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Audiencia Provincial de Valencia

La Audiencia de Valencia anula las dilaciones indebidas en la condena a Olivas y Cotino por fraude pero mantiene año y medio de prisión

05/04/2017
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La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha anulado la atenuante de dilaciones indebidas aplicada a José Luis Olivas, expresidente de Bancaja y expresidente de la Generalitat Valenciana, y al empresario Vicente Cotino, sobrino del expresidente de las Corts Juan Cotino, en una condena por fraude, pero les mantiene año y medio de prisión.

VALENCIA, 4 (EUROPA PRESS)

Así consta en una resolución en la que el tribunal estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado y por el ministerio fiscal y desestima los interpuestos por Olivas y Cotino contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 6 de Valencia que les condenó a año y medio de prisión por delitos de falsedad en documento mercantil y contra la Hacienda Pública. En concreto, se les fijó esta pena por falsificar una factura de 500.000 euros más IVA (80.000 euros) por un trabajo no realizado y causar un perjuicio a Hacienda.

Frente a esta pena, la Abogacía de la Generalitat interpuso un recurso y solicitó que se eliminara la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas al alegar que esta circunstancia solo se aplica en los tiempos invertidos en la tramitación del procedimiento y no entre la comisión del hecho y la formulación de la denuncia.

La Audiencia estima este argumento y decide en su resolución eliminar esta circunstancia atenuante. Sin embargo, no modifica la pena de prisión, que había quedado en un año y medio precisamente por esta medida. La Abogacía del Estado les reclamaba dos años y medio por los mismos delitos y la Fiscalía tres.

Por su parte, tanto Olivas --imputado en Madrid por la quiebra de Banco de Valencia-- como Cotino también presentaron su recurso ante la Audiencia, pidieron la absolución y aludieron a la presunción de inocencia y a la ausencia de pruebas para condenarles.

El tribunal rechaza sus argumentos y mantiene que la supuesta comisión recibida por Olivas por su intervención en unas negociaciones con Iberdrola "no es admisible" al concepto de gestión y asesoramiento con el que se revistió la factura justificativa de los gastos de la empresa pagadora --de Cotino--.

"No decimos con ello que no sea una comisión equivalente a otras intermediaciones en negocios de elevada cuantía, lo ignoramos. Lo que afirmamos con rotundidad es que no constituye un gasto de empresa por pago de trabajos de gestión y asesoramiento, que es el hecho configurador de los delitos imputados, según los precios de mercado notoriamente conocidos".

La operación cuestionada es una factura de 580.000 euros que emitió Olivas, a través de su empresa Imarol, a Cotino, dueño de Grupo Fiscal Asedes Capital S.L., al que pertenecía Sedesa, por presuntamente asesorarle y ayudarle a vender el 25% de sus activos de Proyectos Eólicos Valencianos S.A. --accionarada por Endesa (55%), Sedesa (25%) y Bancaja (20%)-- a Endesa. La venta se llevó a cabo, pero la jueza entendió que Olivas no realizó el trabajo por el que cobró esa cantidad de dinero.

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