consecución de los objetivos de cada uno de los grupos de trabajo lo cual se decidirá en la reunión en la que se haya decidido la constitución de dichos grupos.

TÍTULO II

Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación

Artículo 18. Organización del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación

1. Este Registro, constará de las siguientes Secciones:

a) Sección de Personas del Sistema Riojano de Innovación: dichas personas podrán inscribirse separadamente ya sea de forma individual o en grupos. En esta Sección se incluyen las categorías de Investigadores, Tecnólogos y Gestores.

b) Sección de Centros tecnológicos y de investigación: en esta Sección tendrán cabida las Universidades, Organismos Públicos de Investigación (OPIs), Centros e Institutos de Investigación, Centros Tecnológicos y Sociedades Científicas.

c) Sección de Clusters y Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI).

Artículo 19. Fines y usos previstos del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación

Son fines del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación:

1. Proporcionar una información actualizada sobre el conjunto de Agentes del Sistema Riojano de Innovación, así como de su capacidad, actividad y resultados.

2. Poner esta información a disposición de toda la sociedad, al objeto de impulsar el desarrollo general de la ciencia y mejorar tanto la eficiencia en la generación de conocimientos como en su transferencia a los distintos sectores económicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Utilizar los datos obtenidos no sólo para fines estadísticos relativos a la I+D+i, sino también para la elaboración de informes que sobre esta materia realicen los órganos de la Administración Autonómica con competencia en materia de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

Artículo 20. Solicitud y procedimiento de inscripción para el Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación

1. Todas aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones de las mismas que quieran acogerse a los beneficios que se establezcan por la Comunidad Autónoma de La Rioja en virtud de la indicada Ley, deberán inscribirse en el Registro de Agentes.

2. Las solicitudes se formularán de forma telemática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el modelo que figura como Anexo I, para la sección de Personas del Sistema Riojano de Innovación, como Anexo II, para la sección de Centros tecnológicos y de investigación y como Anexo III, para la sección de Clusters y Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI). Los formularios de solicitud se dirigirán a la Consejería competente en materia de Innovación, y se deberán realizar utilizando los sistemas de firma empleados en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja indicados en la Oficina Electrónica.

3. Tras la presentación del formulario de solicitud por parte del agente interesado, se le abrirá una hoja registral electrónica por parte del órgano competente, en la que constará el número registral único que se le asigne, así como toda la información aportada en su solicitud de acreditación, anexos, documentos, inspecciones, modificaciones, renovaciones y revocaciones, y los incentivos que se le concedan desde el organismo del Gobierno de La Rioja competente en materia de Investigación, Desarrollo e Innovación.

4. El inicio del trámite de inscripción en el Registro de Agentes se realizará cumplimentando el formulario de solicitud que contendrá una declaración responsable a los efectos del art 47.5 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Una vez comprobado por el órgano competente que la solicitud se ha realizado de forma correcta, se emitirá resolución por el mismo estableciendo la inscripción en el registro y el fin de procedimiento, y se notificará al solicitante por vía electrónica un certificado en el que se acreditará la constancia de su registro. En caso contrario, se comunicará de forma motivada y por igual vía, la necesidad de subsanación de la solicitud de inscripción para poder proceder al registro.

5. En cuanto a la cancelación y revocación de la inscripción en el Registro de Agentes se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 23 de junio Vínculo a legislación.

De igual modo, el órgano competente, de oficio o a instancia de parte y mediante resolución motivada, podrá rectificar en cualquier momento cualquiera de las inscripciones realizadas en el Registro de Agentes, previa audiencia del interesado, siempre y cuando se produzcan las causas de revocación y cancelación citadas en la Ley 3/2009 de 23 de junio Vínculo a legislación en el artículo 29 apartados f y g.

6. Los actos del órgano competente sobre la inscripción, cancelación o revocación en el Registro de Agentes, agotan la vía administrativa.

Artículo 21. Contenido mínimos de la hoja electrónica del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación

La hoja electrónica del Registro de Agentes que será cumplimentada a partir del formulario de solicitud del interesado, referida en el artículo 20 de este Decreto, deberá contener como mínimo los siguientes campos para cada una de las tres Secciones:

1. Sección de Personas del Sistema Riojano de Innovación.

El nombre, primer y segundo apellido, de la persona, DNI, género, fecha, país y ciudad de nacimiento. Centro de Investigación adscrito, localidad y región del Centro, su dirección y NIF. También en cuanto a las personas, titulaciones, publicaciones científicas realizadas, patentes obtenidas y proyectos de I+D+i en las que haya participado.

2. Sección de Centros tecnológicos y de investigación:

Nombre del Centro, CNAE, localidad y su NIF. Nombre, primer y segundo apellido y DNI del representante legal. Tipo de Centro. Número total de personas contratadas y el DNI de cada uno de ellas.

