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Ayudas de la medida de agroambiente y clima

05/04/2017
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Orden 62/2017, de 28 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 2/2017, de 25 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de la medida de agroambiente y clima del artículo 28 del Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17/12/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en la medida 10 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020 (DOCM de 4 de abril de 2017). Texto completo.

ORDEN 62/2017, DE 28 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 2/2017, DE 25 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE LA MEDIDA DE AGROAMBIENTE Y CLIMA DEL ARTÍCULO 28 DEL REGLAMENTO (UE) NÚMERO 1305/2013, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 17/12/2013, RELATIVO A LA AYUDA AL DESARROLLO RURAL A TRAVÉS DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER), PREVISTAS EN LA MEDIDA 10 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece una serie de medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las que se encuentra las ayudas a la medida de Agroambiente y clima.

Así, el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014/2020, contempla la medida 10 de agroambiente y clima, en la que se incluye la operación 10.1.6 Protección del suelo frente a la erosión con cultivos herbáceos de secano.

En la Orden 2/2017, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de la medida de agroambiente y clima del artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17/12/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en la medida 10 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020, se han regulado las bases para estas ayudas en base a la propuesta de modificación de dicho Programa de Desarrollo Rural presentada a la Comisión Europea el 18 de noviembre de 2016.

Toda vez que la Comisión Europea ha realizado observaciones sobre la propuesta de modificación presentada del Programa de Desarrollo Rural y considerando que son procedentes, han de modificarse los compromisos de la operación 10.1.6 Protección del suelo frente a la erosión con cultivos herbáceos de secano para incluir nuevos compromisos, uno relativo a establecer nuevos linderos o islas de vegetación y otro a dedicar un porcentaje mínimo de superficie a barbecho semillado. En consecuencia también se ha incrementado la cuantía de la ayuda.

En relación con lo anterior, ha de eliminarse el anexo I relativo a los cultivos de la familia de leguminosas al sustituirse el compromiso al que hacía referencia por los nuevos que solo necesitan referirse a lo dispuesto en el Anexo II.

Dado que la necesidad de cumplir estos compromisos adicionales puede influir en la decisión de los solicitantes para incorporarse a esta operación, y puesto que estas ayudas forman parte del sistema integrado y gestión de control de las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) cuyo plazo de la solicitud única está abierto, razones de seguridad jurídica determinan la necesidad de publicar esta modificación que afecta a los compromisos de agroambiente y clima, antes de la finalización del plazo de solicitud única.

No obstante, como aún no figura aprobada la modificación del PDR 2014-2020 en su conjunto, y la modificación ahora planteada tiene incidencia en la Orden de las bases reguladoras, se sigue incluyendo una disposición transitoria que contiene la condición suspensiva de la misma hasta que se apruebe la referida modificación del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.

En virtud de lo expuesto y de la competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 84/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo único: Modificación de la Orden 2/2017, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de la medida de agroambiente y clima del artículo 28 del Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17/12/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en la medida 10 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020.

Uno. Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:

“Artículo 9. Compromisos de la ayuda Los titulares de explotaciones que soliciten las ayudas de la operación de protección del suelo frente a la erosión con cultivos herbáceos de secano deberán suscribir un acuerdo o contrato de compromisos agroambientales para un periodo mínimo de cinco años, con arreglo al cual, y salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, asumirán los siguientes compromisos, que se justificarán, en su caso, de conformidad con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria:

a) Cumplir con los requisitos legales de gestión y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, así como el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas sobre la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios de ayudas al desarrollo rural.

b) Cumplir con los requisitos mínimos relativos a la utilización de abonos y productos fitosanitarios de conformidad con el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, así como el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

c) Cumplir con los criterios y actividades mínimas pertinentes de conformidad con los incisos ii) y iii) de la letra c) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre normas aplicables a los pagos directos y en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

d) Solicitar anualmente el pago de la ayuda de la operación de protección del suelo frente a la erosión con cultivos herbáceos de secano de conformidad con la correspondiente orden anual de convocatoria de renovación de compromisos.

e) Disponer de asesoramiento técnico a través de organizaciones profesionales agrarias, cooperativas agroalimentarias de ámbito territorial en Castilla-La Mancha, así como cualquier organización reconocida por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural como entidad que preste servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias y servicios técnicos o técnicos en el ejercicio libre de la profesión. El técnico asesor deberá ser Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola o cualquier título de grado o superior de ciencias relacionadas con la naturaleza de las acciones.

