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Caso ERE

La Audiencia de Sevilla admite a trámite la recusación del magistrado de los ERE

05/04/2017
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Una Sección de la Audiencia de Sevilla decidirá si Pedro Izquierdo continúa como ponente de la causa contra Chaves y Griñán

SEVILLA, 4 (EUROPA PRESS)

La magistrada de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla Carmen Barrero Rodríguez ha admitido a trámite la recusación promovida por Manos Limpias y PP-A contra el magistrado Pedro Izquierdo, que fue secretario general para la Justicia de la Junta entre 2008 y 2014 y que ha sido designado como ponente del juicio contra los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán por la 'pieza política' de los ERE fraudulentos.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada Carmen Barrero, que fue designada para instruir la recusación contra Pedro Izquierdo, recuerda que el artículo 225.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que no se admitirá a trámite "las recusaciones en las que no se expresaren los motivos en que se funden, o a las que no se acompañen los documentos a que se refiere el apartado 2 del artículo 223".

La magistrada considera que "ninguna razón existe que impida la admisión a trámite de los incidentes de recusación promovidos", ya que tales requisitos "aparecen cumplidos en el caso", por lo que admite las recusaciones y la prueba propuesta por las partes a excepción de la solicitada por Manos Limpias en relación a que se pidiera del Consejo de Gobierno de la Junta copia de las actas correspondientes al 29 de abril de 2008, cuando Pedro Izquierdo fue nombrado alto cargo.

Una vez el auto dictado sea firme, los incidentes de recusación presentados por PP-A y Manos Limpias se remitirán para su resolución a otra Sección de la Audiencia Provincial de Sevilla, en concreto la Tercera o la Séptima, ya que la Cuarta está descartada porque la instructora pertenece a la misma y la Primera tampoco puede resolver al formar parte de ella el juez recusado.

"Si las razones invocadas tienen o no encaje en las causas de recusación que se citan, si tienen mayor o menor consistencia, si se justifican o no, si son o no invocadas de forma tardía o abusiva, son cuestiones que habrán de ser resueltas por el tribunal competente para decidir el incidente, tras la instrucción y la práctica de la prueba que se estime oportuna", argumenta la magistrada.

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