3. Sección de Clusters y Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI):

Nombre de la Agrupación, NIF, localidad, dirección, código postal y forma jurídica. Nombre, primer y segundo apellido y DNI del representante legal. Número total de personas contratadas y el DNI de cada una de ellas, y equivalente en EJC (Equivalente a Jornada Completa). Se indicará si pertenece al Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (del Ministerio de Industria, Energía y Turismo) y en caso afirmativo se consignará el número de registro. Número de socios desglosados por: Industrias, Centros Tecnológicos y de Investigación, Universidades, Centros de Formación y otros. También será necesario respecto a cada socio identificar el NIF, CNAE, nombre y el sector o área de su actividad en su caso.

Artículo 22. Requisitos que deben cumplir las personas físicas o jurídicas del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación

1. Las personas físicas del Sistema Riojano de Innovación: deberán estar adscritos a un centro riojano del Registro de Agentes, ser mayor de edad, ostentar titulación universitaria de diplomatura, licenciatura, grado o equivalente o en el caso exclusivo de tecnólogos disponer de formación profesional de grado superior.

2. Centros tecnológicos y de investigación:

A) Los Centros tecnológicos: deberán tener su domicilio social en La Rioja y comprometerse a inscribir a su personal investigador en el Registro de Agentes dentro del primer cuatrimestre desde su inscripción en dicho Registro.

B) Organismos públicos de Investigación, e Institutos: deberán estar participados por el Gobierno de La Rioja, tener su domicilio social en La Rioja, y comprometerse a inscribir a su personal investigador en el Registro de Agentes dentro del primer cuatrimestre desde su inscripción en dicho Registro

C) Universidades: deberán tener su domicilio fiscal y social en La Rioja.

3. Clusters y Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI): Su domicilio social y fiscal deberá estar en La Rioja, así como, al menos el de 5 de sus empresas asociadas.

Artículo 23. Documentación requerida para la inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación

Para cada una de las Secciones antes mencionadas, se deberá adjuntar al formulario de solicitud electrónica la siguiente documentación.

1. Sección de Personas del Sistema Riojano de Innovación: documentación acreditativa de la titulación universitaria de diplomatura, licenciatura, grado, master o equivalente o en el caso exclusivo de tecnólogos disponer de formación profesional de grado superior.

2. Sección de Centros tecnológicos y de investigación: número del NIF, documento TC1 y TC2 de personal contratado a 1 de enero del año en vigor, balance contable y cuenta de resultados del ejercicio anterior a la inscripción. Se incluirá una memoria de sus actividades en los últimos 3 años a la fecha de solicitud en materia de I+D+i, con los contenidos definidos en la solicitud Anexo II en el apartado 'MEMORIA ACTIVIDADES; CONTENIDO'.

3. Sección de Clusters y Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI): número del NIF. Documento TC1 y TC2 de personal contratado a 1 de enero del año en vigor, balance contable y cuenta de resultados del ejercicio anterior a la inscripción.

Artículo 24. Vigencia y actualización de las inscripciones en el Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación

1. La vigencia de la inscripción en el Registro de Agentes será de cuatro años y se computará a partir de la fecha de inscripción o de la última modificación de los datos registrados, cuya comunicación será de carácter obligatorio de acuerdo con la Ley 3/2009 de 23 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación artículo 29.1.e.

2. El órgano responsable del Registro de Agentes para la llevanza actualizada del mismo, remitirá en el primer trimestre de cada año comunicación de forma electrónica a las personas físicas y jurídicas inscritas, solicitándoles la verificación de los datos inscritos e instándoles a comunicar la modificación de los mismos en su caso y advirtiendo de que la falta de contestación dará lugar a la automática revocación de la inscripción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1.f.de la ley 3/2009 de 23 de junio.

3. En todo caso, los titulares de los datos podrán ejercitar en cualquier momento los derechos de acceso y de rectificación o cancelación de aquellos datos que pudieran ser incorrectos o inexactos, en los términos establecidos por la legislación vigente.

Disposición transitoria primera. Adaptación del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación

Se establece el plazo de un año a contar desde la publicación del presente Decreto para que el órgano competente de acuerdo con la Ley 3/2009 de 23 de junio Vínculo a legislación, adapte el Registro de Agentes, la Comisión Interdepartamental y el Consejo Riojano de I+D+i, a la normativa establecida en el mencionado Decreto.

En este sentido el mismo órgano dispondrá de un año, a contar desde la publicación de la presente norma, para llevar a cabo las modificaciones necesarias en el programa informático del Registro de Agentes, ya existente, con la finalidad de adaptarlo a los objetivos, premisas y contenidos establecidos en el presente Decreto.

Disposición transitoria segunda. Inscripciones del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación

Las inscripciones realizadas en el Registro de Agentes antes de la entrada en vigor del presente Decreto, independientemente de su fecha de inicio, mantendrán su vigencia tras la publicación de la presente norma en el Boletín Oficial de La Rioja.

Disposición derogatoria única. Derogación de normativa

Queda derogado el Decreto 61/1998, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja, en la regulación referida a la Comisión Interdepartamental, el Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico y el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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