f) Disponer de formación adecuada. Esta formación consistirá en la realización de un curso relacionado con la ayuda solicitada con una duración mínima de 20 horas que se justificará mediante un certificado emitido por un organismo público o una entidad reconocida por autoridad competente. Esta formación también podrá acreditarse con la posesión de uno de los títulos relacionados a continuación: Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola o cualquier título de grado o superior de ciencias relacionadas con la naturaleza de las acciones. La justificación de este requisito se realizará hasta el 31 de diciembre del segundo año de compromisos.

g) Cumplimentar y mantener actualizado un cuaderno de explotación en el que se incluirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas por las que solicita la ayuda. Este cuaderno contendrá al menos la información que figurará en el modelo de la correspondiente Orden de convocatoria y deberá estar a disposición de la autoridad competente a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de la solicitud inicial.

h) Mantener en la explotación nuevos linderos o islas de vegetación espontánea, en al menos un 20% y como máximo el 30% de la superficie objeto del contrato. Esta superficie de linderos o islas de vegetación quedarán definida en la solicitud inicial y se ubicará en parcelas agrícolas que hayan sido cultivadas recientemente y permanecerá fija sin cultivar durante todo el período de duración del compromiso, sin posibilidad de rotación. En ellas no se podrá realizar ninguna labor, ni se aplicará ningún tratamiento fitosanitario o herbicida. Si en el momento de la solicitud inicial, la parte que se va a dedicar a nuevos linderos o islas de vegetación estuviese con un cultivo herbáceo implantado no se podrá cosechar. Se declarará como “barbecho medioambiental abandono 5 años”.

Estas superficies no serán objeto de detracción por abandono en relación a las ayudas agrícolas de la PAC, ni implicaran modificación de la catalogación del territorio en el Sigpac.

i) Se deberá cultivar el 100% de la superficie comprometida restante a los nuevos linderos o islas de vegetación con cultivos herbáceos de secano. Entre estos cultivos se tendrá en cuenta el barbecho semillado y la superficie de leguminosas forrajeras. j) Realizar un laboreo de conservación mediante el empleo de la siembra directa o labores verticales preparatorias inferiores a 20 cm, de profundidad sin volteo, salvo para las labores de enterramiento del barbecho semillado.

k) Dedicar como mínimo un 30% de la superficie acogida a los compromisos a barbecho semillado con leguminosas en el cual se observarán las siguientes condiciones:

- No se podrá repetir el cultivo de leguminosas en la misma superficie durante dos años consecutivos - Se deberán realizar las prácticas de cultivo necesarias para que las leguminosas estén en buenas condiciones agronómicas.

- La dosis mínima de siembra será de 80kg/ha, debiendo justificarse para los cultivos indicados en el anexo II de esta Orden hasta el 31 de diciembre de cada año de solicitud presentando fotocopia de la/s factura/s de compra de semilla certificada. En el caso de que se utilice semilla propias de reempleo se justificará estos compromisos con fotocopia de la/s factura/s de acondicionamiento de semillas.

- Se enterrará mediante labores de volteo, que no serán superiores a 20 cm. de profundidad, después del 1 de mayo.

- No se podrá cultivar ningún producto después del barbecho semillado que tenga recolección el mismo año.

l) En el caso de que se cultive girasol, se deberán triturar los cañotes del cultivo y extenderlos para su incorporación al suelo.

m) Los beneficiarios no podrán disminuir la superficie de explotación acogida al compromiso por debajo del 90% de la superficie acogida en el primer año de compromisos.”

Dos. Se modifica el artículo 10 que queda redactado como sigue:

“Artículo 10. Cuantía de las ayudas.

El importe de la ayuda anual correspondiente a la operación de Protección del suelo frente a la erosión con cultivos herbáceos de secano es de 80 €/ha.” Tres. Se elimina el anexo I de la Orden.

Disposición transitoria. Condición suspensiva.

La concesión de las ayudas de la operación 10.1.6 Protección del suelo frente a la erosión con cultivos herbáceos de secano, quedan condicionadas a la aprobación definitiva de la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 por parte de la Comisión Europea, por lo que no se podrán resolver y notificar las resoluciones de incorporación a la ayuda, en tanto no se produzca la aprobación de la referida modificación del Programa de Desarrollo Rural.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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